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23 de mayo de 2013Vigente

Declarar la enfermedad ocasionada por el Sindrome de Mortalidad temprana/ Sindrome de la Necrosis Hepatopanereatica Aguda (EMS/AHPNS por sus siglas en inglés), como enfermedad de importancia cuarentenaria en todo el territorio nacional.

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 23 de mayo de 2013
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

Que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos.

Que SAG a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) le corresponde planificar y ejecutar acciones para ejercer el control zoosanitario y sanitario sobre importaciones, exportaciones y las distintas fases de desarrollo de la industria acuícola y pesquera nacional, a fin de prevenir controlar y erradicar el ingreso de plagas y enfermedades que afecten el sector agropecuario, el medio ambiente y en consecuencia la economía nacional, así como también certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria y la inocuidad de las exportaciones.

Que corresponderá a la SAG por intermedio del SENASA, regular, restringir o prohibir la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores y transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, a la sanidad vegetal y el ambiente.

Que a partir del 2010, algunos países Asiáticos (China, Vietnam, Malasia entre otros) reportan la presencia del Síndrome de Mortalidad Temprana / Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS / AHPNS, por sus siglas en inglés), de etiología desconocida, que provoca una alta mortalidad (90%) de la postlarva de camarón y en consecuencia graves pérdidas económicas para la industria camaronera.

Que Honduras se encuentra libre de esta enfermedad, por lo que se requiere de una acción para prevenir el ingreso, la diseminación y la ocurrencia de esta devastadora enfermedad.

Articulos

Articulo 1.-

Nombrar al ciudadano JOSÉ AUGUSTO SALGADO LÓPEZ, con Identidad No.0822-1953-00137, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán, en sustitución de la ciudadana MARLEM CRUZ MATUTE, quien abandonó el cargo dejando de asistir a las sesiones desde el 13 de marzo del presente año, y como se acredita en la Constancia emitida por la Corporación Municipal de Santa Ana, que corre a folio tres (3) del expediente de mérito.

Articulo 2.-

Instruir al señor Gobernador Departamental de Francisco Morazán, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPCIÓN CIUDADANA PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 331-2013 Tegucigalpa, M.D.C. 08 de mayo, 2013. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. CONSIDERANDO: Que SAG a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) le corresponde planificar y ejecutar acciones para ejercer el control zoosanitario y sanitario sobre importaciones, exportaciones y las distintas fases de desarrollo de la industria acuícola y pesquera nacional, a fin de prevenir controlar y erradicar el ingreso de plagas y enfermedades que afecten el sector agropecuario, el medio ambiente y en consecuencia la economía nacional, así como también certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria y la inocuidad de las exportaciones. CONSIDERANDO: Que corresponderá a la SAG por intermedio del SENASA, regular, restringir o prohibir la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores y transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, a la sanidad vegetal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que a partir del 2010, algunos países Asiáticos (China, Vietnam, Malasia entre otros) reportan la presencia del Síndrome de Mortalidad Temprana / Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS / AHPNS, por sus siglas en inglés), de etiología desconocida, que provoca una alta mortalidad (90%) de la postlarva de camarón y en consecuencia graves pérdidas económicas para la industria camaronera. CONSIDERANDO: Que Honduras se encuentra libre de esta enfermedad, por lo que se requiere de una acción para prevenir el ingreso, la diseminación y la ocurrencia de esta devastadora enfermedad. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 145, 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 9, inciso b), 12, 19 c), 22 inciso b) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; ll, 2, 100 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No 1618-97, Art. 35, 42, 44 del Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola. ACUERDA: