VigenteCategoria: SaludTipo: Resolución
Decreto No. 273-2011 | 1 de enero de 2011

Rtca 65.03.57.10 - Etiquetado de Plaguicidas

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Resumen

Este reglamento establece qué información obligatoria deben incluir las etiquetas de plaguicidas para uso doméstico y profesional vendidos en Centroamérica. Las etiquetas deben contener en español: nombre del producto, ingredientes activos, advertencias de seguridad, síntomas de intoxicación, primeros auxilios, instrucciones de uso y medidas ambientales. Afecta a fabricantes, formuladores e importadores de plaguicidas, asegurando que los consumidores tengan información clara para usar estos productos de forma segura.

Texto completo

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 273-2011 (COMIECO-LXI) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMIRICANO RTCA 65.03.57:10 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional. res 65.Ioo RTCA 65.03.57:10 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía, MINECO • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaria de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC -- 1 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Nonnalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Nonnalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional Requisitos de etiquetado, por el Subgrupo de Medicamentos y Sustancias Afmes y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIFCO). MIEMBROS PARTICIPAN1ES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud -- 2 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 l. OBJETO Establecer las indicaciones y especificaciones que deben aparecer en las etiquetas de los plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a las etiquetas de los plaguicidas para uso doméstico y uso profesional en sus diferentes formulaciones y presentaciones. No aplica a los plaguicidas de origen botánico y microbiológico. 3. SÍMBOWS Y ABREVIATURAS IUPAC: International Union of Pure and Applied Chernistry (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada). OMS: Organización Mtmdial de la Salud FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). 4. DEFINICIONES 4.1 Empresa controladora de plagas: aquella empresa natural o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana, en áreas o espacios interiores, exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas. 4.2 Aditivos de formulaci6n: cualquier sustancia emulsificante, disolvente, dispersante, propelente, compomntes de la formulación del plaguicida o sus mezclas. 4.3 Envase primario o envase: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación También se designa simplemente como "envase". 4.4 Envase secundario o empaque: todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, uno o varios envases primarios. 4.5 Envase terciario o embalaje: todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase primario y/o envase secundario, contra los daños fisicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del -- 3 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 producto y normalmen1e no llegan al usuario final. 4.6 Etiqueta: conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un producto, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto o en su embalaje/envase exterior, o que se fijan en ellos. 4.7 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al espafiol/castellano; o bien, complementa la infurmación no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma espafiol/castellano. 4.8 Fabricante: persona juridica, que se dedica a la síntesis de ingredientes activos grado técnico que se utilizan en la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento. 4.9 Formulación: proceso mediante el cual se elaboran plaguicidas que contengan uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula. 4.10 Formulador: persona natural o juridica que se dedica a la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento. 4.11 Ingrediente activo: componente de una formulación responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y vectores. Un único ingrediente activo puede estar conformado por una o más entidades químicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos. 4.12 Marca comercial: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto, perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o juridica de las de otros. 4.13 Nombre comercial: signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. 4.14 Nombre común: nombre del ingrediente activo, aprobado por la Organización Internacional de Normalización (ISO). 4.15 Plaga: cualquier tipo de organismo que por su densidad de población perjudica los cultivos, la salud, los bienes de producción y el ambiente del hombre. 4.16 Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo. 4.17 Plaguicida de uso doméstico: formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde -- 4 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 vivan, circulen, pennanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala, estos plaguicidas deben ser de categoría IV según la clasificación toxicológica de la OMS. Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna, tal como se expenden. 4.18 Plaguicida de uso profesional: formulación que contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicida'! deben ser de las categorías II, IlI o IV según clasificación toxicológica de la OMS y que al momento de su aplicación, la dilución final se clasifique en la categoría IV. Estos plaguicidas deben contar con reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde vivan, circulen, pennanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación). NOTA: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en salud pública y los plaguicidas de uso por empresas controladoras de plagas. 4.19 Panfleto o instructivo: documento que contiene la información técnico-científica que se adjunta al producto terminado, el cual debe contener al menos los datos necesarios para el uso seguro y eficaz del plaguicida de uso doméstico y de uso profesional que lo contiene. 4.20 Panel central de la etiqueta: es la parte de la etiqueta donde está inscrito el nombre comercial y nombre común, el tipo de formulación, la marca comercial del producto o la marca registrada si éste es el caso. 5. CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES DEL ETIQUETADO 5.1 Principios generales del etiquetado de plaguicidas de uso doméstico y profesional. 5.1.1 Las etiquetas que se coloquen en los plaguicidas deben aplicarse de manera que no se separen del envase o empaque bajo condiciones normales de uso. 5.1.2 Los materiales de impresión empleados deben ser de una calidad tal, que resistan la acción de los agentes atmosféricos y las condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento. 5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento de ideas que tiendan a la ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales del plaguicida. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando palabras que definan certeramente la idea. 5.1.4 No se permite el uso de indicaciones tales como "no tóxico'', "no nocivo" o cualquier otra indicación análoga, ni el uso de términos extensivos tales como: "etc.", ''y otros", "ampliamente", "los más diversos", "ciertos", "casi todos", "la mayoría" o cualquier otra indicación análoga. -- 5 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 5.1.5 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas o diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles, evitando el uso de dibujos que confundan o induzcan al mal uso del producto. 5.1.6 Los textos y leyendas del etiquetado de los envases o empaques de plaguicidas, destinados al mercado centroamericano, deben estar redactados en español. Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta no sea éste, debe colocarse una etiqueta complementaria en idioma españoi que contenga la información obligatoria incluida en este reglamento. 5.1.7 Cuando se utilice una etiqueta complementaria que sustituya a la etiqueta de origen o la complemente, la información contenida en ella debe estar conforme con lo establecido en este reglamento, y la misma debe estar adherida al envase o empaque. 5.1.8 Se aceptarán etiquetas redactadas en más de un idioma, siempre y cuando la información esté también en español/castellano. 5.1.9 La información que por el tamaño del envase o empaque no pueda formar parte del etiquetado del plaguicida (tanto de uso doméstico como profesional) se debe presentar en un panfleto que acompañe a cada envase o empaque y debe incluirse la leyenda, en letra mayúscula y en negrita que diga: "LEA EL PANFLETO O INSTRUCTIVO ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO". 5.2 Dimensiones de la etiqueta 5.2.1 Plaguicidas de uso doméstico La dimensión de la etiqueta se debe ajustar al tamaño del envase y empaque. El tamaño de letra y pictogramas debe cumplir con lo establecido en los puntos 5.3.l al 5.3.3. 5.2.2 Plaguicidas de uso profesiooal Para los plaguicidas de uso profesional, el tamaño de la etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes proporciones: a. En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 4 L o 5 kg, la etiqueta debe abarcar por lo menos el 75% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o empaque. b. En envases o empaques mayores de 4 L o 5 kg hasta 18 L o 25 kg, la etiqueta debe abarcar por lo menos el 25% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o empaque. En ningún caso el tamaño puede ser menor al definido para etiquetas en el inciso a.) de este artículo. c. En envases o empaques de capacidad superior a 18 L o 25 kg, el tamaño de la etiqueta debe ser al menos igual al tamaño definido en el inciso b.) de este numeral. 5.3 Tamaiio de letras y pictogramas para los plaguicidas de uso doméstico y uso -- 6 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 profesional 5.3.1 Tamali.o de la letra Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben estar en mayúscula y en negrita, con un taroailo de al menos 2 mm y todos los demás textos de al menos 1,25 mm. 5.3.2 Estilos de impresión 5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta debe ir en la misma dirección y nunca debe sobreponerse, aún cuando se utilicen colores diferentes. 5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse. 5.3.2.3 La impresión en itálica solo debe utilizarse para nombres científicos o latinos. 5.3.2.4 La impresión en resaltado solo debe utilizarse para enfatizar. 5.3.3 Tamali.o de los pictogramas Los pictograroas exigidos en este reglamento deben ser de dimensiones tales que permita al usuario identificar y comprender el mensaje. El tamailo mínimo permitido es de 7 x 7 mm. Para plaguicidas de uso profesional la ubicación de los pictogramas se establece en el punto 7.4.3. 5.4 Leyendas solicitadas en la etiqueta. 5.4.1 Se deben declarar los números telefónicos de los Centros de Informacióo Toxicológica de cada Estado Parte. 5.4.2 En cada etiqueta de uso doméstico y profesional según corresponda, deben colocarse las siguientes leyendas de advertencias: a. Para ambos tipos de plaguicidas "PRECAUCIÓN, LEA LA ETIQUETA Y LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO". b. En el caso de plaguicidas de uso profesional, la leyenda debe decir: "PRECAUCION, LEA LA ETIQUETA, EL PANFLETO Y LAS INSTRUCCIONES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO". c. Para ambos tipos de plaguicidas: ''NO APLICAR DIRECTAMENTE, NI INDIRECTAMENTE SOBRE ALIMENTOS O UTENSILIOS DE COCINA"; "NO SE APLIQUE EN PRESENCIA DE PERSONAS Y ANIMALES DOMESTICOS"; "NO SE TRANSPORIB NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ROPA"; "MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMAIES DOMÉSTICOS"; ''NUNCAREUTILICEESTEENVASE". d. Además deben incluir una leyenda que indique: "NO COMER, BEBER O FUMAR CUANDO SE UTILICE ESTE PRODUCTO. LAVARSE CUIDADOSAMENTE LAS MANOS CON AGUA Y JABON DESPUES DE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO". -- 7 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 5.4.3 En el caso de los plaguicidas de uso profesional, deben incluirse los pictogramas correspondientes, de conformidad con los anexos 1 y 2. a. En ambos tipos de plaguicidas, se debe indicar el período de reingreso al área o ambiente que ha sido tratado. Además se debe declarar la plaga que controla el producto utilizando el nombre común y el nombre cien1ífico. b. Leyenda en letra mayúscula y en negrita que diga: "EN CASO DE MALESTAR O INTOXICACION, LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO Y ENTREGUE ESTA ETIQUETA, PANFLETO O INSTRUCTIVO". 6. FORMATO DE ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO. 6.1 Panel central o Sección principal de la etiqueta. Los siguientes requisitos deben aparecer en el panel central o sección principal de la etiqueta: a. El nombre comercial y la marca comercial del producto. b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO DOMESTICO''. c. La acción biocida del plaguicida, señalando la forma fisica del mismo o bien aquel término que defina mejor su estado fisico. d. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y no requerirá de ninguna frase adicional que lo identifique. 6.2 Otra información obligatoria en la etiqueta. Los siguientes requisitos deben distribuirse en el resto de la etiqueta en el orden que lo decida el fabricante: a. El Nombre común y el nombre químico del o de los ingredientes activos (de conformidad con la nomenclatura química reconocida por lUPAC), la concentración de este y de otros ingredientes de importancia toxicológica, expresado en forma porcentual. Se debe indicar la cantidad en gramos del o de los ingredientes activos contenidos por litro o kilogramo de producto formulado. b. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe incluirse las leyendas establecidas en el numeral 5.4. c. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", debe indicarse las advertencias específicas al producto (si existen), la buena práctica de aplicación, precauciones a tener en cuenta antes y después de la aplicación. -- 8 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 d. Bajo el título de "SINTOMAS y SIGNOS DE INTOXICACION" debe indicarse los síntomas y efectos de la intoxicación aguda en el ser humano, por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular o cualquier otro. Usar términos comunes. e. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", seftalar las medidas inmediatas que deben tomarse en el caso de sobre exposición aguda al producto: - En caso de ingestión el fabricante o formulador debe indicar las medidas a tomar, las cuales dependerán del tipo de formulación y del o los ingredientes activos que contenga. - Debe llevar la leyenda: ''NUNCA DÉ A BEBER NI INDUZCA EL VOMITO EN UNA PERSONA INCONSCIENTE." - EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL LAVAR USANDO AGUA Y JABÓN ABUNDANTE. - EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE VARIOS MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN OCULAR PERSISTE VISITAR A UN MÉDICO. LAVARSE LAS MANOS DESPUÉS DE LA MANIPULACIÓN. f. Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" indicar los antídotos y el tratamiento específico, así como las medidas para confirmar el diagnóstico, si se conocen. En caso de no tener antídoto indicar ''NO TIENE ANTÍDOTO''. g. Bajo el título de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el modo de aplicación, dosificaciones, plagas a las que se destina el producto y cualquier otra información que el fabricante o formulador considere necesaria para la utilización del producto. h. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" deben indicarse los riesgos fisicos y químicos del plaguicida, y cualquier otro que el fabricante o formulador considere necesario. i. Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido inflamable o combustible, debe llevar el pictograma de inflamabilidad o combustibilidad establecidos en el Anexo 1, y las siguientes advertencias: Recipiente a presión. No perforar ni quemar, incluso después de su uso. No rociar sobre llama al descubierto o sobre material incandescente. Mantener alejado de fuentes de calor, chispas y llamas al descubierto. No fumar cuando utiliza el producto. Proteger de la luz solar y no exponer este ¡roducto a una temperatura superior de 50 ºC. j. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE" seflalar la adecuada destrucción de los envases, protección de las especies de animales domésticos y de la fauna en general y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos y cuerpos receptores de agua. Las indicaciones deben cumplir con lo establecido en las legislaciones de cada país. -- 9 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 k. La etiqueta del producto debe indicar el país de formulación con la leyenda "FORMULADO EN". l. El número del registro oficial extendido por la autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluirse el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y afio); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario, los cuáles deben ser proporcionados por el fabricante o formulador. m. El nombre, dirección y número de teléfono del fabricante, formulador, importador, distnbuidor o envasador. 7. FORMATO DE ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO PROFESIONAL 7.1 Los plaguicidas de uso profesional deberán contener en el panel central o sección principal de la etiqueta los siguientes requisitos: a. El nombre comercial y la marca comercial del producto. b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PUBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS", según sea el caso. c. El nombre común y el nombre químico del ingrediente activo (según la nomenclatura química reconocida por IUPAC), la concentración de este y de otros ingredientes de importancia toxicológica expresado en forma porcentual. Se debe indicar la cantidad en gramos del o los ingredientes activos contenidos por litro o kilogramo de producto formulado. d. La acción biocida del plaguicida, sefialando la forma fisica del mismo o bien aquel término que defina mc;jor su estado fisico. Para fines de este Reglamento se utilizará los criterios de clasificación toxicológica de la OMS, según la tabla siguiente: -- 10 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 Tabla l. Clasificación toximlógica de la Organimción Mundial de la Salud (OMS/FAO) DL en ratas (me/k.2 dep' o corporal) es Claslflcadón de Información que debe aparecer en la etlquata DI.a aguda (rata) mWtg de peso corporal laOMSsegún DenCX11lnaclón Colar de Slnmolos y palabras pelgro dePellgro la potencia! banda1 Onl Demml Sólldo Liquido S611do Liquido l.a. Muy tóicico Rojo ~Extremadamente PMS Peligro1«:1 199C MUY TOXICO So 200 menos 100 menm 40omenos menos l.b. Tóidco Rojo ~Altamerte PMS 199 PeligroS> e TOXICO 5-50 20-200 10-100 40-400 11 Nocivo Amartlo - ~ Moderadamente PMSC Peligrom NOCIVO 50. &10 200-2000 100-1000 400-4000 111 Cuidado Azul >500 >2000 >1000 >4000 Ligeramente PMS293 Peliaroso e CUIDADO IV Verde >2000 >3000 Proructos que PMS347 no ofrecen e peligro EN CONDICIONES PRECAUCION NORMALES DE uso. NOTA: Solventes y vehículos pueden cambiar la toxicidad de la formulación. e. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Unidades y no requerirá de ninguna frase adicional que lo identifique. 7.2 Otra información obligatoria en la etiqueta. Los requisitos incluidos en este apartado deberán ser distribuidos en el resto de la etiqueta de acuerdo al dise.fto presentado en el numeral 7.4 de este regJamento: a. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe incluirse las leyendas establecidas en el numeral 5.4. b. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", deben indicarse las advertencias específicas al producto (si existen), la buena práctica de aplicación, las precauciones cuando se manipulan concentrados (si procede), precauciones a tener en cuenta antes y después de la aplicación, cuidados con el equipo de aplicación (si existe riesgo), entre otros. c. Bajo el título de "SINTOMAS y SIGNOS DE INTOXICACION', deberá indicarse los síntomas y efectos de la intoxicación aguda en el ser humano, por ingestión, inhalación, contacto dénnico y ocular o cualquier otro. Usarténninos comunes. d. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", seftalar las medidas inmediatas que deben -- 11 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 tomarse en el caso de sobre exposición aguda al producto: - En caso de ingestión, el fabricante o formulad<r debe indicar las medidas a tomar, las cuales dependerán del tipo de formulación y del o los ingredientes activos que contenga. - Debe llevar la leyenda: "NUNCA DÉ A BEBER O INDUZCA EL VOMITO EN UNA PERSONA INCONSCIENTE." - EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL QillTAR INMEDIATAMENTE TODA LA ROPA CONTAMINADA.LAVAR LAS ZONAS DE PIEL EN CONTACTO CON EL PLAGillCIDA, USANDO AGUA Y JABÓN ABUNDANTES. EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE VARIOS MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN OCULAR PERSISTE VISITAR A UN MÉDICO. Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" indicar los antídotos y el tratamiento específico, así como las medidas para confirmar el diagnóstico, si se conocen. En caso de no tener antídoto indicar "NO TIENE ANrÍDOTO". e. Bajo el título de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el modo de aplicación, dosificaciones, plagas a las que se destina el producto y cualquier otra información que el fabricante o furmulador considere necesaria para la utilización del producto. f. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" deberá indicarse los riesgos fisicos y químicos del plaguicida, y cualquier otro que el fabricante o formulador considere necesario. Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido inflamable o combustible, debe llevar el pictograma de inflamabilidad o combustibilidad correspondiente del Anexo 1, y las siguientes advertencias: Recipiente a presión, no perforar ni quemar, incluso después de su uso. No rociar sobre llama al descubierto o sobre material incandescente. Mantener alejado de calor, chispas y llamas al descubierto. No fumar cuando utiliza el producto. Proteger de la luz solar y no exponer el producto a una temperatura superior de 50 ºC. g. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE" señalar la adecuada disposición final de los envases luego de su uso, protección de las especies de animales domésticos y de la fauna en general y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos y cuerpos receptores de agua. Las indicaciones deberán estar conformes con lo establecido en las legislaciones de cada país. h. Los plaguicidas de uso profesional, deberán incluir la clasificación toxicológica del plaguicida en la etiqueta de manera visual mediante un color específico, según lo establecido en la Tabla l. La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un color contrastante el texto que señala la categoría toxicológica -- 12 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 del producto "MODERADAMENTE PELIGROSO" para categoría II, "LIGERAMENTE PELIGROSO" para categoria m y "PRECAUCION'' para los de categoría IV según correspooda, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda. i. Las tonalidades de los colores y las palabras de advertencia correspoodientes a la categoría toxicológica de los plaguicidas, deben ser según se indica en la Tabla l. j. El número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y año) puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario. La etiqueta del producto deberá indicar el país de formulación con la leyenda "FORMULADO EN''. k. El número del registro oficial, extendido por la autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluirse el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y año); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario, los cuáles deben ser proporcionados por el fabricante o formulador. l. El nombre, dirección y número de teléfooo del fabricante, formulador, importador, distnbuidor o envasador. 7 .3 Panfleto 7.3.1 Los plaguicidas de uso profesional deben incluir un panfleto que además de reproducir la información de la etiqueta, contenga información referente a equipos de aplicación, equipos de protección personal, forma de aplicación, dosificación, modo de acción, mecanismo de acción, período de reingreso a áreas tratadas y otras medidas específicas para la prevención de daños a la salud y protección del usuario, animales domésticos y al ambiente. 7.3.2 El panfleto debe llevar la leyenda en letra mayúscula y ne~ta que diga: "NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACION DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE MANIPULARLO Y PÓNGASE ROPA LIMPIA" 7.4 FORMATOS AUTORIZADOS DE ETIQUETAS 7 .4.1 En el caso de que la etiqueta sea de un panel, la misma debe contener la siguiente información: a. Leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PÚBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS". b. Nombre comercial y la marca comercial del producto. c. Nombre químico, nombre común y concentración en porcentajes del ingrediente(s) activo(s) y de otros aditivos de importancia toxicológica. d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la cantidad en gramos del ingrediente(s) activo(s) contenidos por litro o kilogramo de producto furmulado; e. Tipo de formulación y acción biocida. -- 13 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 f. El número del registro oficial, extendido por la autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluirse el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y año); los cuales pueden aparecer fuera de la etiqueta, formando parte del envase primario. g. Instrucciones de uso. h. Períodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el plaguicida. i. Precauciones de seguridad y frases de advertencia. Los pictogramas necesarios de conformidad con el anexo 2. j. Precauciones y advertencias de riesgo fisico, químico y otro que considere necesario el fabricante o furmulador, incluyendo los pictogramas respectivos de conformidad con el anexo 1. k. Primeros auxilios y recomendaciones al médico. l. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y no requerirá de ninguna frase adicional que lo identifique. m. Nombre, dirección y número de teléfono del fabricante, formulador, importador, distnbuidor o envasador. n. Frases de advertencia del numeral 5.4. o. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas del anexo 2). p. Advertencias de responsabilidad legal, transporte, almacenamiento, incompatibilidad con otros productos y cualquier otra información que el fabricante o formulador considere necesaria. q. Color correspomfunte a la categoría toxicológica y nombre de la misma (según lo dispuesto en la Tabla!) 7.4.2 En el caso de una etiqueta de dos paneles: 7.4.2.1 El primer panel o panel central debe contener la siguiente información: a. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PÚBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS", según sea el caso. b. Nombre comeroial y la marca comercial del producto. c. Nombre quúnico, nombre común y concentración en porcen1ajes del ingrediente(s) activo(s) y de otros aditivos de illJlortancia toxicológica. d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la cantidad en gramos del ingredientc(s) activo(s) contenidos por litro o kilogramo de producto furmulado. e. Tipo de formulación y acción biocida. f. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y no requerirá de ninguna frase adicional que lo identifique. 7.4.2.2 El segundo panel, que puede estar ubicado a la izquierda o derecha del panel central, debe contener: a. Instrucciones de uso. b. Los periodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el plaguicida. c. Precauciones de seguridad y frases de advertencia (establecidas en el numeral 5.4).Además se deben incluir los pictogramas necesarios de conformidad con el Anexo 2. d. Precauciones y advertencias de riesgo fisico, quimico y otro que el fabricante o formulador considere necesario, incluyendo los pictogramas respectivos de conformidad con el Anexo 1. e. Primero auxilios y recomendaciones al médico. -- 14 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 f. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas necesarios del Anexo 2). g. Nombre y dirección del fabricante o formulador, distnbuidor y registrante. h. Advertencias de responsabilidad legal, transporte, almacenamiento e incompatibilidad con otros productos. i. El número del registro oficial extendido por la autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluir el número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y año); los cuales pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del envase primario. j. Nombre dirección y número de teléfono del fabricante, formulador, importador, distnbuidor o envasador. k. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas del Anexo 2). l. Advertencias de responsabilidad legal, transporte, almacenamiento, incompatibilidad con otros productos y cualquier otra información que el fabricante o formulador considere necesaria. m. Color correspondiente a la categoria toxicológica y nombre de la misma (según lo dispuesto en la Tabla 1). 7 .4.3 En el caso de una etiqueta de tres paneles, la distnbución de la información se hará como se indica a continuación: -- 15 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO PANEL IZQUIEROO MEDIDAS DE SEGURIDA FRASES DE ADVERTENCIA Y USO (Lo establecido en numeral 5.4) PRECAUCIONES DE SEGURIDAD (INCLUYENDO PICTOGRAMAS) PANEL CENTRAL INFORMACIÓN GENERAL Leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PÚBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS" SÍNTOMAS INTOXICACIÓN Nombre comercial y la marca DE del producto. PRIMEROS AUXILIOS RECOMENDACIONES AL MÉDICO NÚMERO DE REGIS1RO FECHA DE FORMULACIÓN Nombre químico y concentración del ingrediente(s) activo(s) y de otros aditivos de importancia toxicológica. Indicar la cantidad en gramos del ingrediente(s) activo( s) contenidos por litro o kilogramo de producto formulado. RTCA 65.03.57: 10 PANEL DERECHO INS1RUCCTONES GENERALES INS1RUCCIONES DE USO (incluir pictogramas de Anexo 2) PLAGAS A LOS QUE SE DESTINA EL PRODUCTO PERIODOS DE INGRESO A ÁREAS TRATADAS PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE RIESGO FÍSICO, QUÍMICO U OTRO RIESGO QUE EL FABRICANTE O FORMULADOR CONSIDERE NECESARIO (INCLUYENDO PICTOGRAMAS DE INFLAMABILIDAD, COMBUSTIÓN, CORROSIVIDAD, incluyendo pictogramas del Anexo l.) FECHA DE CADUCIDAD NOMBRE, DIRECCIÓN, NÚMERO DE TELÉFONO DEL FABRICANTE, FORMULAROR, IMPORTADOR, Tipo de formulación y acción MEDIDAS DE DISTRIBUIDOR O ENVASADOR. biocida PROTECCIÓN Contenido neto AMBIENTAL (incluyendo los pictogramas del Aanexo 2) ADVERTENCIAS DE RESPONSABILIDAD LEGAL, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, INCOMPATIBILIDAD CON OlROS PRODUCTOS Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE EL FABRICANTE O FORMULADOR CONSIDERE NECESARIA. COLOR CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA TOXICOLOGICA Y NOMBRE DE LA MISMA !SEGÚN 10 DISPUESlO EN lA TABLA 1) Sólo nara nroduc1os de uso nrofusional -- 16 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 8. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA La vigilancia y verificacién de este Reglamento Técnico Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados Parte. 9. BIBLIOGRAFIA Para la elaboración del presente reglamento se tomaron en cuenta: 9.1 Guidelines on Good Labelling Practice for Pesticides, Food and Agriculture Organization ofUnited Nations {FAO), Rome 1995 9.2 Norma COGUANOR NGO 44 063. Plaguicidas. Rotulado para los productos de uso casero. 9.3 Norma COGUANOR NGO 44 052. Plaguicidas. Etiquetado de plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura. 2ª. Revisión. 9.4 Norma para la Clasificación Toxicológica y Etiquetado de Plaguicidas de uso Doméstico y en Salud Pública. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. NTON 02 003-98. 9.5 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSAl-1993, Plaguicidas-Productos para uso doméstico-etiquetado. 9.6 Reglamento de Costa Rica, Decreto 30045-S. 9.7 Manual sobre elaboración y empleo de las especificaciones de la FAO y de la OMS para plaguicidas. Especificaciones para plaguicidas ROOlll 2004. 9.8 Requerimientos de etiquetado para productos empacados, Organización Internacional de Metrología Legal, OIML R79/1997 9.9 Tbe WHO Recommended Classification by Hazard and Guidelines to Classification 2004. Corrigenda Published by April 12, 2005 incorporated. Intemational Programme on Chemical Safety. -- 17 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ANEX01 (NORMATIVO) PICTOGRAMAS DE PELIGRO RTCA 65.03.57: 10 LIQUIDO INFLAMABLE SÓLIDO INFLAMABLE CORROSIVO -- 18 of 19 -- REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57: 10 ALMACENAR ANEX02 (NORMATIVO) PICTOGRAMAS DE PRECAUCI~ Y DE ADVERTENCIA ACTIVIDAD ~ ~ ~ ~'-.:..~. PRECAUCIONES DE USO ~~W[I] ~ [i] ~[ID ADVERTENCIAS ~~ Fin del Reglamento -- 19 of 19 --

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