Acuerdo Ejecutivo No. 474-2019 — Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II
Poder Ejecutivo
- Decreto: 474-2019
- Publicación: 15 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Honduras obtiene un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para implementar reformas en protección social. El dinero financia leyes y programas sociales aprobados anteriormente. Beneficia a ciudadanos que reciben servicios de protección social mejorados.
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”.
Que el objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie.
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 474-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de julio de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”. CONSIDERANDO: Que el objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.