Ley de Ordenamiento Territorial
Resumen
Esta ley establece que el ordenamiento territorial es una política de Estado para gestionar estratégicamente todos los recursos del país (humanos, naturales y técnicos), buscando un desarrollo equitativo, sostenible y centrado en el bienestar de las personas. Crea instituciones como el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y define competencias entre gobierno central, departamentos y municipios para planificar y ejecutar el desarrollo territorial, promoviendo participación ciudadana y descentralización.
Considerandos
- 1.Que es deber del Estado emitir leyes que propicien el bienestar social, econ6mico, politico y cultural de los hondureiios, reafirmando a la persona humana y su dignidad como el objeto fundamental de este prop6sito.
- 2.Que el desarrollo de\ pafs es responsabilidad de\ Estado y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses publicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobaci6n de normas que faciliten esta interacci6n.
- 3.Que Ia ocupaci6n del territorio nacional presenta desequilibrios estructurales y brechas de desarrollo, que limitan o desfiguran el derecho de las personas al trato justo y equitativo, asf como a la igualdad de oportunidades.
- 4.Que los avances de la tecnologfa, la apertura de las economfas y su dinamismo actuando en condiciones de competitividad, obligan a las naciones a modernizar la gesti6n de \os gobiernos para establecer y aplicar po\fticas y estrategias que encaucen el desarrollo bajo estos nuevos retos.
- 5.Que la gesti6n de los recursos de la Nacion, humanos, naturales, tecnicos y financieros, deben ser protegidos, desarrollados y aplicados bajo consideraciones estrategicas y lineamientos de un Plan de Nacion como una vi•;"" ,1,, futuro construida y compartida por la sociedad.
- 6.Que el desarrollo de Honduras podrfa limitarse por la ausencia de polfticas sectoriales consistentes, integrales de mediano y largo plazo que identifiquen la importancia estrategica y luego potencien y desarrollen cada uno de los rec\irsos de la Nacion, particularmente el impulso para mejorar la calidad de! recurso mas valioso y estrategicamente importante: el recurso humano.
- 7.Que Ia modernizaci6n del Estado otorga particular consideraci6n a la descentralizaci6n y desconcentraci6n de la Administraci6n Publica, para propiciar la participaci6n ciudadana y la toma de decisiones aut6nomas para el manejo de los recurso y la soluci6n de problemas a riivel local.
- 8.Que los tratados internacionales suscritos y ratificados por Honduras en el contexto de la Cumbre Mundial de Rfo de Janeiro, incorporan el territorio como variable de la gesti6n del desarrollo en condiciones de sostenibilidad.
- 9.Que las circunstancias de\ pais y de\ entorno internacional vuelven imperativa la aprobaci6n de una Ley de Ordenamiento Territorial, que nos ubique en el piano de nuestros compromisos y anhelos de Naci6n. -- 1 of 13 -- PORTANTO, DEC RETA: LA SIGUIENTE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSJCIONES GENERALES CAPITULOI OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES
Articulos
Articulo 1
Esta ley establece que el ordenamiento territorial se constituye en una polftica de E,tado que incorporado a la planificacion nacional, promueve la gestion integral, estrategica y eficiente de todos los recursos de la Nacion, humanos, naturales y tecnicos, mediante la aplicaci6n de polfticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano en forrna dinamica, homogenea, equitativa en igualdad de oportunidades y sostenible, en un proceso que reafirme a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y a la vez como su recurso mas valioso.
Articulo 2
Para los efectos de esta ley se entiende par ordenamiento territorial: I) El proceso polftico-administrativo de! Estado para conocer y evaluar las recursos que con la participaci6n de la sociedad, pueda gestionar el desarrollo sostenible; 2) Un modelo de gestion sistematizado y centrado en la vision estrategica del pais, para hacer frente a los retos de esta era, caracterizados por los avances en la alta tecnologfa, los coniportamientos dinamicos y competitivos de la economfa, la apertura geopolftica rnundial, la conducta pro-activa de las sociedades y la valoraci6n estrategica de los recursos y del conocimiento; 3) Un instrumento administrativo para gestionar estrategicamente la relaci6n armonica y eficiente de las recursos humanos, naturales, ffsico-estructurales, buscando su uso integral y equi\ibrado en todo el territorio para impulsar la expansion de la economfa; y, 4) Un instrumento de gestion socio-polftica para propiciar condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integracion justa y la convivencia armonica y democratica.
Articulo 3
Las siguientes definiciones seiialan, conceptos asociados al contenido de la presente ley: I) PLAN MAESTRO SECTORIAL: Instrumento tecnico de planificacion aplicado en una definicion sectorial. 2) CONCERTACION: Acuerdos en los cuales se alcanza un consentimiento generalizado por parte de personas o grupos en torno a una tematica de Ordenamiento Territorial. 3) DESARROLLO SOSTENIBLE: Proceso Sistematizado de! Estado para alcanzar el bienestar humano incluyente y equitativo, aplicando acciones de crecimiento econ6mico sin generar degradaci6n de! ambiente. 4) DESCENTRALIZACION: Proceso polftico-administrativo que involucra el traslado de decisiones a entidades de gestion publica ode participacion comunitaria en sus asuntos privativos y que por derecho logico !es corresponde resolver. 5) ENFOQUE ANTROPOCENTRICO: Orientacion que considera la realizacion de\ ser humano, su desempeiio, bienestar personal y el respeto a su dignidad, coma el objetivo trascendente de todo acto social. 6) ENFOQUE ESTRATEGICO: Orientaci6n de la gesti6n en la cual se considera la obtencion de resultados eficientes en el contexto de una vision de! mediano y largo plazo. 7) ENTIDAD DE INTEGRACION: Organos de gestion de naturaleza publica o privada vinculados al regimen municipal o departamental. 8) ENTIDAD DE REGIMEN ESPECIAL: Organo de gestion de naturaleza publica o comunitaria en el cual solo concurren competencias para cumplir o aplicar normas en el cam po de su actuaci6n. 9) ENTIDAD TERRITORIAL: Organo de gestion dotado de au tori dad yen el cual concurren competencias para crear y para aplicar normas en el campo de su actuacion. JO) GESTION INTEGRAL Y ESTRATEGICA: Proceso que promueve la potenciacion y la aplicacion interrelacionada de todos las recursos nacionales, para obtener las mejores resultados convergentes a objetivos de mediano y largo plaza. 11) GESTION PARTICIPATIVA: Intervenci6n conjunta de la sociedad y el Gobierno, compartiendo decisiones, responsabilidades, costos y beneficios en la ejecucion de proyectos establecidos conjuntamente. 12) GOBERNABIUDAD: Capacidad de un sistema social para articular sus intereses, cumplir sus obligaciones, resolver sus diferencias en un escenario democratico y de respeto a la autoridad y a las !eyes. 13) INSERCION COMPETITIVA: Participaci6n del pais en procesos· de integraci6n e intercambio internacionales en condiciones ventajosas y favorables para la generacion del desarrollo. 14) MAPA DE ZONIFICACION MUNICIPAL: Instrumento de identificacion espacial que permite precisar las diferentes afectaciones legales, geoffsicas, polfticas, economicas, -- 2 of 13 -- ambientales, sociales y de cualquier otra naturalcza que recaen en espacios geograficos de la jurisdiccion municipal. 15) MAPA NACIONAL DE ZONIFICACJ,ON TERRITO- RIAL: Instrumento de la planificacion nacional para la identificacion espacial que permite precisar las diferentes afectaciones legales, caracterfsticas geoffsicas, polfticas, economicas,ambientales, sociales y de cualquier otra naturaleza que recaen en espacios de jurisdiccion de toda la Nacion. 16) PARTICIPACION CIUDADANA: Intervencion proactiva de la sociedad frente al Gobierno, aportando informacion, decisiones y recursos que permitan la identificacion y la· ejecucion de acciones .y proyectos de interes publico. 17) PLAN DE NACION: Instrumento tecnico-polftico que establece Ios objetivos de! desarrollo de la Nacion, en el contexto de una vision de futuro deseada y compartida por la sociedad. 18) RECURSO HUMANO: Capital humano como fin de Ia sociedad y de! Estado. Las personas y su potencialidad como elementos gestionables para generar resultados. 19.) RECURSO NATURAL: Elementos que provee la naturaleza, aprovechables en las actividades para gestionar el desarrollo. Capital Natural. 20) RECURSOS TECNICOS: Elementos ffsicos construidos por el hombre, aprovechables para la gestion del desarrollo y que comprende entre otros el capital financicro. Capital Estructural. 21) PLAN ESTRATEGICO LOCAL: Instrumento tecnico de planificacion aplicado en una demarcaci6n territorial especffica y en el cual sc preveen objetivos estrategicos y los planes de potenciaci6n, de mezcla y aplicaci6n de recursos ·para alcanzarlos; asf corno la vinculacion con los marcos sectoriales para obtener resultados integrales de! desarrollo. 22) PLANIFICACION SECTORIAL: Proyecci6n de una gesti6n aplicable a un campo en el cual se integran intereses, problemas, oportunidades de similar especialidad, condici6n o tratamiento, y de alcance integral y estrategico para toda la Nacion. 23) PLAN REGULADOR MUNICIPAL: Conjunto de, instru- mentos tecnicos y norrnativos que definen el ordenamiento de los asentamientos poblacionales en el ambito de las actividades socio-poHticas, econ6micas y ambientales <lei municipio; y, 24) POLITICAS Y ESTRATEGIAS SECTORIALES: Forma de tratar y gestionar Ios asuntos para alcanzar eficientemente Ios objetivos previstos en el marco de la planificacion sectorial y nacional.
Articulo 4
Son principios de la Planificaci6n' Nacional y el )rdenamiento Territorial, Ios siguientes: I) El fortalecimiento y la preservacion de los fundamentos de la Nacion, sus identidades, valores, trascendencia historica, compromisos y legados con las generaciones foturas; 2) El ejercicio de la democracia, lajusticia, observacion de la ley, las declaraciones, los derechos y garantfas establecidos en la Constituci6n; el respeto a las entidades locales y su derecho a gobierno propio y que unicamente podran subordinarse a los altos intereses y el destino de la Nacion, la solidaridad general y la conservaci6n de la unidad de Ia Republica; y, 3) La participaci6n proactiva ciudadana para impulsar colectivamente, con las instancias de Gobierno, el desarrollo nacional y las condiciones que determinan su sostenibilidad.
Articulo 5
Son fundamentos de la Planificacion Nacional y de] Ordenamiento Territorial: I) El enfoque antropocentrico, que hace prevalecer el bienestar y dignidad de las personas sobre cualquier conformaci6n estructural tecnica, estableciendo como prioridad el perfeccionamiento cualitativo de] ser humano; 2) La solidaridad y equidad nacional; para procurar un desarrollo ann6nico y equilibrado territorialmente, de ta! forma que se garantice el acceso racional y equitativo a los recursos, las oportunidades y bcneficios generados socialmente, aplicando critcrios de solidaridad social y fiscal; 3) La gestion participativa, que promueve la toma de decisiones y ejecuci6n conjunta de accioncs de cntidades del sector piiblico y de la sociedad por medio de un liderazgo compartido y de trabajo en equipo; 4) La descentralizaci6n, que consagra la responsabilidad de las municipalidades, para ejercer actos de gobierno en la soluci6n de sus problemas, gesti6n de sus intereses privativos, oportunidades y el manejo de sus recursos y la participaci6n comunitaria; 5) La participaci6n ciudadana y el fortalecimiento de entidades comunitarias, hacienda aportes decisionales, de control social y aporte de recursos y esfuerzos de gesti6n en los asuntos de interes colectivo; 6) Sostenibilidad del desarrollo, equilibrando: i) El crecimiento y Ia dinamica econ6mica, ii) La evoluci6n social arm6nica, incluyente y equitativa; y, iii) La preservaci6n de! arnbiente, buscando la transforrnaci6n productiva con el uso racional y la protecci6n de Ios recursos naturales, de ta! forma que se garantice su mejoramiento progresivo, sin deteriorar o amenazar el bienestar de las futuras generaciones; la aplicaci6n de los servicios ambientales se hara en forma equitativa y real como resultado de la valoracion de sus costos y beneficios. En el caso de! recurso hfdrico, como area especial de intervenci6n, se regulara de acuerdo a la Ley General de Aguas; y, 7) Inserci6n competitiva, en el concierto mundial de naciones, que promueva el mas ventajoso marco de interrelaci6n -- 3 of 13 -- econ6mica y polftica con otros pafses. Es acci6n prioritaria 1a superaci6n de los factores de eompetitividad internaeiona\ que incluyen a la educaci6n, el dominio tecnol6gico, el respeto de libertades y derechos constitucionales, el desempei\o de las instituciones del Gobierno, asf como la apertura para acceder a mercados y recursos, entre ~tros, que propenden al mismo fin.
Articulo 6
La gesti6n del Ordenamiento Territorial se realizara bajo un cnfoque estrategico, aplicando polfticas y estrategias para: 1) La concertaci6n y construcci6n de una vision de futuro a un horizonte desplazable mfnimo de 20 aiios, que sei\ale objetivos estrategicos de! desarrol\o; y, 2} La aplicaci6n y_ valoraci6n estrategica de todos los recursos de la Naci6n para hacer una planificaci6n que conlleve una asignaci6n de estos recursos en forma articulada y arm6nica para asegurar los mejores resultados en sentido coyuntural y de continuidad hist6rica. CAPITULOU OJETIVOS
Articulo 7
Son objetivos de la presente Ley: I) Establecer los principios y nonnas que hagan obligatorio el Ordenamiento Territorial a partir de las deliniciones, conceptos, fundamentos y objetivos prescritos en esta Ley; 2) Establecer el marco administrativo por medio del cual el Estado ejercera sus atribuciones de regulador, gestor, garante, articulador y facilitador para identificar, organizar, normar, determinar uso y asignaci6n de recursos en areas territoriales, aplicando polfticas y estrategias que respe.ten el interes social y promuevan el logro de los objetivos de\ ordenamiento territorial; 3) Establecer el marco organico rector, operativo y de control del Ordenamiento Territorial, definiendo su conformaci6n y funciones; 4) Precisar los mecanismos de la participaci6n ciudadana, sus a\cances y marco de actuac.i6n, definiendo esquemas de articulaci6n publico-privados en el ambito del Ordenamiento Territorial; 5) Establecer en el marco funcional-opertivo de! proceso de Ordenamiento Territorial todos los instrumentos polfticos, normativos, administrativos y tecnico-operativos de aplicaci6n obligatoria para planificar, ejecutar, controlar y armonizar el proceso de Ordenamiento Territorial; 6) Estab\ecer \os mecanismos de concertaci6n, coordinaci6n, armonizaci6n y de resoluci6n de conflictos, entre todos los niveles de actuaci6njerarquizados o no jerarquizados sean estos de orden publico o privado; 7) Establecer las bases de la definici6n de la estructura sectorial que el Estado aplicara en el contexto de la planificaci6n nacional y del Ordenamiento Territorial, asi como la clasificaci6n de las polfticas y estrategias asociadas a este ordenamiento; 8) Establecer \os mecanismos de articu\aci6n de la gesti6n nacional y la gesti6n local; y, 9) Establecer disposiciones generales que refuercen su ap\icaci6n y la vinculaci6n normativa y organizacional necesaria, para asegurar su cumplimiento, incluyendo lits normas para aplicar las sanciones administrativas y penales en caso de actuaciones negligentes, irregulares o ilfcitas. TITULO SEGUN..lli2 DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL !d\.PITUI,0 I ORGANIZACION PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Articulo 8
La organizaci6n para el Ordenamiento Territorial la constituyen el conjunto de instituciones de Gobiemo e instancias de participacion ciudadana que por designaci6n, delegaci6n o integraci6n, asumiran conforme a las disposiciones de esta Ley, las funciones de rectoria, coordinaci6n, operatividad y seguimiento dcl proceso de Ordenamiento Territorial en general, promoviendo las nonnas, concertando las polfticas, disefiando las estratcgias y aplicando los instrumentos que lo hagan viable y permanente. 'ARTICULO 9.- Se crea. el Consejo Nacional de Ordenamientt1 Ten-itorial (CO NOT) como un 6rgano deliberalivo, consultivo y de asesorfa con las responsabilidades de proponer, concerlar y dar seguimiento a las polfticas, estrategias y planes y emitir opiniones, hacer propuetas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecuci6n de programas, proyectos y acciones de] Ordenamiento Territorial. El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial estara integrado por: 1) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, quien lo presidira; 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 3) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa; 4) El Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n; 5) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud; 6) El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Ptiblicas, Transporte y Vivienda; 7) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; -- 4 of 13 -- 8) El Director-Ministro del lnslituto Nacional Agrario (!NA); 9) Un reprcsentante de la Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO); I 0) Un representarite de la Asociacion de municipios de Honduras (AMHON); 11) Un representante de las entidades etnicas de Honduras; 12) Un representante de las Organizaciones Campesinas; 13) Un representante de las Organizaciones de Trabajadores; 14) Un representante de la Federaci6n de Patronatos de Honduras; 15) Un representante de los Colegios Profesionales de Honduras; 16) Un representante de! Consejo Hondurei\o de la Empresa Privada (COHEP); 17) Un representante de las Organizaciones de la Mujer; 18) Un representante de las Organizaciones de la Juventud; 19) Un representante de las universidades; y, 20) Un rcpresenlanle de cada uno de los Partidos Polfticos legalmen1e inscritos.
Articulo 10
Los miembros del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial no podran delegar su representaci6n en ningun otro funcionario, salvo por causa formalmente justilicada y se reuniran en sesiones ordinarias dos (2) veces al afio y en sesiones extraordinarias tantas veces sean necesarias.
Articulo 11
El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial funcionara adscrito a la Secretaria de Estado en los Dcspachos de Gobernacion y Justicia, la cual actuara con respecto al Ordenamiento Territorial como: l) Rectora del proceso, responsable de su funcionabilidad y en general de velar por la aplicaci6n y vigencia de esta Ley; 2) Conductont de propuestas e iniciativas legislatiyas y tecnicas; 3) Enlace con la Presidencia de la Republica y el Consejo de Ministros, con cualquier otra instancia de los Poderes de] Estado y de! sector municipal; y, 4) Otras funciones especfficas que se sefialan en esta Ley.
Articulo 12
Cuando lo considere oportuno, el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial solicitara opiniones tecnicas y apoyo de . profesionales expertos en el temade Ordenamiento Territorial, de cualquier procedencia, per conducto de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia. ' ARTICULO 13.- Son atribuciones de! Conscjo Nacional de Ordenamiento Territorial: I) Identificar y proponer para su implementaci6n, las politicas concertadas y las bases o directrices estrategicas de! Ordenamiento Territorial que sea consistente con una visi6n de pafs; 2) Establecer en el ambito nacional los mecanismos para la identificaci6n, promoci6n, concertaci6n y aprobaci6n de iniciativas, polfticas, lineas de acci6n y expectativas de la sociedad, que hahran de considerarse para su inclusion en los planes e instrumentos de] Ordenamiento Territorial; 3) Concertar, estructuras y proponer polfticas sectoriales de! Estado, promoviendo las acciones y esquemas que impulsen y equilibren estrategicamente el desarrollo de] capital humano, el capital natural y el capital estructural de la Naci6n; 4) Proponer los lineamientos para los instrurnentos de Planificaci6n de! Ordenamiento Territorial; 5) Sugerir a las instituciones publicas y privadas, la inmediata implementaci6n de acciones en la planificaci6n fiscal, polftica y tecnica de! Gobierno Central y los Gohiernos Locales; asf como de su consideraci(m en las acciones de los sectnrcs comunitarios y empresarialcs de la sociedad; 6) Promover y f'ortaleccr en todo el pafs la organizacion y constituci6n de unidades tecnicas y operativas, asi como de instancias de participaci6n ciudadana que con su accionar fortalezcan los procesos de ordenamiento territorial; 7) Aprobar la organizaci6n departamental, regional y de redes, de apoyo al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial previstas en la presentc Ley y velar porque las mismas cumplan con sus atribuciones; 8) Proponer ante la autoridad competente, la declaratoria de areas bajo regimen especial de los recursos naturales y de patrimonio hist6rico a nivel municipal; asf como emitir opiniones en cuanto a la configuraci6n de entidades territoriales nuevas y la supresi6n o anexi6n de las mismas en el marco de la Ley; 9 ) Dar seguimiento y evaluar el avance de! proceso de Ordenamiento Territorial, planteando y canalizando las acciones de aprobaci6n y correcci6n que procedan, a las entidades protagonistas; 10) Actuar de facilitador, de gestor o de garante de compromisos entre distintos protagonistas de! Ordenamiento Territorial; 11) Actuar de agente de concertaci6n, de arbitraje, de prevenci6n y soluci6n de conflictos en la instanc:ia que le corresponda; 12) Establecer su calendario de sesiones y organizarse internamente, conformando su secretarfa, comisiones y grupos de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones y registro de sus actuaciones; y, 13) Otras atribuciones especificas que la presente Ley le asigne. -- 5 of 13 -- ARTJCULO 14.- El Consejo Nacional-<le Ordenamiento Territorial, contara con un Comitc Ejecutivo de Ordenamiento Territorial (CEOT). como un 6rgano opcrativo, responsablc de facilitar y dar scguimicnto a las acciones de! Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual estara integrado por: l) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, quien lo coordinara; 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n; 4) El Secretario de Estado en las Despachos de Obras Publicas, Transporte y Vivienda; 5) El Secretario de Estado en las Despachos de Agricultura y Ganaderfa; 6) El Com.isionado de la Comisi6n Permanente de Contigencias (COPECO); y, 7) El Director Ejecutivo de la Asociaci6n de municipios de Honduras (AMHON).
Articulo 15
Son alribuciones especificas de! Comite Ejecutivo de Ordenamiento Territorial: I) Pacilitar logfsticamentc el cjercicio de las atribuciones del Conscj·o Nacional de Ordenamiento Territorial; 2) Articular el proceso de Ordenamiento Territorial para armonizar e integrar las polfticas, estrategias y accioncs de la planiticaci6n sectorial con las polfticas, cstratcgias y acciones de la planificaci6n local; 3) Articular las acciones publicas con las acciones de los grupos de la socicdad; 4) Evaluar las avances de la planificaci6n sectorial y local; 5) Presentar al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial Ios informes de seguimiento y evaluaci6n; 6) Aprobar las polfticas de promoci6n, divulgaci6n e inducci6n de\ proceso de Ordenamiento Territorial; 7) Conducir investigaciones tecnicas gue ayuden a fortalecer el proceso de Ordenamiento Ten-itorial; y, 8) Otras que establezca esta Ley y aquellas afines queen general faciliten el proceso de Ordenamiento Territorial. El Comite Ejecutivo sesionara por lo menos una vez cada mes.
Articulo 16
Se organizaran en cada Departamento las Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, los cuales se conformaran con la participaci6n de los delegados de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que operen a nivel departamental. Seran coordinados por el Gobernador Deμartamental y estaran subordinados al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las acdones que. institucionalmente pueden sus entidades representadas canalizar. El Gobernador de cad a Departamento convocara en el mes de febrero de cada afio a los alcaldes de sujurisdicci6n y ados (2), representantes de las mancomunidades que incorporan a municipios de! departamento bajo su responsabilidad y que hayan organizado sus Consejos de Ordenamiento Territorial, para conformar con ellos la agenda de gesti6n y promoci6n ante el Gobierno Central y sus instancias sectoriales, de todos los proyectos contemplados en las planes estrategicos municipales o de mancomunidades de municipios, de las planes regionales y de los planes de ordenamiento territorial de areas que par su magnitud y/o complejidad sobrepasen las capacidades de las comunidades y de las alcaldfas. Los Gobernadores Departamentales deberan entregar su plan de gesti6n al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial en el mes de julio, previo a la fecha de presentaci6n de! Presupuesto Nacional de la Republica al Congreso Naciona!.
Articulo 17
Son atribuciones de las Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial: l) Servir como agentes de concertaci6n y de conducci6n de iniciativas departamentales y locales proponiendo las polfticas y estrategias de ordenamiento territorial en el ambito de su respectivo departamento; 2) Establecer mecanismos de evaluacic5n y scguimiento de los planes relativos al ordcnamiento territorial arruhados por cl Consc_io Naciorial de Ordenamiento Territorial; 3) Estableccr y Jar seguimiento a Ia planilicaci6n estrategica de los municipios de su departamento, estableciendo mecanismos de coordinacion con las demas entidades involucradas en el proceso de Ordcnamiento Territorial; y, 4) Dar cumplimiento a otras atribuciones que le scan sefialadas par el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial.
Articulo 18
Las mancomunidades organizaran sus propios Consejos de Ordenamiento Territorial los cuales se integraran con delegados de organizaciones piiblicas y comunitarias de cada Municipio participante, estos consejos asf coma los Consejos de Desan-ollo Municipal de las mancomunidades seran apoyados en sus actividades por los representantes de las autoridades nacionales que tengan presencia en el Departamento. Podran confonnarse ademas redes de apoyo adscritos a cada Consejo Departamental para facilitar su funcionamiento.
Articulo 19
La vinculaci6n de los Consejos Departamentales y de los Consejos de Ordenamiento Territorial de las mancomunidades con el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, se conduciran por medio de! Gobernador Departarnental. En cada Gobernaci6n Departamental funcionara una Unidad Tecnica de Ordenamiento Territorial que brindara el apoyo tecnico al Consejo Departamental, a los Consejos de Mancomunidades y a las Municipalidades. -- 6 of 13 --
Articulo 20
• Para los lines opcrativos tecnirns de! proceso Jc Onlenamiento Territorial. crease la Direcci6n General de Ordenamiento Territorial dependicntc de la Sccretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia. Sus funciones seran la ejecuci6n, coordinaci6n tecnica, sincronizaci6n de acciones en la elaboraci6n y contenidos de los instrumentos tecnicos de! ordenamiento territorial y la relaci6n con olras entidades y unidades tecnicas de! sector publico y de! sector privado, conforme a las atribuciones descritas en el artfculo siguiente.
Articulo 21
Por disposici6n de esta Ley, corresponde a la Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia por sf o por medio de la Direcci6n General de Ordenamiento Territorial, las siguientes atribuciones refcrente a la integraci6n de informaci6n y coordinaci6n de iniciativas y de apoyo tecnico: l) Establecer la organizaci6n y gesti6n de! Sistema Nacional de Informaci6n Territorial, que permita el manejo de informaci6n sabre todos las aspectos relativos al Ordenamiento Territorial; 2) La integraci6n y coordinaci6n de iniciativas provenientes de los centros tecnicos citados en el Artfculo 51 de esta Ley; operar el Sistema de Informaci6n Territorial de conformidad con los protocolos que establecera el Reglamento de esta Ley. Tambien sera responsable del mantenimiento de la infraestructura del Sistema Nacional de Informaci6n Territorial; 3) Mancjar cl sistcma Jc inf'ormaci6n gcrcncial. promocional y ciudadana de! Ordcnarnicnto Territorial: 4) Brin.clar apoyo tecnico amplio al Comite Ejecutivo de Ordenamienlo Territorial, para el anal is is de la informaci6n y la prcparaci6n de los informes de avance y de cvaluaci6n de acciones y resultados, para retroalimentar a las distintas instancias publico-privadas de! Ordenamicnto Territorial; 5) Preparar las propuestas tecnicas de Ordenamiento Territorial conforme a los instrumentos y escalas establecidos, y someterlos a la consideraci6n de! Comite Ejecutivo de Orclenamiento Territorial para su aprobaci6n e implantaci6n; 6) Coordinar las reuniones de las comisiones de trabajo y actuar de secretarfa de -las mismas. Notificar las convocatorias y manejar el calendario de sesiones que acuerde el Cornite Ejecutivo; 7) Actuar de centro de enlace tecnico con el Consejo de Ministros en apoyo a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia; 8) Apoyar tecnicamente los procesos de concertaci6n que !leve acabo el Consejo Nacional de Ordenamiento TeITitorial; 9) Coordinar con otras dependencias de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia las acciones de asistencia a las municipalidades previstas en la Ley; I 0) Establecer convenios de cooperaci6n ode prestaci6n de servicios tecnicos con otros entes para el manejo de informaci6n de Ordenamiento Territorial; y I I) Otras atribucioncs afines quc determine la Sccrctarfa de Estado en los Dcspacho;; de Gobernaci6n y Justicia. CAPITULO II EL AMBITO POLITICO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Articulo 22
,· El proceso de ordenamiento territorial se desarrollara en el arnbito siguiente: \) ENTIDADES TERRITORIALES, constituidas como autoridad, cuyo marco de competencias y jurisdicci6n es sefialado par la Constituci6n de la Republica y !eyes especiales, y en las cuales recaen conjuntamente competencias administrativas y normativas, en los niveles: a) Nacional; b) Departamental, unicamente como entidad administrativa; y, c) Municipal. 2) ENTIDADES O AREAS BAJO REGIMEN ESPECIAL, que corrcsponden a aqucllas entidadcs o espacios geogralicos sujetos al rCgimcn nacional de adminislraci6n ampnradns por legis1aci6n cspecffica o manejo especial tales como: Areas Protegiclas, Sistema de Regioncs, Sistema de Cuencas Hidrograticas, Zonas Turfsticas. Zonas Fronterizas, Espacios de Mar Territorial y Plataforma Continental y otras de similar condici6n que se constituyan conforrne a la Ley. 3) ENTIDADES DE INTEGRACION, que corresponden a entidades vinculadas al regimen municipal y departamental coma ser: Unidades de Gesti6n Regional, Zonas Metropolitanas, Mancomunidad de Municipios, Consejos de Cuencas, Sub- Cuencas y Micro-Cuencas, Entidades Etnicas, Patronatos y otras entidades de similar naturalcza que se constituyan de acuerdo a la Ley. CAPITULO III MARCO DE LAS COMPETENCIAS DE ENTIDADES PUBLICAS EN RELACION AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTlCULO 23.• Las competencias de las entidades publicas para ,I Ordenamiento TetTitorial son: I) NORMATIVAS: Cuando se refieren a la facultad de establecer \eyes y norrnas de alcance general y que corresponden: a) Al Gobierno Central por media de] Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en areas de su cornpetencia; y, b) A las Municipalidades en el ambito de sus asuntos privativos par media de las Corporaciones Municipales. -- 7 of 13 -- Toda afectaci6n sobre derechos contemplados en el marco de esta Ley, surgira coma mandato legal emanado de los entes citados en este numeral coma autoridad competente. 2) ADMINISTRATIVAS: Cuando se refieren a facultades seiialadas en las !eyes para el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades publicas.
Articulo 24
Son competencias administrativas de! Gobierno Nacional, las seiialadas por la Constituci6n de la Republica y la Ley General de la Administraci6n Publica para el Gobierno Central, con el prop6sito de que puedan gestionar en forma integral los intereses y fines de la Nacion, asi como la vigencia de las declaraciones, derechos y garantfas constitucionales encomendadas a este nivel de! Gobierno. Se trata de aquellas competencias indelegables o que no pueden ser fragmentadas, tales como: l) El ordenamiento Jurfdico-Administrativo de! Estado; 2) La defensa de la soberanfa y la integridad territorial; 3) Las polfticas de relaciones exteriores; 4) Las polfticas y acciones sectoriales; 5) El marco organico y operativo necesario para la aplicaci6n de la justicia; 6) La planificaci6n integral de! desarrollo econ6mico y social; y, 7) Otras seiialadas constitucionalmente y por !eyes especiales para este nivel de gobierno.
Articulo 25
Son competencias administrativas de los departamentos y las municipalidades, las seiialadas en la Constituci6n de la Republica y en la Ley de Municipalidades referentes al rol de las Gobernaciones Departamentales y de las Municipalidades, en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que no contrarfen _la Ley y el interes unitario de la Naci6n.
Articulo 26
Las competencias de las Gobernaciones Departamentales se en focan a: l) La coordinaci6n de acciones de los Gobernadores Departamentales con las autoridades nacionales que tengan delegaci6n departamental y las municipalidades; 2) Conocer y resolver recursos de apelaci6n de particulates contra las municipalidades; y, 3) Ejecutar otras seiialadas por la Ley.
Articulo 27
Las competencias de \os Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a: l) La gesti6n amplia de\ ordenamiento territorial en el ambito municipal, a efecto de promover las condiciones mas apropiadas de desarroJlo para la vida en comunidad; 2) La gesti6n amplia de! control y la regu\aci6n de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuaran en: a) La'elaboraci6n y ejecuci6n de los planes de trazo y desarrollo urbanfstico de! municipio, y consecuentamente de! control y regulaci6n de! uso de suelos para las actividades econ6micas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas, asf como de la regulaci6n de la actividad comercial, industrial y de servicios; b) La definici6n de\ perfmetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforrne lo seiiala la· Ley; c) La construcci6n de la infraestructura de servicios publicos municipales; d) El desarrollo y la promoci6n de programas que aporten soluciones habitacionales; e) El manejo y control de areas de riesgo; f) La protecci6n ambiental; g) La promoci6n de la cultura y los valores locales; y, h) La protecci6n del patrimonio hist6rico y cultural. 3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificaci6n sectorial y los planes· de areas bajo regimen especial nacional y con el Plan de Nacion, en aspectos tales como: a) La promoci6n de actividades relacionadas a los programas y proyectos sectoriales; b) El desarrollo de actividades para activarla producci6n local; c) La gesti6n de los recursos naturales; y, d) Otras acciones de coordinaci6n con las polfticas y programas sectoriales de la Nacion. 4) Otras relacionadas al marco de la autonomfa municipal contempladas en la Ley de Municipa\idades.
Articulo 28
· Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitiran las regulaciones con respecto a los procesos de! ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales coma: 1) Normas de zonificaci6n y de regulaci6n de uso de! suelo; 2) Normas de construcci6n; 3) Normas de \otificaciones y urbanizaciones; 4) Otras normas y ordenanzas necesarias para la articulaci6n local- sectoria\ o -propias, en relaci6n a las com-pete.ncias municipales y para facilitar las acciones de las entidades de Ordenamiento Territorial que se sefialan en la presente Ley. -- 8 of 13 -- Corresponde a las gobiernos municipales velar par el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades publicas, de las limitaciones de derechos sabre la propiedad inmobiliaria coma resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas par las propias municipalidades y el gobierno central.
Articulo 29
,- La presente Ley promueve la gesti6n participativa y solidaria de las entes de Gobierno, la ruptura de monopolios decisionales, la integraci6n de funciones especializadas de apoyo y de linea para evitar la dualidad funcional, en este ambito se establecen coma criterios para el ejercicio y la interpretaci6n de las competencias de gobierno, las siguientes: 1) Exclusividad, cuando se trate de competencias par excepci6n indelegables y que la Ley asigna a una sola entidad de Gobierno; 2) Concurrencia o complementariedad, que implica que para un mismo objetivo sectorial pueden establecerse competencias compartidas por varios entes en tiempo, espacio, recursos o gestion, ya sea en forma simultanea o secuencial. Esta condici6n se aplica para incorporar la mejor potencialidad de cada actor y conlleva hacer una planificaci6n conjunta; 3) Subsidiariedad, lo cual impiica que cuando un ente par razones de falta de recursos financieros, tecnicos o administrutivos no pueda llevar acabo sus competencias. estas pueden ser asumidas por otra entidad, siempre que demuestre su capacidad e interes de ejecutarlas; 4) Racionalidad y armonia, en el sentido de que no debe existir duplicidad de funciones, de competencias o de asignaci6n de recursos, con respecto a una mis111a actividad y que las entes publicos ejerzan sus competencias coherente111ente y libres de conflictos; y, 5) Universalidad, porque todas las acciones de Ordenamiento Territorial se orientan al objetivo de promover el desarrollo nacional.
Articulo 30
Cuando surgieren tareas o responsabilidades que den Iugar a nuevas co111petencias que no aparezcan asignadas especifica111ente a un ente particular, seran asignadas a ague! organismo que par afinidad las integre mejor a sus competencias establecidas.
Articulo 31
En lo relativo al Ordena111iento Territorial se actuara proactivamente para evitar yen su caso solucionar prontamente las conflictos de competencia, de actuaci6n o por disputa de derechos. Una vez identificado y conocido un conflicto, las partes deben iniciar las acciones de soluci6n previstas en la Ley en un plaza no mayor de tres (3) meses. Corresponde a Ia Secretarfa de Estado en las Despachos de Gobernaci6n y Justicia velar porque se cumpla e~ta disposici6n.
Articulo 32
Los conflictos de competencia, actuaci6n o de disputa de derechos entre las distintas entidades de actuaci6n en el Ordenamiento Territorial, seran resueltos aplicando los mecanismos pertinentes contemplados en el marco legislativo procedimental que corresponda: I) Conciliaci6n y Arbitraje; 2) Tramite administrativo; 3) Tramite Judicial; y, 4) Interpretaci6n Iegislativa o redefinici6n de! marco Iegislativo. TfTULO TERCERQ DE LA DESCENTRALIZACION Y LA PARTICIPACION CIUDADANA CAPfTULOI LA DESCENTRAUZACION
Articulo 33
La descentralizaci6n promueve la toma de decisiones par parte de entidades territoriales aut6nomas, cuando se trata de la conducci6n de sus intereses privativos, el manejo de sus recursos y la soluci6n de sus problemas, al concurrir las circunstancias siguientes: I) El derecho inalienable y el interes de gestionar lo propio; 2) La inmediatez, que perrnite identificar problemas y plantear soluciones en forma mas nipida; y, 0.) La conveniencia y racionalidad en la aplicaci6n y asignaci6n de recursos.
Articulo 34
La descentralizaci6n implica: I) El respeto del Gobicrno Central, a la autonomia de Ios entes locales y sus comunidades y mutuamente la subordinaci6n de estos ultimos a los intereses de la Naci6n y al marco de competencias indelegables del Gobierno Central, asf coma el sometimicnto a la fiscalizaci6n administrativa y social de la gesti6n aut6noma; 2) La transferencia de competencia y de los recursos necesarios por parte del Gobierno Central, para equilibrar las brechas internas y potenciar Ia gesti6n de] desarrollo por la vfa de las transferencias y recursos fiscales contempladas en la Ley de Municipalidades o por otras transferencias o recursos fiscales asociados a la planificaci6n sectorial y local; 3) La existencia de! ordenamiento sectorial par parte de\ Gobierno Central que establezca las campos de actuaci6n, las polfticas, estrategias y marcos de referencia parametricos con los cuales las municipalidades puedan adoptar normas ajustadas a sus prnpias realidades, necesidades e identidades; 4) La existencia .de norrnas y estandares tecnicos y de calidad referentes a la planificaci6n urbana y el diseiio urbanfstico, de construcci6n de obras publicas para la prestaci6n de servicios, procedimientos estandares para la gesti6n y administraci6n, y otras no1mas metrol6gicas que apoyen el estab\ecimiento de regulaciones que las entidades municipales aplicaran en el campo de sus competencias; y, 5) El fortalecimiento de! sentido de unidad nacional. -- 9 of 13 -- CAPfTULO II LA PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 35
Se promueve la participaci6n ciudadana como uno de los ejes fundamentales de] Ordenamiento Territorial, en el contexto siguiente: I) Como expresi6n de] ejercicio de las libertades y los derechos democraticos; 2) Para fortalecer el proceso de control politico y moderacion de la acci6n gubernamental en la gesti6n de los asuntos de interes publico, en cuyo caso los habitantes de los municipios podran organizarse para realizar contralorias sociales que garanticen el cumplimiento de este precepto; 3) Como mecanismo de concertaci6n, aportando decisiones equilibradas para integrar y compartir la vision de! pais y consecμentemente para establecer las responsabilidades, los compromisos y el apoyo de la sociedad en la ejecuci6n de todas las acciones contempladas en esta Ley; 4) Como mecanismo para impulsar el proceso de vinculaci6n publico-privada con el fin de coadyuvar a dinamizar estrategicamente el dcsarrollo econ6mico equitativo y sostenible; 5) Como mecanismo para armonizar, vincular, complementar y potenciar la inversion publica y la inversion privada, en armonfa con la planificaci6n definida en los instrument_os del Ordenamiento Territorial; y, 6) Respeto a la autoridad y a las !eyes. En su accionar la participaci6n ciudadana buscara el consenso, el acuerdo, el compromiso equitativo, el derecho a estar informado, y la pronta soluci6n de problemas y conflictos conforrne los procedimientos de petici6n que establece la Ley.
Articulo 36
Se establecen como mecanismos e instancias de participaci6n ciudadana en el contexto de! Artfculo anterior, las siguientes: 1) El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, Redes deApoyo, organizaciones comunitarias y demas instancias que con tales prop6sitos se prevean en esta Ley y en las demas !eyes; 2) Cabildos abiertos, plebiscitos, asambleas de consul ta, audiencias y otros mecanismos de participaci6n previstos en la Ley de Municipalidades. 3) Foros y audiencias sectoriales celebrados por iniciativa de grupos de interes publico y privado o por convocatoria de instituciones representativas del Gobierno; y, 4) Otras instancias y mecanismos de participacion y expresi6n ci udadana, seiialados como tales por la Ley.
Articulo 37
S_e consideran como mecanismos de expresion ciudadana y de inforrnaci6n a los ciudadanos, los siguientes: I) Las expresiones de opinion publica canalizada por los medios de comunicaci6n social, asf como, encuestas y foros de opinion cuando en ambos casos se ajusten a los fundamentos eticos, legales y a criterios cientificos objetivos; 2) Las manifestaciones, marchas y otras 1;_xpresiones de voluntad colectiva y particular, siempre y cuando su realizacion sea en forrna pacffica, y no agreda los derechos constitucionales de otros ciudadanos y no ocasione dafios a la propiedad publica y privada; 3) La rendici6n de cuentas por parte de laAdministracion Publica, conforrne lo regulan las !eyes respectivas; y, 4) Los sistemas de informacion a los ciudadanos establecidos en el marco de los instrumentos de la presente Ley y de otros esquemas organizativos del sector publico.
Articulo 38
Todas las acciones de petici6n ciudadana se canalizaran segun los procedimientos administrativos y judiciales, previstos en el ordenamiento jurfdico procedimental respectivo. Se promueve la celebraci6n de acuerdos y compromisos en el marco de las competencias y posibilidades de los celebrantes en el contcxto de la Ley.
Articulo 39
Cuando en el accionarciudadano surjan contlictos irreconciliables, se podra acudir a los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial o al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, como entes conciliadores y de arbitraje. TITULO CUARTO DE LOS PLANES, LAS POLITICAS, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPfTULOI PLANES, POLITICAS Y ESTRATEGIAS SECTORIALES YLOCALESS
Articulo 40
Las politicas y estrategias se establecen como mecanismos administrativos esenciales, para el manejo de la tematica de! Ordenamiento Territorial y la consecuci6n de sus objetivos. Los instrumentos de la planificaci6n reflejaran consistentementc el abordaje de las politicas y estrategias adoptadas en dos aspectos: I) Sectorial, que corresponde a acciones integrales de orden nacional y estrategico que por su naturaleza no pueden ser fragmentadas o delegadas a otros niveles. Corresponde al Gobierno Central la rector/a de su gesti6n por medio de las Secretarfas de Estado. Podran por excepci6n establecerse polfticas, estrategias y planes multisectoriales; y, 2) Local, que corresponden a acciones de la gesti6n de los gobiernos locales. -- 10 of 13 -- Las directrices que precisan los lineamientos, las polfticas y estrategias fundamentales de! Ordenamiento Territorial estaran contenidas en los instrumentos primarios siguientes: I) EL PLAN DE NACION (PDN): Instrumento tecnico polftico que contendra la visi6n compartida y concertada de! pafs que deseamos ser, expresando objetivos sectoriales, compromisos social es y gubernamentales en un horizonte no men or de veinte (20) afios; 2) PLANES MAESTROS SECTORIALES (PMS): Instrumentos rectores de planificaci6n sectorial, subQrdinados a los contenidos y objetivos del Plan de Naci6n, al igual que a su horizonte y perfodos de ajuste, Senalaran los lineamientos, las polfticas, estrategias que se aplicaran en el disefio de los planes de cada marco o definici6n sectorial. Los Planes Maestros Sectoriales seran propuestos por las Secretarfas de Estado respectivas, confom1e la estructuraci6n sectorial que apruebe el Poder Ejecutivo y seran incorporados en el Plan de Desarrollo Nacional; 3) PLANES ESTRATEGICOS MUNICIPALES (PEM): lnstrumentos de la planificaci6n local en el marco de sus competencias que contendran al igual g·ue los Planes Maestros Sectoriales los objetivos, alcances, polfticas, estrategias y plan de acci()n, Ins cuales debcrlln a su vez guardar concbrdancia con los objctivos y la vision de! Plan de Nacion y de la rlanil'icaci6n Jirectriz seclorial. Scnin claborados por los gobiernos locales en procesos de participacion ciudadana; y, 4) PLANES ESTRATEGICOS ESPECIALES (PEE): Instrumentos de planiticaci6n multisectoria! que por razones de elevada prioridad o especialjuslificaci6n necesiten rea!izarse en forma integrada o en aquellas areas bajo regimen especial con visi6n de mediano y largo plazo.
Articulo 41
Las polfticas y estrategias de! Ordenamiento Territorial guardaran los principios de consistencia, racionalidad y vinculaci6n estrategica, lo cual se desarrollara en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 42
;- Se establece el siguiente marco de referencia para la definici6n territorial: Macro Sector de! Capital o Patrimonio Humano, Macro Sector de! Capital o Patrimonio Natural, Macro Sector de! Capital o Patrimonio Estructural y Financiero y Macrn Sector de Gobierno.
Articulo 43
La acci6n de planificaci6n de los gobiernos locales se enfoca en los campos siguientes: I) La generaci6n de los instrumehtos y normas para darle vigencia al ordenamiento de los asentamientos humanos y la exp'ansi6n urbana; 2) La gesti6n y regulaci6n de los servicios publicos locales; 3) Las actividades complementarias resultantes de la articulaci6n sectorial con la planificaci6n local; y, 4) Otras sefialadas por la Ley.
Articulo 44
Las autoridades locales utilizaran en el diseiio de sus disposiciones o regulaciones particulares las referencias parametricas de los sistemas de medidas, normas y estandares tecnicos, c6digos urbanfsticos, estandares de arquitectura aplicables al contexto hist6rico de! pafs, generados por el lnstituto Nacional de Metrologfa y entes tecnicos con funciones afines, cuando estas referencias sean elevadas a canicter de Ley por el Congreso Nacional. CAPITULO II INSTRUMENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Articulo 45
Los instrumentos tecnicos de! Ordenamiento Territorial son los sistemas e instrumentos administrativos, legislativos y ordenanzas mediante los cuales se hacen viables los procesos de planiticaci6n, gesti6n y evaluaci6n de! Ordenamiento Territorial, como se describen a continuaci6n: I) Instrumentos tecnicos de la planificaci6n; 2) Sistemas de informaci6n territorial, consistente en bancos de datos geo-espaciales, sistemas estadfsticos y de censos, asf como otros sistemas de informaci6n espacial; 3) Sistemas de promoci6n, evaluaci6n y seguimiento de! proceso Jc Ordcnamiento Territorial; y, 4) lnstrumentos normativos legal es. ARTICllLO 46.- Son instrumentos tecnicos de la planificaci6n de! Ordenamiento Territorial, los cuales se subordinan a los instrumentos que contienen las directrices ·del Ordenamiento Territorial seiialados en el Artfculo 40 de esta Ley, los siguientes: I) PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento tecnico-polfticio que contiene normas generales que regulan el uso de! suelo, la administraci6n de los recursos naturales y la ocupaci6n integral de! territorio. Por su caracter a largo plazo, orienta actividades de los sectores econ6mico, ambiental y social en los ambitos nacional, regional, municipal y en areas bajo regimen especial, sirviendo de mar- co de referenda a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y esta constituida por los planes de uso y ocupaci6n del territorio en los niveles correspondientes; 2) PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento tecnico que orienta las actividades de los sectores econ6mico, ambiental y social en el ambito regional y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y esta constituido por los planes de uso y ocupaci6n del territorio a nivel regional. El sistema de regiones sera establecido por el Gobierno Central; 3) PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento tecnico que orienta actividades de los sectores · econ6mico, ambiental y social en el ambito municipal y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales y esta con·stituido por los planes de uso y ocupaci6n territorial a nivel municipal; -- 11 of 13 -- 4) PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AREAS BAJO REGIMEN ESPECIAL: Instrumento tecnico de regulaci6n territorial de estos espacios; y, 5) OTROS PLANES DE ORDENAMIENTOS: Requeridos para la gesti6n de! Ordenamiento Territorial en circunstancias que justifiquen a juicio del Comite Ejecutivo de Ordenamiento . Territorial, estos ordenamientos particularizados,
Articulo 47
Los instrumentos de registro tecnicos del Ordena- miento Territorial, asociados a los planes tecnicos, son: 1) Mapa Nacional de Zonificaci6n Territorial (MNZT), el cual contendra la informaci6n espacial sobre la ocupa~i6n, afectaciones, usos y potencialidades de! suelo y \os recursos, la inforrnaci6n estadfstica vinculada a la planificaci6n sectoria\ y local, y todos los datos estadfsticos disponib\es. Se elaborara aplicando tecnologfas de infprrnaci6n geografica; 2) Los Sistemas de Catastro Nacional; 3) El Registro de la Propiedad; 4) Los Sistemas de Catastro Municipales; 5) Planes reguladores municipales y sus mapas; 6) Los mapas de zonificaci6n municipales de uso y ocupaci6n de suelos; 7) El Registro Nacional de Normativas del Ordenamiento Territorial; y, 8) Otros instrumentos que registren usos, ocupaciones, derechos, afectaciones, servidumbres que recaigan sobre el suelo, sus anexidades o cualquier otro factor que se pueda expresar en el piano territorial.
Articulo 48
Constituyen el Sistema de Inforrnaci6n Territorial, el conjunto de sistemas inforrnaticos, censales, estadfsticos, catastrales, de propiedad y bases de datos de referencia territorial que manejen las distintas instituciones gubernamentales y que se hanin concurrir en un sistema de friforrnaci6n integrada, conforme se regula en esta Ley.
Articulo 49
Son instrumentos de inducci6n, seguimiento y evaluaci6n los sistemas administrativos y de inforrnaci6n necesarios para: 1) Inducir, posicionar, promocionar y divulgar los avances y resultados de! Ordenamiento Territorial; 2) Gestionar, coordinar acciones, evaluar resultados y generar acciones correctivas en los procesos administrativos publicos de! Ordenamiento Territorial; 3) Realizar la articulaci6n sectorial y local; y, 4) Promover la vinculaci6n publico-privada que conduzca a la coordinaci6n de acciones del Gobierno y la sociedad. Corresponde a\ Comite Ejecutivo y a la Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, la realizaci6n de estas responsabilidades.
Articulo 50
Son instrumentos normativo legales: I) Las !eyes marco-sectoriales que se deriven conforme al Ordenamiento Territorial; 2) El conjunto de !eyes y ordenanzas vinculadas a los diferentes procesos del Ordenamiento Territorial que crean derechos y afectaciones, condiciones de ocupaci6n, de. uso, de servidumbres, sobre el suelo y sus anexidades, emitidas por el Congreso Naciona\ o las Corporaciones Municipales; 3) Los que promueven el funcionamiento y la gesti6n participativa y especializada en la estructura administrativa de! Estado; y, 4) Los que impulsan la participaci6n de la sociedad en los procesos contemplados en esta Ley. CAPITULO III MARCO TECNICO INSTITUCIONAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Articulo 51
Constituye el marco tecnico institucional de! Ordenamiento Territorial, el conjunto de instituciones de! Estado cuya actividad genera productos de informaci6n, resultados de gesti6n asociados al proceso de! Ordenamiento Territorial, tales como: I) Las Municipalidades; 2) Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO); 3) Instituto Nacional de Estadfsticas (!NE); 4) Registro Nacional de las Personas (RNP) 5) Instituto Geografico N acional (IGN)·, 6) Instituto Nacional Agrario (INA); 7) Direcci6n Ejecutiva de Catastro (DEC): 8) Administraci6n Foresta! de! Estado (AFE/COHDEFOR); 9) Biblioteca y Archivo Nacional; IO) Centro delnvestigaci6n y Estudios Legislativos (CIEL); Jl) Centro de Estudios Econ6micos de! Banco Central de Honduras; 12) Centro de Investigaci6n y Estudios para el De~arrollo; 13) lnstituto Nacional de Metrologia; -- 12 of 13 -- 14) Centro de Normas y C6digos de Construcci6n y Arquitectura; 15) Centros de Investiga~i6n Cientffica; 16) Consejo Hondureiio de Ciencia y Tecnologfa (COHCIT); 17) Universidades; 18) Centros de lnformaci6n y Bases de Datos sectoriales y especializadas; y, 19) Otros centros e instituciones con similares funciones.
Articulo 52
Por mandato de esta Ley y para conformar un sistema de informaci6n y registro publico consolidado, las instituciones descritas en el artfculo anterior, estan en la obligaci6n de remitir por medio de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, conforme se regtila en el Artfculo 53 de la presente Ley, toda la informaci6n territorial de orden publico que manejen, tales como bases de datos estadfsticos, censales, registrales y de cualquier otro tipo de illformaci6n de·referencia territorial y sectorial; tambien de notificar !eyes, reglamentos, ordenanzas y documentos legales y pianos que determinen cualquier incidencia de Ordenamiento Territorial que manejen y de brindar cualquier apoyo tecnico que facilite Ia determinaci6n y ubicaci6n espacial de incidencias de Ordenamiento Territorial. Tambicn podran por la misma vfa canalizar sus iniciativas.
Articulo 53
Para un mejor funcionamiento en el contexto de esta Ley, estas instituciones designanin delegados, quienes se integraran en comisiones de trabajo conforme Ia estructuraci6n que acuerde el Comite Ejecutivo de Ordenamiento Territorial, debiendo sesionar por Io menos dos (2) veces cada afio. TITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 54
Los recursos de petici6n en materia de Ordenamiento Territorial, se canalizaran por los medios que seilalan las !eyes procesales respectivas, bajo similar procedimiento se evacuaran los recursos de reposici6n, revisi6n o impugnaci6n originados en los actos resolutivos de entidades, actuando en el marco de sus competencias segun lo previsto en esta Ley.
Articulo 55
En adici6n a Jo senalado en el articulo anterior, todo ciudadano podra exigir el cumplimiento de esta Ley, cuando su incumplimiento afectare intereses personales o coJectivos, recurriendo en denuncia o demanda ante los entes contralores de\ Estado, supedntendencias sectoriales o ante las fiscalfas u 6rganos judiciales.
Articulo 56
Los funcionarios que adopten o dicten actos, providencias y resoluciones en contravenci6n a la presente Ley o que dejen de actuar oportunamente conforme sus funciones incurren en responsabilidad administrativa, penal o civil, conforme lo establece la codificaci6n judicial aplicable a estos actos irregulares.
Articulo 57
La Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia procedera a constituir el Consejo Nacional de! Ordenamiento Territorial en un plazo no mayor de noventa (90) dfas contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, para Jos efectos de organizarse internamente; en igual sentido yen el mismo plaza procedera a organizar el foncionamiento de] Comite Ejecutivo de Ordenamiento Territorial y la Direcci6n General de Ordenamietrto Territorial en el contexto previsto en la presente Ley y se estableceran dentro de esta Secretarfa de Estado las asignaciones presupuestarias respectivas.
Articulo 58
La instalaci6n de! Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial la rea\izara el Presidente de la Republica al momenta de constituirse por primera vez y al inicio de! perfodo de Gobierno.
Articulo 59
La institucionalidad tecnica prevista en esta Ley y no constituida al momenta de su vigencia sera organizada en un plazo rio mayor de seis (6) meses, para Jo cual el Presidente de la Republica por medio de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia propondra las iniciativas de Ley.
Articulo 60
Esta Ley constituye marco normativo preferente en materia de Ordenamiento Territorial y su reglamentaci6n debera ser emitida en un plaza no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la misma.
Articulo 61
La presente Ley entrara en vigencia veinte (20) dfas despues de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". ' Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta dfas de] mes de octubre de dos mil tres. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Secretario ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secretario AI Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2003. RICARDO MADURO Presidente de la Republica El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia JORGE RAMON HERNANDEZALCERRO -- 13 of 13 --