Vigente
15 de agosto de 2019 | La Gaceta No. 35,023

Decreto No. implica

Articulos

Articulo 1

Elevar al rango de Secretaría de Estado, a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la cual continuará realizando las funciones y ejerciendo las atribuciones señaladas en la normativa vigente.

Articulo 2

El presente Decreto no implica un incremento en las asignaciones presupuestarias fijadas para COPECO en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y ejercicios fiscales subsiguientes, ya que su operación y funcionamiento serán financiados por medio de una reestructuración administrativa y presupuestaria a lo interno de dicha Secretaría de Estado.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ES TADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 474-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de julio de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”. CONSIDERANDO: Que el objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”, hasta por un monto de Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$59,500,000.00).

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N. STSS-357-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar Licencia no Remunerada al ciudadano Cesar Rafael López Vásquez, en el puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 12 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 1610, Grupo 02 Nivel 06, Sueldo Mensual Lps.15,460.00 (Quince Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N.081- 2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 01 de junio de 2019 al 20 de octubre de 2019 Inclusive. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Hospital Escuela Universitario ACUERDO CI-HEU. 002/2019 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2019 COMISIÓN INTERVENTORA HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO (HEU) CONSIDERANDO (01): Que conforme al Artículo 270 de la Constitución de la República, preceptúa que la ley señalará los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública por las instituciones descentralizadas. CONSIDERANDO (2): Que conforme al Artículo 360 de la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o subasta” de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada. CONSIDERANDO (3): Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio de 2001 se aprobó la “LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, que regula entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002, se emitió dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (04): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 078-2018, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designará un miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO (05): Que conforme al artículo 4 pá- rrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (06): Que mediante Acuerdo de Delegación No. 002-2019 C.I.H.E.U; de fecha 28 de febrero del 2019, se nombró a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, como Directora de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), en donde se le delega las facultades de “Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital para la ejecución del presupuesto asignado al Hospital Escuela Universitario”. Asimismo será la responsable de supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital con fondos nacionales destinados al Servicio de la Salud. CONSIDERANDO (07): Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública. Establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, asimismo en su artículo 43 párrafo segundo de la precitada Ley establece que las entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General de la Administración, sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad al artículo 09 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la declaración de estado de emergencia en los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán la aprobación posterior por acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada, siempre que existan circunstancias imprevistas o por razones de apremiante urgencia y exista la necesidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. POR TANTO: En el uso de las facultades contenidas mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018, de fecha 28 de noviembre del 2018 y Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018 de fecha 29 enero 2019 y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 245 numeral 11); 247, 360 de la Constitución de la República; artículo 116, 117, 118 numeral 1, 119 último párrafo, 122 de la Ley General de la Administración y sus Reformas mediante Decreto Legislativo o 266-2013, artículo 4 Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 9, 38, 60 numeral 5’ de la Ley de contratación de Estado y artículo 149 y 151 del Reglamento de dicha Ley. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario para que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde el servicio de suministro de Oxígeno Médico, así como el Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dra. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ Presidente de la Comisión Interventora del (HEU) GENERAL (R) EDILBERTO ORTÍZ CANALES Miembro de la Comisión Interventora del HEU INGENIERO ARMANDO RAMÍREZ Miembro de la Comisión Interventora HEU Hospital Escuela Universitario ACUERDO No. 002-2019 C.I.H.E.U CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numeral 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, que faciliten la cobertura y acceso nacional a la salud, incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional. CONSIDERAND O: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99, 100, reformado por el Decreto Legislativo número 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumpla con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para que fueron creadas. El cual estará a cargo de una Comisión Interventora, que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-078-2018, El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e Intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designaráun miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora es el Órgano Máximo Superior responsable de deliberar, concertar, generar y dirigir las decisiones estratégicas para fortalecer la atención en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, así como ejercer su Representación Legal del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que la conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos estará bajo la responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acta número Tres (03) Punto Seis (06) de fecha, Veintiséis (26) de febrero del año 2019, autorizó la Comisión Interventora del HEU, emitir acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios del Centro hospitalario del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de su función para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente, al rarno de la administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO En usos de sus facultades y con fundamentos en la Constitución de la República de Honduras, los artículos 31, 100, 116, 118 y 119, numeral 4 de la Ley General de la Administración; 3, 4, 5 y 30, párrafo tercero de Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM- 078-2018, de fecha 28 de noviembre del 2018. ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las políticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8 . Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantías o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de sus funciones delegadas y del respeto del procedimiento, conforme a Ley y Reglamento que sean aplicables. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. COMUNÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del año 2019. DRA. Carmen Suyapa Molina Martínez Presidente de la Comisión Interventora del HEU General (R) Edilberto Ortiz Canales Miembro de la Comisión Interventora del HEU Ingeniero Armando Ramírez Miembro de la Comisión Interventora HEU

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