VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. GEE-170-2024 | 26 de noviembre de 2021

Resolución No. GEE-170-2024 — Reforma del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros.
  2. 2.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece que: “Las -- 11 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 instituciones de seguros deberán elaborar una política de distribución de riesgos, por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros, en la cual determinarán adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención en un solo riesgo. Además, fijarán anualmente los límites máximos y mínimos de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos financieros, las sumas en riesgo y la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad. Las instituciones de seguros deberán hacer del conocimiento de la Comisión, la política y límites definidos que aplicarán en cada ejercicio económico, a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente, pudiendo la Superintendencia de Seguros recomendar a las sociedades los cambios que crea procedentes”.
  3. 3.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 75 señala que las instituciones de seguros o reaseguros podrán libremente ceder riesgos a otras instituciones de seguros o de reaseguro establecidas en el país o a entidades reaseguradoras del exterior. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 77, párrafo primero, dispone que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme a la reglamentación que al efecto emita la Comisión.
  4. 4.Que mediante Resolución GRD No.913/26-11-2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reformó el “Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a la supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por el sistema asegurador hondureño, así como lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el Registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting, a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones.
  5. 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), considera procedente modificar el Reglamento referido en el Considerado (4) precedente, con la finalidad de adecuar y ajustar sus disposiciones a las condiciones actuales del mercado y del sistema asegurador en el país, así como en aspectos relacionados con la debida diligencia que las Instituciones de Seguros deben realizar en lo concerniente a los riesgos asociados a sus contrapartes de Reaseguro, flexibilización en la constitución de reserva por los contratos suscritos con Reaseguradores suspendidos y adecuación de los requisitos requeridos para la inscripción y renovación de las Oficinas de Representación y Sucursales de los reaseguradores.

Articulos

Articulo 7

CONDICIONES DE LOS CONTRATOS Los contratos de reaseguro deberán adoptar las cláusulas, pactos, condiciones y formas generalmente utilizadas y aceptadas en la práctica -- 13 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 nacional e internacional; estos deberán suscribirse con instituciones de reaseguro, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradoras del exterior y Coverholders, inscritos en el Registro que lleva la Comisión, siempre y cuando exista riesgo de seguro de por medio. Estos contratos, así como las notas de cobertura, deben estar traducidos al español. Los contratos de reaseguro automáticos deben estar suscritos, después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora, los cuales deben suscribirse a más tardar dentro de los tres (3) meses posteriores. En aquellos casos que los contratos han sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y Coverholders, deberán incluir el sello y la firma de las reaseguradoras; esta última podrá ser manuscrita o electrónica, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Los contratos originales de reaseguro, además de las firmas suscriptoras deberán contener el domicilio social del responsable ante la institución de seguros, debiendo verificarse a su vez, que la denominación social de la reaseguradora sea igual a la que aparece en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma, que este Ente Supervisor, tenga plena certeza del nombre y domicilio de la reaseguradora con el cual fue colocado el riesgo por parte de la institución de seguros. Cuando derivado de modificaciones o adendas a los contratos de reaseguro se afecte la devolución de reservas matemáticas, la institución de seguros debe notificar a la Comisión el estudio técnico- actuarial y el detalle de su cálculo, validado por un actuario registrado ante la Comisión. En caso de incumplimiento a esta disposición, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda de conformidad al marco legal y normativo vigente. Para la fecha de inicio de la vigencia de sus contratos de reaseguro automático, las instituciones de seguros deben contar con las confirmaciones de aceptación de todas las reaseguradoras participantes en las colocaciones directas. En caso de colocaciones realizadas mediante la intermediación de corredores de reaseguros, estas deben contar con la confirmación de aceptación del corredor de reaseguro con respecto del cien por ciento (100%) del reaseguro. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros pueden temporalmente ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si estas contienen las cláusulas más importantes del contrato, incluyendo cláusulas de insolvencia y de resolución de conflictos, y están suscritas, por lo menos, por la reaseguradora líder. Respecto a las demás reaseguradoras participantes, las Instituciones de Seguros deben contar con el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso, efectuada a través de algún medio sujeto de ser impreso. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.

Articulo 20

OPERACIONES FRONTING En las operaciones fronting, la Institución de Seguros autorizada y domiciliada en Honduras, denominada compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio de una comisión. Las reaseguradoras participantes en las operaciones fronting deberán estar inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las compañías fronting serán responsables totalmente ante los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo con las condiciones pactadas. En ninguna circunstancia, la Compañía Fronting debe establecer términos y condiciones que vayan en detrimento del tomador de seguro y/o asegurado y beneficiario. -- 14 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502

Articulo 30

CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro cedido deben evaluarse por parte de la institución de seguros, como mínimo trimestralmente, para establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros y constituyendo la reserva que afectará el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí, y sólo si, se presentan de forma conjunta los indicadores descritos a continuación: A. Indicadores de deterioro a) Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la institución de seguros no recibirá todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato; b) Ese evento tenga un efecto que se puede valorar con certeza sobre los importes que la institución de seguros vaya a recibir de la institución reaseguradora; y, c) Los valores por cobrar a las reaseguradoras presenten mora en los valores a recuperar. B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos.

Articulo 36

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguros del exterior interesadas en inscribirse en el Registro de esta Comisión deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Escritura pública de Constitución de la sociedad y sus reformas en caso de que hubiere; c) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de inscripción; B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Intervalo Categoría Porcentajes Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20% Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40% Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80% Mora a más de 360 días IV 100% Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para -- 15 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 d) Memorias de sus últimos tres (3) ejercicios económicos, que contengan los estados financieros auditados por firmas de auditores independientes; e) Certificado con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar reaseguros en el extranjero; f) Declaración jurada de la reaseguradora indicando que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en monedas de libre convertibilidad, derivada de sus contratos u operaciones de reaseguro; g) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; h) En el caso de que una reaseguradora actúe también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; cuando actúe únicamente como Coverholder de Lloyd´s, debe presentar el Binding Authority; y, i) Documento legal de autorización emitido por la casa matriz de la Reaseguradora indicando al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora registrada ante la Comisión deben presentar, un documento legal de autorización emitida por la casa matriz indicando al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro.

Articulo 37

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGURO Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior interesados en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el Exterior a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; c) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente de su país de origen; autenticada. d) Documento con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, en donde se haga constar que la sociedad corredora de reaseguros se encuentra constituida legalmente en el país de origen y que posee autorización para operar en el corretaje de reaseguro en el exterior; e) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; f) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración o su órgano equivalente; -- 16 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 g) En el caso de que un corredor de reaseguros actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; y, h) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el País a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente, debidamente autenticados; c) Declaración Jurada extendida por el representante legal de la sociedad de contar con los libros contables y sociales que requiere el Artículo 430 del Código de Comercio; d) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; e) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración; f) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; g) Hoja de vida del representante legal de la sociedad, Gerente General o de quien desempeñe tales funciones; h) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; y, i) Declaración Jurada, emitida por el representante legal de la sociedad mercantil, de no tener juicios pendientes. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de inscripción en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo.

Articulo 38

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que cumplan con los requisitos, deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el Portal, a través de su representante o apoderado legal, o bien a través del apoderado legal de la institución de seguros. Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros procederán con la “Solicitud de Inscripción en el Registro” a través del usuario proporcionado por la Comisión, adjuntando la documentación señalada en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda.

Articulo 42

REQUISITOS PARA EL PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros, sucursales u oficinas de representación nacionales o del exterior inscritos en el Registro, deben adjuntar a su solicitud de actualización, la siguiente documentación: -- 17 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de Representación a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de actualización; c) Estados financieros del último ejercicio económico auditados por firmas de auditores independientes; y, d) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora no inscrita en el Registro deben presentar los requisitos indicados en los literales a), b), y c) anteriores de su casa matriz. II. Corredores de Reaseguros a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; y, c) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de actualización en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. Una vez actualizada su inscripción en el registro, la Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de reaseguradoras, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior, la Certificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento.

Articulo 45

REQUISITOS POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Las instituciones de reaseguro o corredores de reaseguro y las sucursales u oficina de representación del exterior, inscritas en el Registro, interesadas en realizar el cambio de denominación social, en atención a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del presente Reglamento, deben presentar la solicitud a través del Portal, adjuntando la documentación siguiente: a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Documento con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora o corredor de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar en reaseguros en el extranjero; y, c) Escritura de modificación de la institución reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior.

Articulo 47

SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de oficio la inscripción en el Registro a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando su calificación sea inferior a las mínimas establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento; b) El incumplimiento de la obligación de remitir periódicamente la información de acuerdo con -- 18 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 los requisitos y dentro de los plazos indicados en el Artículo 42 del presente Reglamento; y, c) Cuando a juicio de la entidad reguladora del país de origen de la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación se tengan indicios racionales sobre la falta de capacidad técnica y/o financiera actual o futura; En el caso del literal b), la suspensión procede de Oficio. La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de una reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior, por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre firme el acto administrativo correspondiente, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida, para su habilitación, caso contrario procede de Oficio su cancelación. Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las Instituciones de Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. No obstante con lo anterior, las instituciones de seguros no deben ceder nuevos riesgos a los reaseguradores suspendidos durante el periodo de suspensión. Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) de este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del presente Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabla siguiente:

Articulo 49

CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO La Comisión cancelará la inscripción de un corredor de reaseguro u oficina de representación por cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo; b) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Oficio, señalado en el Artículo 46 literal b) del presente Reglamento; c) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de fondos relacionados con el desarrollo de su actividad; d) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguro sin haber obtenido el respaldo completo a la fecha en que la institución de seguros asuma el riesgo o sin indicación de las reaseguradoras que respalden la colocación; e) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia Pag Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien po ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredore de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) d este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del present Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabl siguiente: Meses de suspensión % Constitución de Reserva 0-1 mes 50% 2-3 meses 70% 4-5 meses 80% 5-6 meses de suspensión 100% -- 19 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 sustentada contra el corredor de reaseguros por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones; f) Cuando el corredor de reaseguros u oficina de representación haya colocado en una institución de reaseguros no registrada en el Registro que lleva la Comisión o en una institución de reaseguros no calificada de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento; g) Cuando se presente cualquier situación sustentada técnica y legalmente, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión que indique que el corredor de reaseguros pueda incumplir o retardar el cumplimiento de sus obligaciones; h) Cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación nacional o la del país de origen o de sede principal; y, i) A petición de la entidad corredora de reaseguros. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a los corredores de reaseguro nacionales o del exterior; excepto en los literal b), h) e i), procediendo de Oficio a la cancelación. Los corredores de reaseguro cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las instituciones reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación colocados a través de corredores de reaseguro canceladas, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%). 2. Ratificar el resto de la Resolución GRD No.913/26- 11-2021, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 26 de noviembre de 2021. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) para su conocimiento. 5. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 -- 20 of 20 --

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