Reglamento — Reglamento de Depósitos Aduanales
Poder Ejecutivo
- Publicación: 4 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,736
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este reglamento establece cómo terminan las operaciones de depósitos aduanales en Honduras: por vencimiento de autorización sin prórroga, renuncia voluntaria del operador con aviso de un mes, o causas legales. Antes del cierre, se verifica que no haya deudas fiscales y se trasladan las mercancías a otro depósito autorizado.
Articulos
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. El Servicio Aduanero a través de su autoridad superior, tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, para emitir los procedimientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
SUPLETORIEDAD. Lo no previsto por el presente Acuerdo será resuelto de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo N° 0681 emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 19 de noviembre de 2004 y las demás normas reglamentarias que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaría de Finanzas
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