Vigente
Decreto No. J.D. 01-06-21-2018 | 4 de septiembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,736

Acuerdo No. J.D. 01-06-21-2018 — Reforma a Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) es una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Y tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  2. 2.Que el Artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, deberán de mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH) como encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad con las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deberán ser registradas en una cuenta especifica que facilite su identificación. -- 52 of 60 --
  3. 3.Que el Artículo 119-O literal c) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión, teniendo entre sus funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, así como realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras, los reglamentos, las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo.
  4. 4.Que el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como Fondo de Estabilización Cooperativa, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo, señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir liquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del Fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante, para utilizar estos recursos, la Cooperativa deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP.
  5. 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) mediante Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015, emitió la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), reformada mediante Resolución No. J.D. 02-02-16-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, Acuerdo No. J.D. 02-05-30-2017, de fecha 30 de mayo de 2017 y Acuerdo No. J.D. 05-12-21-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017.
  6. 6.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016, acordó autorizar al Director Ejecutivo del CONSUCOOP, proceda a formar un Comité Técnico para revisar permanentemente la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), dos (2) representantes del CONSUCOOP, que recaerá en el Director Ejecutivo y Superintendente de Cooperativas de Ahorro y Crédito, y un representante de las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito; este Comité Técnico será coordinado por el Director Ejecutivo del CONSUCOOP, en el cual revisará permanentemente los porcentajes de colocación de inversión por emisor y concentración de los recursos del Fondo, conforme al comportamiento del Sistema Financiero Nacional.
  7. 7.Que el Plan de Gobierno 2018-2020, reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna, para lo cual se han formulado programas de vivienda de interés social y clase media que resuelvan la necesidad habitacional de la población. Y considerando que las Cooperativas de Ahorro y Credito (CAC’s) mantienen recursos en Inversiones en Bonos emitidos por el Gobierno Central y Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos por las Federaciones a mediano y largo plazo computables en el 30% del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda Nacional que deben mantener las CAC’s y Federaciones en respaldo de los Depósitos de Ahorro y a Plazo Fijo captados de sus afiliados(as), cuyo monto ascienden al 31 de diciembre de 2017, aproximadamente a L400,000,000.00, los cuales las CAC’s podrían disponer para que sus afiliados(as) puedan adquirir terrenos y la construcción de viviendas en el mismo y para la construcción de nuevas viviendas urbana y rural, y cuyos saldos de capital de los prestamos otorgados sean computables como parte del FEC hasta el porcentaje -- 53 of 60 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 del 30% a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en artículo 7 literal b) de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes.
  8. 8.Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018, según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó la aprobación de la solicitud presentada por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FACACH), de fecha 15 de junio de 2018, para ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2019, para mantener los porcentaje del 12% y 16% del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, establecido en Artículo 4 de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por las CAC’s, vigente. Asimismo, acordó derogar el Plan de Adecuación establecido en la Tabla descrita en el Artículo 4 establecido en esta Norma y párrafo tercero en lo relativo a los porcentajes del FEC. Por otra parte el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), en esta misma sesión aprobó incorporar en el literal b) del Artículo 7 de esta Norma, dos (2) párrafos relativos al 30% de los requerimientos del FEC en Moneda Nacional que las CACs’ deben mantener en inversiones a mediano y largo plazo (mayores a 1 año), se pueda considerar a partir del 31 de julio de 2018, hasta el 30% como parte del cómputo del FEC en Moneda Nacional, los saldos de los créditos otorgados por las CAC’s, a sus afiliados(as) desde el 1 de julio de 2018, hasta el 1 de julio de 2020, para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y para la construcción de nueva vivienda urbana y rural.

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