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10 de octubre de 2018Vigente

Acuerdo No. 1390-2018 Septiembre

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 10 de octubre de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,732
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.

Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la inspección y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.

Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.

Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados".

Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".

Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana - Centroamérica y los Estados Unidos (en adelante RD-CAFTA) aprobado legislativamente por Decreto No. 10-2005, entró en vigor entre Honduras y Estados Unidos el 1 de abril de 2006 y tiene a la Comisión de Libre Comercio como órgano máximo para la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual estará conformada por los Representantes de cada Parte a nivel ministerial, de conformidad al Artículo 19.1, o por las personas a quienes éstos designen.

Que la Comisión de Libre Comercio aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la Modificación del Anexo 4.1 (Reglas Específicas de Origen) del Tratado RD-CAFTA, la cual fue aprobada por Costa Rica el 4 de enero de 2017; por Nicaragua el 05 de enero de 2017; por Honduras el 9 de enero de 2017; por El Salvador el 11 de enero de 2017; por Guatemala el 13 de enero de 2017 y por Estados Unidos el 6 de julio de 2017.

Que las Decisiones de la Comisión de Libre Comercio del RD-CAFTA forman parte del Tratado una vez que entran en vigor.

Que la Comisión de Libre Comercio en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son implementadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.1.4.2 del Tratado. Derechos Reservados ENAG 10 A. Derechos Reservados ENAG

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la Licenciada NELSY GABRIELA MONDRAGÓN PONCE, Analista Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0801-1979-06550, funciones de Analista Ambiental de la Dirección, con la facultad de firmar, específicamente: 1. Firma de providencias de salida de expedientes, 2. Informes Técnicos con requerimiento previo a emisión y/o renovación de licencias ambiental, 3. Informes y dictamen para análisis de información previo aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 008-2015); 4. Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento; 5. Informes de control y seguimiento y 6. Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de telefonía celular Categoría 1, 2 y 3.

Articulo 2.-

La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el período del dieciséis (16) de julio al treinta y uno (31) de diciembre de año dos mil dieciocho (2018).

Articulo 3.-

La ciudadana NELSY GABRIELA MONDRAGÓN PONCE, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 5.-

Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JOSE ANTONIO GALDAMÉS FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH La Gaceta Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 084-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana - Centroamérica y los Estados Unidos (en adelante RD-CAFTA) aprobado legislativamente por Decreto No. 10-2005, entró en vigor entre Honduras y Estados Unidos el 1 de abril de 2006 y tiene a la Comisión de Libre Comercio como órgano máximo para la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual estará conformada por los Representantes de cada Parte a nivel ministerial, de conformidad al Artículo 19.1, o por las personas a quienes éstos designen. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Libre Comercio aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la Modificación del Anexo 4.1 (Reglas Específicas de Origen) del Tratado RD-CAFTA, la cual fue aprobada por Costa Rica el 4 de enero de 2017; por Nicaragua el 05 de enero de 2017; por Honduras el 9 de enero de 2017; por El Salvador el 11 de enero de 2017; por Guatemala el 13 de enero de 2017 y por Estados Unidos el 6 de julio de 2017. CONSIDERANDO: Que las Decisiones de la Comisión de Libre Comercio del RD-CAFTA forman parte del Tratado una vez que entran en vigor. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Libre Comercio en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son implementadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.1.4.2 del Tratado. Derechos Reservados ENAG 10 A. Derechos Reservados ENAG

Notas

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