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Decreto No. 253-2013 | 10 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,351

Ley_patronatos_asocia_comuni_2014

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Resumen

Esta ley permite que los ciudadanos se asocien libremente en patronatos o asociaciones comunitarias para resolver necesidades locales, mejorar su comunidad y participar en decisiones que las afecten. Los patronatos obtienen personalidad jurídica al registrarse en la Gobernación Departamental con documentos simples, pueden administrar proyectos públicos, manejar fondos en bancos y están obligados a rendir cuentas transparentes sobre el uso de recursos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 302 establece que los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en organizaciones de primero o segundo grado para la defensa y promoción de sus intereses. ,
  2. 2.Que corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  3. 3.Que el ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZANO URBINA, se desempeñó con gran destreza diplomática y su especial carisma como persona, en el cargo de embajador de nuestro país en la hermana República Federativa brasileña.
  4. 4.Que en función de la destacada labor diplomática relacionada en el considerando precedente, la hermana República Federativa de Brasil ha otorgado al Ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZANO URBINA, la ORDEM NACIONAL DO CRUCEIRO DO SUL, en el Grado de Gran Cruz, lo que no solamente constituye un honor para él sino que también para nuestro país.
  5. 5.Que de conformidad con la atribución 17) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia de este Congreso Nacional, autorizar a sus ciudadanos para aceptar cargos o condecoración de otro Estado.

Articulos

Articulo 1

DEL DERECHO DE ASOCIA- CIÓN COMUNITARIA. Los ciudadanos(as) tienen derecho a asociarse libremente para los fines que consideren convenientes a sus intereses en el marco de la Constitución de la República y los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos. -- 1 of 5 -- La Gaceta El ejercicio de tal derecho debe estar sujeto a las restricciones expresamente previstas en la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática y que no contravengan los tratados y convenios internacionales de protección de Derechos Humanos.

Articulo 2

DEL PATRONATO. Es la forma jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses.

Articulo 3

DE LA INDEPENDENCIA DE L O S P A T R O N A T O S Y LAS A S O C I A C I O N E S COMUNITARIAS. Los patronatos son independientes en la toma de sus decisiones, dentro del Marco de las Leyes, deben obrar con amplio espíritu de colaboración y armonía con las Municipalidades en la realización de sus objetivos comunes. En caso de administrar recursos públicos quedan sujetos sus miembros a la Fiscalización de los Entes Contralores del Estado y a las responsabilidades constitucionales y legales correspondientes. CAPÍTULO II DE SUS MIEMBROS

Articulo 4

DE LOS M I E M B R O S DEL PATRONATO Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS. Son miembros fiel Patronato, los ciudadanos que residan en el asentamiento humano y quienes tengan un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato. También pueden participar en calidad de miembros pasivos las entidades a través de sus representantes debiendo acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Patronato o Asociación Comunitaria. Es libre el ingreso o retiro al Patronato y Asociaciones Comunitarias, no obstante, cuando un miembro que haya decidido no ser parte del mismo y reciba un beneficio directo, tienen las mismas obligaciones contraídas por los vecinos beneficiarios.

Articulo 5

DE LOS MIEMBROS DE LAS ASOCIACIONES COMUNITARIAS. Son miembros de las asociaciones comunitarias quienes voluntariamente decidan asociarse de conformidad a los estatutos de las mismas.

Articulo 6

DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y ASOCIACIONES COMUNTARIAS. Los miembros activos de los patronatos y de las asociaciones comunitarias tienen los derechos siguientes: 1) Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del Patronato o de la asociación; 2) Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea; 3) Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato o de la asociación indepen- dientemente de su origen; y, 4) Los demás que le otorguen los estatutos.

Articulo 7

OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los miembros del Patronato y asociaciones comunitarias los siguientes: 1) Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma; 2) Cooperar solidariamente en las actividades y programas de beneficio común; 3) Las demás que se determinen en los estatutos de Patronato de la Asociación Comunitaria. CAPÍTULO III DE SUS AUTORIDADES Y REPRESENTANTES

Articulo 8

DE SU FORMADE ORGANIZACIÓN I N T E R N A . Los patronatos y las asociaciones D E C A N O DE LA P R E N S A H O N D U R E N A LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA : yereníetíeneraí: JORGE ALBERTO RICO SALINAS 3oo«jiBador y Sup^vlsor Colonia Miradores Colonia Miradores L -- 2 of 5 -- La Gaceta comunitarias están en libertad para decidir la forma de organización interna, que consistirá en una Directiva de no más de diez (10) miembros, así como de sus órganos de gobierno y representación legal. Ninguna autoridad puede exigir la conformación de los órganos de gobierno del Patronato o asociación comunitaria en forma distinta a la acordada por sus miembros. CAPÍTULO IV ELECCIONES. TRANSPARENCIA. TOMA DE DECISIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Articulo 9

DE LA ELECCIÓN DE SUS A U T O R I D A D E S . Los patronatos y asociaciones comunitarias deben elegir a sus autoridades en elecciones libres y democráticas en la forma en que se establezca en sus propios estatutos. Pueden, cuando así lo determinen, invitar a terceros como observadores independientes en sus procesos eleccionarios.

Articulo 10

DE LATOMADE SUS DECISIONES. Los patronatos y las asociaciones comunitarias deben tomar sus decisiones en Asamblea General por mayoría de votos de sus miembros, respetando las reglas establecidas en sus estatutos internos, no obstante, cuando la decisión de la asamblea implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes del Patronato o la asociación comunitaria o de sus miembros, será necesario que la decisión se tome al menos por el sesenta por ciento (60%) de los miembros de la asamblea de conformidad al registro de los asociados que lleve el Patronato o la asociación respectiva.

Articulo 11

DE LA TRANSPARENCIA EN EL M A N E J O D E R E C U R S O S . - L o s recursos económicos del Patronato o de las asociaciones comunitarias deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a nombre del Patronato o de la asociación. En ningún caso los fondos de los patronatos o de las asociaciones comunitarias estarán en cuentas de particulares. El Patronato debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de esos fondos. Cuando el Patronato o la asociación comunitaria deba administrar o ejecutar proyectos cuyo costo económico o financiero exceda el equivalente en moneda nacional a Diez Mil Dólares ($.10,000.00) de los Estados Unidos de América, las autoridades del Patronato o de la asociación comunitaria deben constituir un fideicomiso o delegar su administración en una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por ser fondos provenientes del pueblo agrupado en patronatos o comunidades, es aplicable lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo referente a la rendición de cuentas, a las auditorías y reparos y demás responsabilidades civiles y penales.

Articulo 12

DEL MODO DE D I R I M I R CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN. Los conflictos entre vecinos sobre asuntos específicos de la comunidad o entre comunidades vecinas o entre patronatos y/o asociaciones comunitarias se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Cuando así lo decidan los interesados, contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe e recurso de amparo. CAPÍTULO V FACULTADES DE LOS PATRONATOS Y DE LAS ASOCIACIONES COMUNITARIAS

Articulo 13

DERECHO A DECIDIR EN ASUNTOS DE SU INTERÉS. Los patronatos y las asociaciones comunitarias tienen derecho a decidir sobre los asuntos de su competencia en el contexto del bien común. Las autoridades municipales y nacionales coordinadores o responsables de los programas deben acordar con las comunidades en cualquier nivel, la ejecución de obras o proyectos que afecten la vida de l comunidad. Los patronatos o asociaciones comunitarias pueden administrar bienes o servicios públicos, por delegación de la autoridad competente o mediante la figur de las alianzas público privadas.

Articulo 14

DERECHO A ADMINISTRAR SUS PROYECTOS. Los patronatos y las asociaciones comunitarias tienen derecho a preparar, ejecutar y administrar sus propios proyectos de obras d -- 3 of 5 -- La Gaceta infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interés comunitario. En todo caso toda obra que se va a administrar por los patronatos, estará igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades.

Articulo 15

DE LA CONTRIBUCIÓN POR M E J O R A S . Los patronatos y las asociaciones comunitarias pueden contratar empréstitos para la ejecución de sus proyectos de desarrollo, otorgando como garantía los predios que se beneficien en la forma establecida bajo la figura de Contribución por Mejoras definido en la Ley de Municipalidades. Las autoridades municipales o nacionales no pueden recaudar ni gravar con tributo alguno por los mismos conceptos a los predios de la comunidad mientras esté vigente el contrato celebrado por la asociación comunitaria o el correspondiente patronato.

Articulo 16

DE SUS PROGRAMAS DE S E G U R I D A D PÚBLICA. Los patronatos y las asociaciones comunitarias están autorizadas a celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad u otras entidades nacionales. En dichos convenios, éstos pueden compartir costos en la formación de elementos de la Policía Municipal o Nacional, así como de la logística requerida para brindar seguridad a la comunidad.

Articulo 17

O B L I G A C I O N E S DE LAS A U T O R I D A D E S . Las autoridades municipales, departamentales, sub-regionales, regionales y nacionales tienen la obligación de respetar, proteger y fomentar a los patronatos y asociaciones comunitarias como espacios de organización democrática y autogestión de la comunidad. CAPÍTULO VI DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA

Articulo 18

DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA. Los patronatos y las asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Patronatosy Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Municipalidades.

Articulo 19

DEL TRÁMITE PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA. Los patronatos y las asociaciones comunitarias para obtener personalidad jurídica deben seguir el trámite siguiente: 1) Constituirse como Patronato o asociación comunitaria en Asamblea General de la comunidad o grupo; 2) Levantar acta en papel simple con la firma, huella digital y número de Identidad de los veinte (20) miembros fundadores como mínimo, así como incorporar las copias de las constancias de vecindad; 3) Establecer sus propios estatutos; 4) Definir el nombre del Patronato o Asociación; 5) Elegir sus autoridades de conformidad a sus propios estatutos; y, 6) Presentar a la Gobernación Departamental el acta de Asamblea General de constitución del Patronato o la asociación comunitaria, sus estatutos y los nombres de sus autoridades. El trámite ante la Gobernación Departamental será simple, sin necesidad de formalidades ni apoderado legal. El Gobernador Departamental sólo verificará que se presente la documentación requerida y que el nombre de la asociación o del Patronato no sea idéntico al de otra inscrita anteriormente. Una vez cumplidos los trámites establecidos en este Artículo, el Gobernador Departamental extenderá una certificación de inscripción de la asociación o del Patronato en el Registro de Patronatos y de Asociaciones Comunitarias en un término de diez (10) días hábiles. En ningún caso habrá más de una asociación d igual finalidad para una misma comunidad.

Articulo 20

DE LAS ASOCIACIONES DE SEGUNDO GRADO. Los patronatos y las asociaciones comunitarias o grupos pueden libremente conformarse o adherirse a asociaciones de segundo y tercer grado para la defensa de sus intereses, dichas asociaciones deben estar inscritas ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 21

Los fideicomisos y/o los contratos de administración delegada a los que se refiere esta Ley están exentos de cualquier formalidad y del pago de impuestos, aranceles, tasas y cualquier otro gravamen para su celebración, inscripción y/o ejecución. -- 4 of 5 -- La Gaceta

Articulo 22

Las obras de infraestructura y otras actividades ejecutadas por los patronatos y asociaciones comunitarias, están sujetas a lo que disponga la Constitución, la Legislación Municipal, las Ordenanzas municipales, la Ley de Ordenamiento Territorial y demás leyes aplicables.

Articulo 23

El reglamento de la presente Ley debe ser expedido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población para su aprobación por el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la misma.

Articulo 24

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICO MADRID HART Poder Legislativo ( DECRETO No. 289-2013 " ) El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que el ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZANO URBINA, se desempeñó con gran destreza diplomática y su especial carisma como persona, en el cargo de embajador de nuestro país en la hermana República Federativa brasileña. CONSIDERANDO: Que en función de la destacada labor diplomática relacionada en el considerando precedente, la hermana República Federativa de Brasil ha otorgado al Ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZANO URBINA, la ORDEM NACIONAL DO CRUCEIRO DO SUL, en el Grado de Gran Cruz, lo que no solamente constituye un honor para él sino que también para nuestro país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la atribución 17) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia de este Congreso Nacional, autorizar a sus ciudadanos para aceptar cargos o condecoración de otro Estado. POR TANTO, D E C R E T A :

Articulo 1

Autorizar al ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZANO URBINA, para aceptar de la hermana República Federativa de Brasil, la Condecoración de la ORDEM NACIONAL DO CRUCEIRO DO SUL, en el Grado de "Gran Cruz".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigenci a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ÁNGEL DARÍO BANEG AS LEI VA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. ROBERTO OCHOA MADRID A -- 5 of 5 --

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