Vigente
11 de septiembre de 2017 | La Gaceta No. 34,440

Decreto Ejecutivo — Plan Estratégico Para la Expansión y Consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud 2017-2022

Considerandos

  1. 1.Que es de interés nacional e internacional promover alianzas estratégicas entre el sector público y privado, que garantice la Competitividad del Sector agrícola; así como fortalecer sus vínculos con la industrialización y comercialización de los productos vegetales en el país.
  2. 2.Que Según la Ley 157-94, publicada en el Decreto 344 del 2005, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) es la encargada de regular, emitir normas y procedimientos, ejecutar y coordinar acciones en el ámbito nacional sobre biotecnología según los Artículos 9 (inciso d y l), 14 (inciso a) y 19 (inciso a)1 .
  3. 3.Que el Reglamento de Cuarentena, aprobado según Acuerdo 1618-97, indica en su “Capítulo V: De los organismos transgénicos y obtenidos por biotecnología”, Artículo 58, que: “Será responsabilidad de la SAG a través del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria), de establecer las regulaciones pertinentes para la importación, producción, manejo y comercialización en el país y exportación de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología” y en el Artículo 59 que “los Comités Nacionales de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, crearán Comisiones Técnicas para definir en cada uno de los casos el manejo adecuado de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología”.
  4. 4.Que el Reglamento de bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, aprobado según el Acuerdo 1570-98, define en el Artículo 5 al Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)como un órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas; en el Artículo 8 detalla su creación y en el Artículo 13 la función como asesor en la evaluación de riesgos2 . 1 Artículo 9.-La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por si o a través del SENASA, es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus reglamentos, relacionados con las materias siguientes: Inciso d) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; Inciso l) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios; Artículo 14 inciso a). Emitir en coordinación con la Secretaria de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de las semillas y de los establecimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten. (Art. 14 inciso b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos e insumos para uso vegetal descritos en el inciso a) de este artículo; Artículo 19.- Corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado, a fin de ejecutar las atribuciones siguientes: Inciso a) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten; _____________________________ -- 5 of 124 --
  5. 5.Que Honduras es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de Octubre de 2008. El análisis de riesgos que genera el Comité es la misma herramienta técnica para tomar decisiones tipificada en Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología moderna, según el Ar- tículo 15, Anexo III y las guías técnicas UNEP/CBD/BS/COP-MOP/6/13/Add.13 .

Articulos

Articulo 1

El Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA), el que será conocido por sus siglas CNBBA, será un ente asesor del SENASA en el tema relacionado con Biotecnología y Bioseguridad y a la vez un foro de discusión, armonización y consenso de las políticas relacionadas con el mismo, en el marco de fomentar la producción, productividad y competitividad del sector agrícola, estableciendo entre otras las siguientes prioridades: velar por la vigilancia en el cumplimiento de los Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos nacionales de Biotecnología y Bioseguridad, proponer los procedimientos y criterios a seguir, entre otros. CAPÍTULO II OBJETIVO DEL COMITE

Articulo 2

Los objetivos del CNBBA son los siguientes: Sugerir medidas a tomar en cuenta relacionadas con a) la biotecnología, con el fin mejorar la competitividad de sector agrícola nacional. Establecer los mecanismos necesarios de Cooperación b) Técnica, Financiera y elaborar y ejecutar proyectos de bioseguridad en coordinación con Organismos Internacionales en pro de la Bioseguridad del País. -- 2 of 124 -- Elaborar los procedimientos operativos y c) reglamentarios en bioseguridad y otras normas que ayuden en la prevención de contingencias relacionadas con las actividades derivadas de la aplicación de nuevas biotecnologías, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas de bioseguridad, mismas que quedaran sujetas a la aprobación final del SENASA. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN

Articulo 3

El Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) estará integrado por técnicos y científicos especialistas en el tema de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola, en la forma siguiente: 1.- Representantes del Sector Privado: El Consejo Hondureño de la Empresa Privada a) (COHEP). Asociación Nacional de Productores y Comerciantes b) de Semillas o su equivalente. 2.- Representantes del Sector Público: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG): a) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y (DICTA). Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente b) y Minas (Mi Ambiente). 3.- Representantes de Academias y Gremios e Instituciones de Investigación Científica: E s c u e l a A g r í c o l a P a n a m a) e r i c a n a ( E L ZAMORANO). U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e b) Honduras(UNAH) Otros que coadyuven al cumplimiento de los c) objetivos 4. Representantes de Cooperación Internacional. Instituto Interamericano de Cooperación para la a) Agricultura (IICA) Otros q b) ue coadyuven al cumplimiento de los objetivos

Articulo 4

El CNBBA podrá crear grupos de trabajo para labores específicas relacionadas y solicitar el apoyo de expertos en temas de producción, salud, medio ambiente entre otros. Para el desarrollo de las reuniones se deberá verificar la asistencia de la mitad más uno de los miembros que componen este Comité, en el caso de no haber quórum, la reunión comenzará una hora después de lo convocado, con lo miembros presentes y las decisiones tomadas por estos serán válidas.

Articulo 5

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a través del Departamento de Certificación de Semillas Coordinará el CNBBA para darle seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se adopten.

Articulo 6

El CNBBA tendrá su sede en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en la ciudad de Tegucigalpa, sin embargo, -- 3 of 124 -- podrá realizar las reuniones en cualquier lugar del país de acuerdo a los intereses del mismo. A la vez que se le faculta al mismo para que pueda solicitar o gestionar el financiamiento correspondiente para cubrir los gastos de cada reunión.

Articulo 7

El CNBBA se reunirá por lo menos dos veces al año en forma ordinaria, convocando con cinco (5) días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria a petición de alguno de los miembros las veces que sea necesario, se convocará vía correo electrónico adjuntando la agenda a tratar.

Articulo 8

El CNBBA podrá integrar subcomités nacionales de apoyo a las actividades relacionadas con la bioseguridad. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CNBBA

Articulo 9

Son funciones y responsabilidades DEL CNBBA. Elaborar, revisar, discutir, y socializar los borradores a) de manuales operativos y reglamentaciones relacionadas con la bioseguridad que aseguren la prevención o reducción de posibles contingencias y la operatividad del CNBBA, Evaluar los sistemas establecidos para prevención, b) control y seguimiento de las recomendaciones. Gestionar la obtención d c) e fondos para apoyar las distintas actividades relacionadas con el CNBBA. Elaborar proyectos con fines de fortalecimiento de d) las actividades de Bioseguridad Agrícola. Analizar la ubicación del Centro de Intercambio de e) Información para la Seguridad de la Biotecnología para el mejor manejo y actualización de su información. Otras que no se hayan contemplado en este acuerdo f) pero que tengan que ver con el fortalecimiento de las actividades relacionadas con el tema de Bioseguridad. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 10

Las resoluciones del CNBBA se resolverán por consenso; sin embargo, al no existir éste, se tomarán por mayoría simple o sea la mitad más uno.

Articulo 11

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 12

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE RICARDO A. PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA -- 4 of 124 -- CONSIDERANDO: Que Según la Ley 157-94, publicada en el Decreto 344 del 2005, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) es la encargada de regular, emitir normas y procedimientos, ejecutar y coordinar acciones en el ámbito nacional sobre biotecnología según los Artículos 9 (inciso d y l), 14 (inciso a) y 19 (inciso a)1 . CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Cuarentena, aprobado según Acuerdo 1618-97, indica en su “Capítulo V: De los organismos transgénicos y obtenidos por biotecnología”, Artículo 58, que: “Será responsabilidad de la SAG a través del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria), de establecer las regulaciones pertinentes para la importación, producción, manejo y comercialización en el país y exportación de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología” y en el Artículo 59 que “los Comités Nacionales de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, crearán Comisiones Técnicas para definir en cada uno de los casos el manejo adecuado de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, aprobado según el Acuerdo 1570-98, define en el Artículo 5 al Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)como un órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas; en el Artículo 8 detalla su creación y en el Artículo 13 la función como asesor en la evaluación de riesgos2 . 1 Artículo 9.-La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por si o a través del SENASA, es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus reglamentos, relacionados con las materias siguientes: Inciso d) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; Inciso l) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios;

Articulo 14

inciso a). Emitir en coordinación con la Secretaria de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de las semillas y de los establecimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten. (Art. 14 inciso b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos e insumos para uso vegetal descritos en el inciso a) de este artículo;

Articulo 19

Corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado, a fin de ejecutar las atribuciones siguientes: Inciso a) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten; _____________________________ -- 5 of 124 -- CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de Octubre de 2008. El análisis de riesgos que genera el Comité es la misma herramienta técnica para tomar decisiones tipificada en Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología moderna, según el Ar- tículo 15, Anexo III y las guías técnicas UNEP/CBD/BS/COP-MOP/6/13/Add.13 .

Leyes relacionadas

Reglamento del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA
Este reglamento crea el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, un sistema que administra dinero de maestros afiliados para otorgarles beneficios sociales como seguros por muerte, gastos fúnebres, auxilio por invalidez y préstamos personales. Los maestros cotizan un porcentaje de su salario mensualmente y deben estar al día en sus pagos para recibir estos beneficios.
Decreto | 2025
Decreto Legislativo No. 157-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023
Decreto 157-2022 | 2023
Decreto Legislativo No. 157-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023
Decreto 157-2022 | 2023
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33680)
Este documento publica varios acuerdos y decretos presidenciales de 2014 sobre cambios administrativos en el gobierno hondureño, incluyendo nombramientos y cancelaciones de funcionarios. También aprueba el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, que organiza y regula el funcionamiento de las cárceles, estableciendo reglas para la rehabilitación de prisioneros y protección de sus derechos humanos.
Decreto | 2015
GACETA 36,127 JUEVES 12 DE ENERO 2023
Este decreto aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Honduras para 2023 por L.392.5 mil millones, destinando recursos a todas las instituciones públicas. Establece cómo el gobierno recaudará dinero (impuestos, préstamos) y cómo lo gastará en servicios como salud, educación y seguridad.
Decreto 157-2022 | 2023