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Decreto No. 78-2026 | 12 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,166

Gaceta 37,166 VIERNES 12 DE JUNIO DEL 2026

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Resumen

Este decreto otorga amnistía tributaria por 4 meses a contribuyentes para cancelar impuestos sin multas, recargos ni intereses atrasados. Beneficia a personas y empresas que se pongan al día con sus pagos ante el SAR, IHSS, municipalidades y proveedores de agua potable, permitiéndoles regularizar su situación financiera de manera más accesible.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece en su Artículo 351 que “El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  3. 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera.
  4. 4.Que otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o intereses, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado.
  5. 5.Que bajo el Decreto No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,861, en fecha 11 de junio de 2025, se establece el paquete de amnistías en el pago de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con diferentes instituciones estatales y las -- 1 of 6 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ municipalidades del país: (AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL, AMNISTÍA ENERGÉTICA, AMNISTÍA VEHICULAR, AMNISTÍA HONDUTEL, AMNISTÍA SANAA). Se deroga el Artículo 7 del Decreto No.7-2026 de fecha 4 de febrero del año 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de febrero del año 2026.
  6. 6.Que el Sistema Tributario del país comprende primordialmente el Sistema de Caja Única, pero igualmente permite que algunas instituciones del sector público perciban recursos mediante sus propias tesorerías o sistemas.
  7. 7.Que la difícil situación económica por la crisis y los efectos del gobierno en el último mes y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el pago de los tributos a los que se refiere el Considerando precedente, lo que afecta las finanzas del Gobierno Central y las otras instituciones autorizadas por la Ley a recaudar con excepcionalidad al Sistema de Caja Única, siendo oportuno beneficiar a los contribuyentes con la ampliación del paquete de Amnistías que les permita ponerse al día con sus pagos y a las instituciones recuperar parte de su mora.
  8. 8.Que la ampliación y restablecimiento del paquete de amnistías tributarias y de servicios públicos constituye una medida extraordinaria de política económica y social orientada a mitigar los efectos de la crisis económica en la población, promover la justicia fiscal, garantizar el acceso equitativo a los servicios básicos, fortalecer la cultura de cumplimiento voluntario y contribuir a la recuperación de la capacidad recaudatoria del Estado en beneficio del desarrollo nacional.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a los grupos en condición de vulnerabilidad.
  11. 11.Que la educación es función esencial del Estado, y es su responsabilidad organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y valores que fortalezcan la identidad nacional.
  12. 12.Que, para lograr las funciones señaladas en el considerando anterior, los centros educativos deberán contar con la infraestructura indispensable para llevar a cabo la planificación y ejecución de los programas y proyectos concertados entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la comunidad beneficiaria.
  13. 13.Que ningún proyecto de introducción de mejoras en infraestructura en los centros educativos se puede llevar a cabo sin contar con la ayuda del gobierno central o de -- 6 of 6 --

Articulos

Articulo 1

AMNISTÍA TRIBUTARIA. Conceder por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto el beneficio de Amnistía Tributaria, sin sanción -- 2 of 6 -- pecuniaria alguna, incluyendo el pago de multas, recargos e intereses, en los siguientes casos: 1) A los obligados tributarios que cumplieron con todas aquellas obligaciones materiales o formales al 31 de Diciembre del año 2025, y que el pago de tributos se haya cancelado de manera extemporánea en su totalidad, parcial o pendiente de cancelación, por el cual el Servicio de Administración de Renta (SAR) les sancionó con multas recargos e intereses; y, 2) Aquellos obligados tributarios que no han cumplido con todas aquellas obligaciones materiales o formales incumplidas hasta el 31 de Diciembre del año 2025. Los obligados tributarios por aplicación de lo establecido anteriormente quedan exonerados de las multas, recargo e intereses que se hayan generado por no presentar sus declaraciones tributarias, o habiéndolas presentado efectuaron el pago tardío total, parcial o no lo realizaron; pero para ser beneficiarios de la presente Amnistía deben realizar los pagos de los tributos pendientes relacionados a la misma en el plazo, tiempo y monto que corresponda, según el tipo de impuesto o la Ley aplicable; en caso de no hacerlo efectivo en tiempo y forma, generará la responsabilidad que corresponda.

Articulo 2

AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía por un período de cuatro (4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes: 1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de cuatro (4) -- 3 of 6 -- meses contados a partir de la vigencia de este Decreto; 2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda deben ser establecidos por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la reglamentación que éste establece; 3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen sus adeudos en mora; y, 4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna.

Articulo 3

AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder, por un período de cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que Administrativo o Judicial esté acumulada hasta la fecha, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas, así como a las personas que ya han hecho planes de pago, pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con -- 4 of 6 -- lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago que se extiendan fuera del período de vigencia de este Decreto. Así mismo, ampliar por treinta (30) días los descuentos conocidos como el “PRONTO PAGO”. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 4

AMNISTÍA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Se concede el beneficio de amnistía a los ciudadanos por el servicio de agua potable y saneamiento, del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión, que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta la fecha, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal, comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas, los cuales podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por un período de cuatro (4) meses. Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta Amnistía deben: 1) Realizar el pago de los valores correspondientes de servicio de agua sin la aplicación de recargos, multas e intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. -- 5 of 6 --

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO No. 90-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a los grupos en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado, y es su responsabilidad organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que, para lograr las funciones señaladas en el considerando anterior, los centros educativos deberán contar con la infraestructura indispensable para llevar a cabo la planificación y ejecución de los programas y proyectos concertados entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la comunidad beneficiaria. CONSIDERANDO: Que ningún proyecto de introducción de mejoras en infraestructura en los centros educativos se puede llevar a cabo sin contar con la ayuda del gobierno central o de -- 6 of 6 --

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