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20 de julio de 2018Vigente

Acuerdo No. 1044-2018, referente a la creación de la Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado en esta Secretaría de Estado

  • Publicación: 20 de julio de 2018
  • Gaceta: 34,697
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 340 declara que los Recursos Naturales de la biodiversos de utilidad y corresponde al Estado regularizar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.

Que de conformidad con el Artículo 26 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas sobre el ambiente y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental.

Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), es responsable de cumplir y hacer cumplir la Legislación Ambiental de Honduras, de la formulación y coordinación de las políticas pecuniarias sobre el ambiente, velar porque se cumplan esas políticas y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental, asimismo es la encargada de establecer relaciones y mecanismos de colaboración con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

Que a través de la creación de una Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, MI AMBIENTE+ busca hacer un uso eficiente de los recursos provenientes de los convenios y acuerdos suscritos entre la empresa Privada y Organismos Nacionales, recursos que serán canalizados a través de Unidad de Responsabilidad Social y Voluntariado, logrando de esta manera el financiamiento de programas y proyectos de carácter social y ambiental. Con el objeto de conformar sinergias que vinculen las actividades y productos bajo un enfoque programático entre los actores involucrados.

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.

Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, las municipalidades están facultadas para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.-

Que se considerará tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo Plan de Arbitrios.-

Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia.-

Que ha venido a conocimiento de la Corporación Municipal la propuesta presentada por el señor Alcalde de reformar el Artículo 95 del Plan de Arbitrios vigente en el Municipio del Distrito Central, reformado previamente mediante Acuerdo No.017 del Acta No.013 de fecha diecisiete Derechos Reservados ENAG

Articulos

Articulo 1.-

Crear la Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, como un órgano dependiente del Despacho Ministerial la cual tendrá a cargo las gestiones sociales con el sector privado empresarial y con cualquier otro ente que muestre interés en la realización de proyectos sociales y ambientales, encaminados con la competencia atribuida por la Ley General del Ambiente a esta Secretaría de Estado.

Articulo 2.-

La Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, dependerá directamente del Secretario de Estado de MI AMBIENTE, quien nombrará al Jefe de la Oficina encargado de coordinar las actividades, que se llevarán a cabo mediante las gestiones con la Empresa Privada, en el marco de Responsabilidad Social Ambiental, para el desarrollo de proyectos sociales.

Articulo 3.-

Para su funcionamiento la Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, tendrá su propia organización la que estará detallada, en el Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UCD-DEGT- UNAH La Gaceta organizará por una norma Acuerdo, al que contará con un manual de operaciones y un manual administrativo bajo la norma de gobierno aprobado por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE).

Articulo 4.-

Los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, serán presupuestados por la Unidad antes mencionada, ante el sector privado y cualquier otro organismo que este en la disposición de aportar.

Articulo 5.-

La Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, debe elaborar el manual de operaciones y el manual administrativo, dentro de 60 días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 7.-

Hacer las transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS PINEDA PASQUELLÉ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Alcaldia Municipal del Distrito Central CERTIFICACION LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO No.027 CONTENIDO EN EL ACTA No.017 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN FECHA 18 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL LITERALMENTE DICE: "ACUERDO No.027.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, las municipalidades están facultadas para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: Que se considerará tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo Plan de Arbitrios.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia.- CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento de la Corporación Municipal la propuesta presentada por el señor Alcalde de reformar el Artículo 95 del Plan de Arbitrios vigente en el Municipio del Distrito Central, reformado previamente mediante Acuerdo No.017 del Acta No.013 de fecha diecisiete Derechos Reservados ENAG

Notas

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