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Decreto No. 110-2015 | 14 de marzo de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,984

Ley_para_el_Programa_Nacional_de_Credito_Solidario_para_la_Mujer_Rural

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Resumen

Esta ley crea CREDIMUJER, un programa estatal que otorga créditos a bajo interés y asistencia técnica a mujeres rurales organizadas para que inicien o expandan negocios agrícolas y no agrícolas. Beneficia a las 2.2 millones de mujeres campesinas hondureñas sin acceso a financiamiento, ayudándolas a salir de la pobreza mediante un fondo fideicomisario gestionado por instituciones financieras.

Considerandos

  1. 1.Que las mujeres desempenan un papel fundamental en el acelerar el crecimiento economico, la promoción de la prosperidad, la seguridad y soberania alimentaria de las familias rurales hondureñas.
  2. 2.Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales, los que conllevan a la protección de los derechos de las mujeres hondureñas, tales como la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1945, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, China, en 1975 y su respectiva Plataforma de Acción Mundial (PAM).
  3. 3.Que en Honduras las mujeres del campo constituyen el cincuenta por ciento (50%) de la población rural, lo que según el INE EPHPM Mayo 2012, en terminos absolutos representan 2,220,532 mujeres, sin embargo enfrentan una brecha de genero que les impide acceder a los recursos basicos, como el credito, para aumentar su productividad en el area rural, lo que ha generado que organizaciones civiles hayan promovido la creacion de cajas rurales para que algunas mujeres puedan acceder a creditos agricolas.
  4. 4.Que como via de solución a la problematica economica que afrontan las mujeres rurales, y que a pesar de esto, en los ultimos diez (10) años se ha incrementado en mas del cien por ciento (100%) la participación de las mujeres en las actividades agricolas, el Estado propone la creación del Programa Nacional de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) que fortalezca a las mujeres organizadas con tierra y sin tierra, para inversión agricola y emprendimiento empresarial rural y la asistencia tecnica por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), para que puedan desarrollar sus actividades economicas que les permita salir de la pobreza.
  5. 5.Que es atribución del Congreso Nacional, establecida en el Articulo 205 atribución 1) de la Constitución de la Republica, de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CREDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL. Criese El Programa Nacional de Credito Solidario para la Mujer Rural el que se conoce como el Programa CREDIMUJER, como un programa de emprendedurismo cuya finalidad es promover el desarrollo de actividades productivas y de servicios que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida personal, familiar y de sus comunidades. El Programa CREDIMUJER funciona adscritto presupuestaria y administrativamente a la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, sin que esto limite las funciones de otras Secretarias del Estado a Instituciones Publicas, en el marco de las actividades que desarrolla esta entidad para promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.

Articulo 2

FINALIDAD. El Programa de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) es el instrumento tecnico-financiero del Estado para atender las demandas locales de las mujeres rurales organizadas, por medio de proyectos de desarrollo, teniendo como instrumento principal la facilitación de acceso al credito y la asistencia tecnica, bajo las condiciones siguientes: 1) Que el Proyecto a desarrolllarse evidencie la existencia de un Plan de Negocios sobre el cual se utilice el credito para la adquisición de bienes de capital o de capital de trabajo; 2) Que el grupo solidario evidencie experiencia en la actividad de negocio que se propone realizar; y, 3) Que la solicitante evidencie la existencia del mercado donde colocara sus productos. Se puede financiar con recursos del Programa CREDIMUJER actividades dirigidas a la micro, pequeña y mediana empresa de producción agricola, agricultura, acuicolas, agropecuaria, ganaderia, semiultura, casa y pesca de transformación, infraestructura menor, comercio formal e informal y/o servicios, conforme a las condiciones y requerimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa CREDIMUJER. El Programa CREDIMUJER debe focalizar sus intervenciones en todo el pais, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de la pobreza y en zonas con alta vulnerabilidad agroecologica.

Articulo 3

OBJETIVO DEL PROGRAMA. El Programa CREDIMUJER tiene como objetivo: 1) Disminuir la vulnerabilidad por su condición de genero y la debilidad de los procesos de participación economica y social de la mujer; 2) Establecer programas de otorgamiento de creditos solidarios para el desarrollo de actividades productivas agricolas y no agricolas en montos, condiciones de garantia, bajas tasas de interes, periodos de repago y otras condiciones que faciliten el acceso al credito y su aprovechamiento optimo; 3) Establecer programas de asistencia tecnica en la formación de Unidades de Producción Basicas (UPB), en servicios empresariales, acceso a nuevas tecnologias, acceso a mercados y cualquier otra asistencia que incremente la cadena de valor agregado, la calidad y capacidad de gestión crediticia y empresarial de la mujer; 4) Establecer una red de apoyo e investigación para fortalecer la cultura emprendedora y de innovación para diversificar las actividades productivas y abrir nuevas oportunidades de mercado; 5) Establecer mecanismos de coordinación con otras Secretarias de Estado que ejecuten funciones relacionadas a la finalidad de esta Ley a efecto que apoyen el desarrollo del Programa CREDIMUJER, particularmente las Secretarias de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, Desarrollo e Inclusión Social; el Instituto Hondureño de Formación Profesional (INFOP), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Instituto Nacional de Agrario (INA), Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA) y, las universidades y escuelas del Estado en las ramas de agricultura y negocios, por medio de programas de apoyo financiero, formativo y tecnologico; 6) Establecer convenios con Organizaciones No Gubernamentales, entidades privadas en relación a programas de apoyo o por medio de los programas o actividades de Responsabilidad Social Empresarial que desarrollen; 7) Habilitar nuevas modalidades de acceso a recursos financieros y no financieros que permitan el incremento de la producción rural, el empleo y el ingreso a las mujeres en comunidades rurales; y, 8) Cumplir con los compromisos asumidos por el Estado de Honduras en Tratados y Convenciones Internacionales referidos a los derechos de las mujeres. CAPITULO II MARCO FUNCIONAL

Articulo 4

FONDO CREDIMUJER. Para financiar las actividades del Programa se crea el Fondo de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) el que debe ser administrado mediante un Fideicomiso que establezca la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVÍ), conforme a las disposiciones que se determinen en esta Ley.

Articulo 5

PATRIMONIO. El patrimonio del Fideicomiso esta constituido por: 1) Los aportes ordinarios y especiales del Estado que se consignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica; 2) Aportes y donaciones de organismos nacionales y cooperantes internacionales; 3) Subsidios y fondos de alivio que contribuyan a abaratar el costo de los recursos que deben ser colocados en creditos a las beneficiarias del Programa CREDIMUJER; 4) Prestamos contratados por el Agente Fiduciario, a instituciones financieras nacionales e internacionales, para fortalecer las actividades del Programa CREDIMUJER; 5) Otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o juridicas; 6) Cobro por los servicios prestados por el Programa CREDIMUJER, conforme lo determine esta Ley; y, 7) El producto de las rentas patrimoniales y otros ingresos.

Articulo 6

OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO. Los planes de inversión deben ser autorizados anualmente por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico mediando opinion del Consejo Consultivo del Programa de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). Los recursos del Fideicomiso solo pueden utilizarse en las operaciones crediticias y por lo tanto no se pueden cubrir gastos de funcionamiento y costos de asistencia tecnica cualesquiera entidad publica.

Articulo 7

FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso debe funcionar bajo el esquema siguiente: 1) La institución fiduciaria que debe actuar como un Banco de Segundo Piso; 2) Una red de instituciones financieras, cooperativas de credito, cajas rurales y otras instituciones financieras calificadas que deben funcionar como agentes de colocación de los recursos crediticios del Programa CREDIMUJER; 3) La red de instituciones de colocación de riesgo debe estar calificada por la institución financiera y a su vez a las instituciones que conformen la red, entre aquellas que tengan experiencia de credito para MIPYMES y presenten condiciones de capacidad, experiencia, prudencia y responsabilidad en el manejo de estas operaciones; 4) El riesgo crediticio debe ser asumido por la red colocadora de recursos o por el agente que a su vez va a colocar al prestatario final; 5) El contrato fiduciario debe determinar las modalidades de colocación ya sea mediante anticipos, creditos, adelanto y redescuentos de titulos crediticios, que se aplicaran en la relación entre la institución de segundo piso y la red de colocación de credito; y, 6) Las demas condiciones del mandato fiduciario se debe consignar en el contrato de constitución del fideicomiso, incluyendo lo referente a la determinación del plan de financiamiento y otras formalidades de administración y presentación de informes de avances, el resultado de las actividades del fideicomiso y el plazo mismo del fideicomiso.

Articulo 8

EL REGLAMENTO DE CREDITO. Establecido el Fideicomiso, se procedera a elaborar el Reglamento de Credito mediante el cual se regularán las operaciones de colocación de los recursos en operaciones de credito solidario, arrendamiento financieros y otras modalidades de garantia entre los beneficiarias del Programa de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). Este Reglamento debe ser elaborado en un termino de noventa (90) dias conjuntamente entre la institución fiduciaria y las Secretarias de Estado en los Despachos de Desarrollo Economico y Finanzas, como responsables de la gestión del Programa de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) y formara parte de la documentación del Fideicomiso. Ademas de las estipulaciones que señala el Articulo 2 de la presente Ley, el Plan del Programa CREDIMUJER y el Reglamento del Credito deben fundamentarse en las experiencias de manejo de microcréditos para el desarrollo de empresas y actividades de autoempleo que han demostrado ser exitosas a nivel nacional e internacional. Las operaciones de creditos solo pueden ser realizadas con grupos o agrupaciones productoras bajo la modalidad del programa solidario.

Articulo 9

PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA. La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, por medio de la unidad ejecutora que designe segun lo manda esta Ley, en coordinación con otras entidades publicas, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas segun se determina en los numerales 3), 5) y 6) del Articulo 3 de esta Ley, debe establecer el Programa Anual de Asistencia Tecnica para las mujeres emprendedoras comprendidas en el Programa CREDIMUJER para desarrollar capacidades, la apropiación de nuevas tecnologias, innovación productiva, administración de pequeñas empresas y negocios, la formación de cadenas de negocios, localización y financiamiento de mercados para los productores, en todo caso la asistencia tecnica se debe definir en base de experiencias exitosas en la gestión de este tipo de negocios. La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, debe emitir el Reglamento de Asistencia Tecnica del Programa CREDIMUJER determinando los mecanismos para llevar a cabo la capacitación tecnica, sin prejuicio de las acciones de supervisión crediticia de las entidades colocadoras de recursos y opera un sistema de divulgación efectivo sobre las actividades del Programa CREDIMUJER.

Articulo 10

PUBLICACIÓN DE INFORMES. Los informes que presente la institución fiduciaria deben ser anualmente publicados a efectos de hacer transparente la rendición de cuentas en las actividades del fideicomiso.

Articulo 11

CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA CREDIMUJER. Para efectos de consultas, asesoramiento seguimiento y auditoria social, se constituye el Consejo Consultivo del Programa de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER), con la integración siguiente: 1) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, quien lo debe coordinar; 2) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia; 3) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Un (Una) representante a nivel ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 6) Una representante de la Vía Campesina; 7) Una representante de la Plataforma Agraria; 8) Una representante de las redes de mujeres rurales; 9) Una representante de las organizaciones de mujeres indigenas; y, 10) Una representante de las organizaciones afrodescendientes. Las representantes de las organizaciones de mujeres campesinas deben ser elegidas por un periodo de dos (2) años y pudiendo ser reelectas por un periodo mas. La acreditación de los representantes de las mismas debe ser verificada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico.

Articulo 12

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.- El Consejo Consultivo del Programa de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) tiene las funciones siguientes: 1) Presentar recomendaciones sobre politicas que deban tomarse en consideración para el fortalecimiento del Programa CREDIMUJER; 2) Emitir opiniones sobre los documentos de politicas, reglamentos, manual operativo, asi como las estrategias y actividades crediticias que se planee implementar; 3) Realizar actividades de auditoria social sobre las actividades del Programa CREDIMUJER; 4) Denunciar, ante autoridades competentes, las irregularidades que se presenten por parte de los (las) responsables de la implementación y las beneficiarias del Programa CREDIMUJER; 5) Divulgar y promover entre las agrupaciones beneficiarias los programas crediticios disponibles; 6) Proponer ante la entidad responsable de administrar el Programa CREDIMUJER, necesidades relativas a grupos que requieran nuevos financiamientos y emitir opinión sobre el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso; 7) Desarrollar procesos participativos que fortalezcan la capacidad de las organizaciones de mujeres rurales, en identificar y priorizar sus necesidades para expresar sus demandas de asistencia tecnica y financiamiento, asi como, para definir acciones de gestión y negociación de sus actividades economicas; y, 8) Promover nuevas fuentes de recursos que apoyen financieramente el Fondo Fiduciario de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). El Consejo Consultivo debe reunir ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, por tres (3) o mas de sus miembros. Su desempeño es ad honorem y para los propositos de su funcionamiento deben ser apoyados financieramente por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico.

Articulo 13

ACCIÓN CONTRALORA DEL ESTADO. Los Organos Controlaores del Estado, deben ejercer su función fiscalizadora sobre el Programa CREDIMUJER, en su respectivo ámbito de competencia y velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los responsables de administrar los recursos del Programa (CREDIMUJER), quienes deben observar los requerimientos de transparencia administrativa que exijan las leyes correspondientes. Sin prejuicio de lo establecido en el párafo anterior y con el proposito de garantizar un manejo adecuado del Programa CREDIMUJER y cuando las circunstancias asi lo ameriten, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como responsable de Administrar el Programa CREDIMUJER, puede contratar servicios de consultoría y de evaluación de Proyectos.

Articulo 14

APOYO COMPLEMENTARIO. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Publicas (DIGIP), debe participar en el desarrollo de las acciones de apoyo y seguimiento a las actividades del Programa CREDIMUJER. La contratación de las empresas calificadas para efectuar las evaluaciones, debe hacerse mediante concurso.

Articulo 15

GESTIONES FINANCIERAS, COMPLEMENTARIAS. El Programa (CREDIMUJER) debe gestionar recursos y nuevas fuentes institucionales que apoyen financieramente el Fondo Fiduciario del Programa CREDIMUJER incluyendo el aprovechamiento de cualquier programa de apoyo financiero que impulse el Poder Ejecutivo para la reactivación del sector productivo agropecuario, agroindustrial y agroalimentario.

Articulo 16

APOYO DE ASISTENCIA TECNICA. Para fortalecer la capacidad institucional del Programa CREDIMUJER, en aspectos relacionados con la asistencia tecnica, formación de los recursos humanos, supervisión, seguimiento, evaluación y auditoria de los procesos de desarrollo rural, la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia y el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible deben aportar personal con experiencia en cada uno de los temas, conforme a las necesidades de las mujeres rurales. Adicionalmente, se puede gestionar cooperación tecnica no reembolsable con organismos de cooperación y/o gobiernos amigos para el fortalecimiento institucional del Programa CREDIMUJER, a efecto de cumplir eficientemente con sus funciones. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 17

ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA. Dentro de noventa (90) dias a partir de la fecha que entre en vigencia esta Ley en cumplimiento del dispuesto en el Articulo 1 de la misma, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico debe asignar en una unidad ejecutora dentro de su organización existente para apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, las funciones correspondientes a la administración del Programa CREDI-MUJER. Dentro de este plazo debe igualmente constituirse mediante un aporte inicial por transferencia interna no inferior a CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5,000,000.00) para iniciar el Fideicomiso del Fondo de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) a que hace referencia el Articulo 4 de esta Ley.

Articulo 18

REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico y con el apoyo de las Secretarias de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y de Agricultura y Ganaderia, en un plazo de noventa (90) dias, expedira el Reglamento relativo a esta Ley.

Articulo 19

GESTIONES PRESUPUESTARIAS. Se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en coordinación con la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico a consignar en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Republica correspondientes y en forma progresiva, las partidas presupuestarias de los aportes ordinarios y especiales del Estado al Fideicomiso del Programa CREDIMUJER, asegurando que a falta de estos, el Programa de Credito Solidario para la Mujer Rural de Credito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) pueda iniciar su funcionamiento con recursos de la cooperación externa, de contratación de empresitos o con cualquier otro de los elementos que conforman el patrimonio de dicho fideicomiso, incluyendo la transferencia o gestión simultanea de otros programas de apoyo crediticio del Estado.

Articulo 20

BENEFICIOS ELEGIBLES. Para efectos de esta Ley se entiende como iniciativa economica, aquella de tipo personal o colectiva que tenga como proposito la producción de bienes y servicios, sin ningún requerimiento en cuanto a número de empleado(as) y tamaño de capital, aunque en su expresión basica.

Articulo 21

VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Nov. del 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ALDEN RIVERA MONTES

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