Acuerdo Ejecutivo No. 004-SG-2026 — Reglamento Especial de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 004-SG-2026
- Publicación: 15 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 37,270
- Categoria: Internacional y Tratados
Resumen
Este reglamento establece quién puede obtener pasaportes diplomáticos y oficiales en Honduras y cómo hacerlo. Solo funcionarios públicos, diplomáticos y autoridades académicas de nacionalidad hondureña pueden solicitar estos documentos, que pierden validez al dejar el cargo. La Secretaría de Relaciones Exteriores controla su emisión, uso y cancelación.
Considerandos
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
Que Artículo 245 numeral 12 del de la Constitución de la República, refiere que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política y las relaciones internacionales.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 118 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en ejercicio de la potestad reglamentaria.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
Que la Ley de Migración y Extranjería establece que la emisión de pasaportes Diplomáticos y Oficiales es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Que es necesario actualizar y armonizar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, asegurando el uso debido de sus titulares para viajar al exterior.
Articulos
Los pasaportes diplomáticos serán extendidos únicamente a las personas de nacionalidad hondureña en las categorías siguientes: Categoría l. Poderes del Estado.
- 1)
Presidente de la República.
- 2)
Presidente del Congreso Nacional.
- 3)
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
- 4)
Designados a la Presidencia de la República.
- 5)
Expresidentes de la República.
- 6)
Expresidentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Designados a la Presidencia de la ACUERDA: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO ESPECIAL DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES”
La emisión de los pasaportes diplomáticos y oficiales corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, de conformidad con las solicitudes presentadas por las respectivas Instituciones del Estado o por los interesados, cuando proceda. Asimismo, le compete su control y cancelación cuando corresponda. Para los efectos del presente Reglamento Especial, se entenderá por “La Secretaría”: La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
El presente Reglamento Especial se basa en los siguientes principios: Principio de Legalidad: La emisión, uso y cancelación de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales se rige estrictamente por lo establecido en el presente Reglamento Especial; e incluso los órganos de "La Secretaría" están sujetos al mismo. Principio de Transparencia: Garantiza el acceso a la información pública y la rendición de cuentas en relación con el otorgamiento y cancelación de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, así como respecto de las actuaciones de los funcionarios responsables de su administración.
República, con validez únicamente al siguiente período presidencial. Este derecho es extensivo a sus cónyuges. Categoría II. Titulares de Función Legislativo y Funcionarios Públicos. 1) Diputados del Congreso Nacional de la República. 2) Diputados del Parlamento Centroamericano, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres. 3) Secretarios y Subsecretarios de Estado. 4) Funcionarios de las Instituciones del Estado electos por el Congreso Nacional de la República. 5) Representantes hondureños titulares y directivos en organismos internacionales. 6) Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el grado de General en servicio activo. 7) Presidentes y Vicepresidentes del Banco Central de Honduras y miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Categoría III. Funcionarios de "La Secretaría". 1) Embajadores y Cónsules Generales acreditados en el exterior, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres. 2) Personal diplomático de nacionalidad hondureña acreditado en las Embajadas y Representaciones permanentes, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres. 3) Secretario General, Directores Generales y Asesores del Despacho Ministerial. 4) Funcionarios en servicio activo incorporados en el Escalafón Diplomático y Consular que sean designados en misión oficial en el exterior. 5) Embajadores eméritos y su cónyuge conforme la Ley del Servicio Diplomático y Consular en servicio activo o en retiro. 6) Exsecretarios de Relaciones Exteriores, extensivo a sus cónyuges. 7) Exembajadores de carrera diplomática con más de veinticinco años de servicio, extensivo a sus cónyuges. Categoría IV. Autoridades Académicas y Eclesiásticas.
- 1)
Rectores de las Universidades Públicas.
- 2)
Arzobispos, Arzobispos Eméritos y Obispos titulares de las diócesis del país.
- 3)
Presidente de la Confranternidad Evangélica.
Los Pasaportes Oficiales serán extendidos únicamente a las personas de nacionalidad hondureña en las categorías siguientes: Categoría I. Demás Funcionarios Públicos.
- 1)
Presidentes y Vicepresidentes del resto de Bancos Estatales.
- 2)
Oficiales de las Fuerzas Armadas hasta el grado de Coronel en servicio activo, que acrediten el deber de cumplir una misión oficial fuera del país.
- 3)
Director, Coordinadores y Fiscales Especiales del Ministerio Público.
- 4)
Gobernadores Políticos Departamentales, Alcaldes, Vicealcaldes y Regidores Municipales.
- 5)
Secretarios Generales, Directores y Subdirectores Generales de la Administración Pública; y,
- 6)
Demás empleados públicos adscritos al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo o Fiscalía General de la República que acrediten el deber de cumplir una misión oficial fuera del país y, que los titulares de sus instituciones, soliciten y/o avalen en su nombre la emisión del pasaporte correspondiente. Categoría II. Autoridades académicas. Vicerrectores y Decanos de las Universidades Públicas. Categoría III. Personal administrativo de “La Secretaría”. Funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas, de organismos internacionales y consulares acreditados en el exterior, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente.
Los requisitos para el otorgamiento de estos documentos de viaje son los siguientes:
- 1)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado;
- 2)
Original y copia del Documento Nacional de Identificación;
- 3)
Copias: Del Acuerdo de Nombramiento, del contrato de trabajo, de la resolución correspondiente o de la credencial;
- 4)
Constancia de trabajo; y,
- 5)
Recibo de pago. En el caso de cónyuges: Certificación original del Acta de Matrimonio. En el caso de hijos menores: Certificación original del Acta de Nacimiento; y, cuando solamente uno de los padres acuda a realizar el trámite, debe presentar autorización del otro autenticada por notario público o apostillada según resida en Honduras o en el extranjero; y, de tratarse de un tutor debe presentarse resolución judicial que lo acredite. Los derechos para su emisión, serán cancelados en las agencias bancarias autorizadas, conforme las tarifas establecidas. Las citas para su extensión, serán programadas por la Unidad de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de "La Secretaría".
Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, además de los datos que identifiquen a su titular, contendrán el número y fecha del Decreto de elección, Acuerdo de su Nombramiento o de la Resolución o Acto Administrativo mediante la cual le fue asignada determinada misión especial.
No se expedirán estos documentos de viaje a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- 1)
Que no tenga su Documento Nacional de Identificación;
- 2)
Que tenga un proceso penal activo;
- 3)
Que tenga una alerta migratoria activa en el Sistema de Pasaportes;
- 4)
Que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y,
- 5)
Que esté sujeto a un impedimento administrativo con el Tribunal Superior de Cuentas.
“La Secretaría”, de conformidad con el sistema electrónico programado, autorizará los Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales con una validez de 1, 5 y 10 años, según cada caso de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento Especial.
Los portadores de Pasaporte Diplomáticos y Oficiales, procederán a entregarlos a “La Secretaría” al término de su validez, cuando cesen en sus cargos oficiales o al cumplir la misión que motivó su extensión. Cuando no cumplan con dicha obligación, “La Secretaría” solicitará la entrega de los respectivos pasaportes y, en caso contrario, procederá a cancelar su uso y lo comunicará al Instituto Nacional de Migración para los fines pertinentes.
Cuando los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales sean entregados por los titulares a "La Secretaría", ésta procederá a cancelar las libretas y devolverlas a los interesados.
Los titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales deben observar y cumplir las disposiciones migratorias y aduaneras cuando realicen viajes al exterior y regresen al país.
La concesión de estos documentos de viaje no se considera un privilegio personal sino una acreditación del cargo público o misión oficial que desempeña el portador con la debida responsabilidad y decoro, como a sus dependientes en los casos regulados en el presente Reglamento Especial.
"La Secretaría" por medio de la Unidad competente, procederá a la revocación y cancelación de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales en los siguientes casos:
- 1)
Cuando sus titulares hicieren uso indebido de los mismos;
- 2)
Por sentencia condenatoria firme en causa penal;
- 3)
Cuando hayan sido emitidos fuera del marco legal regulatorio; y,
- 4)
Cuando sus titulares hayan cesado de sus cargos y no hayan efectuado la devolución a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento Especial.
Derogar y, dejar sin ningún valor, ni efecto, el “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de septiembre del año 1998.
El presente Reglamento Especial entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República MIREYA AGÜERO Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 004-SG-2023 — Guía Metodológica para la Elaboración del Manual de Procedimientos en el Sector Público (Decreto 004-SG-2023, 2024)
- Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026 — Reorganización administrativa del Estado, supresión y creación de secretarías y dependencias (Decreto PCM-004-2026, 2026)
- Acuerdo Ejecutivo 1629-SE-2025 mediante el cual se aprueba la emisión de forma digital de los títulos, certificaciones y diplomas en sus diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional — Esta ley permite que desde 2025 los títulos, certificaciones y diplomas de todos los niveles educativos en Honduras se emitan digitalmente con firma electrónica, teniendo el mismo valor legal que los documentos manuscritos. Beneficia a estudiantes, instituciones educativas y facilita trámites administrativos modernizando el sistema educativo nacional. (Decreto 149-2013, 2025)
- Acuerdo 149-2025 mediante el cual se reforma el artículo primero del Acuerdo No. 057-2025 — Esta ley reforma un acuerdo anterior sobre gestión de deuda pública y emisión de títulos financieros (Letras de Tesorería). Permite que el Ministerio de Finanzas emita instrumentos de corto plazo para cubrir insuficiencias de efectivo durante el año fiscal, siempre que sean reembolsados en el mismo período. (Decreto 4-2025, 2025)
- Decreto No. 24-2025 mediante el cual se exonera a la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, del Impuesto Sobre Ventas y gravámenes de importación para la adquisición de una ambulancia