Reglamento — Reglamento de Depósitos Aduanales
Articulos
Articulo 72
DISPOSICIONESADMINISTRATIVAS. El Servicio Aduanero a través de su autoridad superior, tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, para emitir los procedimientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
Articulo 73
SUPLETORIEDAD. Lo no previsto por el presente Acuerdo será resuelto de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Articulo 74
DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo N° 0681 emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 19 de noviembre de 2004 y las demás normas reglamentarias que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Articulo 75
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaría de Finanzas