Vigente
Decreto No. 016-2023 | 5 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,246

Acuerdo Ejecutivo No. 016-2023 — Ruptura de relaciones diplomáticas con Taiwán y terminación de instrumentos legales vinculantes

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2,11, 12 y 19).
  2. 2.Que en ejercicio de las atribuciones constitucionales enumeradas en el precitado artículo constitucional; en aplicación de los principios y prácticas del Derecho Internacional; y habiéndose realizado un profundo análisis, el Estado de Honduras a través de la Presidencia de la República, decidió poner término de forma definitiva a las relaciones diplomáticas con Taiwán.
  3. 3.Que es atribución del Poder Ejecutivo dirigir la política y las relaciones internacionales, en ejercicio de ese precepto constitucional, se procedió a establecer relaciones con la República Popular China, de la que Taiwán es considerada una provincia que forma parte integral de su territorio.
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República actuará en Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes (artículo 17). -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidencia de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33).
  7. 7.Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la misma Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado (artículo 42 numeral 2).
  8. 8.Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas contempla la ruptura de relaciones diplomáticas y las previsiones relacionadas con la custodia de los locales, bienes y archivos del Estado acreditante, como parte de las acciones enmarcadas en el Derecho Diplomático, habiéndose solicitado esa custodia y resguardo de bienes a la hermana República de Guatemala, que ya han sido entregados a la Embajada de Honduras en Japón (artículo 45).
  9. 9.Que con la ruptura de las relaciones diplomáticas el Estado de Honduras no tendrá contactos con Taiwán, por lo que se debe comunicar oficialmente a todos los entes del Estado e instruirlos acerca de los alcances legales de dicho rompimiento, para tomar las acciones pertinentes con la finalidad de dar por terminado cualquier Acuerdo, Convenio, Memoranda y/o Mecanismos de entendimiento, así como proyectos relacionados con Taiwán.

Articulos

Articulo 1

: Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) para que proceda a realizar la denuncia de todos los instrumentos legalmente vinculantes, cualquiera que sea su naturaleza, suscritos entre la República de Honduras y Taiwán.

Articulo 2

: Todos los entes de la Administración Pública en general deberán proceder a enviar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), un inventario completo de los Instrumentos, Acuerdos, Convenios, Mecanismos, Programas, Memorándum de Entendimiento o cualquier actividad en desarrollo que hayan sido suscritos con Taiwán, asegurando que se hayan realizado los procedimientos correspondientes para su derogación y cierre de actividades.

Articulo 3

: Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) para que comunique a los Gobernadores políticos esta decisión, con el fin de realizar las gestiones necesarias con las Alcaldías y comunidades para la abrogación de los Convenios, la finalización de ejecución de programas, que se abstengan de tener relaciones institucionales y/o realizar negociaciones de proyectos con Taiwán.

Articulo 4

: Poner en comunicación al Poder Legislativo esta denuncia y solicitar al Poder Judicial y al Poder Legislativo realizar los procedimientos pertinentes para dar por terminados todos los Instrumentos, Acuerdos, Convenios, Mecanismos, Programas o cualquier actividad que estuviesen desarrollando en conjunto con Taiwán, y hacerlo del conocimiento del Poder Ejecutivo para su registro respectivo.

Articulo 5

: Instruir a todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas, Descentralizadas o Desconcentradas, que forman parte del Estado, Alcaldías y demás entes estatales, para que procedan a la liquidación de fondos de proyectos financiados por Taiwán y que a la fecha no fueron ejecutados, debiendo remitirlos junto con los debidos informes y documentos de respaldo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 6

: El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RODOLFO PASTOR DE MARIA Y CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 3 --

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