Acuerdo Ejecutivo No. 620-2023 — Creación de la Dirección General de Urbanismo Municipal (DGUM)
Considerandos
- 1.Que el municipio es la base de la división territorial, organización política y administrativa del Estado que para quienes lo conforman, representa la forma de organización política en su comunidad, siendo por ello de suma importancia impulsar su fortalecimiento a través de políticas de Estado e instrumentos normativos cuya aplicación y seguimiento, impacte en los municipios.
- 2.Que la tasa de urbanización en Honduras crece a un 3.10% anual, solo por debajo de Guatemala en la Región Centroamericana, contribuyendo de manera dramática a profundizar los problemas de vivienda, empleo, servicios, infraestructura y seguridad ciudadana entre otros, en los centros urbanos y metrópolis de nuestro país.
- 3.Que la dinámica social, económica y territorial exige mantener una mayor atención en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad del uso y aprovechamiento del suelo que, como primer compromiso establezca una estructura orgánica mínima, que determine las áreas que deben ser atendidas y resueltas de forma cotidiana.
- 4.Que la Ley de Municipalidades en su artículo 13, atribuye a las municipalidades todo lo que concerniente al desarrollo urbano de los municipios, entre ellas “control y regulación del desarrollo urbano, uso del suelo y administración de tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL poblaciones”, el ornato, aseo, manejo del recurso agua, protección del medio ambiente, entre otras.
- 5.Que, por medio de una política de Desarrollo Urbano, las Municipalidades pueden concretar líneas de acción orientadas al control y cuidado de los asentamientos humanos, así como una adecuada organización territorial que contribuya al desarrollo económico y social municipal, conformada por diversas áreas para contribuir a su mejor funcionamiento.
- 6.Que como colaboradores de la Presidenta de la República y de conformidad con el Artículo 36, numeral “1)” de la Ley General de la Administración Pública, compete a los Secretarios de Estado “Orientar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.
- 7.Que de acuerdo al artículo 6, del Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2017, las Direcciones de esta Secretarías de Estado, “se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado”.
Articulos
Articulo 1
Créase la Dirección General de Urbanismo Municipal (DGUM), adscrita a la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. La DGUM, por sus siglas, se constituye como Dirección de apoyo a los Municipios en temas de desarrollo urbano y una adecuada organización territorial que contribuya al desarrollo económico y social de éstos. Tiene como objetivo general, impulsar aquellas iniciativas encaminadas a la planeación, regulación, coordinación e instrumentación del desarrollo urbano, así como, contribuir al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el municipio.
Articulo 2
La Dirección General de Urbanismo Municipal tendrá las siguientes funciones: -- 2 of 3 -- 1. El diseño metodológico y acompañamiento de los procesos de formulación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y/o mancomunado en el país; 2. La consolidación de una base de datos geográfica y alfanumérica pertinente y necesaria para la toma de decisiones asociadas a la problemática urbana municipal en el país; 3. Diseñar, en conjunto con la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local, los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los procesos de Desarrollo Urbano Municipal y/o Mancomunado. 4. Colaborar con las demás instancias del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, en todo lo relativo a mejorar los mecanismos y herramientas para un Desarrollo Urbano Municipal/Mancomunado Inclusivo, Resiliente y Sostenible.
Articulo 3
La Dirección General de Urbanismo Municipal estará conformada de la siguiente manera: 1. Una Dirección General; 2. Un Enlace Administrativo (Asistente); 3. Una Unidad de Gestión del Conocimiento e Información Urbana Municipal; 4. Una Unidad de Fortalecimiento de la Gobernanza Urbana Municipal; y, 5. Una Unidad de Planificación para el Desarrollo Urbano Municipal. Para determinar los alcances, funciones y estructura de cada una de las instancias aquí descritas, ésta emitirá, dentro de un plazo de 3 meses posteriores a su aprobación, los reglamentos, manuales o normas respectivas, para asegurar su completa operatividad.
Articulo 4
Se instruye a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, proveer los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de la Dirección General de Urbanismo Municipal en tanto se define, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, recursos presupuestarios anuales para su operación y cumplimiento de objetivos.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes septiembre del dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADÍN ALVARADO Secretario General -- 3 of 3 --