VigenteCategoria: SaludTipo: Resolución
Decreto No. 273-2011 | 1 de enero de 2011
Rtca 65.03.57.10 - Etiquetado de Plaguicidas
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Resumen
Este reglamento establece qué información obligatoria deben incluir las etiquetas de plaguicidas para uso doméstico y profesional vendidos en Centroamérica. Las etiquetas deben contener en español: nombre del producto, ingredientes activos, advertencias de seguridad, síntomas de intoxicación, primeros auxilios, instrucciones de uso y medidas ambientales. Afecta a fabricantes, formuladores e importadores de plaguicidas, asegurando que los consumidores tengan información clara para usar estos productos de forma segura.
Texto completo
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 273-2011 (COMIECO-LXI)
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMIRICANO
RTCA 65.03.57:10
PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DE USO PROFESIONAL.
REQUISITOS DE ETIQUETADO.
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma
internacional.
res 65.Ioo RTCA 65.03.57:10
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaria de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
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INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Nonnalización y de Reglamentación Técnica a través de los
Entes de Nonnalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región
Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la
adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores
Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.03.57:10
Plaguicidas. Plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional Requisitos de etiquetado, por el
Subgrupo de Medicamentos y Sustancias Afmes y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La
oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIFCO).
MIEMBROS PARTICIPAN1ES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
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l. OBJETO
Establecer las indicaciones y especificaciones que deben aparecer en las etiquetas de los
plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las etiquetas de los plaguicidas para uso doméstico y uso profesional en sus diferentes
formulaciones y presentaciones.
No aplica a los plaguicidas de origen botánico y microbiológico.
3. SÍMBOWS Y ABREVIATURAS
IUPAC: International Union of Pure and Applied Chernistry (Unión Internacional de Química
Pura y Aplicada).
OMS: Organización Mtmdial de la Salud
FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación).
4. DEFINICIONES
4.1 Empresa controladora de plagas: aquella empresa natural o jurídica que se dedica a
utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga
que pueda afectar la salud humana, en áreas o espacios interiores, exteriores de viviendas,
edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados,
grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren
personas.
4.2 Aditivos de formulaci6n: cualquier sustancia emulsificante, disolvente, dispersante,
propelente, compomntes de la formulación del plaguicida o sus mezclas.
4.3 Envase primario o envase: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto,
con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su
manipulación También se designa simplemente como "envase".
4.4 Envase secundario o empaque: todo recipiente que tiene contacto con uno o más
envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al
consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para agrupar en una sola unidad
de expendio, uno o varios envases primarios.
4.5 Envase terciario o embalaje: todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y
proteger el envase primario y/o envase secundario, contra los daños fisicos y agentes exteriores
durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del
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producto y normalmen1e no llegan al usuario final.
4.6 Etiqueta: conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a
un producto, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que
se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto o en su embalaje/envase
exterior, o que se fijan en ellos.
4.7 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen, cuando ésta se
declara en idioma diferente al espafiol/castellano; o bien, complementa la infurmación no incluida
en la etiqueta de origen presentada en idioma espafiol/castellano.
4.8 Fabricante: persona juridica, que se dedica a la síntesis de ingredientes activos grado
técnico que se utilizan en la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.
4.9 Formulación: proceso mediante el cual se elaboran plaguicidas que contengan uno o más
ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda de
acondicionadores de fórmula.
4.10 Formulador: persona natural o juridica que se dedica a la formulación de plaguicidas
objeto de este reglamento.
4.11 Ingrediente activo: componente de una formulación responsable de la actividad
biológica directa o indirecta contra plagas y vectores. Un único ingrediente activo puede estar
conformado por una o más entidades químicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una
formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
4.12 Marca comercial: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto,
perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona
individual o juridica de las de otros.
4.13 Nombre comercial: signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a
una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.
4.14 Nombre común: nombre del ingrediente activo, aprobado por la Organización
Internacional de Normalización (ISO).
4.15 Plaga: cualquier tipo de organismo que por su densidad de población perjudica los
cultivos, la salud, los bienes de producción y el ambiente del hombre.
4.16 Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir,
destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las
especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier
otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de
bienes de consumo.
4.17 Plaguicida de uso doméstico: formulación que contiene uno o varios ingredientes
activos, que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde
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vivan, circulen, pennanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y
privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores).
No se incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala,
estos plaguicidas deben ser de categoría IV según la clasificación toxicológica de la OMS.
Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna, tal como se expenden.
4.18 Plaguicida de uso profesional: formulación que contienen uno o varios ingredientes
activos. Solo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicida'! deben
ser de las categorías II, IlI o IV según clasificación toxicológica de la OMS y que al momento de
su aplicación, la dilución final se clasifique en la categoría IV. Estos plaguicidas deben contar
con reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde vivan, circulen, pennanezcan o
concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias,
comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de
jardinería y recreación).
NOTA: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en salud pública y los plaguicidas de
uso por empresas controladoras de plagas.
4.19 Panfleto o instructivo: documento que contiene la información técnico-científica que se
adjunta al producto terminado, el cual debe contener al menos los datos necesarios para el uso
seguro y eficaz del plaguicida de uso doméstico y de uso profesional que lo contiene.
4.20 Panel central de la etiqueta: es la parte de la etiqueta donde está inscrito el nombre
comercial y nombre común, el tipo de formulación, la marca comercial del producto o la marca
registrada si éste es el caso.
5. CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES DEL ETIQUETADO
5.1 Principios generales del etiquetado de plaguicidas de uso doméstico y profesional.
5.1.1 Las etiquetas que se coloquen en los plaguicidas deben aplicarse de manera que no se
separen del envase o empaque bajo condiciones normales de uso.
5.1.2 Los materiales de impresión empleados deben ser de una calidad tal, que resistan la acción
de los agentes atmosféricos y las condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento.
5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento de ideas que tiendan a la ampliación o
exageración de las cualidades o capacidades reales del plaguicida. Las palabras deben ser de uso
común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando palabras que definan
certeramente la idea.
5.1.4 No se permite el uso de indicaciones tales como "no tóxico'', "no nocivo" o cualquier otra
indicación análoga, ni el uso de términos extensivos tales como: "etc.", ''y otros", "ampliamente",
"los más diversos", "ciertos", "casi todos", "la mayoría" o cualquier otra indicación análoga.
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5.1.5 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas o diseños necesarios del etiquetado,
deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles, evitando el uso de dibujos que
confundan o induzcan al mal uso del producto.
5.1.6 Los textos y leyendas del etiquetado de los envases o empaques de plaguicidas,
destinados al mercado centroamericano, deben estar redactados en español. Cuando el idioma en
que está redactada la etiqueta no sea éste, debe colocarse una etiqueta complementaria en idioma
españoi que contenga la información obligatoria incluida en este reglamento.
5.1.7 Cuando se utilice una etiqueta complementaria que sustituya a la etiqueta de origen o la
complemente, la información contenida en ella debe estar conforme con lo establecido en este
reglamento, y la misma debe estar adherida al envase o empaque.
5.1.8 Se aceptarán etiquetas redactadas en más de un idioma, siempre y cuando la información
esté también en español/castellano.
5.1.9 La información que por el tamaño del envase o empaque no pueda formar parte del
etiquetado del plaguicida (tanto de uso doméstico como profesional) se debe presentar en un
panfleto que acompañe a cada envase o empaque y debe incluirse la leyenda, en letra mayúscula
y en negrita que diga: "LEA EL PANFLETO O INSTRUCTIVO ANTES DE USAR ESTE
PRODUCTO".
5.2 Dimensiones de la etiqueta
5.2.1 Plaguicidas de uso doméstico
La dimensión de la etiqueta se debe ajustar al tamaño del envase y empaque. El tamaño de letra
y pictogramas debe cumplir con lo establecido en los puntos 5.3.l al 5.3.3.
5.2.2 Plaguicidas de uso profesiooal
Para los plaguicidas de uso profesional, el tamaño de la etiqueta debe estar de acuerdo con las
siguientes proporciones:
a. En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 4 L o 5 kg, la etiqueta debe abarcar por
lo menos el 75% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del
envase o empaque.
b. En envases o empaques mayores de 4 L o 5 kg hasta 18 L o 25 kg, la etiqueta debe abarcar
por lo menos el 25% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del
envase o empaque. En ningún caso el tamaño puede ser menor al definido para etiquetas en el
inciso a.) de este artículo.
c. En envases o empaques de capacidad superior a 18 L o 25 kg, el tamaño de la etiqueta debe
ser al menos igual al tamaño definido en el inciso b.) de este numeral.
5.3 Tamaiio de letras y pictogramas para los plaguicidas de uso doméstico y uso
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profesional
5.3.1 Tamali.o de la letra
Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben estar en mayúscula y en
negrita, con un taroailo de al menos 2 mm y todos los demás textos de al menos 1,25 mm.
5.3.2 Estilos de impresión
5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta debe ir en la misma dirección y nunca debe sobreponerse,
aún cuando se utilicen colores diferentes.
5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse.
5.3.2.3 La impresión en itálica solo debe utilizarse para nombres científicos o latinos.
5.3.2.4 La impresión en resaltado solo debe utilizarse para enfatizar.
5.3.3 Tamali.o de los pictogramas
Los pictograroas exigidos en este reglamento deben ser de dimensiones tales que permita al
usuario identificar y comprender el mensaje. El tamailo mínimo permitido es de 7 x 7 mm. Para
plaguicidas de uso profesional la ubicación de los pictogramas se establece en el punto 7.4.3.
5.4 Leyendas solicitadas en la etiqueta.
5.4.1 Se deben declarar los números telefónicos de los Centros de Informacióo Toxicológica de
cada Estado Parte.
5.4.2 En cada etiqueta de uso doméstico y profesional según corresponda, deben colocarse las
siguientes leyendas de advertencias:
a. Para ambos tipos de plaguicidas "PRECAUCIÓN, LEA LA ETIQUETA Y LAS
INSTRUCCIONES PERTINENTES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO".
b. En el caso de plaguicidas de uso profesional, la leyenda debe decir: "PRECAUCION, LEA LA
ETIQUETA, EL PANFLETO Y LAS INSTRUCCIONES ANTES DE USAR ESTE
PRODUCTO".
c. Para ambos tipos de plaguicidas: ''NO APLICAR DIRECTAMENTE, NI
INDIRECTAMENTE SOBRE ALIMENTOS O UTENSILIOS DE COCINA"; "NO SE
APLIQUE EN PRESENCIA DE PERSONAS Y ANIMALES DOMESTICOS"; "NO SE
TRANSPORIB NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ROPA";
"MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMAIES DOMÉSTICOS";
''NUNCAREUTILICEESTEENVASE".
d. Además deben incluir una leyenda que indique: "NO COMER, BEBER O FUMAR
CUANDO SE UTILICE ESTE PRODUCTO. LAVARSE CUIDADOSAMENTE LAS MANOS
CON AGUA Y JABON DESPUES DE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO".
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5.4.3 En el caso de los plaguicidas de uso profesional, deben incluirse los pictogramas
correspondientes, de conformidad con los anexos 1 y 2.
a. En ambos tipos de plaguicidas, se debe indicar el período de reingreso al área o ambiente
que ha sido tratado. Además se debe declarar la plaga que controla el producto utilizando el
nombre común y el nombre cien1ífico.
b. Leyenda en letra mayúscula y en negrita que diga: "EN CASO DE MALESTAR O
INTOXICACION, LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO Y ENTREGUE ESTA
ETIQUETA, PANFLETO O INSTRUCTIVO".
6. FORMATO DE ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO.
6.1 Panel central o Sección principal de la etiqueta.
Los siguientes requisitos deben aparecer en el panel central o sección principal de la etiqueta:
a. El nombre comercial y la marca comercial del producto.
b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO DOMESTICO''.
c. La acción biocida del plaguicida, señalando la forma fisica del mismo o bien aquel término
que defina mejor su estado fisico.
d. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y no requerirá de ninguna frase
adicional que lo identifique.
6.2 Otra información obligatoria en la etiqueta.
Los siguientes requisitos deben distribuirse en el resto de la etiqueta en el orden que lo decida el
fabricante:
a. El Nombre común y el nombre químico del o de los ingredientes activos (de conformidad con
la nomenclatura química reconocida por lUPAC), la concentración de este y de otros
ingredientes de importancia toxicológica, expresado en forma porcentual. Se debe indicar la
cantidad en gramos del o de los ingredientes activos contenidos por litro o kilogramo de producto
formulado.
b. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe incluirse las leyendas
establecidas en el numeral 5.4.
c. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", debe indicarse las advertencias
específicas al producto (si existen), la buena práctica de aplicación, precauciones a tener en
cuenta antes y después de la aplicación.
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d. Bajo el título de "SINTOMAS y SIGNOS DE INTOXICACION" debe indicarse los
síntomas y efectos de la intoxicación aguda en el ser humano, por ingestión, inhalación, contacto
dérmico y ocular o cualquier otro. Usar términos comunes.
e. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", seftalar las medidas inmediatas que deben
tomarse en el caso de sobre exposición aguda al producto:
- En caso de ingestión el fabricante o formulador debe indicar las medidas a tomar, las
cuales dependerán del tipo de formulación y del o los ingredientes activos que contenga.
- Debe llevar la leyenda: ''NUNCA DÉ A BEBER NI INDUZCA EL VOMITO EN UNA
PERSONA INCONSCIENTE."
- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL LAVAR USANDO AGUA Y JABÓN
ABUNDANTE.
- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE
VARIOS MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN OCULAR PERSISTE VISITAR A UN
MÉDICO. LAVARSE LAS MANOS DESPUÉS DE LA MANIPULACIÓN.
f. Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" indicar los antídotos y el
tratamiento específico, así como las medidas para confirmar el diagnóstico, si se conocen. En
caso de no tener antídoto indicar ''NO TIENE ANTÍDOTO''.
g. Bajo el título de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el modo de aplicación,
dosificaciones, plagas a las que se destina el producto y cualquier otra información que el
fabricante o formulador considere necesaria para la utilización del producto.
h. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" deben indicarse los
riesgos fisicos y químicos del plaguicida, y cualquier otro que el fabricante o formulador
considere necesario.
i. Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido inflamable o combustible, debe llevar
el pictograma de inflamabilidad o combustibilidad establecidos en el Anexo 1, y las siguientes
advertencias:
Recipiente a presión. No perforar ni quemar, incluso después de su uso.
No rociar sobre llama al descubierto o sobre material incandescente.
Mantener alejado de fuentes de calor, chispas y llamas al descubierto.
No fumar cuando utiliza el producto.
Proteger de la luz solar y no exponer este ¡roducto a una temperatura superior de 50 ºC.
j. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE" seflalar la adecuada
destrucción de los envases, protección de las especies de animales domésticos y de la fauna en
general y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos y cuerpos receptores de agua.
Las indicaciones deben cumplir con lo establecido en las legislaciones de cada país.
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k. La etiqueta del producto debe indicar el país de formulación con la leyenda
"FORMULADO EN".
l. El número del registro oficial extendido por la autoridad competente del Estado Parte.
Además debe incluirse el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando
mes y afio); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario, los
cuáles deben ser proporcionados por el fabricante o formulador.
m. El nombre, dirección y número de teléfono del fabricante, formulador, importador,
distnbuidor o envasador.
7. FORMATO DE ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO PROFESIONAL
7.1 Los plaguicidas de uso profesional deberán contener en el panel central o sección principal
de la etiqueta los siguientes requisitos:
a. El nombre comercial y la marca comercial del producto.
b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PUBLICA" o
"PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE
PLAGAS", según sea el caso.
c. El nombre común y el nombre químico del ingrediente activo (según la nomenclatura química
reconocida por IUPAC), la concentración de este y de otros ingredientes de importancia
toxicológica expresado en forma porcentual. Se debe indicar la cantidad en gramos del o los
ingredientes activos contenidos por litro o kilogramo de producto formulado.
d. La acción biocida del plaguicida, sefialando la forma fisica del mismo o bien aquel término
que defina mc;jor su estado fisico.
Para fines de este Reglamento se utilizará los criterios de clasificación toxicológica de la OMS,
según la tabla siguiente:
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Tabla l. Clasificación toximlógica de la Organimción Mundial de la Salud (OMS/FAO)
DL en ratas (me/k.2 dep' o corporal) es
Claslflcadón de Información que debe aparecer en la etlquata DI.a aguda (rata) mWtg de peso corporal
laOMSsegún DenCX11lnaclón Colar de Slnmolos y palabras
pelgro dePellgro la
potencia! banda1
Onl Demml
Sólldo Liquido S611do Liquido
l.a. Muy tóicico Rojo
~Extremadamente PMS
Peligro1«:1 199C MUY TOXICO
So 200 menos 100 menm 40omenos
menos
l.b. Tóidco Rojo
~Altamerte PMS 199
PeligroS> e TOXICO
5-50 20-200
10-100 40-400
11 Nocivo Amartlo
- ~ Moderadamente PMSC
Peligrom NOCIVO
50. &10 200-2000 100-1000 400-4000
111 Cuidado Azul >500 >2000 >1000 >4000
Ligeramente PMS293
Peliaroso e CUIDADO
IV Verde >2000 >3000
Proructos que PMS347
no ofrecen e
peligro EN
CONDICIONES
PRECAUCION
NORMALES DE
uso.
NOTA: Solventes y vehículos pueden cambiar la toxicidad de la formulación.
e. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Unidades y no requerirá de
ninguna frase adicional que lo identifique.
7.2 Otra información obligatoria en la etiqueta.
Los requisitos incluidos en este apartado deberán ser distribuidos en el resto de la etiqueta de
acuerdo al dise.fto presentado en el numeral 7.4 de este regJamento:
a. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe incluirse las leyendas
establecidas en el numeral 5.4.
b. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", deben indicarse las advertencias
específicas al producto (si existen), la buena práctica de aplicación, las precauciones cuando se
manipulan concentrados (si procede), precauciones a tener en cuenta antes y después de la
aplicación, cuidados con el equipo de aplicación (si existe riesgo), entre otros.
c. Bajo el título de "SINTOMAS y SIGNOS DE INTOXICACION', deberá indicarse los
síntomas y efectos de la intoxicación aguda en el ser humano, por ingestión, inhalación, contacto
dénnico y ocular o cualquier otro. Usarténninos comunes.
d. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", seftalar las medidas inmediatas que deben
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tomarse en el caso de sobre exposición aguda al producto:
- En caso de ingestión, el fabricante o formulad<r debe indicar las medidas a tomar, las
cuales dependerán del tipo de formulación y del o los ingredientes activos que contenga.
- Debe llevar la leyenda: "NUNCA DÉ A BEBER O INDUZCA EL VOMITO EN UNA
PERSONA INCONSCIENTE."
- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL QillTAR INMEDIATAMENTE TODA LA
ROPA CONTAMINADA.LAVAR LAS ZONAS DE PIEL EN CONTACTO CON EL
PLAGillCIDA, USANDO AGUA Y JABÓN ABUNDANTES.
EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE
VARIOS MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN OCULAR PERSISTE VISITAR A UN
MÉDICO. Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" indicar los
antídotos y el tratamiento específico, así como las medidas para confirmar el diagnóstico,
si se conocen. En caso de no tener antídoto indicar "NO TIENE ANrÍDOTO".
e. Bajo el título de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el modo de aplicación,
dosificaciones, plagas a las que se destina el producto y cualquier otra información que el
fabricante o furmulador considere necesaria para la utilización del producto.
f. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" deberá indicarse los
riesgos fisicos y químicos del plaguicida, y cualquier otro que el fabricante o formulador
considere necesario.
Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido inflamable o combustible, debe llevar el
pictograma de inflamabilidad o combustibilidad correspondiente del Anexo 1, y las siguientes
advertencias:
Recipiente a presión, no perforar ni quemar, incluso después de su uso.
No rociar sobre llama al descubierto o sobre material incandescente.
Mantener alejado de calor, chispas y llamas al descubierto.
No fumar cuando utiliza el producto.
Proteger de la luz solar y no exponer el producto a una temperatura superior de 50 ºC.
g. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE" señalar la adecuada
disposición final de los envases luego de su uso, protección de las especies de animales
domésticos y de la fauna en general y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos y
cuerpos receptores de agua. Las indicaciones deberán estar conformes con lo establecido en las
legislaciones de cada país.
h. Los plaguicidas de uso profesional, deberán incluir la clasificación toxicológica del
plaguicida en la etiqueta de manera visual mediante un color específico, según lo establecido en
la Tabla l. La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la
etiqueta, cuyo ancho será igual al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe
imprimirse en color negro o en un color contrastante el texto que señala la categoría toxicológica
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del producto "MODERADAMENTE PELIGROSO" para categoría II, "LIGERAMENTE
PELIGROSO" para categoria m y "PRECAUCION'' para los de categoría IV según correspooda,
en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda.
i. Las tonalidades de los colores y las palabras de advertencia correspoodientes a la categoría
toxicológica de los plaguicidas, deben ser según se indica en la Tabla l.
j. El número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y año) puede
aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario. La etiqueta del producto
deberá indicar el país de formulación con la leyenda "FORMULADO EN''.
k. El número del registro oficial, extendido por la autoridad competente del Estado Parte.
Además debe incluirse el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando
mes y año); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario, los
cuáles deben ser proporcionados por el fabricante o formulador.
l. El nombre, dirección y número de teléfooo del fabricante, formulador, importador,
distnbuidor o envasador.
7 .3 Panfleto
7.3.1 Los plaguicidas de uso profesional deben incluir un panfleto que además de reproducir la
información de la etiqueta, contenga información referente a equipos de aplicación, equipos de
protección personal, forma de aplicación, dosificación, modo de acción, mecanismo de acción,
período de reingreso a áreas tratadas y otras medidas específicas para la prevención de daños a la
salud y protección del usuario, animales domésticos y al ambiente.
7.3.2 El panfleto debe llevar la leyenda en letra mayúscula y ne~ta que diga: "NO COMER,
FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACION DE ESTE PRODUCTO.
BÁÑESE DESPUÉS DE MANIPULARLO Y PÓNGASE ROPA LIMPIA"
7.4 FORMATOS AUTORIZADOS DE ETIQUETAS
7 .4.1 En el caso de que la etiqueta sea de un panel, la misma debe contener la siguiente
información:
a. Leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PÚBLICA" o
"PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE
PLAGAS".
b. Nombre comercial y la marca comercial del producto.
c. Nombre químico, nombre común y concentración en porcentajes del ingrediente(s)
activo(s) y de otros aditivos de importancia toxicológica.
d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la cantidad en gramos del ingrediente(s)
activo(s) contenidos por litro o kilogramo de producto furmulado;
e. Tipo de formulación y acción biocida.
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f. El número del registro oficial, extendido por la autoridad competente del Estado Parte.
Además debe incluirse el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando
mes y año); los cuales pueden aparecer fuera de la etiqueta, formando parte del envase primario.
g. Instrucciones de uso.
h. Períodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el plaguicida.
i. Precauciones de seguridad y frases de advertencia. Los pictogramas necesarios de
conformidad con el anexo 2.
j. Precauciones y advertencias de riesgo fisico, químico y otro que considere necesario el
fabricante o furmulador, incluyendo los pictogramas respectivos de conformidad con el anexo 1.
k. Primeros auxilios y recomendaciones al médico.
l. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y no requerirá de ninguna frase
adicional que lo identifique.
m. Nombre, dirección y número de teléfono del fabricante, formulador, importador,
distnbuidor o envasador.
n. Frases de advertencia del numeral 5.4.
o. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas del anexo 2).
p. Advertencias de responsabilidad legal, transporte, almacenamiento, incompatibilidad con
otros productos y cualquier otra información que el fabricante o formulador considere necesaria.
q. Color correspomfunte a la categoría toxicológica y nombre de la misma (según lo dispuesto en la
Tabla!)
7.4.2 En el caso de una etiqueta de dos paneles:
7.4.2.1 El primer panel o panel central debe contener la siguiente información:
a. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PÚBLICA" o
"PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE
PLAGAS", según sea el caso.
b. Nombre comeroial y la marca comercial del producto.
c. Nombre quúnico, nombre común y concentración en porcen1ajes del ingrediente(s) activo(s) y de
otros aditivos de illJlortancia toxicológica.
d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la cantidad en gramos del ingredientc(s) activo(s)
contenidos por litro o kilogramo de producto furmulado.
e. Tipo de formulación y acción biocida.
f. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y no requerirá de ninguna frase adicional
que lo identifique.
7.4.2.2 El segundo panel, que puede estar ubicado a la izquierda o derecha del panel central,
debe contener:
a. Instrucciones de uso.
b. Los periodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el plaguicida.
c. Precauciones de seguridad y frases de advertencia (establecidas en el numeral 5.4).Además
se deben incluir los pictogramas necesarios de conformidad con el Anexo 2.
d. Precauciones y advertencias de riesgo fisico, quimico y otro que el fabricante o formulador
considere necesario, incluyendo los pictogramas respectivos de conformidad con el Anexo 1.
e. Primero auxilios y recomendaciones al médico.
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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10
f. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas necesarios del Anexo 2).
g. Nombre y dirección del fabricante o formulador, distnbuidor y registrante.
h. Advertencias de responsabilidad legal, transporte, almacenamiento e incompatibilidad con
otros productos.
i. El número del registro oficial extendido por la autoridad competente del Estado Parte.
Además debe incluir el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando
mes y año); los cuales pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario.
j. Nombre dirección y número de teléfono del fabricante, formulador, importador,
distnbuidor o envasador.
k. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas del Anexo 2).
l. Advertencias de responsabilidad legal, transporte, almacenamiento, incompatibilidad con
otros productos y cualquier otra información que el fabricante o formulador considere necesaria.
m. Color correspondiente a la categoria toxicológica y nombre de la misma (según lo
dispuesto en la Tabla 1).
7 .4.3 En el caso de una etiqueta de tres paneles, la distnbución de la información se hará como se
indica a continuación:
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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
PANEL IZQUIEROO
MEDIDAS DE SEGURIDA
FRASES DE
ADVERTENCIA Y USO
(Lo establecido en numeral
5.4)
PRECAUCIONES DE
SEGURIDAD
(INCLUYENDO
PICTOGRAMAS)
PANEL CENTRAL
INFORMACIÓN GENERAL
Leyenda "PLAGUICIDA DE
USO PROFESIONAL PARA
SALUD PÚBLICA" o
"PLAGUICIDA DE USO
PROFESIONAL PARA
EMPRESAS
CONTROLADORAS DE
PLAGAS"
SÍNTOMAS
INTOXICACIÓN
Nombre comercial y la marca
DE del producto.
PRIMEROS AUXILIOS
RECOMENDACIONES AL
MÉDICO
NÚMERO DE REGIS1RO
FECHA DE
FORMULACIÓN
Nombre químico y
concentración del
ingrediente(s) activo(s) y de
otros aditivos de importancia
toxicológica.
Indicar la cantidad en gramos
del ingrediente(s) activo( s)
contenidos por litro o
kilogramo de producto
formulado.
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PANEL DERECHO
INS1RUCCTONES
GENERALES
INS1RUCCIONES DE USO
(incluir pictogramas de Anexo
2)
PLAGAS A LOS QUE SE
DESTINA EL PRODUCTO
PERIODOS DE INGRESO A
ÁREAS TRATADAS
PRECAUCIONES Y
ADVERTENCIAS DE
RIESGO FÍSICO, QUÍMICO
U OTRO RIESGO QUE EL
FABRICANTE O
FORMULADOR
CONSIDERE NECESARIO
(INCLUYENDO
PICTOGRAMAS DE
INFLAMABILIDAD,
COMBUSTIÓN,
CORROSIVIDAD,
incluyendo pictogramas del
Anexo l.)
FECHA DE CADUCIDAD
NOMBRE, DIRECCIÓN,
NÚMERO DE TELÉFONO
DEL FABRICANTE,
FORMULAROR,
IMPORTADOR,
Tipo de formulación y acción MEDIDAS DE
DISTRIBUIDOR O
ENVASADOR.
biocida PROTECCIÓN
Contenido neto
AMBIENTAL (incluyendo los
pictogramas del Aanexo 2)
ADVERTENCIAS DE
RESPONSABILIDAD
LEGAL, TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO,
INCOMPATIBILIDAD CON
OlROS PRODUCTOS Y
CUALQUIER OTRA
INFORMACIÓN QUE EL
FABRICANTE O
FORMULADOR
CONSIDERE NECESARIA.
COLOR CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA TOXICOLOGICA Y NOMBRE DE LA MISMA
!SEGÚN 10 DISPUESlO EN lA TABLA 1) Sólo nara nroduc1os de uso nrofusional
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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10
8. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
La vigilancia y verificacién de este Reglamento Técnico Centroamericano le corresponde a la
Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados Parte.
9. BIBLIOGRAFIA
Para la elaboración del presente reglamento se tomaron en cuenta:
9.1 Guidelines on Good Labelling Practice for Pesticides, Food and Agriculture Organization
ofUnited Nations {FAO), Rome 1995
9.2 Norma COGUANOR NGO 44 063. Plaguicidas. Rotulado para los productos de uso
casero.
9.3 Norma COGUANOR NGO 44 052. Plaguicidas. Etiquetado de plaguicidas químicos
formulados para uso en la agricultura. 2ª. Revisión.
9.4 Norma para la Clasificación Toxicológica y Etiquetado de Plaguicidas de uso Doméstico
y en Salud Pública. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. NTON 02 003-98.
9.5 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSAl-1993, Plaguicidas-Productos para uso
doméstico-etiquetado.
9.6 Reglamento de Costa Rica, Decreto 30045-S.
9.7 Manual sobre elaboración y empleo de las especificaciones de la FAO y de la OMS para
plaguicidas. Especificaciones para plaguicidas ROOlll 2004.
9.8 Requerimientos de etiquetado para productos empacados, Organización Internacional de
Metrología Legal, OIML R79/1997
9.9 Tbe WHO Recommended Classification by Hazard and Guidelines to Classification 2004.
Corrigenda Published by April 12, 2005 incorporated. Intemational Programme on Chemical
Safety.
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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
ANEX01
(NORMATIVO)
PICTOGRAMAS DE PELIGRO
RTCA 65.03.57: 10
LIQUIDO INFLAMABLE SÓLIDO INFLAMABLE CORROSIVO
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ALMACENAR
ANEX02
(NORMATIVO)
PICTOGRAMAS DE PRECAUCI~
Y DE ADVERTENCIA
ACTIVIDAD
~ ~ ~ ~'-.:..~.
PRECAUCIONES DE USO
~~W[I]
~ [i] ~[ID
ADVERTENCIAS
~~
Fin del Reglamento
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Anexo Resolución 419-2019 Comieco (rtca Aditivos Alimentarios)
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