Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 — Reforma al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2024
Resumen
Esta reforma regula cómo las instituciones públicas pueden contratar personal temporal (máximo 200 días al año) y establece el proceso para convertir estos contratos en puestos permanentes. Requiere que las instituciones demuestren disponibilidad presupuestaria, aprobación de la ANSEC, y cumplan requisitos específicos antes de crear nuevos puestos, evitando comprometer el financiamiento futuro del Estado.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 3.Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024 y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 se aprueba su Reglamento.
- 4.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 47 establece que las personas que presten sus servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública.
- 5.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, se estableció en su artículo No. 64 que cuando se creen plazas o se realice cualquier acción de personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del personal docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil debe proceder a la clasificación de los puestos.
- 6.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 68 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal.
- 7.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 85 establece que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente) y no deben exceder los doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución.
- 8.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 245 establece que las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas dictaminadas por el órgano competente en materia de recursos humanos u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución.
- 9.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 249 establece que las modificaciones de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso… La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.
- 10.Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126-1968 establece en su artículo No. 20, que para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades financieras del Estado, las modalidades de cada trabajo, los sueldos que prevalezcan en las actividades privadas en los puestos análogos y los demás factores que tengan relación -- 2 of 8 -- directa con una retribución justa, que permita al servidor subvenir a sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
- 11.Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126-1968 establece en su artículo No. 39, la Dirección General de Servicio Civil desarrollará el sistema de clasificación de cargos para las Secretarias de Estado y efectuará la valoración de todos los puestos que conforman el Régimen de Servicio Civil en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN); Asimismo, prestará asistencia técnica a los órganos desconcentrados para la preparación de sus propios sistemas y en la valoración de los puestos y preparación de las escalas salariales las que una vez preparadas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil para las demás dependencias del Gobierno Central, el desarrollo del sistema de clasificación, valoración y ordenamiento de puestos, será competencia y responsabilidad de la Dirección General de Servicios Civil.
- 12.Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126-1968 en su artículo No. 49, establece que las políticas de remuneración de los servidores públicos serán determinadas en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
- 13.Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126-1968 establece en su artículo No. 53, para los fines de la política de remuneraciones, la Dirección General de Servicio Civil, definirá los grupos y niveles de contenido organizativo de las dependencias del Gobierno Central, debiendo contar para ello con la debida colaboración y apoyo de cada una de las entidades por medio de las Sub-Gerencias de Recursos Humanos.
- 14.Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023 de fecha 08 de septiembre del año 2023 en su artículo 1 decreta: “Suprimir la Dirección General de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil, (ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento”.
- 15.Que mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 39-2023, se establecen las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil: 1) “Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil. 2) Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia entre otros 4) Prestar asesoría en materia de manejo de personal, a las instituciones que se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil, así como a otras instituciones estatales sujetas a Regímenes Especiales”.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición el Acuerdo No.266- 2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República 2024, capítulo 4 Ejecución Presupuestaria de los Egresos, al cual se le adicionará el artículo 17-A, 17-B y 17-C los cuales se leerán así: Artículo 17-A. – De conformidad con lo establecido en el artículo No. 85 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en el que se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo 12000 personal no permanente, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su presupuesto por lo que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no pueden ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente) y no deben exceder los doscientos (200) días al año para evitar problemas de financiamiento a las instituciones. Para lo cual las instituciones del Sector Público deberán cumplir con los siguientes lineamientos: 1. El personal contratado bajo el subgrupo de gasto 12000, únicamente podrá estarlo por un período no mayor a doscientos (200) días. 2. En los casos que las instituciones del Sector Público que requieran que el personal contratado continúe prestando sus servicios a la institución para su normal funcionamiento y que cumplan con los requisitos establecidos con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad, para ser nombrado en un puesto de forma permanente deberán realizar las siguientes acciones: a) Revisar en su Anexo Desglosado de Sueldos los puestos vacantes para que el personal por contrato pase a la modalidad de personal permanente. b) En el caso que los puestos vacantes no estén acordes a las funciones y responsabilidades que va a desempeñar el personal por contrato a nombrar, estos puestos deberán someterse previamente ante esta Secretaría de Estado a una gestión de modificación de estructura de puesto (Reasignación) o en su defecto se podrá realizar creación de puestos por fusión de dos o más puestos vacantes y tendrán que generar al menos un ahorro del 30%. S e e x c e p t ú a n , a l a s i n s t i t u c i o n e s descentralizadas en la reasignación de funciones y renombramiento de plazas que no impliquen cambios en el monto de la plaza. c) De requerir la creación de puestos para el nombramiento del personal que está por contrato, la institución deberá solicitar ante esta Secretaría de Estado las creaciones de puestos permanentes con base a la disponibilidad presupuestaria que acredite la sostenibilidad del financiamiento en el tiempo. 3. Las modificaciones de estructura de puestos deben ser financiadas en su totalidad con el presupuesto aprobado a cada institución. 4. En la realización de las gestiones administrativas descritas en el numeral 2 del presente Reglamento, la -- 4 of 8 -- institución deberá darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 46, 47, 49, 50, 52, 54, 55, 64, 245, 247, 248, 249 y 250 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024. 5. Para el trámite de las modificaciones de estructura de puestos (Reasignaciones y creaciones) descritas en el presente Reglamento, deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación de respaldo: a) Disponibilidad financiera y presupuestaria propuesta para financiar la creación de los puestos en el presente ejercicio fiscal. b) Se debe acreditar la sostenibilidad del financiamiento de las creaciones de los puestos en el tiempo (Siguiente año). c) Dictamen emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en los casos que corresponda. d) Presentar en formato Excel y en físico el detalle de los puestos a crear, fecha de efectividad (Día hábil), salario mensual, impacto presupuestario mensual y anual para el presente ejercicio fiscal en el que se debe tomar como referencia la fecha de efectividad, desglosado por objeto del gasto (Sueldos, colaterales y aportes patronales), según el Régimen Especial que corresponda. e) El Anexo Desglosado de Sueldos 2024 de la Institución aprobado a la fecha. f) El descriptor completo de los perfiles de puestos a crear (Información de las responsabilidades, requisitos para optar al puesto y ubicación en el organigrama). g) Estructura presupuestaria donde serán ubicados los puestos en formato Excel que incluya el sueldo mensual. h) FMP-04 en el que se detallan las estructuras presupuestarias a incrementar y disminuir. Debe contener montos enteros (Sin decimales), firmado por la Máxima Autoridad de la institución, Gerente Administrativo, Subgerente de Presupuesto y Subgerente de Recursos Humanos o sus equivalentes. i) P a r a e l c a s o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas, se solicita adjuntar la Certificación del Acta o Resolución emitida por la Junta Directiva o su equivalente. 6. Todo personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas y que su pago salarial sea imputado en el objeto del gasto 12200 – Jornales, se les debe crear el puesto tomando en consideración lo siguiente: a) Competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad, para nombrarlo bajo la modalidad de permanente. b) Que sus labores sean contratadas de enero a diciembre y que se requiere que continúen para los años siguientes. 7. La creación de puestos permanentes no aplica para: a) Los jubilados que estén contratados bajo cualquier modalidad. b) Los servidores públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones y que laboren bajo la modalidad de contrato en cualquier institución -- 5 of 8 -- del Sector Público. Solamente en caso de que retiren la demanda en contra del Estado. c) Los servidores públicos que tengan interpuesto un reclamo administrativo o hayan demandado judicialmente al Estado a través de cualquiera de sus instituciones y que laboren bajo la modalidad de contrato en la institución donde interpuso el reclamo. d) Personal que es contratado por el objeto del gasto 12910 – Contratos Especiales, cuyo servicio no debe ser mayor a 90 días y que fueron contratados para cubrir licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, levantamiento de encuestas y otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución sea necesaria su contratación en un período no mayor al que estipula esta modalidad de contratación. e) Personal que está bajo la modalidad de jornales (Objeto del Gasto 12200) que no se requiera que preste sus servicios de enero a diciembre, aunque sus servicios sean requeridos en los siguientes años (Contrataciones por temporadas). f) Personal que realiza labores de jornal y que sus labores se requieran durante todo el ejercicio fiscal, las cuales no se consideran administrativas y técnicas. g) Personal que está contratado y el financiamiento de su salario se encuentra bajo una categoría programática de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento. h) Personal que está contratado y su salario es financiado con fuentes externas y crédito y donaciones internas (Fuente 13 y 14). i) Personal que es contratado y pagado con los recursos que se perciben mediante las cuotas que pagan las empresas acogidas al Sistema de Regímenes Especiales (Aduanas). j) Personal que para optar a una plaza previamente se requiere que pase por un proceso de concurso (Estatutos), en vista que deben cumplir con el debido proceso. k) La institución que evidencie que no cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para cubrir el financiamiento de las cuotas patronales, vacaciones para los siguientes ejercicios fiscales y la sostenibilidad en el tiempo, dado que de crear los puestos pondría en precariedad el normal funcionamiento y cumplimiento de la prestación de sus servicios. Siempre y cuando haya creado los puestos estrictamente necesarios según su estructura orgánica, para el cumplimiento de las funciones de su mandato. l) El personal del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), en vista que se encuentran en un proceso progresivo de creación de puestos y nombramientos. m) Personal que esté con licencia no remunerada de una institución del Sector Público y que está laborando en otra institución del Estado, a menos que renuncie a la plaza que tiene en propiedad. -- 6 of 8 -- n) Personal que labora en el Servicio Exterior en las Embajadas y Consulados como contrato local. Artículo 17-B. Quedan exentos de lo establecido en el artículo 17-A del presente Reglamento, el personal que labora bajo la modalidad de contrato y que son pagados por el Subgrupo 12000 (Personal No Permanente), los que podrán ser contratados por un período mayor a 200 días, los siguientes: a) Los que trabajan en programas o proyectos que no son de carácter permanente, es decir los que trabajan por tiempo determinado, por ejemplo: el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP/ENEE), el Programa de Reforestación Padre Andrés Tamayo, Comisiones Interventoras, personal encuestador y otros de similar condición. b) Los empleados jubilados de cualquier institución del Estado, que se encuentran contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo 24000 para realizar consultorías o subgrupo de gasto 12000. c) Personal no permanente que realizó y aprobó pruebas de confianza, como requisito ineludible para desempeñar sus labores. d) Personal que esté con licencia no remunerada y que está laborando en otra institución del Estado. e) Personal que labora bajo la modalidad de contrato local en el Servicio Exterior. Estos lineamientos servirán de referencia de aplicación en las instituciones del Sector Público que tienen rango constitucional de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. De requerir asistencia técnica para la realización de las gestiones vinculantes a la creación de los puestos o de tener consultas sobre los lineamientos indicados en la presente Reglamento, se recomienda avocarse a la Dirección General de Presupuesto (DGP) o Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) según sea el caso. Artículo 17-C. Se ordena a todas las instituciones del Sector Público, gestionar las creaciones o reasignación de los puestos de sus instituciones las cuales deberán estar creadas en el término de los 200 días del inicio de cada contrato, para lo cual deberán realizar las siguientes acciones: 1. Gestionar el dictamen de creación de puestos ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), para los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil. 2. Presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la solicitud de autorización de creación o reasignación de puestos, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: a. Dictamen emitido por la ANSEC, para los puestos que están bajo el Régimen de Servicio Civil. b. Para las Instituciones del Sector Descentralizado se solicita adjuntar la Certificación del Acta de aprobación de creación de puestos emitida por la Junta Directiva. c. Disponibilidad financiera y presupuestaria para financiar plazas creadas. -- 7 of 8 -- d. Proyección de la sostenibilidad del financiamiento de las creaciones de los puestos para el siguiente año. e. Presentar en formato Excel y en físico el detalle de los puestos a crear o reasignar, fecha de efectividad (Día hábil), salario mensual, impacto presupuestario mensual y anual para el presente ejercicio fiscal en el que se debe tomar como referencia la fecha de efectividad, desglosado por objeto del gasto (Sueldos, colaterales y aportes patronales), según el régimen especial que corresponda. f. Anexo Desglosado de Sueldos vigente del año 2024 de la Institución aprobado a la fecha. g. Descriptor completo de los perfiles de puestos a crear (Información de las responsabilidades, requisitos para optar al puesto y ubicación en el organigrama). Solamente aplican para los puestos fuera del Régimen de Servicio Civil. h. Estructura presupuestaria en digital donde serán ubicados los puestos en formato Excel que incluya el sueldo mensual. i. FMP-04 en el que se detallan las estructuras presupuestarias a incrementar y disminuir. Debe contener montos enteros (Sin decimales), firmado por la Máxima Autoridad de la institución, Gerente Administrativo, Subgerente de Presupuesto y Subgerente de Recursos Humanos o sus equivalentes.
Articulo 2
La presente reforma entrará en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO ________ Empresa Nacional de Artes Gráficas FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial La Gaceta número 36,554 de fecha siete 07 de junio del año dos mil veinticuatro (2024), fue publicado EL ACUERDO NÚMERO 175-SEP-2024, de fecha 27 de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por un error involuntario en la página A.3 en el ordinal primero se escribió el nombre del ciudadano, FRANCISCO JAVIER VARETA SALGADO siendo lo correcto FRANCISCO JAVIER VARELA SALGADO. LA GERENCIA -- 8 of 8 --