Estructura Organizativa Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo
Poder Ejecutivo
- Decreto: Acuerdo STSS No. 119-2017
- Publicación: 7 de abril de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,610
- Categoria: Laboral
- Tipo: Otro
Resumen
Este acuerdo reorganiza la Dirección General de Inspección del Trabajo, definiendo su estructura con direcciones, subdirecciones, inspecciones regionales y locales. Afecta a empleados de la Secretaría de Trabajo y beneficia a ciudadanos y empresas al establecer procedimientos claros para inspecciones laborales y certificaciones de cumplimiento normativo en todo el país.
Considerandos
Que esta Secretaría de Estado en consonancia con lo establecido por el Gobierno de la República, tiene como prioridad establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que los mismos se realicen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados
Que es impostergable y apremiante la necesidad de fortalecer y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social simplificando y reduciendo los límites a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta a sus peticiones.
Texto completo
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa; en el año 1830 fue el primero que se imprimió bajo una portada del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después de imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 7 DE ABRIL DEL 2018. NUM. 34,610
Sección A
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
ACUERDO No. STSS-119-2017
LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en consonancia con lo establecido por el Gobierno de la República, tiene como prioridad establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que los mismos se realicen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados
CONSIDERANDO: Que es impostergable y apremiante la necesidad de fortalecer y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social simplificando y reduciendo los límites a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta a sus peticiones.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 5, 36 numeral 6 y 8; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 64 numeral 1 y 66 numeral 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, así como los artículos 5, 6, 7, 9, 25, 35, 38 y 103 de la Ley de Inspección del Trabajo.
ACUERDA:
PRIMERO: Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la forma siguiente:
Dirección General de Inspección de Trabajo
Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento
Secretaría Administrativa
Sub Dirección General de Inspección de Trabajo
Asistentes
Jefatura de Inspección Regionales/Locales
Supervisores
Inspectores Personal técnico / peritos
Dirección General de Inspección del Trabajo: Órgano responsable de la dirección técnica y administrativa, para la ejecución de programas y proyectos específicos de su área y para los aspectos de la aplicación de la ley, conforme a lo establecido en el Capítulo II.
Subdirección General de Inspección de Trabajo: Órgano de apoyo a la Dirección, su titular sustituirá al Director General en su ausencia y cumplirá los deberes y responsabilidades que este le asigne.
Secretaría Administrativa: Órgano oficial de comunicación de carácter legal de la Dirección, así titular es responsable de ratificar los autos y resoluciones dictados por el Director General de Inspección de Trabajo, extender a solicitud de parte interesada, certificaciones de los expedientes tramitados, notificar providencias autos y resoluciones, así como brindar información sobre contenidos legales y consultas recibidas.
Asistentes: Personal de la Dirección General de Inspección de Trabajo asignado para planificar, coordinar, dirigir, ejecutar, dar seguimiento y promover las actividades de áreas específicas de la Dirección.
Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento: Instancia responsable de realizar acciones dirigidas a certificar el cumplimiento de la normativa laboral, a través de los mecanismos que establece la Ley de Inspección de Trabajo en su Título II.
Jefatura de Inspección Regional / Local: Responsable de coordinar, dirigir y planificar las actividades a ejecutar por los Supervisores e Inspectores del área de Inspección, asimismo ejecutar el procedimiento administrativo sancionador hasta en la etapa de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inspección del Trabajo.
Unidad de Supervisores: Unidad conformada por Inspectores de Trabajo que realizan actividades de supervisión de la labor del inspector así como la coordinación de grupos especiales de trabajo; en la oficina en donde no exista esta figura esta área debe ser realizada por el jefe o encargado de inspección.
Unidad de Inspectores: Órgano responsable de verificar el cumplimiento de la legislación laboral inclusive en materia de higiene y seguridad ocupacional.
Unidad de Peritaje: Responsable de las actividades de medición y peritaje, servicios de promoción, cálculos de prestaciones, asesorías técnicas, inspecciones e inscripción en el sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos.
Sin perjuicio de lo establecido en los perfiles de puestos correspondientes, las autoridades de inspección en cada uno de los niveles, podrán asignar actividades, organizar equipos de trabajo y especializar determinados colaboradores en función de los requerimientos estratégicos nacionales de la DGIT en cada región del país según corresponda.
SEGUNDO: Establecer la Unidad de Certificación Laboral como una dependencia de la Dirección General de Inspección del Trabajo a fin de implementar los Mecanismos de Promoción del Cumplimiento establecidos en la Ley de Inspección de Trabajo, sin menoscabo de la autonomía técnica que esta unidad tendrá para la emisión de las certificaciones. Para tal fin todos los recursos, humanos técnicos, equipo y otros serán adscritos a esa Dirección.
TERCERO: Establecer la jurisdicción que deberá sujetarse para la ejecución de sus actividades la Dirección General de Inspección del Trabajo a nivel nacional de la siguiente forma:
Nº OFICINA REGIONAL / LOCAL DE LA STSS MUNICIPIOS CON COMPETENCIA TERRITORIAL
1 San Pedro Sula Los municipios de San Pedro Sula, La Lima, San Manuel, Choloma del departamento de Cortés, así como los municipios de Corquistán, Petoa, Macuelizo, Azacualpa y San Marcos del departamento de Santa Bárbara
2 Puerto Cortés Puerto Cortés, Omoa
3 Villanueva Villanueva, Pimienta, Potrerillos, San Antonio de Cortés, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa
4 El Progreso El Progreso, Santa Rita, Morazán, El Negrito
5 Yoro Yoro, Victoria, Yorito, Sulaco, Jocón
6 Tela Tela, Arizona, Esparta
7 La Ceiba La Ceiba, La Masica, San Francisco, El Porvenir, Jutiapa en el departamento de Atlántida; los municipios de Guanaja y Utila en el departamento de Islas de la Bahía y el municipio de Bálfare en el departamento de Colón.
8 Roatán Roatán, José Santos Guardiola
9 Olanchito Olanchito, Arenal en el departamento de Yoro y los municipios de Sonaguera y Sabá en el departamento de Colón.
10 Trujillo Trujillo, Santa Fe, Tocoa, Bonito Oriental, Santa Rosa de Aguan, Limón, Iriona
11 Santa Rosa de Copán Todos los municipios de los departamentos de Copán y Ocotepeque, así como los municipios de Gracias, Las Flores, Talgua, Lepaera, Belén, La Iguala, La Campa y San Manuel de Colohete, los municipios de Nueva Frontera, protección y naranjito del departamento de Santa Bárbara
12 Santa Bárbara Todos los municipios del departamento de Santa Bárbara, excepto Quimistán, Petoa, San Marcos, Azacualpa, Nueva Frontera, macuelizo, protección y naranjito; y los municipios de La Unión y San Rafael del departamento de Lempira.
13 La Esperanza Todos los municipios del departamento de Intibucá, el municipio de Marcala en el departamento de La Paz y el departamento de Lempira exceptuando, los municipios de Gracias, Las Flores, Talgua, Lepaera, Belén, La Iguala, La Campa, San Manuel de Colohete, La Unión y San Rafael.
14 Comayagua Todos los municipios del departamento de Comayagua y La Paz, exceptuando en este último el municipio de Marcala.
15 Distrito Central Todos los municipios del departamento de Francisco Morazán
16 Choluteca Todos los municipios de los departamentos de Choluteca y Valle
17 Danlí Todos los municipios del departamento de El Paraíso
18 Juticalpa Todos los municipios del departamento de Olancho
19 Puerto Lempira Todos los municipios del departamento de Gracias a Dios
CUARTO: Determinar de la siguiente forma competencia y destino de derivación de los expedientes realizados por las Oficinas Locales hacia sus respectivas Oficinas Regionales para que se ejecute el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley de Inspección del Trabajo y otorguén a las personas naturales o jurídicas empleadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo su derecho a la defensa:
OFICINA REGIONAL OFICINA LOCAL
TEGUCIGALPA Tegucigalpa, Comayagua, Juticalpa, Danlí, La Esperanza
SAN PEDRO SULA El Progreso, Puerto Cortés, Santa Bárbara, Villanueva, Yoro, Santa Rosa de Copán
CHOLUTECA Choluteca
LA CEIBA Trujillo, Olanchito, Tela, Roatán, Puerto Lempira
QUINTO: Dejar sin valor y efecto la circular número 0024-2013 de fecha 19 de julio del 2013 emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y que establecía la distribución de las competencias o áreas de influencia correspondiente de las oficinas regionales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
SEXTO: Reformar el Artículo Primero del Acuerdo No. STSS-140-2015 el cual se leerá de la siguiente forma: Crear al interior de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, la que para su funcionamiento contará con autonomía técnica, con una dependencia directa del Director General de Inspección de Trabajo. Dicha Unidad podrá operar además de lo establecido en la ley, incorporando en sus procesos y metodologías, lo establecido en normas y estándares internacionales, siendo posible que dicha Unidad pueda ser sujeta a procesos de acreditación o certificación en dichos estándares.
SÉPTIMO: Conforme lo establece la Ley de Inspección, todos los empleados de esta Secretaría de Estado cuyo nombramiento está vinculado a la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán puesto a las órdenes de dicha Dirección, quien para todos los efectos asigna las funciones y responsabilidades que cada persona deberá cumplir.
OCTAVO: Las Direcciones y Unidades que se vean involucradas en la transición de la Dirección General de Inspección, deberán hacer los ajustes correspondientes trasladando la documentación, casos y similares para que estos continúen su curso bajo la nueva Dirección, así como realizar los ajustes necesarios en los esquemas de Planificación y Estructuras Presupuestarias de la institución.
NOVENO: Transcribir el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría General, a la Dirección General de Inspección del Trabajo, a la Unidad de Auditoría Técnica de Inspección, a la Unidad de Certificación de Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Unidad de Modernización, para su estricto cumplimiento, seguimiento y evaluación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO
ISABEL SANTOS PARADA SECRETARIA GENERAL