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4 de noviembre de 2024Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. SAPP-01-2024 — Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)

  • Decreto: SAPP-01-2024
  • Publicación: 4 de noviembre de 2024
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece las reglas de sanciones que aplicará la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para vigilar y controlar que las empresas cumplan correctamente con los contratos de obras y servicios públicos. Afecta a las empresas privadas que participan en proyectos público-privados y busca garantizar que se ejecuten adecuadamente y con transparencia.

Considerandos

Que la finalidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada es gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.

Que de conformidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en su artículo 21, la Superintendencia de Alianza Público Privada, es una Entidad Colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, y funciona con independencia técnica, administrativa y financiera.

Que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada establecidas en los numerales 1 y 8 del

Texto completo

ACUERDO SAPP-01-2024 Tegucigalpa, M. D.C., 14 de agosto del 2024 La Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada es gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en su artículo 21, la Superintendencia de Alianza Público Privada, es una Entidad Colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, y funciona con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada establecidas en los numerales 1 y 8 del ARTÍCULO 23 de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, está controlar la prestación y gestión de los servicios públicos e infraestructura y el cumplimiento de los contratos y licencias para operar Alianzas Público-Privada y requerir de los prestadores de servicios, los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley y de su reglamentación, garantizando, en su caso el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización