aumento al salario de los empleados públicos
Poder Ejecutivo
- Publicación: 23 de enero de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,852
- Categoria: Laboral
Considerandos
Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a personal que trabaja bajo el régimen de Servicio Civil, así como al personal que labora bajo la modalidad de jornal, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control de déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas.
Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país a la vez permitan al servidor sufragaría sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Estado de Honduras, después de realizar los análisis correspondientes, ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado en los últimos años y el crecimiento de la economía, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión.
Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año.
Articulos
Aprobar un ajuste salarial de UN MIL CIEN LEMPIRAS (L. 1,100.00) para el presente año, a los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil y los contratados bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central cuyo salario sea superior a nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con veinticuatro centavos (L. 9,443.24), mismo que será pagado a partir del mes de febrero. En el caso de los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil y los contratados bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Central, se aplicará una base salarial de nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con veinticuatro centavos (L.9,443.24), en consecuencia, ninguno de los empleados contratados bajo esta modalidad recibirá un salario inferior a este monto y en caso que el aumento sea inferior al pactado en este Acuerdo, se realizará el ajuste respectivo a Un Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00).
Aprobar en todas y cada una de sus partes, el "Acta de Entendimiento" que en el marco del diálogo sincero para la negociación del ajuste del salario mínimo para el año dos mil diecinueve (2019), suscrito entre los representantes de los empleados públicos y del Gobierno de la República de fecha veintiuno (21) de enero del año en curso (2019).
El otorgamiento del ajuste salarial aprobado mediante el presente Acuerdo, se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las operaciones necesarias a fin de financiar dicho ajuste.
El presente Ajuste Salarial modificará únicamente la base salarial de la Escala aprobada en el Acuerdo Ejecutivo SCGG-001-401-2015.
El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1462-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de septiembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de agosto del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal de la señora REYNA ISABEL HERRERA CÁCERES, quien actúa en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA" en la Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso. Contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha trece de agosto del dos mil dieciocho, comparecló la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada legal de la señora REYNA ISABEL HERRERA CÁCERES, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA", en la ciudad de danli, departamento de El Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
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