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20 de julio de 2018Vigente

Acuerdo No.1040-2018, referente a delegación de firma en la Dirección de Evaluación y Control Ambiental a la Ing. Miriam Gabriela Ochoa Lopez, en los documentos descritos en el presente Acuerdo.

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 20 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,097
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.

Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.

Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.

Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.

Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.

Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LOPEZ, Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con identidad número 0801-1981-25479, funciones de Asistente Técnico de la Dirección, con la facultad de firmar, especialmente en lo siguiente: 1. Providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos con requerimientos previo a renovación de licencias, informes de control y seguimiento, análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren renovación Categorías 1, 2 y 3, 2. Informes Técnicos de denuncias ambientales; Análisis de Información y dictamen Técnico para proyectos que solicitan Constancia de no requerir Licencia Ambiental (CO), 3. Informes y dictamen para análisis de información previo a aprobación de proyectos Categoría I (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 008-2015), así como viabilidad para emisión de Licencia ambiental conforme a la viabilidad de Funcionamiento Categoría I, 4. Memorándums, Oficios de convocatoria a integrar al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).

Articulo 2.-

La Delegación de Firma de los documentos indicados, tendrá vigencia durante el período de uno (1) de junio al treinta y uno (31) de diciembre del corriente año dos mil dieciocho (2018).

Articulo 3.-

La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LOPEZ será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le sido delegada por dicho período.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 5.-

Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDC-DEGT- UNAH. La Gaceta Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 1041-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.

Notas

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