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Decreto No. 035-2024 | 19 de octubre de 2024 | La Gaceta No. 36,668

Acuerdo No. 035-2024 — Normativa para el Aprovechamiento de Resina de Pino

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Resumen

Esta normativa regula cómo se puede extraer resina de pino en Honduras de forma sostenible. Permite que propietarios, comunidades y organizaciones realicen esta actividad mediante planes aprobados por el Instituto de Conservación Forestal, estableciendo métodos técnicos específicos, protección del bosque y requisitos de trazabilidad para la comercialización nacional e internacional.

Considerandos

  1. 1.Que el ICF promueve y fortalece el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas de vocación forestal, mediante la suscripción de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, que aseguren la protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque. C O N S I D E R A N D O : Q u e e l a p r o v e c h a m i e n t o y comercialización de resina de pino se ha venido realizando desde hace muchos años, siendo esta la principal actividad económica de muchas familias que viven dentro o alrededor de las áreas boscosas y que representan una fuente de generación de empleo durante todo el año.
  2. 2.Que en las áreas que actualmente se realiza la actividad de aprovechamiento de resina de pino, son visibles los esfuerzos y resultados de las actividades de prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales.
  3. 3.Que en nuestro país existen industrias dedicadas al procesamiento de la resina de pino, para la extracción de colofonia y aguarrás, productos de gran valor comercial, que son exportados para ser utilizados en el acabado del papel, como emulsionantes en la fabricación de caucho sintético, en adhesivos, goma base para fabricar chicles, bebidas, productos depilatorios, jabones, pinturas y otros.
  4. 4.Que el aprovechamiento de resina de pino genera beneficios económicos para las familias -- 1 of 11 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL directamente involucradas en esta actividad, por lo que resulta necesario regular la extracción racional del recurso.
  5. 5.Que el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario ha emitido el Dictamen Técnico ICF-DDFC-070-2024, de fecha 5 de agosto del 2024, mediante el cual recomiendan la CONTINUIDAD a la revisión y aprobación del Acuerdo 035-2024 que aprueba la NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO A NIVEL NACIONAL”.
  6. 6.Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido la Opinión Legal AL-DE-028-2024 de fecha 27 de agosto del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación de la NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO A NIVEL NACIONAL a través del Acuerdo 035-2024, ya que dicha normativa establece los criterios, procedimientos y especificaciones técnicas y administrativas relacionadas con el manejo del uso y aprovechamiento de la resina de pino.
  7. 7.Que es necesario crear una normativa que regule, incentive y facilite la actividad de resinación y a la vez garantice la sostenibilidad del bosque de pino bajo resinación.

Articulos

Articulo 1

De la Aplicación y Objetivo. El presente reglamento establece los criterios, procedimientos, especificaciones técnicas y administrativas para todas las personas naturales y jurídicas relacionadas con el manejo, uso, aprovechamiento, transporte y comercialización de la resina de pino, proveniente de bosques nacionales, ejidales y privados, siendo de aplicación nacional y de obligatorio cumplimiento.

Articulo 2

Finalidad: Estimular el uso y aprovechamiento sostenible de la resina de pino, diversificando la producción en el bosque y a la vez mejorando los medios de vida de la población beneficiaria, procurando la protección del áreas bajo aprovechamiento. -- 2 of 11 --

Articulo 3

Definiciones y Conceptos: Cara de Resinación: Parte del fuste o tronco del árbol en la que se realizan las incisiones o cortes de los que escurrirá la resina. Contrato de Manejo Forestal Comunitario: Es el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes. Copa y Canal: Método de resinación en el que los materiales de recolección se colocan en la parte inferior de la cara de resinación y consiste en quitar en cada repaso fajas de aproximadamente un centímetro con una herramienta metálica llamada escoda. La resina fluye a través de 2 laminillas llamadas canal y delantal y es recolectada en un recipiente llamado copa. Los repasos se realizan de forma ascendente. Entrecara: Franja de corteza mínima de 6 centímetros que se deja entre las caras de resinación de un árbol para permitir el paso de fluidos. Esta debe ser trazada de forma vertical. Espina de pescado descendente: Método de resinación en el que los materiales de recolección se colocan en la parte superior de la cara de resinación, a la altura que el productor pueda alcanzar. La cara de resinación ocupa aproximadamente un tercio (1/3) de la circunferencia del árbol y se extiende en dirección descendente hasta llegar a la base del árbol en forma de V. Los repasos se realizan con una herramienta llamada cepillo. Estimulante: Tipo de sustancia utilizada, autorizada por el ICF, para promover el incremento de la producción de resina en los árboles bajo resinación. Guía de Movilización: Documento legal emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicando su procedencia y destino. Plan de Manejo: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Plan de Protección: Planificación anual que incluye las actividades de prevención y combate de: incendios, plagas, enfermedades forestales, tala ilegal y descombros. Plan Especial de Resinación (PER): Es el instrumento legal, técnico y administrativo para el adecuado aprovechamiento de resina de pino, considerando aspectos orientados a la protección de los recursos forestales, para uso de las actuales y futuras generaciones, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales. -- 3 of 11 -- Plan Operativo Anual: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de Manejo. Plomada: Es la línea vertical imaginaria que debe trazar el operador para asegurar la línea de vida o entrecara en ambos métodos de resinación y para trazar el canal central en el método de “espina de pescado”. Repaso o pica: Es la incisión que se hace al árbol con la escoda o cepillo, para facilitar la producción de resina. Resina de pino: Sustancia viscosa que naturalmente o por incisión fluye de las especies de árboles del género Pinus, la cual es utilizada como materia prima para la obtención de diversos productos mediante procesos industriales. Sistema Social Forestal: Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques, incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación en los beneficios que se deriven. Asimismo, el sistema fomenta la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas.

Articulo 4

Del Aprovechamiento El aprovechamiento de resina de pino puede ser realizado por personas naturales o jurídicas legalmente acreditadas ante el ICF; que cuenten con título de Dominio Pleno o contrato de arrendamiento, área asignada a través de Contrato de Manejo Forestal Comunitario, contratos de usufructo familiar, convenios de aprovechamiento en áreas públicas (nacional y ejidal). El aprovechamiento de resina de pino se podrá realizar únicamente a través de Planes Especiales de Resinación y Planes de Manejo Forestal que incluya el Programa de Resinación, previamente aprobados por el ICF. La solicitud de aprovechamiento de resina podrá ser presentado por el área total o parcial según la conveniencia del propietario / beneficiario quedando a criterio del ICF la aprobación de este, según el cumplimiento y la factibilidad técnica correspondiente.

Articulo 5

De la Resinación en Áreas Nacionales Todo bosque público puede ser objeto de resinación bajo un Plan de Manejo Forestal o Plan Especial de Resinación (PER) siendo responsabilidad de las organizaciones agroforestales con el acompañamiento del ICF, en el caso del bosque planificados para aprovechamiento forestal debe ser obligatorio resinarse intensivamente tres (3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) años. Se exceptúan las franjas de protección en las cuencas y microcuenca, las zonas núcleo de las áreas protegidas y en las zonas de amortiguamiento se realizarán el aprovechamiento de resina de pino se sujetará a la normativa establecida para cada área protegida. El Programa de Resinación establecidos en planes de manejo forestal podrá ejecutarse, aunque el Plan de Manejo Forestal haya vencido, siempre que contemple el Plan de Protección y el Dictamen Técnico de la Región Forestal correspondiente sea factible. -- 4 of 11 -- El aprovechamiento de resina en áreas mayores al 60% podrá realizarse con las restricciones técnicas, en las cuales se implementen las medidas de mitigación y protección, siempre que, mediante dictamen técnico se aprueben las mismas.

Articulo 6

De la Resinación en Bosque Ejidal En el caso de las áreas Ejidales que generalmente son más extensas o están distribuidas entre varias Organizaciones Agroforestales; Los Planes Especiales de Resinación serán autorizados por el área que está bajo Convenio de Manejo con la Organización Agroforestal solicitante, sin embargo, el área a intervenir estará en función del área de bosque a resinar. Si las áreas Ejidales no han sido asignadas a determinada organización Agroforestal, es la Municipalidad quien puede hacer la solicitud, en función de su interés.

Articulo 7

De la Resinación en Bosque Privado En todo bosque privado puede ser objeto de resinación bajo un Plan de Manejo Forestal o Plan Especial de Resinación (PER) siendo responsabilidad del propietario su elaboración y correcta ejecución, pudiendo resinarse intensivamente tres (3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) años.

Articulo 8

De la Resinación de Bosque Intercomunitario En todo bosque de propiedad Intercomunitaria, podrá ser objeto de resinación bajo un Plan de Manejo Forestal o Plan Especial de Resinación (PER) siendo responsabilidad de los Consejos Territoriales, Comunitarios o de Tribu su elaboración y correcta ejecución, pudiendo resinarse intensivamente tres (3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) años, debiendo respetar y demostrar el cumplimiento de la consulta libre, previa e informada.

Articulo 9

Los propietario / beneficiarios podrán realizar Planes Especiales de Resinación en el área total, parcial o comunal según se considere pertinente de acuerdo con los intereses del propietario / beneficiario.

Articulo 10

De la Vigencia de las actividades de Resinación La vigencia de las actividades de resinación corresponderá a la edad de rotación del bosque. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya autorizado actividades de resinación deben obligatoriamente presentar ante el ICF para su aprobación, los informes situacionales de forma anual y los informes de actualización cada diez (10) años, sin perjuicio de los monitoreos permanentes y las acciones a aplicar según corresponda.

Articulo 11

Del Compromiso de Protección de las áreas bajo resinación. El compromiso de protección forestal de las áreas bajo resinación implica la prevención, combate de incendios, plagas, enfermedades forestales y tala ilegal, por tanto, el propietario/beneficiario está obligado a presentar y ejecutar el plan de protección anualmente.

Articulo 12

Los Planes de Protección de las áreas a resinar contendrán: 1. Organización de brigadas para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales. 2. Construcción de rondas perimetrales o corta fuegos. 3. Construcción de rondas individuales (comaleo). 4. Quemas prescritas. 5. Vigilancia ambulante. 6. Detección y combate de incendios, tala ilegal, plagas y enfermedades forestales. 7. Limpieza y protección de áreas de regeneración natural o plantación. -- 5 of 11 --

Articulo 13

En las áreas nacionales asignadas a grupos agroforestales, el plan de protección será ejecutado por la organización agroforestal, las comunidades beneficiarias en coordinación con el ICF, como lo establece el Contrato de Manejo Forestal Comunitario. En las áreas privadas, ejidales e intercomunitarias, será responsabilidad de sus propietarios.

Articulo 14

La elaboración y aprobación del PER, no requerirá del trámite de no objeción, considerando que solamente se extraerá un subproducto proveniente del bosque, el cual permanecerá con la totalidad de su cobertura, en función de sus propias condiciones de crecimiento.

Articulo 15

El Plan Especial de Resinación debe obligadamente, considerar las indicaciones establecidas en el Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal.

Articulo 16

El técnico forestal, debidamente colegiado, es el responsable de la elaboración del Plan de Manejo o Plan Especial de Resinación.

Articulo 17

El retiro de las Guías de Movilización será en función de las producción establecida y el cumplimiento de la normativa técnica vigente.

Articulo 18

Los propietarios/beneficiarios de las actividades de resinación, deberán presentar obligatoriamente un reporte de producción trimestral en las oficinas locales /regionales respectivas, en los primeros 5 días hábiles después de cada trimestre, incluyendo las copias de las guías de movilización utilizadas/anuladas.

Articulo 19

Los propietarios privados que posean pequeñas áreas de bosque adyacentes interesados en realizar actividades de resinación podrán asociarse para elaborar Planes Especiales para el Aprovechamiento de Resina de pino.

Articulo 20

El PER solo avala la actividad de resinación. En el momento que el interesado considere realizar el aprovechamiento de otros productos (madera u otros), deberá realizar los trámites requeridos para la aprobación de un Plan de Manejo, el cual inicia con el trámite de No Objeción y cumpliendo lo establecido en las Normas Técnicas para un Mejor Manejo Forestal.

Articulo 21

Queda terminantemente prohibido el uso de ácido sulfúrico (H2SO4) en las actividades de resinación o cualquier otro producto no autorizado por el ICF.

Articulo 22

En áreas sujetas a resinación activa o histórica aprobado mediante cualquier instrumento válido, existente antes de la vigencia del presente Acuerdo, en donde actualmente se estén desarrollando nuevos procesos de declaratoria de microcuencas, áreas protegidas o sitios de importancia para la vida silvestre, se respetarán las mismas, pero simultáneamente se fomentarán y apoyarán las medidas de mitigación para la protección de las áreas, todo de conformidad con el Dictamen de la Coordinación o el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, Áreas Protegidas y/o Vida Silvestre, según corresponda.

Articulo 23

Del Proceso de Aprobación de Planes Especiales para el Aprovechamiento de Resina. Las personas naturales y jurídicas (Propietarios privados, Organizaciones Agroforestales, Municipalidades, Grupos Étnicos y Tribales) interesadas en realizar el aprovechamiento de resina a través de un Plan Especial de Resinación, presentarán las solicitudes, acompañando los siguientes documentos: -- 6 of 11 -- A. Procedimiento Administrativo: En Áreas Privadas o Ejidales: Los peticionarios o interesados, presentarán la solicitud de autorización para la elaboración del Plan Especial de Resinación (PER), el que una vez autorizado será elaborado por un Técnico Forestal colegiado, será presentado mediante solicitud dirigida al Director Ejecutivo del ICF, para su aprobación de parte de la Región Forestal, posteriormente la Jefatura de la Región Forestal, remitirá el expediente a la Oficina Local donde se calendarizará la inspección de campo y una vez realizada, emitirá el Dictamen Técnico sobre la factibilidad del Plan Especial de Resinación, entregando el expediente a la Jefatura de la Oficina Local, quien lo remitirá a la Región Forestal, para que la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal emita el Dictamen Técnico correspondiente. Una vez completo el expediente de mérito, la Jefatura de la Región Forestal, de acuerdo con los dictámenes técnicos, emitirá la aprobación del Plan Especial de Resinación mediante autorización motivada. Posteriormente el propietario del PER procederá a la correcta ejecución de este, bajo su completa y exclusiva responsabilidad; sin perjuicio, de las inspecciones que realice el ICF de conformidad con la norma técnica y legal correspondiente y las responsabilidades técnicas, legales o administrativas que correspondan por incumplimiento debidamente comprobado por el ICF. Página 7 de 13 Las personas naturales y jurídicas (Propietarios privados, Organizaciones Agroforestales, Municipalidades, Grupos Étnicos y Tribales) interesadas en realizar el aprovechamiento de resina a través de un Plan Especial de Resinación, presentarán las solicitudes, acompañando los siguientes documentos: N Noo RReeqquuiissiittoo Á Árreeaa N Naacciioonnaall Á Árreeaa PPrriivvaaddaa Á Árreeaa EEjjiiddaall Á Árreeaa IInntteerrccoo-- m muunniittaarriiaa 1 Solicitud de Autorización para Elaborar Plan Especial de Resinación, dirigida al Jefe Regional de ICF. X X X X 2 Fotocopia de Contrato de Manejo Forestal Comunitario o convenio de usufructo para persona natural, vigente o en proceso de aprobación o renovación. X 3 Mapa del área total (físico y digital) y área de interés. X X X X 4 Certificación íntegra de asiento, cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión. X X 5 Fotocopia de documentos personales del peticionario. X X 6 Constancia emitida por Catastro Municipal. X 7 Declaración Jurada de ubicación del área. X X 8 Acta de Asamblea de la Consulta Libre, Previa e Informada X A A.. P Prroocceeddiim miieennttoo A Addm miinniissttrraattiivvoo: E Enn Á Árreeaass P Prriivvaaddaass oo E Ejjiiddaalleess:: Los peticionarios o interesados, presentaran la solicitud de autorización para la elaboración del Plan Especial de Resinación (PER), el que una vez autorizado será elaborado por un Técnico Forestal colegiado, será presentado mediante solicitud dirigida al Director Ejecutivo del ICF, para su aprobación de parte de la Región Forestal, posteriormente la Jefatura de la Región Forestal, remitirá el expediente a la Oficina Local donde se calendarizará la inspección de campo y una vez realizada, emitirá el Dictamen Técnico sobre la factibilidad del Plan Especial de Resinación, entregando el expediente a la Jefatura de la Oficina Local, quien lo remitirá a la Región Forestal, para que la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal emita el Dictamen Técnico correspondiente. Una vez completo el expediente de mérito, la Jefatura de la Región Forestal, de acuerdo con los dictámenes técnicos, emitirá la aprobación del Plan Especial de Resinación mediante autorización motivada. -- 7 of 11 -- En Áreas del Sistema Social Forestal: Los peticionarios, interesados o el ICF, de conformidad con la decisión de la Asamblea General de las organizaciones del Sistema Social Forestal, en coordinación del ICF, elaborarán el Plan Especial de Resinación, para su aprobación de parte de la Región Forestal, quien, de acuerdo con el dictamen técnico de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario, emitirá la aprobación del Plan Especial de Resinación mediante autorización motivada. Posteriormente el beneficiario del PER procederá a la correcta ejecución del mismo, en coordinación con el ICF, sin perjuicio de las responsabilidades técnicas, legales o administrativas que correspondan por incumplimiento debidamente comprobado por el ICF a través de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario. En caso de incumplimiento y la supuesta comisión de faltas de acuerdo con el Reglamento de Faltas y Sanciones (Acuerdo 020-2024), independientemente de la tenencia o naturaleza jurídica del área forestal, la Jefatura Regional, una vez armado el expediente, remitirá el mismo a la Secretaría General del ICF para su debido seguimiento procedimental. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO (PER). A. La presentación del PER, incluirá la descripción de las actividades operativas para un decenio, el que, una vez aprobado, tendrá una vigencia equivalente al período de rotación. B. El PER debe incluir: 1. Estratificación del bosque a manejar. 2. Demarcar franjas de protección de microcuencas declaradas, cursos de agua permanente y áreas protegidas. 3. Levantar inventario estratificado mediante parcelas circulares de 500 m² para bosque joven a mediano y 1000 m² para bosque maduro, midiendo los diámetros de todos los árboles o bien, mediante parcelas de tamaño variable (reláscopio el cual es aplicable en bosque maduro) haciendo el conteo de los árboles y midiendo diámetro de dos árboles representativos. Con esta información se estimará la cantidad de árboles por hectárea remanentes y los árboles que serán sometidos a resinación en función del DAP mínimo de resinación y del estrato. 4. Para el inventario Forestal la intensidad mínima estará en función de los siguientes parámetros: a) En áreas menores a 500 ha una parcela por cada 20 ha; b) En áreas mayores a 500 ha una parcela cada 50 ha. 5. Cada Parcela debe estar claramente identificada en el terreno y en los mapas, especificando el Datum WGS84. 6. El cálculo de producción anual de resina se estimará con el número de individuos seleccionados para resinar. CONSIDERACIONES PARA LA RESINACIÓN A. Se establecen dos (2) métodos bajo los cuales se puede realizar la actividad de resinación: • Copa y Canal. • Método Espina de Pescado descendente B. Se establece el uso de levadura como único estimulante permitido por ser un producto biológico, de fácil manejo y de bajo riesgo para la salud humana y la protección del ambiente; salvo estudios científicos sobre el uso de otros estimulantes, avalados por el ICF. -- 8 of 11 -- C. Se establece una intensidad de resinación del 100% del área del PER considerando las restricciones establecidas en las Normas Técnicas para un Mejor Manejo Forestal en lo referente a la protección de cursos de agua permanente, microcuencas declaradas previo a la actividad de resinación, microcuencas abastecedoras, zona núcleo de las áreas protegidas. D. El Diámetro mínimo para la actividad de resinación será de acuerdo a lo siguiente: • En las áreas de bosque joven (P0 y P1) podrán resinarse todos los árboles mayores de 18 cm. • En los bosques maduros o sobre maduros podrán resinarse todos los árboles a excepción de los semilleros, de vida silvestre y remanentes menores a 18 cms. E. Densidad mínima de árboles remanentes (semilleros y vida silvestre): • En bosque maduro 12 a 25 árboles por hectárea. • En bosque joven 40 árboles/hectárea. F. La intensidad de la resinación por árbol se regulará de acuerdo a lo siguiente: • El número de caras de resinación estará determinado por el DAP medido a la altura del pecho (1.30 metros). El ancho de las caras a resinar se establece en un máximo de 30 cm, para ambos método de resinación: Espina de pescado y Copa y canal. • Para garantizar que el árbol bajo resinación permanezca vivo durante el tiempo que estará bajo resinación, es recomendable mantener un ancho de entrecara mínimo de 6 cm (conocido como paso de vida), lo que permitirá el adecuado transporte de los nutrientes que alimentan el árbol. • Los repasos deberán realizarse en forma adecuada, logrando alcanzar una altura máxima de repaso anual de 50 cm. Lo que permitirá una altura máxima de resinación de 1.5 m si se resina a tres (3) años y 2.5 m si se realiza la actividad en cinco (5) años. • Para garantizar el paso de vida (entrecara) del árbol y evitar la fuga de resina, es obligatorio aplicar un corte vertical considerando la plomada según una línea vertical imaginaria que debe trazar el operador en ambos métodos de resinación. I. EVALUACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO La evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en esta normativa para el aprovechamiento sustentable de la resina de pino permitirá el cumplimiento de la normativa técnica a través del monitoreo y la evaluación. En razón de lo anterior, se establecen los siguientes indicadores a evaluar: a. Frecuencia de evaluación: El ICF realizará evaluaciones quinquenales, pudiendo realizar inspecciones cuando lo considere pertinente y al menos una cada año. b. Definición de la muestra: La evaluación se realiza mediante el establecimiento de parcelas circulares de 500 m² en las que se realiza un conteo de todos los árboles dentro de la parcela, ubicándolos por Estrato. También es necesario hacer el conteo y medición total de los diámetros de los árboles que están bajo resinación. La cantidad de parcelas a levantar estará en función de la tabla siguiente: -- 9 of 11 -- En cada parcela, se evaluará lo siguiente: a. Método de resinación. b. Equipos instalados por árbol. c. Estimulante utilizado. d. Tamaño de las caras. e. Distancia entre caras (De existir más de 1) f. Altura de la cara resinada. g. Plomada en las orillas exteriores de la cara bajo resinación. h. Fugas de resina por mal uso del método de resinación. SEGUNDO: Se delega a los Jefes Regionales de ICF la aprobación de los PER, a través autorización debidamente motivada, sustentada y fundamentada en los preceptos de la Ley, el presente Acuerdo y los dictámenes técnicos correspondientes. TERCERO: Las Coordinaciones de Manejo y Desarrollo Forestal y Desarrollo Forestal Comunitario, serán las responsables de mantener el archivo de todos los PER y actualizar la base de datos institucionales, debiendo obligadamente enviar copia a los respectivos departamentos a nivel central para el archivo institucional. CUARTO: Los Planes de Manejo aprobados y vigentes en donde no se haya realizado ningún aprovechamiento forestal y no describa el Programa de resinación y se pretenda realizar esta actividad, se deberá presentar un ADENDUM al Plan de Manejo Forestal, en el cual se indique y describan las áreas a intervenir, las planificaciones y ejecución de actividades anualmente y la presentación de mapas de respectivos. Los Planes de Manejo aprobados y vigentes en donde se han realizado actividades de aprovechamiento forestal y no describa el Programa de resinación y se pretenda realizar esta actividad, se deberá presentar un CAMBIO MAYOR al Plan de Manejo Forestal, en el cual se indique y describan las áreas a intervenir, las planificaciones y ejecución de actividades anualmente y la presentación de mapas de respectivos. Esta actividad podrá realizarse en áreas intervenidas una vez se dictamine la factibilidad sobre el establecimiento óptimo y adecuado de la regeneración natural después de los tres años de haber aprovechado, siendo esto un requisito necesario para poder resinar los árboles semilleros y remanentes del área solicitada. QUINTO: Los Planes de Manejo Forestal en donde se describa y se tenga planificado la intervención silvícola a través del sistema de raleo ARSE, se podrán resinar todos los árboles próximos aprovechar antes de realizar esta actividad. SEXTO: Los rodales de bosque joven no planificados para corte, sólo se permitirá la resinación una vez alcancen la madurez o el diámetro mínimo, se prohíbe la resinación de los árboles semilleros. SÉPTIMO: De conformidad con el Artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; el propietario/ Página 10 de 13 bb.. D Deeffiinniicciióónn ddee llaa m muueessttrraa:: La evaluación se realiza mediante el establecimiento de parcelas circulares de 500 m² en las que se realiza un conteo de todos los árboles dentro de la parcela, ubicándolos por Estrato. También es necesario hacer el conteo y medición total de los diámetros de los árboles que están bajo resinación. La cantidad de parcelas a levantar estará en función de la tabla siguiente: Á Árreeaa TToottaall N Núúm meerroo m míínniim moo ddee ppaarrcceellaass Áreas menores de 500 hectáreas. 2 parcelas por cada 250 hectáreas. Áreas de 500.01 a 1000 hectáreas. En las primeras 500 hectáreas: 2 parcelas por cada 250 hectáreas. En las 500 hectáreas restantes: 1 parcela por cada 250 hectáreas. Áreas mayores de 1000.01 hectáreas. 1 parcela por cada 250 hectáreas en primeras 1000 hectáreas. parcela por cada 500 hectáreas en las subsiguientes. En cada parcela, se evaluará lo siguiente: a. Método de resinación. b. Equipos instalados por árbol. c. Estimulante utilizado. -- 10 of 11 -- beneficiario que ejecute un PER, retirará el material de resinación colocado en árboles que están dentro de las franjas de protección a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa, caso contrario se levantarán las denuncias correspondientes. OCTAVO: La comercialización y trazabilidad de este recurso deben ser realizadas exclusivamente por empresas hondureñas que estén legalmente constituidas y registradas ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF). La trazabilidad será un requisito indispensable para garantizar la transparencia y legalidad de todas las etapas del proceso, desde la recolección hasta la distribución final. Además, suplir la demanda nacional debe ser prioritario, lo cual es un aspecto fundamental para asegurar el abastecimiento de la industria local, promover el desarrollo económico interno, prevenir el desvío del producto al mercado ilegal y contribuir con darle mayor valor agregado a las materias primas producidas en el país. NOVENO: Para poder exportar la resina de pino fuera del territorio nacional, las empresas deben demostrar ante las autoridades competentes que han cumplido con suplir totalmente la demanda nacional, tanto en la industria artesanal como la industrial en sus diferentes regímenes especiales de fomento a la exportación, entre estas, Régimen de Importación Temporal (RIT), Zona Agrícola de Exportación (ZADE) y Zona Libre (ZOLI). Esto implica no solo la existencia de acuerdos comerciales o contratos locales y la entrega efectiva del producto en las cantidades requeridas por el mercado interno, sino también el cumplimiento de todas las normativas de trazabilidad, que aseguran que el origen y destino de la resina se encuentra debidamente registrado y técnica y legalmente documentado. DÉCIMO: Las empresas comercializadoras de resina en Honduras deben procurar un precio justo y equitativo para el productor nacional con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la actividad de la resinación, contribuir al desarrollo del sector forestal mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo y mayor protección del ecosistema nacional. DÉCIMO PRIMERO: Se deroga el Acuerdo 017-2018 y 002-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta 34,616 de fecha 16 abril del 2018 respectivamente. DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito entral a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF ANEXO 1.- ORDEN ESTRUCTURADO DEL PER 1. Presentación del Plan Especial de Resinación ante la Oficina Regional Forestal Correspondiente. 2. Asignación del documento al técnico. 3. El Técnico de la Región Forestal realizará la inspección de campo y dictaminará la factibilidad de la actividad, considerando lo siguiente: 4. Ubicación geográfica utilizando el geoportal, en la cual podrá determinar si el área se encuentra dentro de algún plan de manejo, microcuenca o área protegida. 5. Cobertura boscosa del área con potencial para la actividad de resinación. 6. Existencia de fuentes de agua, áreas protegidas y microcuencas declaradas. 7. Existencia de áreas con pendientes superiores al 60%. 8. Ubicación del área que será sometido a resinación, en relación con el título de dominio pleno. -- 11 of 11 --

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