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15 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo No. SETRASS-655-2026 — Integración de la Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: SETRASS-655-2026
  • Publicación: 15 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 37,270
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece una Comisión Liquidadora para cerrar ordenadamente el Programa Presidencial de Empleo "Con Chamba Vivís Mejor", que fue suprimido en 2024. La Comisión se encargará de liquidar todos los bienes, recursos, deudas y operaciones del programa que anteriormente generaba empleos y capacitaba trabajadores en Honduras.

Considerandos

Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Que, el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.

Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

Que, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Que, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición número 35,023. C O N S I D E R A N D O ( 7 ) : Q u e , e l P R O G R A M A PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía como objetivo: 1) Promover la generación de empleo; 2) Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo; 3) La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y, 4) El fomento y desarrollo de microemprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Que, en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente”.

Texto completo

ACUERDO N° SETRASS-655-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M. D. C., 07 de septiembre de 2026 CONSIDERANDO (1): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que, el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (5): Que, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (6): Que, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS

DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición número 35,023. C O N S I D E R A N D O ( 7 ) : Q u e , e l P R O G R A M A PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía como objetivo:

  • 1)

    Promover la generación de empleo;

  • 2)

    Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo;

  • 3)

    La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y,

  • 4)

    El fomento y desarrollo de microemprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo. CONSIDERANDO (8): Que, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (9): Que, en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente”.

Notas

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