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23 de octubre de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 31-2017 — Condonación de deuda de CONAPID por energía eléctrica

Congreso Nacional

  • Decreto: 31-2017
  • Publicación: 23 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,472

Considerandos

Que es una de las funciones del Estado de Honduras propiciar la práctica de la cultura física y los deportes en general, brindando las condiciones para que la población alcance de manera efectiva el derecho al esparcimiento, desarrollo físico y mental, alejándolos de aquellas actividades que puedan afectar su desarrollo, razón por la cual se deben adoptar medidas que fomenten el ejercicio y la práctica de deporte.

Que el ejercicio o la práctica del deporte, es una de las bases para mantener una vida sana y prevenir muchas de las enfermedades que a que jan a nuestra población en las cuales el Estado de Honduras tiene que invertir grandes cantidades de dinero para su tratamiento.

Que la Comisión Nacional Pro- Instalaciones Deportivas (CONAPID) tiene bajo su administración algunas de las instalaciones deportivas más significativas del país, como ser: Campo de Pelota Lempira Reyna, Estadio Nacional Tiburcio Carías Andino, Estadio de Beisbol Chochi Sosa, Estadio Olímpico (Que cuenta con una pista de atletismo abierta al público), Complejo Deportivo Villa Olímpica (Donde se practican la mayor parte de las disciplinas deportivas y entre nan los atletas que nos representan en los eventos Nacionales e Internacionales, asimismo son utilizadas por más de cinco mil usuarios diariamente que se ejercitan y practican distintas disciplinas de forma gratuita en espacios seguros, siendo estas instalaciones una de las pocas que existen de esta índole en el país.

Que las Instalaciones deportivas que administra la CONAPID requiere de una cantidad de Energía Eléctrica considerable para su funcionamiento y que, durante varios años se han utilizado para poder prestar el servicio de las instalaciones a los usuarios, habiendo a la fecha Energía U D I-D EG T-U N AH Eléctrica consumida facturada y no pagada por la cantidad de Veintiún Millones Ciento Veintisiete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con Ochenta Centavos de Lempiras (Lps. 21,127,584.80) y que por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no se transfieren fondos a la (CONAPID), como institución rectora de las instalaciones deportivas, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el pago de la Energía Eléctrica y la Institución presupuestariamente debe generar Veinticinco Millones de Lempiras (Lps. 25,000,000.00), de los cuales únicamente como máximo se ha logrado generar la cantidad de Quince Millones de Lempiras (Lps. 15,000,000.00), los cuales resultan insuficientes para lograr cubrir estos gastos.

Que con la nueva modalidad de prestación de servicios de la ENEE a través de Empresa Energía Honduras, se está solicitando el pago de la cantidad de Energía Eléctrica facturada y de no realizarse el pago o lograr algún acuerdo, se procederá a realizar el corte de la misma dejando sin dicho servicio las instalaciones y por consiguiente sin la práctica del deporte y ejercicio a miles de usuarios.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se autoriza la condonación de la deuda, que pueda tener la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID), por la cantidad de Veintiún Millones Ciento Veintisiete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Lempiras con Ochenta Centavos (L.21,127,584.80), por Energía Eléctrica facturada y no pagada hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto

Articulo 2.-

Se establece que las instalaciones deportivas administradas por la CONAPID no se les deben de cobrar Energía Eléctrica, debiendo de facturárseles única y exclusivamente a aquellas instalaciones propiedad de la misma que no sean destinadas para tales fines deportivos.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de mayo de año dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO josé tomás zambrano molina SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. josé antonio galdames U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN