Vigente
16 de diciembre de 2010 | La Gaceta No. 35,795

Resolución — Reglamento sobre Operaciones de Reaseguro de Instituciones de Seguros

Articulos

Articulo 7

CONDICIONES DE LOS CONTRATOS Los contratos de reaseguro deberán adoptar las cláusulas, pactos, condiciones y formas generalmente utilizadas y aceptadas en la práctica nacional e internacional; éstos deberán suscribirse con instituciones de reaseguro, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders debidamente inscritos en el registro que lleva la Comisión, siempre y cuando exista riesgo de seguro de por medio. Estos contratos, así como las notas de cobertura, deben estar traducidos al español, idioma oficial de la República de Honduras. Todos los contratos de reaseguro automáticos deben estar suscritos, después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. Dicha suscripción tendrá una gradualidad de acuerdo con la siguiente tabla: En aquellos casos que los contratos han sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deberán incluir el sello y la firma de las reaseguradoras; esta última podrá ser manuscrita o electrónica, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Año Periodicidad 2022 Suscrito a más tardar dentro de los seis (6) meses 2023 Suscrito a más tardar dentro de los cinco (5) meses 2024 Suscrito a más tardar dentro de los cuatro (4) meses -- 119 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Los contratos originales de reaseguro, además de las firmas suscriptoras deberán contener el domicilio social del responsable ante la institución de seguros, debiendo verificarse a su vez, que la denominación social de la reaseguradora sea igual a la que aparece en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma, que este Ente Supervisor, tenga plena certeza del nombre y domicilio del reasegurador con el cual fue colocado el riesgo por parte de la institución de seguros. Las instituciones de seguros deberán remitir a la Comisión, antes del 31 de enero de cada año, un resumen de los contratos de reaseguro automáticos vigentes, que hayan sido suscritos dentro del período anterior al que se está reportando. Asimismo, deberán informar las prórrogas pactadas, renovaciones, modificaciones y adendas convenidas dentro del mismo período. La remisión de estos contratos se realizará a través de los medios electrónicos que habilite la Comisión para tales efectos, cuando ésta así lo requiera. Cuando derivado de modificaciones o adendas a los contratos de reaseguro se afecte la devolución de reservas matemáticas, la institución de seguros debe notificar a la Comisión el estudio técnico-actuarial y el detalle de su cálculo debidamente validado por un actuario registrado ante la Comisión. En caso de incumplimiento a esta disposición, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda de conformidad al marco legal y normativo vigente. Para la fecha de inicio de la vigencia de sus contratos de reaseguro automático, las instituciones de seguros deben contar con las confirmaciones de aceptación de todos los reaseguradores participantes en las colocaciones directas. En caso de colocaciones realizadas mediante la intermediación de corredores de reaseguros, éstas deben contar con la confirmación de aceptación del corredor de reaseguro con respecto del cien por ciento (100%) del reaseguro. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros pueden temporalmente ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si éstas contienen las cláusulas más importantes del contrato, incluyendo cláusulas de insolvencia y de resolución de conflictos, y están suscritas, por lo menos, por el reasegurador líder. Respecto a los demás reaseguradores participantes, las Instituciones de Seguros deben contar con el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso, efectuada a través de algún medio sujeto de ser impreso. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.

Articulo 8

MERCADO DE LLOYD´S OF LONDON Las instituciones de seguros podrán ceder sus riesgos mediante operaciones de reaseguro con el mercado de Lloyd`s of London, utilizando para tales efectos los servicios de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el Registro que lleva la Comisión. Los sindicatos de aseguradores de Lloyd’s of London no requerirán inscripción individual en el Registro -- 120 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 que lleva la Comisión, siempre y cuando estén en el listado que pública Lloyd´s. Cuando el reaseguro se efectúe a través de una agencia de suscripción (Coverholder), autorizada por Lloyd´s of London, se considerará que la reaseguradora será el sindicato que patrocine dicha agencia, según se estipula en el contrato suscrito (Binding Authority) con Lloyd´s of London. En todo caso, será la agencia de suscripción la que deberá estar inscrita en el Registro que lleva la Comisión, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 9

CONTRATOS DE REASEGURO SOBRE RIESGOS CATASTRÓFICOS Los contratos de reaseguros no proporcionales sobre riesgos catastróficos que suscriban las instituciones de seguros, deberán incluir al menos una reinstalación al cien por ciento (100%) del límite del contrato, con un intérvalo de setenta y dos (72) horas, de un evento a otro en caso de terremotos, huracanes, lluvias y vientos tempestuosos, inundaciones y erupciones volcánicas, tifón, tormenta de granizo y/o tornado, maremoto, tsunami o marejada, motín, disturbios, conmoción civil y daño malicioso, y cualquier otro evento de pérdida. Las instituciones de seguros deben elaborar el cálculo de la reserva catastrófica, incluyendo el detalle de las pólizas que forman el cúmulo por zona cresta.

Articulo 10

REASEGURO FACULTATIVO Las instituciones de seguros cuando realicen operaciones por medio del reaseguro facultativo, deben contar con el respaldo de las instituciones reaseguradoras, antes de emitir la póliza o fianza, debiendo suscribir una nota de cobertura (slip de reaseguro) y/o un contrato si el riesgo es colocado directamente con la institución reaseguradora a través de un corredor de reaseguro, con sus respectivas firmas y sellos, de forma manuscrita o electrónica, incluyendo el correspondiente a las reaseguradoras. En el caso de la firma electrónica, debe observarse lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Estos contratos o notas de cobertura, así como el resto de la documentación que respalde la formalización de cada una de estas operaciones, debe mantenerse en archivos físicos y/o electrónicos por parte de la institución de seguros, los cuales deben estar disponibles para la Comisión en el momento que ésta los requiera. Asimismo, la institución de seguros deberá remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen de todos los negocios facultativos colocados por ésta, así como los totales de primas cedidas por operación y por ramo, de conformidad al Anexo No. 2 del presente Reglamento.

Articulo 11

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATO O NOTA DE COBERTURA DEL REASEGURO FACULTATIVO El contrato o la nota de cobertura del reaseguro facultativo suscrito por la institución de seguros debe ser traducido al idioma español, debiendo contener los siguientes términos y condiciones: a) Naturaleza de los riesgos objeto del contrato, -- 121 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 indicando que se trata de una operación facultativa; b) Nombre completo de la institución de seguros e instituciones reaseguradoras; c) Clasificación de riesgo de las reaseguradoras y nombre de la agencia clasificadora; d) Ramo del riesgo; e) Detalle de Riesgos cubiertos; f) Período de vigencia de la póliza; g) Suma asegurada y prima neta total del riesgo; h) Suma asegurada por la responsabilidad de las instituciones reaseguradoras; i) Tipo de moneda en que se realiza la operación facultativa; j) Valor de la prima cedida y el porcentaje de comisión a percibir por la institución de seguros (en caso que aplique); k) Detalle de las instituciones reaseguradoras que respaldan el riesgo facultativo, indicando su país de origen y domicilio; l) Cláusula de exclusiones; m) Cláusula de coaseguro (en caso que aplique); n) Deducibles; o) Sub-límites (en caso que aplique); p) Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; q) Fecha y firma del contrato; r) Subjetividades (en caso que aplique); y, s) Cualquier otra cláusula de términos y condiciones importantes que la institución de seguros considere suscribir. Los contratos de reaseguro facultativos o las notas de cobertura deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deben incluir la firma de éstos y el sello y la firma de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica y en este último caso, la misma debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. La nota de cobertura hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. De igual manera, los contratos de reaseguros que hubiesen sido colocados a través de corredores de reaseguros, formalizarán la aceptación adecuada del riesgo, así como el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen los intermediarios de reaseguros, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguros.

Articulo 12

REASEGURO FINANCIERO Las instituciones de seguros, previa autorización de -- 122 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 la Comisión, podrán suscribir contratos de reaseguro financiero, con un financiamiento que no exceda del 20% de la totalidad de las primas cedidas. No podrán celebrar contratos de reaseguro financiero, las instituciones de seguros que presenten insuficiencia de inversiones igual o mayor al diez por ciento (10%) respecto a los recursos de inversión, en cualquiera de los últimos treinta y seis (36) meses.

Articulo 13

LIMITACIONES En los contratos de reaseguro, que intervengan corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la relación directa entre las instituciones de seguros y las reaseguradoras. Lo estipulado en el presente Artículo tendrá efecto para todos los contratos de reaseguro (Automáticos, Facultativos, Fronting, Paramétricos y Financieros).

Articulo 14

CONTROVERSIAS E INSOLVENCIA Las controversias o conflictos que se susciten con motivo de los contratos de reaseguro, serán resueltos de conformidad a lo contemplado en los mismos contratos, atendiendo las normas establecidas en los tratados o convenios internacionales y en lo aplicable a las leyes nacionales. Los contratos de reaseguro deberán incluir una cláusula adecuada de insolvencia que estipule que los montos adeudados serán pagados al liquidador o a su sucesor sin disminución por la condición de insolvencia de la cedente.

Articulo 15

EXPEDIENTES DE OPERA- CIONES DE REASEGURO La institución de seguros deberá mantener por cada una de las operaciones de reaseguro facultativo y/o fronting, un expediente físico o electrónico con toda la documentación que formalice cada una de dichas operaciones y que acredite su correcta y oportuna colocación. La información contenida en estos expedientes deberá estar disponible para la Comisión en el momento que esta lo requiera. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión, de requerir cualquier tipo de información a la institución de seguros de cada una de las modalidades de reaseguro adicionales a las señaladas en el presente Artículo. CAPÍTULO III PROGRAMA DE REASEGURO

Articulo 16

PROGRAMA DE RE- ASEGURO De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las instituciones de seguros deben elaborar un programa de reaseguro, por las responsabilidades que asuman al realizar operaciones de seguros, la cual debe ser aprobada por su Órgano de Administración y remitida a la Comisión a más tardar el primer mes del -- 123 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 ejercicio contable correspondiente, acompañándola de la Certificación del Punto de Acta de la sesión en donde fue aprobada, con excepción de lo establecido en la Ley. Si el programa de reaseguro es modificado durante el período de vigencia de los contratos, los cambios realizados deberán notificarse a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se lleva a cabo la reunión del Órgano de Administración, en donde se aprueben esas modificaciones, debiendo acompañar la precitada notificación con la Certificación del Punto de Acta correspondiente, en donde conste la aprobación de las modificaciones objeto de notificación. Este programa estará sujeto a evaluación por parte de la Comisión, a través de la Superintendencia, en los procesos de supervisión o en cualquier momento que se considere necesario. La Comisión a través de la Superintendencia verificará que las operaciones fronting estén contempladas dentro del programa de reaseguro aprobado por la institución de seguros.

Articulo 17

CONCENTRACIÓN DEL RIESGO CEDIDO Las instituciones de seguros deben diversificar sus riesgos evitando la formación de cúmulos, concentraciones de riesgos o conflictos, con el fin de minimizar la exposición que podría causar pérdidas en detrimento de la solvencia financiera o capacidad de mantener sus operaciones. En todo caso, la pérdida máxima probable deberá estar cubierta con los contratos de reaseguro. Asimismo, deberán remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen del control de cúmulos, de conformidad a los Anexos Nos. 3 y 4 del presente Reglamento. En caso que la Comisión determine que existe concentración de riesgo, podrá requerir a la institución de seguros la constitución de capital adicional, de acuerdo con la normativa emitida para tales efectos.

Articulo 18

CAPACIDAD ECONÓMICA Las instituciones de seguros o reaseguros legalmente constituidas o domiciliadas en el país, en la elaboración de su programa de reaseguro y con el fin de guardar estrecha relación con su capacidad económica para un adecuado equilibrio técnico y financiero, deben considerar y contemplar criterios que sirvan de base para fijar los límites de retención en cada ramo, considerando entre ellos, los siguientes: a) Patrimonio Neto; b) Factores estadísticos de primas, siniestros y sumas aseguradas, retenidas y cedidas; c) Límites máximos y mínimos de retención; d) Criterios de selección de la reaseguradora; e) Naturaleza y nivel de protección deseado; f) Estadísticas de cúmulos de riesgos catastróficos con sus zonas de mayor exposición; y, g) Otros factores que sean determinantes para la adecuada gestión de riesgos.

Articulo 19

RETENCIÓN Y/O PRIORIDAD Las instituciones de seguros deben establecer -- 124 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 anualmente límites máximos y mínimos de retención por cada operación o ramo que tengan autorizados, los cuales deben ser aprobados por su Órgano de Administración, teniendo como base criterios técnicos de valoración de riesgos, entre ellos: a) el volumen y composición de la cartera de negocios, ramo o tipo de seguro que corresponda; b) la calidad y el monto de sus recursos; c) el monto de las sumas aseguradas en riesgo; d) las características de los riesgos que asuma; e) la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad; y, f) las políticas de reaseguro. Los límites máximos y mínimos de retención y/o prioridad podrán ser ajustados por la institución de seguros durante el transcurso del año, siempre y cuando existan cambios significativos en su cartera de riesgos, los cuales deberán ser autorizados previamente por su Órgano de Administración. Las modificaciones a estos límites deben ser incorporadas el Programa de Reaseguro y notificados a la Comisión, dentro del plazo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento. La metodología utilizada para el establecimiento de los límites de retención debe brindar a la institución de seguros un alto grado de confiabilidad de tal forma que, frente a escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, el límite de retención y/o prioridad adoptado, no ponga en riesgo su solvencia. Para estos efectos se entenderá por escenarios adversos probables, aquellos en los que se considere la ocurrencia simultánea de siniestros de las pólizas con las mayores sumas aseguradas contenidas en el portafolio de pólizas en vigor de la institución. La fijación del pleno de retención y/o prioridad debe realizarse con la información de pólizas en vigor de la institución, pudiendo incorporar al cálculo las estimaciones de su cartera de pólizas que correspondan a los planes de negocio del año de que se trate o negocios en donde la institución conozca su futura realización. CAPÍTULO IV DE LAS OPERACIONES FRONTING

Articulo 20

OPERACIONES FRONTING En las operaciones fronting, la Institución de Seguros autorizada y domiciliada en Honduras, denominada compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio de una comisión. Los reaseguradores participantes en las operaciones fronting deberán estar inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las compañías fronting serán responsables totalmente ante los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo a las condiciones pactadas.

Articulo 21

ACREDITACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS INSTRUCTORAS Previo a la realización de la negociación, la compañía instructora debe acreditar la siguiente documentación ante la compañía fronting: -- 125 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 a) Certificación o documentación de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que se encuentra legalmente constituida en el país; b) Detalle de los ramos que puede asegurar y que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en moneda de libre convertibilidad; c) Estados financieros auditados de sus últimos tres (3) ejercicios económicos o en su defecto la proyección de éstos cuando se trate de una nueva compañía, evidenciando que su patrimonio respalda los riesgos asumidos; y, d) Otros aspectos técnicos, financieros o económicos que demuestren la solvencia financiera.

Articulo 22

CONDICIONES DEL CON- TRATO Antes de emitir la póliza o fianza, la compañía fronting debe suscribir un contrato con la compañía instructora, el cual debe redactarse en idioma español, cuando este sea el idioma oficial de la compañía instructora o traducirse cuando el idioma del país de origen de esta, sea distinto al español, y contener como mínimo los términos y condiciones siguientes: 1. Naturaleza de los riesgos objeto del contrato; 2. Naturaleza del contrato, indicando expresamente que se trata de una operación fronting; 3. Nombre de la compañía instructora y compañía fronting; 4. Número de la póliza fronting; 5. Nombre del asegurado y/o afianzado (persona natural o jurídica), en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 6. Residencia y nacionalidad de la persona natural o jurídica asegurada y/o afianzada, en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 7. Período de vigencia del contrato; 8. Lugar y fecha de la firma del contrato; 9. Suma asegurada de responsabilidad de la compañía instructora; 10. Tipo de moneda en que se realiza la operación; 11. Valor de la prima del contrato póliza y/o fianza y el porcentaje de comisión a percibir por la compañía fronting; 12. Detalle de las instituciones reaseguradoras utilizadas por la compañía instructora y su respectivo porcentaje de participación, incluyendo el nombre, país y domicilio; 13. Cláusula donde se garantice que la compañía fronting queda libre de indemnizar cualquier contingencia que se origine de la póliza y/o fianza, objeto del contrato ante la compañía instructora; 14. Forma de cancelación o pago de los siniestros, en caso de ocurrir éstos, lo que deberá estar en concordancia con la Ley; 15. Cláusula de garantía de pago por parte de la compañía instructora; 16. Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; 17. Firma y sello del consentimiento de los contratantes del fronting; y, -- 126 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 El contrato de reaseguro fronting (slips) hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las compañías instructoras o reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. Cuando estos contratos sean colocados a través de corredores de reaseguro, se formalizarán la aceptación adecuada del riesgo y el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen estas compañías, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguro. Los contratos de reaseguro fronting (slips) deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deberán incluir la firma y el sello de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica. En caso de firma electrónica, esta debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento.

Articulo 23

CONTRATO FRONTING La institución de seguros que realice más de una operación fronting con una misma compañía instructora durante el ejercicio económico, podrá elaborar un solo contrato; sin embargo, por cada una de las operaciones fronting que realice en el transcurso de dicho ejercicio, deberá elaborar y/o preparar un borderó que contenga la información detallada en el Artículo anterior por cada operación, con excepción de los numerales 2, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16.

Articulo 24

INFORMACIÓN DEL EXPE- DIENTE La compañía fronting deberá mantener por cada una de las operaciones a que se refiere el Artículo anterior, un expediente físico o electrónico que contenga como mínimo lo siguiente: a) Copia de la documentación de la instrucción, refiriendo las condiciones negociadas de acuerdo al riesgo asumido; b) Copia de la póliza y/o fianza; c) Copia del borderó al que se refiere el Artículo 23 del presente Reglamento; y, d) Documentación soporte entre la compañía fronting y la instructora. Asimismo, la institución de seguros a requerimiento de la Comisión debe proporcionar un resumen de todos los negocios fronting colocados por ésta, así como los negocios realizados como compañía instructora con el detalle de las sumas aseguradas y primas cedidas por operación y por ramo. Dicha información deberá ser presentada ante la Comisión, por los medios electrónicos que ésta habilite para estos efectos, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad al Anexo No.5 -- 127 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 del presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de entregar copia en magnético a la Comisión al momento de la supervisión in-situ o cuando ésta lo requiera, de los contratos de estas operaciones.

Articulo 25

OPERACIONES NO CONSI- DERADAS FRONTING No formarán parte de las operaciones descritas en este capítulo, aquellos aseguramientos que se deriven de transacciones realizadas a través de las instituciones financieras supervisadas por esta Comisión, entre otras, pero no limitadas a estas, las relacionadas con la cartera crediticia y productos comercializados por medio del sistema banca-seguros. CAPÍTULO V DEL CONTROL INTERNO DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO

Articulo 26

CONTROL INTERNO La institución de seguros debe elaborar y conciliar los estados de cuenta de los contratos proporcionales y no proporcionales en una cuenta corriente, que contenga el registro de antigüedad de saldos por el reaseguro cedido, elaborada por lo menos trimestralmente, la que servirá de base para determinar el deterioro de tales cuentas, ésta deberá contener la siguiente información: a) Saldos por siniestros, primas, comisiones, intereses, remesas y otros. b) Nombre de la institución reaseguradora; c) Ramo y tipo de contrato de reaseguro; d) Fecha inicial de la operación; e) Fecha de vencimiento; f) Antigüedad de saldos; g) Monto cedido; h) Concepto del saldo; y, i) Otras condiciones relevantes, para efectos de las labores de control interno que las instituciones de seguros consideren pertinentes en función de su tamaño, perfil y apetito de riesgo. Este registro deberá coincidir con los saldos de contabilidad, debiendo estar suscrito por la persona que lo elaboró y autorizado por el Gerente o Encargado de Reaseguro de la institución de seguros.

Articulo 27

CONCILIACIONES Y ESTA- DOS DE CUENTA La institución de seguros, como mínimo debe conciliar y emitir los estados de cuenta a más tardar un mes después del cierre de cada trimestre, los que en ningún caso deben ser elaborados por reaseguradores, por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders. La referida conciliación y emisión de los estados de cuenta, deberá realizarse bajo el esquema que a continuación se describe: A. Conciliaciones de saldos y/o balance de reaseguro: Estas conciliaciones deben de elaborarse para todas las cuentas de reaseguro del activo y pasivo, como ser: cuenta corriente, cuenta de reserva de primas y siniestros pendientes a cargo de reaseguradoras, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: -- 128 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 a) Nombre de la institución reaseguradora; b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros; c) Fecha de cierre del trimestre informado; d) Vigencia del contrato de reaseguro; e) Moneda de suscripción del riesgo; f) Saldo anterior, movimientos del trimestre y saldo final; y, g) Firma de autorizado. B. Estados de cuenta: Los estados de cuenta deben estar conciliados con el balance de reaseguro y con la cuenta mayor contable, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la institución reaseguradora; b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros; c) Primas cedidas; d) Comisiones; e) Reservas retenidas de primas; f) Siniestros a cargo de la institución reaseguradora; g) Pagos recibidos y/o efectuados; h) Entradas y salidas de cartera; i) Saldo inicial, movimientos del trimestre y saldo final; y, j) Firma de autorizado. Los saldos de estados de cuenta de los contratos automáticos acreedores de las reaseguradoras, debe conciliarse con los saldos deudores, en ningún caso debe pagarse primero los saldos acreedores de las reaseguradoras, y posteriormente solicitar que las reaseguradoras paguen sus saldos deudores. Las instituciones de seguros deberán remitir a la Comisión la información relacionada a los contratos proporcionales y no proporcionales asociadas a sus operaciones de reaseguro a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad con lo establecido en los Anexos Nos. 6 y 7 del presente Reglamento. C. Perfil de primas, siniestros y sumas aseguradas Las instituciones de seguros a requerimiento de la Comisión deben proporcionar la información cualitativa y cuantitativa que utilizan en las negociaciones de sus contratos de reaseguros y que se refieran a las primas totales emitidas, primas cedidas, siniestros totales y recuperados y sumas aseguradas, por rango y ramo, entre otros aspectos que ésta considere.

Articulo 28

BORDERÓ DE PRIMAS Y SINIESTROS Todos los registros contables por operaciones de reaseguro proporcional, deben estar debidamente respaldados con el borderó (reporte) de primas y siniestros, en el cual se refleje su distribución, conteniendo como mínimo de los siguientes datos: I. Borderó de primas: a) Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato; b) Fecha de la emisión; c) Número de las pólizas de seguros; d) Nombre del contratante de la póliza; e) Vigencia de la póliza; f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas; g) Primas cedidas, retenidas y comisión; y, h) Porcentajes de participación. -- 129 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 II. Borderó de siniestros: a) Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato; b) Fecha del siniestro; c) Número del siniestro; d) Nombre de los asegurados; e) Vigencia de la póliza; f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas; g) Siniestros cedidos y retenidos; y, h) Participación del siniestro recuperado.

Articulo 29

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXCESO DE PÉRDIDA Las instituciones de seguros deben incluir en el cierre del ejercicio, las liquidaciones de reaseguro de los contratos de exceso de pérdida al 31 de diciembre de cada año o al vencimiento según lo estipule cada contrato, para ser evaluadas y establecer su importe en libros, según el ejercicio al que corresponda el contrato, es decir, el contrato que está siendo sujeto de liquidación. Sí de esta liquidación resulta un saldo a favor de la reaseguradora se debe realizar el ajuste contable en el ejercicio que corresponda y no en el siguiente ejercicio, caso contrario debe crearse una reserva por no contabilizarlo en el mes al que pertenezca.

Articulo 30

CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro cedido deben evaluarse por parte de la institución de seguros, como mínimo trimestralmente, para establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros y constituyendo la reserva que afectará el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí, y sólo si, se presentan de forma conjunta los indicadores descritos a continuación: A. Indicadores de deterioro a) Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la institución de seguros no recibirá todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato; b) Ese evento tenga un efecto que se puede valorar con certeza sobre los importes que la institución de seguros vaya a recibir de la institución reaseguradora; y, c) Los valores por cobrar a las reaseguradoras presenten mora en los valores a recuperar. B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido, se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Intervalo Categoría Porcentajes Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20% Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40% Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80% Mora a más de 360 días IV 100% -- 130 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro, debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución deberá aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución deberá elaborar un auxiliar de deterioro acumulado para deudas a cargos de reaseguradores y reafianzadores, según el Anexo 8 del presente Reglamento.

Articulo 31

FIRMAS ELECTRÓNICAS Cuando una institución de seguros realice negociaciones con las instituciones de seguros o reaseguros, legalmente autorizadas y establecidas en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, los suscriptores facultados (Coverholders) y compañías instructoras, a través de medios electrónicos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes y normativas que para tal fin hayan sido emitidas en el país. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES A CORREDORES EXTRANJEROS EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN EN MATERIA DE REASEGUROS

Articulo 32

OBLIGACIONES Los corredores de reaseguro en el ejercicio de su actividad de intermediación reaseguradora, con relación a las instituciones de seguros y reaseguradoras autorizadas para operar en el país, están obligados a: a) Colocar los riesgos con debida diligencia y con reaseguradoras que cuenten con calificación de riesgo internacional igual o superior a BBB- o su equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento; b) Prestar asesoría técnica a sus clientes, obteniendo coberturas convenientes a sus necesidades e intereses; c) Actuar dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan el reaseguro, así como dentro de las normas y prácticas internacionales prevalecientes en la materia; d) Actuar con la debida diligencia en la elección de las reaseguradoras, verificando su capacidad técnica, financiera y calidad de los servicios otorgados. Asimismo, analizará la experiencia, credibilidad y prestigio de la reaseguradora, con relación a las diferentes operaciones de reaseguro con las instituciones de seguros; e) Proporcionar a la institución de seguros toda la información disponible sobre las reaseguradoras, a quienes se les cederán los riesgos. Especialmente, -- 131 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 deberán tomar en consideración que las reaseguradoras con que se contraten los riesgos cumplan con el requisito de calificación y de registro, señalados en el presente Reglamento; y, f) Remitir a la institución de seguros los contratos de reaseguro y las notas de cobertura originales que certifican la colocación y distribución del riesgo objeto del reaseguro; dicha nota de cobertura debe contener su domicilio, estar firmada y sellada por el representante nombrado por la reaseguradora. Además, el corredor de reaseguro no podrá hacer retenciones por su propia cuenta, la información debe ser enviada a las partes, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de negociación y/o colocación.

Articulo 33

RESPONSABILIDADES Los corredores serán responsables de las colocaciones que efectúen, la cedente debe asegurarse de que quienes acepten la colocación del reaseguro estén plenamente autorizados para hacerlo y que cuentan con la capacidad y respaldo necesario para garantizar las operaciones, para lo cual el corredor deberá proporcionar a la institución de seguros cedente las evidencias documentales que acrediten tales condiciones, de conformidad con lo establecido en el contrato de prestación de servicios entre la cedente y el corredor de reaseguros debidamente inscrito en el Registro. En caso contrario a las disposiciones estipuladas, la Comisión estará facultada a realizar la cancelación de su inscripción en los registros correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser aplicadas.

Articulo 34

MONITOREO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CORREDORES DE REASEGUROS La institución de seguros debe establecer criterios para la selección, evaluación y eventual reemplazo de corredores de reaseguro, considerando entre otros aspectos los siguientes: a) experiencia en la línea de negocios que se desea reasegurar; b) historial de comportamiento en negocios con la institución u otras instituciones del sector; c) posición de solvencia; d) exposición neta por corredores de reaseguros; y, e) garantías exigidas a éstos. De igual manera, deben establecer procedimientos que garanticen la certeza de las coberturas de reaseguros contratadas a través del corredor, de acuerdo al mandato otorgado por la institución a éste, estableciendo sistemas de control que garanticen la adecuada gestión de las tareas encomendadas al corredor de reaseguros, en particular, cuando involucren pagos o transferencias de fondos desde y hacia los reaseguradores, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior. Cuando los contratos de reaseguro sean suscritos a través de un corredor de reaseguros, la institución de seguros debe evaluar el riesgo de crédito y operativo involucrado en este tipo de operaciones. -- 132 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Y CORREDORES DE REASEGURO, NACIONALES Y EXTRANJEROS SECCIÓN I DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Articulo 35

CALIFICACIÓN MÍNIMA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS Para efectos del presente Reglamento, las calificaciones mínimas exigidas a las instituciones reaseguradoras del exterior, interesados en ser inscritas en el Registro de esta Comisión, serán las siguientes: Cuando la institución de reaseguros cuente con más de una calificación internacional otorgada por más de una agencia calificadora internacional de las arriba señaladas, se considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva. Las calificaciones mínimas exigidas señaladas en el presente Artículo, serán actualizadas por la Comisión mediante Resolución, cuando esta así lo estime conveniente. El cumplimiento de las nuevas calificaciones por parte del reasegurador será verificado por la Comisión al momento de su inscripción, en caso de las nuevas solicitudes o en la actualización anual cuando se trate de renovaciones en el Registro.

Articulo 36

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguros del exterior interesadas en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Escritura pública de Constitución de la sociedad; c) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de inscripción; d) Certificado vigente de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar reaseguros en el extranjero; indicando a su vez, que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en monedas de libre convertibilidad, derivada de sus contratos u operaciones de reaseguro; e) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; y, f) En el caso de que un reasegurador actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada Calificadora Calificación Internacional Mínima Aceptada Standard & Poor’s BBB- Fitch Rating BBB- Moody’s Baa3 A-M-Best B+ -- 133 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s;

Articulo 37

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGURO Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior interesados en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el Exterior a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; c) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos, expedido por la autoridad competente de su país de origen; debidamente autenticada. d) Certificado vigente de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, en donde se haga constar que la sociedad corredora de reaseguros se encuentra constituida legalmente en el país de origen y que posee autorización para operar en el corretaje de reaseguro en el exterior; y, e) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico. f) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración o su órgano equivalente; g) En el caso de que un corredor de reaseguros actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; y, h) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el País a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos, expedido por la autoridad competente, debidamente autenticados; c) Certificación extendida por el representante legal de la sociedad de contar con los libros contables y sociales que requiere el Artículo 430 del Código de Comercio; d) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico. e) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración; f) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; g) Hoja de vida del representante legal de la sociedad, Gerente General o de quien desempeñe tales funciones; -- 134 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 h) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; y, i) Declaración Jurada, emitida por el representante legal de la sociedad mercantil, de no tener juicios pendientes. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de inscripción en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo.

Articulo 38

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación de reaseguradores del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros, que cumplan con los requisitos deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el PDRP, a través de su representante o apoderado legal, o bien a través del apoderado legal de la institución de seguros, realizando las siguientes actividades: a) Creación de Usuario: El interesado en la inscripción en el Registro debe completar la información requerida en el formulario disponible en el PDRP que para tal efecto mantenga la Comisión, completando como mínimo la siguiente información: • Razón o denominación social del reasegurador, corredor de reaseguro o la institución de seguros; • Nombre completo del solicitante (Gerente, Representante Legal o Apoderado Legal); • Tipo y número de documento de identificación del solicitante; y, • Correo electrónico del solicitante. b) Inscripción en el Registro: Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguradores del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros procederán con la “Solicitud de Inscripción en el Registro” a través del usuario proporcionado por la Comisión, adjuntando la documentación señalada en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda.

Articulo 39

CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La Comisión emitirá una Certificación por medio de la cual hará constar la inscripción en el Registro, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido a satisfacción de ésta, toda la documentación requerida en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda. La Certificación de inscripción será enviada a la institución de reaseguros o corredor de reaseguros mediante correo electrónico proporcionado por el usuario. La inscripción en el Registro por parte de la reaseguradora, sucursales, oficina de representación -- 135 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 de reaseguradores del exterior o corredor de reaseguro es exclusiva e intransferible, por lo que no le estará permitido modificar, adaptar, transferir, o alterar ninguna parte de ella. Lo anterior, sin perjuicio del proceso de actualización, establecido en el Artículo 41 del presente Reglamento.

Articulo 40

DE LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La Certificación de inscripción emitida por la Comisión a la reaseguradora, sucursales, oficinas de representación de reaseguradores del exterior, corredor de reaseguro constituido en el país o del exterior, tendrá una duración indefinida, salvo que éstas incumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, procediendo esta Comisión a la suspensión o cancelación de la inscripción, de conformidad a lo establecido en los Artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento, previo el debido proceso de defensa. La Comisión publicará mensualmente en el PDRP la lista de las reaseguradoras, sucursales, oficinas de representación de reaseguradores del exterior, corredor de reaseguro inscritas con el estatus vigente para operar en el país. SECCIÓN II DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO

Articulo 41

DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento, el reasegurador, sucursales, oficina de representación de reaseguradores del exterior, y corredor de reaseguro debe actualizar anualmente su inscripción, dentro de los treinta (30) días calendarios previos a su vencimiento. La solicitud para la actualización de la inscripción debe presentarse a través del PDRP que para tal efecto disponga la Comisión, utilizando el usuario previamente creado.

Articulo 42

REQUISITOS PARA EL PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros, sucursales u oficinas de representación nacionales o del exterior inscritos en el Registro, deben adjuntar a su solicitud de actualización, la siguiente documentación: I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de Representación a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de actualización; y, c) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguros a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; -- 136 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 b) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; y, c) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de actualización en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. Una vez actualizada su inscripción en el registro, la Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de reaseguradores, sucursales u oficina de representación de reaseguradores del exterior, la Certificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento. SECCIÓN III DE OTROS TRÁMITES DEL REGISTRO

Articulo 43

FUSIÓN, CONVERSIÓN O ESCISIÓN Cuando se trate de una fusión, conversión o escisión la institución absorbente que no esté inscrita en el Registro de la Comisión, debe solicitar su inscripción de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 44

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL O DOMICILIO DE LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS O CORREDORES DE REASEGURO Cuando exista modificación en la denominación social o domicilio de la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación nacional o del exterior, debidamente inscrita en el Registro de esta Comisión, debe ser informado a la Comisión, dentro del trimestre siguiente a la fecha en que se originó el referido cambio de denominación.

Articulo 45

REQUISITOS POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Las instituciones de reaseguro o corredores de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior, debidamente inscritas en el Registro de esta Comisión, interesadas en realizar el cambio de denominación social, en atención a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del presente Reglamento, deben presentar la solicitud a través del PDRP que para tal efecto disponga la Comisión, utilizando el usuario previamente creado, y adjuntando la siguiente documentación: a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Certificado vigente de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora o corredor de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar en reaseguros en el extranjero; y, c) Escritura de modificación de la institución reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior;

Articulo 46

IDIOMA DE LA DOCUMENTACIÓN -- 137 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Los documentos presentados por las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior y corredores de reaseguro extranjeros, para efectos de cualquier trámite en el Registro de la Comisión, deben contener su respectiva apostilla y cuando se presenten en idioma distinto al español, acompañados con la correspondiente traducción al idioma español, autenticado ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la República de Honduras o en el Consulado de Honduras acreditado en el país de donde procede el documento. SECCIÓN IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Articulo 47

SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de oficio la inscripción en el Registro a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando su calificación sea inferior a las mínimas establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento; b) El incumplimiento de la obligación de remitir periódicamente la información de acuerdo con los requisitos y dentro de los plazos indicados en el Artículo 42 del presente Reglamento; y, c) Cuando a juicio de la entidad reguladora del país de origen del reasegurador o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación se tengan indicios racionales sobre la falta de capacidad técnica y/o financiera; Previo a hacer efectiva la suspensión temporal señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior; excepto en el literal b), procediendo de Oficio a la suspensión correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de una reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior, por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre firme el acto administrativo correspondiente, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida para proceder nuevamente a otorgar la autorización e inscripción, caso contrario procederá de Oficio a su cancelación. Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades -- 138 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 con las Instituciones de Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. Durante este tiempo de suspensión se creará una reserva del 100% de los valores por cobrar, quedando obligada la cedente a cancelar los contratos que se encuentren vigentes durante la suspensión. La Comisión informará de estas circunstancias a las Instituciones de Seguros autorizadas para operar en el país.

Articulo 48

CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS La Comisión cancelará la inscripción en el Registro de una reaseguradora en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el acto administrativo correspondiente; b) Cuando una institución de seguros cedente, reaseguradora o corredor de reaseguros presente una denuncia debidamente sustentada en contra de la institución reaseguradora, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones. La denuncia deberá ser validada por la Comisión; c) Cuando se presente cualquier situación que, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión, indique que la reaseguradora incumple o retarda el cumplimiento de sus obligaciones; d) Cuando la institución inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal; y, e) A petición de la reaseguradora. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a la reaseguradora; excepto en el literal e), procediendo de Oficio a la cancelación correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. Las instituciones reaseguradoras del exterior cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período de hasta dos (2) años en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación, sin perjuicio que la Comisión determine la cancelación indefinida del reasegurador. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya -- 139 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las reaseguradoras canceladas se creará una reserva del 100%. La Comisión informará de estas circunstancias a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país.

Articulo 49

CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO La Comisión cancelará la inscripción de un corredor de reaseguro u oficina de representación por cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo; b) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Oficio, señalado en el Artículo 46 literal b) del presente Reglamento; c) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de fondos relacionados con el desarrollo de su actividad; d) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguro sin haber obtenido el respaldo completo a la fecha en que la institución de seguros asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación; e) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada contra el corredor de reaseguros por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones; f) Cuando el corredor de reaseguros u oficina de representación haya colocado en una institución de reaseguros no registrada en el Registro que lleva la Comisión o en una institución de reaseguros no calificada de conformidad a los criterios establecidos en el presente Reglamento; g) Cuando se presente cualquier situación sustentada técnica y legalmente, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión que indique que el corredor de reaseguros pueda incumplir o retardar el cumplimiento de sus obligaciones; h) Cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación nacional o la del país de origen o de sede principal; y, -- 140 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 i) A petición de la entidad corredora de reaseguros, sucursales y oficina de representación del exterior. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a los corredores de reaseguro, sucursales y oficinas de representación de reaseguradores del exterior; excepto en los literal b), h) y i), procediendo de Oficio a la cancelación correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. Los corredores de reaseguro, sucursales y oficinas de representación de reaseguradores del exterior cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a los corredores de reaseguro, sucursales y oficinas de representación canceladas se creará una reserva del 100%. La Comisión informará de estas circunstancias a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 50

REPORTES DE INFORMACIÓN Las instituciones de seguros deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que habilite para estos efectos, la participación de cobertura de reaseguradores, el detalle de saldos por cobrar y pagar a instituciones de reaseguros, el detalle de sumas aseguradas totales en vigor por reasegurador y los responsables de atender los requerimientos de información en las instituciones de seguros, reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior, de conformidad a lo dispuesto en los Anexos Nos. 9, 10 y 11 del presente Reglamento.

Articulo 51

SISTEMA DE INFORMA- CIÓN AUTOMATIZADOS Las instituciones de seguros deben contar con sistemas de información que faciliten la identificación del riesgo total para la contratación adecuada y la gestión de reaseguros. Dichos sistemas de información deben permitir verificar la información reportada a la Comisión.

Articulo 52

DE LAS SANCIONES Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas por -- 141 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 la Comisión de conformidad a lo establecido en el marco legal y normativo aplicable vigente en materia de sanciones.

Articulo 53

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL La Comisión cuando así lo estime conveniente y con el propósito de aclarar, ampliar y complementar su análisis para los procesos de inscripción en el Registro, podrá requerir información adicional a la establecida en el presente Reglamento.

Articulo 54

INSCRIPCIÓN EN EL PDRP Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente inscritos en el Registro, deben realizar su inscripción en el PDRP en la fecha prevista para su próxima actualización.

Articulo 55

HABILITACIÓN DEL PDRP La Comisión mediante la publicación de un aviso a través de los medios que estime convenientes, informará al público en general sobre la habilitación del PDRP, a fin de dar inicio con el proceso de registrarse mediante el PDRP.

Articulo 56

CASOS NO PREVISTOS La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas, principios y estándares internacionales.

Articulo 57

DEROGATORIA La presente Resolución deja sin valor y efecto la Resolución SS No.2006/16-12-2010 emitida el 16 de diciembre de 2010, así como cualquier otra disposición que se le oponga. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a un día del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 D. 2021 -- 142 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros Contratos Proporcionales Desde Hasta Incendio y Líneas Cuota Parte Dólares 1/4/2021 31/3/2022 900,000 600,000 N/A 36,750,000 Incendio y Líneas Excedente Dólares 1/4/2021 31/3/2022 700,000 N/A 10,500,000 47,250,000 Total Contratos No Proporcionales Desde Hasta Incendio y Líneas Aliadas Exceso de Pérdida (WCXL) Dólares 1/7/2020 30/6/2021 250,000.00 100,000.00 4,000,000 300,000,000 pago de prima adicional al 100%, calculada a prorrata temporis……………… 700,000.00 350,000.00 2,100,000.00 1,050,000.00 ……. Totales En el presente anexo se deben incluir todos los contratos vigentes y que se renovarán según la Política de Distribución de Riesgos Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, incendio..). Tipo: Se refiere a la modalidad o estructura del contrato suscrito (cuota parte, excedente, exceso de pérdida, ...). Moneda: Se refiere a la moneda en la cual se suscribió el contrato, los montos deben ser reportados en lempiras indicando el tipo de cambio. Retención: Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros retiene bajo su responsabilidad. Cesión: Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros cede al Reasegurador. Líneas del Contrato: En un contrato de excedente corresponde al número máximo de plenos que la cedente podrá canalizar en dicho contrato. Límite por Evento: Es el monto máximo del que es responsable el Reasegurador por cada evento afectado. Límite de Responsabilidad Máxima del Contrato: Es el límite máximo de cobertura de un contrato de reaseguro proporcional. Capa (Layer): Monto total de la protección de reaseguro de exceso de pérdida que una Institución necesita proteger frente determinado exposiciones de riesgo. Límite: Pérdida total indemnizable durante un período de tiempo acordado en contrato. Prioridad: Monto que retiene por cuenta propia la Cedente en cada evento. PMD: Prima Mínima en Depósito: Es que debe pagar la Cedente con carácter de anticipo. Límite Agregado Anual: Es la máxima responsabilidad a cargo de un reasegurador por varios siniestros. Reinstalaciones: Número de Veces que la cobertura es Otorgada, es denominada "Reposición de Cobertura" Nota: Deben reportarse sub totales por cada contrato suscrito. Incluir concepto de lineas de contrato Columna adicional columna de lineas catastroficas En ves de siniestro evento No. de Reinstalaciones Cobro de Prima Adicional (En caso que aplique) OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES Capa (Layer) Anexo No. 1 Resumen de los Contratos de Reaseguro Límite de Responsabilidad Máximo del Contrato Líneas del Contrato No. Ramo Tipo Moneda Retención Vigencia PMD No. Prioridad Cesión Límite Agregado Anual Límite por Evento Ramo Tipo Moneda Vigencia Límite YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 143 of 153 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros Desde Hasta Swiss Re R-0016 25% AA+ Suiza 2,500,000.00 20% Reaseguradora Patria R-0017 20% AA- México 2,000,000.00 15% Chubb R-0018 15% BBB- Panamá 1,500,000.00 10% …………. Detallar el reporte de pólizas facultativas vigentes. En cada negocio, si hay varios reaseguradores deberá detallar la participación de cada uno. Cuando existe mas de un reasegurador debe realizar el vaciado de información incluyendo todos los reaseguradores que participan en el contrato, asimismo, cuando la póliza haya sido colocada a través de un corredor de reaseguros, debe reportarse los reaseguradores que dan soporte a la misma (security). Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. Suma Asegurada Facultada: Corresponde al Total de Suma Asegurada facultada, (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, solo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma asegurada). Suma Participación: Corresponde a la Suma Reasegurada Facultativa. Suma Retención: Corresponde a la Suma Retenida de la póliza reportada. (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma retenida). Suma Contrato Automático: Corresponde a la Suma Cedida a Contratos de la póliza reportada. (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportar en la primer línea en mención de la póliza, sola reporta una suma contrato). Comisión Facultativa: Retribución económica pagada por el reasegurador a la Cedente. 10,000,000.00 1,000,000.00 3,000,000.00 Inversiones Halcón Incendio y Líneas Aliadas N/A N/A 1/1/2020 1/1/2021 % Comisión Facultativo No. Póliza Asegurado Ramo Nombre del

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