DECRETA. ART. 1 REFORMAR LOS ARTICULOS 1 Y 3 DEL DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-109-2020, PUBLICADO EN FECHA 2 DE NOVIEMBRE 2020, EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, EDICION N. 35,417. EN RELACION A LA EMERGENCIA TORMENTA TROPICAL ETA.
Poder Ejecutivo
- Publicación: 6 de noviembre de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,421
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial "La Gaceta", se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuerte lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán "ETA".
Que el paso de la Tormenta Tropical "ETA" en el territorio nacional, ha provocado enormes daños a la infraestructura vial y productiva del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del Covid-19.
Articulos
Reformar los Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicados en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 35,417, los cuales se leerán así: "Artículo 1.- Declarar estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuerte lluvias provocadas por la Tormenta Tropical "ETA", las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del País, misma que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia". "Artículo 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar las recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles y los que se gestionen a través de los Secretarias de Estado autorizados para tal efecto, con el propósito de atender los efectos de las fuerte lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán "ETA". El financiamiento requerido para el Estado de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) en el marco de SINAGER, comunicará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las instituciones que ejecutarán éstos recursos y las intervenciones que estarán realizando. Las instituciones designadas deberán presentar la solicitud de recursos, así como el plan de ejecución ante la SEFIN. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para poder hacerle frente a esta declaración en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y eficiente. Asimismo, se instruye a las Instituciones Públicas que están relacionados con la infraestructura vial y control de inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de control para inundaciones dañadas por las lluvias. Se autoriza a INVEST-H, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), y otras entidades de la Administración Pública encargadas de la construcción, reparación y mantenimiento de obras de infraestructura a realizar la contratación de obras y servicios necesarios para contrarrestar los efectos de la presente emergencia. De igual forma se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a contratar las obras y servicios que se requieran para reactivar operaciones en las aduanas afectadas y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la restauración de los cultivos dañados de la población afectada. Asimismo, se autoriza a las instituciones y entidades que requieran realizar adquisición de alimentos, medicamentos, bienes, insumos de bioseguridad para los albergues y atención a la población afectada por la situación de emergencia a que realicen las mismas de conformidad a los establecido en la Ley de Contratación del Estado respecto a las contrataciones directas".
Reformar por adición el Artículo 6-A del Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020 publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición No. 35,417 agregando el artículo 6-A, el cual se leerá así: "Artículo 6-A.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los Países Cooperantes y Organismos Internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinados a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, ante los daños ocasionados por la Tormenta Tropical ETA".
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NICOLE MARDER AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
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