Acuerdo — Protección de microcuencas hidrográficas - Demarcación y ordenamiento
Instituto de Conservación Forestal (ICF)
- Publicación: 24 de junio de 2025
- Órgano emisor: Instituto de Conservación Forestal (ICF)
- Gaceta: 36,872
Considerandos
De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Olancho prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las
De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Olancho prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Olancho, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua.
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Olancho, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.
Texto completo
TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Olancho prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las
TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Olancho prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Olancho, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Olancho, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.
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