Gaceta 35,760 LUNES 1 de NOVIEMBRE DEL 2021
Resumen
Este decreto modifica leyes penales hondureñas para fortalecer la lucha contra delitos como la trata de personas, usurpación de tierras, lavado de activos y contrabando. Afecta a criminales, funcionarios públicos y personas que cometen estos delitos, permitiendo penas más severas y desalojos rápidos de propiedades usurpadas para proteger la propiedad privada e inversiones.
Considerandos
- 1.Que en los últimos treinta (30) años hemos experimentado alteraciones en la conducta social, específicamente en la conducta delictiva que son atribuibles, entre otros factores, al desarrollo de la actividad de intercambio comercial y cultural a nivel mundial, el dominio de tecnologías avanzadas particularmente las relativas a la informática y las telecomunicaciones, las oportunidades que genera la evolución socio económica de los pueblos asociada a la apertura política y comercial, que generan resultados y hábitos positivos e igualmente resultados y hábitos negativos, muchos de estos últimos manifestados en el aparecimiento de nuevas figuras delictivas.
- 2.Que los índices de criminalidad de nuestro país demandan el fortalecimiento de las herramientas legislativas apropiadas para combatir el Delito en todas sus modalidades.
- 3.Que en fecha 10 de Mayo del 2019, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.130-2017, el cual fue aprobado por este Poder del Estado, en fecha 18 de Enero del 2018, y contiene el Nuevo Código Penal de Honduras.
- 4.Que luego de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto antes referido, se vio la necesidad de abrir un espacio de revisión y socialización para que los sectores que tuviesen algún planteamiento o alarma pudiesen presentar con más detalle sus inquietudes, y así, luego de presentar las valoraciones técnicas, de ser necesario, se pudieran hacer los ajustes requeridos en el texto del Código.
- 5.Que resultado del diálogo antes referido, se consideró oportuno que para garantizar de mejor -- 1 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL forma la protección contra la trata de personas y seguridad ciudadana en general, así como la promoción de inversiones, es necesario realizar ajustes en varios artículos del nuevo Código Penal contenido en el Decreto No.130-2017.
- 6.Que la Propiedad Privada es esencial para el funcionamiento del sistema de libre mercado, siendo un medio de progreso de las naciones, incentivando la inversión tanto extranjera y nacional, brindando reglas claras para la protección jurídica de las inversiones.
- 7.Que los órganos jurisdiccionales carecen de una norma ágil y eficaz para garantizar la Propiedad Privada, y se enfrentan a nuevas formas y organizaciones dedicadas de forma reiterada a la actividad ilícita de la usurpación.
- 8.Que el Código Procesal Penal consagra dentro de sus principios la Neutralización de los Efectos del Delito, pues es menester del Poder Judicial realizar dicha neutralización, en el caso de la usurpación por la naturaleza propia del delito, se deberá hacer de forma preventiva, evitando la consolidación de dicho delito con la edificación de cualquier infraestructura que permita a los autores materiales o intelectuales del delito, la consolidación de un acto simulado de posesión pacífica, que es la razón por la cual interponen recursos de amparo, pidiendo el respeto de garantías que, mediante actos simulados pretenden obtener.
- 9.Que posterior a la vigencia del Decreto No.144-2014 que contiene la “Ley Especial Contra el Lavado de Activos”, es conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integral contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”.
- 11.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
- 12.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
- 13.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 14.Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia.
- 15.Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior.
- 16.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
- 17.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría -- 20 of 44 -- de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem.
- 18.Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.
- 19.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 20.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 21.Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
- 22.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
- 23.Que el sector procesador manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas que han afectado la producción de la misma y los efectos de la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es de suma preocupación el acelerado incremento en los precios del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo a un incremento de precios.
- 24.Que en fecha 14 de septiembre de 2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
- 25.Que en fecha 14 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 26.Que en fecha 19 de octubre del año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00, con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación, por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará un último contingente por desabasto equivalente a 400,000 -- 22 of 44 -- kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en su partida arancelaria 2009.11.00.00.
- 27.Que en fecha 20 de octubre del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 28.Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 29.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 30.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 31.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 32.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 33.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
- 34.Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
- 35.Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en -- 25 of 44 -- el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año.
- 36.Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año.
- 37.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
- 38.Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre.
- 39.Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021.
- 40.Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.
- 41.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras. -- 26 of 44 --
- 42.Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.
- 43.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Derogar los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596; todos del Decreto No.130- 2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019. -- 2 of 44 --
Articulo 2
Derogar los artículos 28 y 153 del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019.
Articulo 3
Reformar los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, los que se deben leer de la siguiente manera: “ARTÍCULO 428.- CONTRABANDO. Comete el delito de contrabando quien, sin permiso de la autoridad competente, importa o exporta del territorio nacional, recintos aduaneros, almacenes generales de depósitos, sitios sujetos al régimen de importación temporal, zonas libres, o cualesquiera otros con independencia de su denominación o finalidad, bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados, eludiendo de cualquier forma la intervención de la autoridad aduanera o tributaria, cuando el valor de los bienes o mercancías sea igual o superior a cinco (5) salarios mínimos, o cuando la actividad se efectúe a través de un grupo delictivo organizado con independencia de valor de los bienes. Cuando conforme a los hechos se aprecie concurso aparente de normas en donde figure como uno de los delitos el contrabando, éste debe de ser resuelto conforme lo dispone el Artículo 29 numeral 2) de este Código. Cuando se trate de drogas prohibidas, precursores, armas de fuego, explosivos prohibidos por legislación especial, no se debe aplicar el tipo penal de contrabando, sino los delitos más graves. Cuando el valor de las mercancías sea igual a los cinco (5) salarios mínimos, también se debe considerar contrabando: 1. Las operaciones de comercio de mercancías lícitas, sin cumplir los requisitos y autorizaciones legalmente establecidos para su importación y exportación, o cuando la autorización se haya obtenido mediante la aportación de datos o documentos falsos y, 2. La tenencia de mercancías extranjeras, no destinadas al uso personal que carezcan de autorización o cuando la misma se -- 3 of 44 -- haya obtenido de manera dolosa aportando datos o documentos falsos. Igualmente, se castiga con las penas para el contrabando, la ruptura sin autorización de autoridad de precintos, sellos, marcas, puertas, envases o medios de transporte y seguridad de bienes o mercancías, que ingresen al país o se exporten”. “ARTÍCULO 429.- PENALIDAD DEL DELITO DE CONTRABANDO. El Contrabando se debe sancionar con una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías que fueron objeto del delito. La pena de prisión se incrementará en un tercio (1/3) y la multa será del triple del valor de los bienes o mercancías cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. El valor de los bienes o mercancías sean superiores a quince (15) salarios mínimos; 2. Cuando el responsable, por acción u omisión, sea un empleado o funcionario público, a quien además debe de imponérsele la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio de cinco (5) a diez (10) años; y, 3. Cuando el responsable del delito sea miembro de un grupo delictivo organizado. Cuando los bienes o mercancías se consideren adictivos, nocivos o dañinos para la salud, y no se cuente con el obligatorio registro o autorización previa para su venta en el territorio de la República, se decretará el comiso y se procederá a su destrucción. En cualquier delito tributario sea contrabando o defraudación fiscal, pagando el importe dejado de percibir por el Estado más el cincuenta por ciento (50%) del mismo valor, se debe extinguir la responsabilidad penal, siempre y cuando las investigaciones no se hayan dirigido contra la persona que cometió el ilícito. Estas penas se imponen sin perjuicio de las que, además correspondan por los particulares delitos cometidos durante la ejecución del delito de contrabando”. -- 4 of 44 --
Articulo 4
Reformar los artículos 219, 248, 312, 325, 328, 373, 374, 378, 379, 386 y 439, del Decreto No.130-2017, del 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS, los que de ahora en adelante se leerán de la forma siguiente: “ARTÍCULO 219.- TRATA DE PERSONAS. Incurre en el delito de trata de personas y será castigado con una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, quien facilite, promueva o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, con la finalidad de que sean utilizadas o forzadas a cualquier tipo de explotación incluyendo: 1) La explotación en condiciones de esclavitud, servidumbre, servicios o trabajos forzados, incluida la mendicidad y la obligación de realizar actividades delictivas, así como cualquier otra práctica equivalente o similares; 2) La explotación sexual forzada o comercial; 3) Realizar matrimonio …; 4) Provocar …; 5) La extracción …; 6) La experimentación …; o 7) Cualquier otra finalidad contemplada en la Ley Contra la Trata de Personas. Se agravará en un tercio (1/3) la pena cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Empleando violencia, intimidación, engaño o, abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima; 2) Mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control de la víctima; 3) Que la víctima sea menor de 18 años. El consentimiento … Aun cuando…”. “ A R T Í C U L O 2 4 8 . - DESPLAZAMIENTO FORZADO. Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil -- 5 of 44 -- o laboral, su establecimiento educativo o, cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad. La pena prevista en este Artículo se debe imponer sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos. Las penas contempladas en el párrafo primero de este Artículo se aumentarán en un tercio (1/3), cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes siguientes: 1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de una asociación para delinquir o para beneficio de ésta. 2. Cuando el autor tenga la condición de autoridad, funcionario o empleado público. 3. Cuando se cometa en perjuicio de personas discapacitadas, en menores de edad o personas de la tercera edad. 4. Cuando se sometiera a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 5. Cuando se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble”. “ARTÍCULO 312.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS. En el caso…: 1) Las sustancias…; 2) El culpable…; 3) El delito…; 4) El hecho…; 5) La cantidad…; 6) La conducta…; 7) Se utilizan…; 8) Se emplea…; o, 9) La conducta... Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5), 7) o, 9) las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3)”. “ARTÍCULO 325.- E X P L O TA - CIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES. Quien, con infracción…. -- 6 of 44 -- Las penas…. A los efectos de lo dispuesto en este Artículo, se considera Explotación cualquier actividad destinada a obtener provecho de un recurso, incluyendo el almacenamiento, industrialización, comercialización, tráfico ilegal, y traslado del producto o subproducto derivado de la explotación. Las mismas penas establecidas en el presente Artículo se aplicarán a quien tale, descombre o roture terreno forestal. Cuando se ejecuten rosas en terrenos de vocación forestal la pena se rebajará en un tercio (1/3)”. “ A R T Í C U L O 328.- I N T R O D U C C I Ó N D E ESPECIES EXÓGENAS. Quien… Cuando …”. “ARTÍCULO 373.- EXTORSIÓN. Comete el delito de extorsión, quien con violencia, amenazas o intimidación y ánimo de lucro, haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, entregar dinero o un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, para sí o para cualquier organización delictiva, debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días en su nivel más alto, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. La extorsión se considera consumada con independencia de si, se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación”.
Articulo 374
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas del artículo anterior se incrementarán en un tercio (1/3) al concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer el grupo delictivo organizado; 2. Cuando se…; 3. Cuando el hecho…; o, 4. Cuando por efectos de la extorsión se produce el cierre de una empresa o negocio de cualquier naturaleza; o 5. Cuando el culpable sea reincidente. 6. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. -- 7 of 44 -- En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público de veinte (20) a veinticinco (25) años”. “ARTÍCULO 378.- USURPACIÓN. Comete el delito de usurpación, y será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años, quien desarrolle cualquiera de las conductas siguientes: 1. Ocupa o se apodere de todo o parte de un inmueble, interrumpa la posesión, derecho de propiedad u otro derecho real sobre todo o parte de un inmueble, o destruya o altere linderos del mismo. 2. Con violencia en las personas o sobre las cosas, amenazas, engaño, de forma oculta o clandestina, mediando abuso de confianza, ocupa total o parcialmente un inmueble en perjuicio de quien ejerce sobre el mismo el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real. 3. Ocupa desautorizadamente, sin ánimo de apropiarse e incorporar a su patrimonio personal, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, indistintamente de si se trata de titularidad pública o privada. 4. Quién usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades; con el propósito u objetivo de impedir el que una Persona Natural o Jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos. La pena señalada en el párrafo primero del presente Artículo, se impondrá sin perjuicio de que tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble, o en el caso del numeral 4) anterior la afectación del derecho al uso de los bienes públicos, el fiscal o el juez que conoce de la causa deba ordenar el desalojo del inmueble que se trate o el reintegro de la posesión o del derecho que le corresponde. En el caso de la servidumbre de paso o de acueducto solamente será necesario acreditar la -- 8 of 44 -- posesión o propiedad del inmueble o predio dominante. El Delito de Usurpación se considera un delito continuo o permanente, ya que su actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el mismo, pues se prolonga en el tiempo. En tal sentido este delito se considera de flagrancia continua en tanto el imperativo de esta norma esté siendo violado ininterrumpidamente por el o los agentes que lo cometen, lesionando el bien jurídico protegido”. “ARTÍCULO 379.- ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LÍMITES. Quien… La pena será de dos (2) a cuatro (4) años cuando la alteración sea de términos o linderos destinados a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales”. “ARTÍCULO 386.- USURA. Se entiende usurario el préstamo en el que se estipula un interés notoriamente d e s p r o p o r c i o n a d o c o n f o r m e a l establecido en el Sistema Financiero Nacional y las circunstancias del caso, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de su conocimiento en la materia o de sus facultades mentales. En todo caso se considera un interés notoriamente desproporcionado aquel que supera en seis puntos la tasa promedio, al establecido conforme al Sistema Financiero Nacional. Quien, actuando como prestamista de hecho, o de derecho y no se encuentre regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), estipula un contrato de préstamo usurario, debe ser castigado con pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del monto del crédito. A estos efectos, se entenderá como préstamo el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad más los intereses, independientemente de que la formalización del mismo se haga bajo la apariencia de otro tipo de contrato. La pena prevista en el párrafo segundo de este precepto, se aumentará en un tercio (1/3), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando el prestamista es profesional registrado como tal, no regulado por -- 9 of 44 -- la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y su actividad habitual es la concesión de préstamos; o, 2.Cuando el préstamo se realiza a personas que se encuentran en una grave situación económica. Con las mismas penas establecidas en los párrafos anteriores, en sus respectivos casos, debe ser castigado quien adquiere o trata de hacer valer un crédito conociendo las características usurarias del mismo. Se debe imponer la pena correspondiente aumentada en un tercio (1/3) cuando la conducta sea cometida en el seno de un grupo delictivo organizado”.
Articulo 439
LAVADO DE ACTIVOS. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, convierta, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos y contrabando, cometidos por él o por un tercero. Las conductas… 1) … 2) … 3) … Las penas… Las penas… 1) … 2) … 3) …”.
Articulo 5
Adicionar el Artículo 378-A al Decreto No.130-2017, de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS. -- 10 of 44 -- “ARTÍCULO 378-A.- AGRAVANTES DEL DELITO DE USURPACIÓN. La Usurpación será sancionada con una pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años e inhabilitación absoluta, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando la usurpación se realice en un Área Forestal Nacional o Municipal. 2. La usurpación se realice usando armas, explosivos o cualquier instrumento o sustancia peligrosa. 3. Cuando intervengan dos (2) o más personas. 4. El inmueble esté siendo utilizado para fines habitacionales residenciales, agro industriales, industriales, todo tipo de proyectos de inversión empresarial o turísticos; o ya sea que estén destinados o reservados, a nivel de proyectos, en la etapa de planificación o desarrollo. 5. Se trate de bienes del Estado o destinados al Servicio Público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de Uso o Dominio Público o de cualquier otro bien raíz del Estado, o de las municipalidades o bienes inmuebles considerados como Patrimonio Cultural o Reserva Natural. 6. Cuando una vez desalojado por autoridad competente mediando orden de desalojo, vuelva a usurpar el bien del cual se le desalojó. 7. El empleado o funcionario público que, abusando de su condición, realice la usurpación. 8. Cuando debido a la usurpación se obstaculice la realización de proyectos autorizados por el Estado. Con la pena correspondiente a la usurpación agravada será sancionado quien individualmente o como dirigente de grupos de personas, asociaciones o instituciones semejantes, organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles y bienes públicos, en el caso de que la usurpación quede a nivel de tentativa se aplicará la pena establecida en el Artículo 378”.
Articulo 6
Derogar los artículos 296, 353 y 613 del Decreto No.130-2017, de 18 de Enero del 2018, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS.
Articulo 7
Reformar el CÓDIGO PROCESAL PENAL contenido en el Decreto No.9- 99-E, de fecha 19 de Diciembre 1999 y sus reformas, mediante la modificación -- 11 of 44 -- del Artículo 54 y la adición de los artículos 26-B y 224-A, los cuales de ahora en adelante deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 54. JURISDICCIÓN PENAL. Corresponderá a la jurisdicción ... Los órganos de la jurisdicción penal... La jurisdicción en materia penal será improrrogable y comprenderá: 1) El conocimiento de los delitos…; y 2) El conocimiento de los delitos... El órgano jurisdiccional competente… La resolución de tales incidentes... No obstante, lo anterior, los litigios referentes a la determinación del estado civil de las personas, al derecho de propiedad en los casos de inmuebles no vinculados a denuncias de usurpación vigentes y las relacionadas con la naturaleza fraudulenta o culposa de la quiebra, sólo podrán ser resueltas por los tribunales civiles”. “ARTÍCULO 26-B.- Para solicitar el ejercicio de la acción penal pública en los delitos de Usurpación, será necesario que la víctima acompañe a la denuncia los documentos que acrediten su derecho sobre el inmueble privado objeto de usurpación. En el caso de los delitos de usurpación de bienes de servicio público bastará la simple denuncia sin necesidad de acompañar documentación alguna, pudiendo siempre la autoridad aquí descrita proceder de oficio. Interpuesta la denuncia por el delito de Usurpación, conforme lo establece el Artículo 26 del presente Código, el Fiscal o la Policía Nacional, llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de la recepción de la denuncia, la inspección del inmueble, sin perjuicio de otras diligencias pertinentes, debiendo la autoridad que realizó la inspección certificar la actuación mediante Acta de Inspección y archivo fotográfico, de lo cual se entregará una copia al agraviado si así lo solicitare”. Si de la inspección realizada el fiscal identifica indicios de la comisión del delito de Usurpación, solicitará al Juez en un plazo no mayor a 24 horas, luego de la inspección, el Desalojo Preventivo, conforme lo establecido en el Artículo 224-A del Código Procesal Penal. Si de las circunstancias del caso, el fiscal considera que la demora en el desalojo pueda generar daños irreparables, ordenará el desalojo de inmediato, sin -- 12 of 44 -- necesidad de orden judicial, resolviendo motivadamente las justificaciones para el mismo, bastando únicamente el visto bueno del superior jerárquico del fiscal, en este supuesto, la Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por el fiscal”. “ARTÍCULO 224 A.- DESALOJO P R E V E N T I V O . E n e l d e l i t o de Usurpación, el fiscal en sede administrativa o el Juez de manera inmediata y tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial respectivamente, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble, o la afectación de los bienes públicos debe ordenar en el término de veinticuatro (24) horas luego de la recepción de la solicitud de cualquier parte interesada o de oficio en el caso de bienes de servicio público, en apego al principio de neutralización de los efectos del delito, el desalojo preventivo del inmueble o bien de servicio público indebidamente ocupado, otorgando provisionalmente la posesión al denunciante que acredite con indicio racional su propiedad. La Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por juzgado competente. Los funcionarios policiales, el Ministerio Público (MP), y judiciales que incumplan las actuaciones o los plazos citados en el Artículo 26-B y en el presente Artículo incurrirán en responsabilidad civil, penal y, según corresponda, administrativa y responderán por los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios de los bienes usurpados. E n c a s o d e i n t e r p o s i c i ó n d e impugnaciones, sobre la resolución que ordena el desalojo, sólo se suspenderá el desalojo cuando el ocupante acredite plenamente el derecho de posesión sobre el bien usurpado. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene la Policía Nacional de aprehender al delincuente infraganti y hacer cesar la conducta delictiva y sus efectos sobre el bien jurídico protegido”.
Articulo 8
Reformar los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 del Decreto No.144-2014 que contiene la “LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, aprobado en fecha 13 del mes de Enero del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Abril del año 2015, los que se leerán de la siguiente forma: -- 13 of 44 -- “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. - Para efectos de esta Ley, se entiende por: 1) .... 2) … 3) .... 4) …. 5) .... 6) .... 7) ... 8) .. 9) .. 10) ... 11) ... 12) ... 13) ... 14) ... 15) .... 16)…. 17) ... 18) LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas. 19) ... 20) ... 21) ... 22) ... 23) ... 24) ... 25) ... 26) .. 27) SUJETOS OBLIGADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mismas que son responsables de la prevención y detección de transacciones, operaciones sospechosas y a c t i v i d a d e s i l í c i t a s p o r medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a i d e n t i f i c a r, c o n t r o l a r, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, implementando medidas de debida diligencia basadas en riesgo. 28) ... 29) ... 30) ... 31) ... 32) ... 33) DE-RISKING O LA NO GESTIÓN DEL RIESGO: El De-risking o la no gestión del riesgo, es cuando los sujetos obligados terminan, restringen, abandonan o reducen las r e l a c i o n e s f i n a n c i e r a s o -- 14 of 44 -- comerciales con clientes o categorías de clientes para evitar riesgos regulatorios y d e c u m p l i m i e n t o ; s e caracteriza por la completa y exagerada reacción al riesgo, adoptada por las instituciones financieras, que simplemente están abdicando de ejercer su función institucional y social de gerenciamiento del riesgo y no de su administración. 34) P E R S O N A E X P U E S TA P O L Í T I C A M E N T E : Aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, organizaciones de sociedad civil que administren fondos de cooperación externa que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública, así como funcionarios o miembros de partidos políticos que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. Las personas categorizadas como PEP permanecerán en dicha categoría hasta por 1 año después de haber cesado en el cargo”. “ARTÍCULO 26.- DISPONIBILIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros que establece este Capítulo, deben estar a disposición de los Órganos Jurisdiccionales Competente y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para su uso en investigaciones y procesos penales, con respecto a la comisión de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito. Para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona -- 15 of 44 -- natural o jurídica sólo será autorizada por el Juez competente. El Juez competente recibirá la solicitud y los hechos que la fundamentan y resolverá en un término no mayor de 15 días. C u a n d o e l J u e z c o m p e t e n t e autorice la petición de revisión de información financiera, enviará los correspondientes oficios a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), quienes cumplimentarán la petición en el término que el Juez señale. Para tales efectos el ente supervisado está obligado a remitir la información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro del plazo señalado por dicha Unidad. El registro de información financiera, será ordenada por el juez como una medida excepcional, sólo cuando sea necesario para la obtención de información respecto a la investigación de delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio y no exista otro mecanismo para la investigación efectiva de los mismos”. “ARTÍCULO 29.- DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una dependencia adscrita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como la Unidad Central Nacional, encargada de solicitar, recibir, analizar e informar al Ministerio Público (MP), sobre aquellos eventos que sean considerados objetivamente como probables casos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo y demás información financiera relacionada con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene como objetivos, la recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los formularios, registros, reportes, requerimientos y notificaciones que conforme a esta Ley le sean remitidos, manejándolos a través de una base de datos electrónica. Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es un medio para que el Órgano Jurisdiccional Competente, obtengan la información financiera que consideren necesaria en la investigación y juzgamiento de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe considerar todos los conceptos internacionales que existan en la materia tomando en cuenta técnicas -- 16 of 44 -- modernas y seguras, para lo cual se le debe dotar de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones; debe actuar como enlace entre los Sujetos Obligados, las entidades de regulación y control y, las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento. La .... “ “ARTÍCULO 30.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF). La ...: 1) Recibir y analizar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), una vez analizados elaborar los informes de inteligencia correspondientes y remitirlos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para coadyuvar con sus análisis, mismos que no podrán ser utilizados como medio de prueba, teniendo éstos sólo un valor y uso de inteligencia; 2) Requerir de los Sujetos Obligados, información adicional, tal como, antecedentes y cualquier otro dato o elemento que se considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal; 3) Analizar la información contenida en la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a fin de detectar la existencia de transacciones u o p e r a c i o n e s s o s p e c h o s a s relacionadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como identificar patrones o tendencias en tales materias. En caso de que sea necesario la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede requerir de los Sujetos Obligados, información adicional relacionada con los datos contenidos en la base de datos. En la solicitud de información adicional, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe consignar el número de referencia asignado al caso. Al concluir el análisis realizado, debe remitir al Ministerio Público (MP), un informe de inteligencia haciendo las observaciones necesarias; 4) ... 5) .. 6) .. 7) .. 8) .. 9) Proveer a los Órganos Jurisdiccionales, la información requerida que sobre sujetos investigados por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio. -- 17 of 44 -- 10) Comunicar a los Sujetos Obligados los Cierres Administrativos u otras comunicaciones, emitidas por el Ministerio Público (MP) . Adicionalmente…: 1) ... 2) ...”
Articulo 4
7 . - S E C R E T O BANCARIO, PROFESIONAL O TRIBUTARIO. Para... El Secreto Bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante siempre orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.
Articulo 9
Interpretar el Artículo 274 tercer párrafo del CÓDIGO PROCESAL PENAL contenido en Decreto No.9-99-E, de fecha 19 de Diciembre 1999 y sus reformas, en el sentido de que cuando dicho párrafo dice que “Los funcionarios de las instituciones que formen parte del Sistema Financiero Nacional, deberán proporcionarle a la autoridad correspondiente, la información que les solicite, previo mandato judicial”, significa que los funcionarios de las instituciones que formen parte del Sistema Financiero Nacional únicamente podrán proporcionar información financiera, a autoridades o personas particulares distintas de su titular, si se cuenta con una orden judicial que lo ordene expresamente.
Articulo 10
Derogar únicamente el Artículo de la Vigencia de la Derogación de los artículos 28 y 153 del Decreto No.130- 2017, aprobadas el 19 de Febrero de 2020; así como el Artículo de la Vigencia de las Reformas a los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 4 de Marzo de 2020, las cuales, junto con la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, de los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596 del Decreto No.130-2017, para efectos de publicación y vigencia se incorporán al presente Decreto en el orden cronológico correspondiente.
Articulo 11
VIGENCIA. El presente Decreto y la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, de los artículos 102, -- 18 of 44 -- 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596 del Decreto No.130-2017; la derogación de los artículos 28 y 153 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 19 de Febrero de 2020; así como las reformas a los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 4 de Marzo de 2020, las cuales, junto con la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 19 of 44 -- Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 042-SP-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría -- 20 of 44 -- de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA:
Articulo 1
Delegar en la Subsecretaria de Estado del Despacho de la Secretaría de la Presidencia Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la potestad de autorizar la VENTA ANTICIPADA DE FORMA DIRECTA de los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca La Pavana, lugar denominado La Pavana, Trujillo, Colón; 2. Finca Chapagua y Tumbador, Trujillo, Colón; y, 3. Inmueble ubicado en la colonia “Cooperativa Norteña”, conocido como Las Palmeras, según lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y, Artículos 23 y 78 Letra d) del Reglamento de Administración de Bienes Incautados Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (20.10.2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 21 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 184-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19. CONSIDERANDO: Que el sector procesador manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas que han afectado la producción de la misma y los efectos de la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es de suma preocupación el acelerado incremento en los precios del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo a un incremento de precios. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de 2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de octubre del año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00, con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación, por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará un último contingente por desabasto equivalente a 400,000 -- 22 of 44 -- kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en su partida arancelaria 2009.11.00.00. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 29, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-120- 2020 de fecha 1 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de 400,000 kg, de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado. CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de jugo de naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta -- 23 of 44 -- de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; si es primera vez que realiza el trámite. c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; la fecha probable de ingreso al país; d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla, ésta será cotejada con su original. SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a la Unidad de Servicios Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). DECIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial la “LA GACETA y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021 -- 24 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en -- 25 of 44 -- el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras. -- 26 of 44 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154- 2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS, S.A. 0 0 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA, S. DE R.L. DE C.V. 0 0 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES, S. DE R.L. 0 0 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY, S. DE R.L. 0 0 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 27.24 27,240 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU, S.R.L. 0 0 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 0 0 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL, S. DE R.L DE. C.V. 0 0 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO, S. DE R.L. 0 0 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 0 0 , -- 27 of 44 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. 0 0 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO, S DE R.L. 0 0 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 0 0 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0 0 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0 TOTAL 81.72 81,720 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.58/2021, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca Clirnateworx International, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de dos (2) años comprendido del 7 de marzo de 2022 al 6 de marzo de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/ acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse por escrito y al correo electrónico adquisicione@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, según lo establecido en el Pliego de Condiciones: pudiendo utilizar para esto los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto. siguiendo para ello. las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19 Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 N. 2021 -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.61/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.61/2021, para la contratación del servicio de monitoreo de información y noticias a nivel nacional, relacionadas con el Banco Central de Honduras y el entorno económico del país, por un período de dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 25 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta, Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENTE 1 N. 2021 -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.62/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.62/2021, para la contratación por lotes del suministro de radios portátiles, según el detalle siguiente: Lote No.1: Suministro de cuarenta y nueve (49) radios de comunicación portátiles sin pantalla. Lote No.2: Suministro de diecisiete (17) radios de comunicación portátiles con pantalla. Lote No.3: Suministro de tres (3) radios de comunicación móvil (vehicular) y Lote No.4: Suministro de dos (2) radios de comunicación base. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 22 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENTE 1 N. 2021 -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-009- 2021-INAMI “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022” a efectuarse el día miércoles uno (01) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m., En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C. bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340- 8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día miércoles uno (01) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. 7.- Por tratarse de una segunda convocatoria, el proceso de Licitación se llevará a cabo cualquiera que sea el número de oferentes participantes. Tegucigalpa, M.D.C. 22 del mes de octubre del año 2021 DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 1 N. 2021 -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 AVISO DE LICITACION PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE A TRAVÉS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA “AGUAS DE SIGUATEPEQUE” EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS), LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LP/HND-020-B/001-2021 1. La Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad Municipal Desconcentrada -Aguas de Siguatepeque- en el marco del programa -Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zona Peri-Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND020-B, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LP-HND020-B/001-2021 a presentar ofertas selladas para: “Adquisición de Vehículo Pick Up, Doble Cabina, 4x4, doble tracción, para uso del Programo Mejora de la Gestión del Recurso Hidríco de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zona Peri- Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND-020-B” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para llevar a cabo el programa Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento En Zona Peri-Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND-020-B. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el salón de reuniones de la Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Siguatepeque”, Barrio Abajo sobre 5ta. Calle entre 4ta. avenida y 5ta. Avenida, sur este, ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m. del 24 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:15 a.m.; Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos del 2% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de treinta (30) días adicionales, posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia de las ofertas. Siguatepeque, departamento de Comayagua, 25 de octubre del año 2021. Ing. Fernando Luis Villalvir Martínez Gerente General de la Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Siguatepeque” “Programa Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de la Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en las Zona Peri-Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras” 1 N. 2021 -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema De Centros De Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Suministro de Equipo de Cocina para el Programa SCITA. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-06 1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública EDUCREDITO- LPN-GC-SCITA-2021-06, a presentar ofertas selladas para el suministro de equipo de cocina para el programa SCITA, es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras, autorizadas como distribuidores en el país. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00) a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 22 de octubre del año 2021; no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Mall el Dorado, Blvr. Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 9:00 horas del día miércoles 1 de diciembre de 2021, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas electrónicas a través de vídeo conferencia, en acto público en la plataforma de Conferencias de Microsoft Teams siguiendo el enlace https://tinyurl. com/4jx4rbjc a las 9:15, hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta de por lo menos un 2% del monto total del contrato. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del año 2021. CARLA MARÍA HENRÍQUEZ Directora de SCITA 1 N. 2021 -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Adquisición de Uniformes para los alumnos del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-07 1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública EDUCREDITO- LPN-GC-SCITA-2021-07, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Uniformes para los Alumnos del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto se ejecutará con fondos Propios del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA provenientes del Tesoro Nacional de la República de Honduras. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn, y obtener los documentos una vez efectúen un solo pago no reembolsable por la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, la copia de este recibo se debe presentar junto con la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 22 de octubre del año 2021; no se admitirá ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica v Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Mall El Dorado, Blvr. Morazán, 4to. piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 14:00 horas del día 1 de diciembre de 2021. El Acto de apertura de Ofertas electrónicas se realizará, a través, de vídeo conferencia, en acto público en la plataforma de Conferencias de Microsoft Teams siguiendo el enlace https://tinyurl.com/43urrmeh a las 14:30 horas del día miércoles 1 de diciembre de 2021, hora oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y los términos establecidos en los documentos de licitación. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada, no serán recibidas. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del año 2021. CARLA MARÍA HENRÍQUEZ Directora de SCITA 1 N. 2021 -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Suministro de Equipo de Laboratorio para el Programa SCITA. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-08 1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública EDUCREDITO- LPN-GC-SCITA-2021-08, a presentar ofertas selladas para el suministro de equipo de laboratorio para el programa SCITA, es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras, autorizadas como distribuidores en el país. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn, y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser