Acuerdo Ejecutivo No. 268-2025 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para legalización de escrituración de bien inmueble donado por Compañía Azucarera Hondureña S.A. a Fuerzas Armadas
Presidencia de la República
- Decreto: 268-2025
- Publicación: 27 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 37,004
Considerandos
Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de La Constitución de la República en relación con los artículos; 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo éstas últimas, órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar,dirigir,coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que:"La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
Que el artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 establece que: “El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1).., 2)..., 3) comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que el Presidente de la República o la Ley hubieren autorizado a otros funcionarios”.
Que el artículo 92 párrafo primero del Código del Notariado establece que: “Corresponde únicamente a los interesados designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de la actuación notarial. Ninguna persona natural o Jurídica puede establecer exclusividad de Notarios, ni tarifas especiales de honorarios”.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015, de fecha 14 de septiembre del 2015 se creó la Dirección Nacional de Bienes del Estado en cuyo artículo 4 numerales: 2) y 4) se establece como función de dicha entidad el autorizar las altas, bajas, donaciones, permutas y la venta en subasta de bienes fiscales. Así como el intervenir en todas las actuaciones administrativas del sector público que originen movimientos de bienes fiscales.
Que en fecha 26 de julio del 2024, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), solicitud de ofrecimiento de donación de un terreno a las Fuerzas Armadas de Honduras, otorgado por la “COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA S. A.” (CAHSA) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mismo que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRÍCULA 1844304, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado en fecha 16 de mayo del 2025, emitió RESOLUCIÓN NO. DNBE-DE-154-2025, en donde: “RESUELVE:PRIMERO:Autorizar a las Fuerzas Armadas de Honduras para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, proceda a ADQUIRIR POR DONACIÓN el bien inmueble ubicado en la Aldea Chotepe, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, registrado MATRÍCULA NÚMERO 1844304 del libro de registro de propiedad, Inmueble y Mercantil del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.- SEGUNDO: Que la solicitud que corre agregada del folio 1 al 3 del expediente DNBE-018-2024, señala que el bien inmueble es propiedad de la COMPAÑÍA AZUCARERA S.A., quien propuso darlo en calidad de DONACIÓN a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- TERCERO: Contra esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro del plazo de diez días (10) siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Manda que al ser firme, se extienda Certificación integra de la misma para continuar con los trámites legales consiguientes”.
Articulos
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que realice los trámites correspondientes ante la Procuraduría General de la República para la Legalización de la Escrituración del bien inmueble propiedad de la COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., a favor de las Fuerzas Armadas de Honduras, el cual será destinado para mejorar las instalaciones y construir áreas recreativas que sirvan para el bienestar del personal del Comando de la Policía Militar del Orden Público.
Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS, en su condición de Procurador General de la República, para que en representación del Estado y en cumplimiento de sus atribuciones comparezca y a su vez autorice al notario para que proceda a elaborar el Instrumento Público de Escrituración y registrar en el Instituto de la Propiedad el bien inmueble donado por la COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., mismo que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRÍCULA 1844304 del Libro de Registro de La Propiedad, Inmueble y Mercantil del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual tiene un área de 69,724.47 M2, equivalente a 100,006.41V2,10.0006MZ.,con perímetro:1,375.05metros lineales: Al NORTE, Compañía Azucarera Hondureña, S.A.; al SUR, Compañía Azucarera Hondureña, S.A.; al ESTE, Compañía Azucarera Hondureña, S.A. y calle; al OESTE, calle de por medio con Colonia Ebenezer, ubicado en La Aldea Chotepe, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual será destinado para el Servicio del Comando de la Policía Militar del Orden Público (PMOP).
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de octubre del dos mil veinticinco 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas