Acuerdo No. UEE-IP-005-2017 — Habilitación de días y horas inhábiles para procesos de Regularización de Inmuebles
Unidad Especial de Expropiaciones, Instituto de la Propiedad
- Decreto: UEE-IP-005-2017
- Publicación: 23 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Unidad Especial de Expropiaciones, Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 34,472
Considerandos
Que mediante Acuerdo No. CD- IP-009-2017 adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, No. CD-IP-004-2017, se creó la Unidad Especial de Expropiaciones,la cual depende jerárquicamente del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, cuyo objetivo es implementar el modelo piloto de titulación masiva por regularización por causa de necesidad pública de forma expedita.
Que de conformidad con el Numeral “TERCERO” de su Acuerdo de Creación descrito en el Considerando anterior, la Unidad Especial de Expropiaciones contará con su propia estructura técnica y funcional para la implementación de los proyectos de titulación que se realicen,delegándose en el Coordinador(a) General, todas las facultades necesarias para llevar a cabo U D I-D EG T-U N AH los procesos de regularización por causa de necesidad pública que si inicien de oficio o a petición de parte, lo cual incluye todas las etapas establecidas en el artículo 72 de la Ley de Propiedad y las facultades definidas en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
Que de confomúdad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Propiedad: “Se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional la titulación e inscripción de los registros de propiedad inmueble.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieran razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes, evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados, por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente...”
Que actualmente, obran en la Unidad Especial de Expropiaciones un considerable grupo de expedientes administrativos, contentivos de solicitudes de regularización de inmuebles por necesidad pública, en los cuales penden actuaciones administrativas que por diferentes circunstancias no ha sido posible evacuar, por lo que atendiendo a la daclaratoria de la Ley de Propiedad de que este tipo de procesos administrativos son Prioridad Nacional,se justifica la adopción de todas aquellas medidas encaminadas a agilizar la resolución de los mismos.
Texto completo
UNIDAD ESPECIAL DE EXPROPIACIONES. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017). La Coordinadora de la Unidad Especial de Expro- pia ciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. CD- IP-009-2017 adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, No. CD-IP-004-2017, se creó la Unidad Especial de Expropiaciones,la cual depende jerárquicamente del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, cuyo objetivo es implementar el modelo piloto de titulación masiva por regularización por causa de necesidad pública de forma expedita. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Numeral “TERCERO” de su Acuerdo de Creación descrito en el Considerando anterior, la Unidad Especial de Expropiaciones contará con su propia estructura técnica y funcional para la implementación de los proyectos de titulación que se realicen,delegándose en el Coordinador(a) General, todas las facultades necesarias para llevar a cabo
los procesos de regularización por causa de necesidad pública que si inicien de oficio o a petición de parte, lo cual incluye todas las etapas establecidas en el artículo 72 de la Ley de Propiedad y las facultades definidas en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO:Queen cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Creación de la Unidad Especia1 de Expropiaciones referido en los numerales anteriores, para agilizar las diligencias y el trámite administrativo de las solicitudes de regularización mediante expropiación por causas de utilidad pública, sometidas al conocimiento de esta dependencia, se hace necesario la implementación de todas aquellas medidas tendientes a la agilización de los procesos que se encuentra actualmente en curso, garantizando en todo caso, la eficacia de los altos que se emitan. CONSIDERANDO: Que de confomúdad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Propiedad: “Se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional la titulación e inscripción de los registros de propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieran razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes, evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados, por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente...” CONSIDERANDO: Que actualmente, obran en la Unidad Especial de Expropiaciones un considerable grupo de expedientes administrativos, contentivos de solicitudes de regularización de inmuebles por necesidad pública, en los cuales penden actuaciones administrativas que por diferentes circunstancias no ha sido posible evacuar, por lo que atendiendo a la daclaratoria de la Ley de Propiedad de que este tipo de procesos administrativos son Prioridad Nacional,se justifica la adopción de todas aquellas medidas encaminadas a agilizar la resolución de los mismos. POR TANTO: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 321 de la Constitución de la República, 69 de la Ley de Propiedad, 118 de la Ley General de la Administración Pública,46y65 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo No. DC-IP-009-2017 de fecha
Poder Legislativo decreto no. 31-2017 15 de mayo de 2017, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. ACUERDA: PRIMERO: Decretar la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias administrativas y cumplimiento de los plazos de ley en todos los procesos administrativos contentivos de solicitud de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública. SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional para los fines de conocimiento público. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Myrna Isabel Mejía Flores Coordinadora Unidad Especial de Expropiaciones Acuerdo CD-IP-009-2017 de fecha 15 de mayo de 2017 Douglas Ramón Ramírez Bustillo Especialista Legal Unidad Especial de Expropiaciones Acuerdo de Delegación Número UEE-IP-004-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017.