Acuerdo No. 71-2017 — Cancelación por Baja Deshonrosa de Erick Valentín González López, Caballero Bombero
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 71-2017
- Publicación: 14 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,289
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras establece que:Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional,en el área de su competencia.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley.
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización.
Que el Régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus miembros, el cuales obediente y no deliberante,con el objetivo de mantener U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población.
Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer,resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo48de la Ley de Bomberos y47de su reglamento.
Que el Tribunal de Honor en fecha nueve(09)de enero del año dos mil diecisiete(2017)conoció de la falta cometida por el Caballero Bombero ERICK VALENTIN GONZALEZ LOPEZ, contentiva de: “ Verter Gritos en los pasillos de la institución,sobre los recientes despidos realizados en la institución,arguyen do eran injustos,lo que hizo en presencia de varios Oficiales de Bomberos, así mismo quitar las notificaciones de despido de la tabla de avisos,rompiéndolasy tomándoles fotos,las cuales, fueron subidas a las redes sociales (Facebook) siendo esta una manera de incitar la insubordinación; también a viva voz manifestó ser parte de los Bomberos que se insubordinaronyvertierondeclaracionesalos medios de comunicación”.
Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso; en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se realizó por parte del Tribunal de Honor,la audiencia respectiva para oír los descargos imputados al Caballero Bombero ERICK VALENTIN GONZALEZ LOPEZ y poder presentar los medios de prueba pertinentes para desvanecer los.
Que en fecha veintiséis(26)de enero del 2017, el Tribunal de Honor por UNANIMIDAD DE VOTOS, emite Resolución Número 17-2017, en la que recomienda la sanción de BAJA DESHONROSA para el Caballero Bombero ERICK VALENTIN GONZALEZ LOPEZ,al haberlo encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 84 y 85 numerales 16, 18 y 22 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.
Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Bomberos establece que son faltas graves aquellas que se cometen con absoluta irresponsabilidad en detrimento del servicio, lealtad con la Institución, de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes y por la falta de abnegación, honor y disciplina en las actuaciones de un miembro del Cuerpo de Bomberos.
Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete(2017)la Comandancia General de Bomberos notificó en legal y debida forma al Caballero Bombero ERICK VALENTIN GONZALEZ LOPEZ, la Resolución emanada del Tribunal de Honor,a fin de que hiciera uso de la instancia administrativa estipulada en el Artículo55del Reglamento de la Ley de Bomberos;asímismo la interposición del Recurso de Apelación según lo establecido en el precitado U D I -D EG T-U N AH artículo y en los artículos 139 y 140 de la Leyde Procedimiento Administrativo.
Que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil diecisiete (2017),precluyo el derecho al Caballero Bombero ERICK VALENTIN GONZALEZ LOPEZ, para hacer uso de los recursos que el Reglamento de Bomberos le otorga; extendiéndose en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) la respectiva Constancia por parte de la Comandancia General, donde consigna la preclusión del plazo, lo que según el artículo 126 del Código Procesal Civil, trae como consecuencia la pérdida irrevocable del derecho dejado de utilizar.
Que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones emanadas del Tribunal de Honor, así mismo la obligación como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,el nombramiento promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos.
Articulos
Cancelar por BAJA DESHONROSA al ciudadano ERICK VALENTIN GONZALEZ LOPEZ, en el cargo de Caballero Bombero RAMO 4-02, PROGRAMA 1-06 del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, al habérsele encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 84 y 85 numerales 14, 16, 18, 22, 36 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República, contentivas de ...14) Incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas vigentes en la institución;16)propagar noticias que de lugar a alarmas o malestar injustificados; 18) Fomentar o inducir conductas anárquicasentrecompañerosdeigualode inferior rango;22)Insubordinarseoinstigarlainsubordinación; 36)Faltar el respeto a sus superiores,subalternos o compañeros de trabajo,usando apodos,calificativos o haciendo comentarios que dañen la integridad y el honor de las personas.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del20 de febrero del2017y deberá publicarse en el Diario Oficial“La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONELAYALA A. SECRETARIO DE ESTADO RICARDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH ACUERDO 003-2017 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA COMISIÓN DE TRANSICIÓN U D I -D EG T-U N AH Índice CAPÍTULO I GENERALIDADES............................................................................................................................................3 CAPÍTULO II OBJETIVOS ESPECÍFICOS............................................................................................................................5 CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN..........................................................................................................................5 CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN.............................................................................................................................................6 CAPÍTULO V FORMAS DE CONTRATACIÓN………………………………………………...........……….....................6 CAPÍTULO VI REQUISÍTOS DE CONTRATACIÓN…………………………………………………........………………6 CAPÍTULO VII RECLUTAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL…………………………………….............7 CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL....……………………………….................8 CAPÍTULO IX DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES…………………………………………………9 CAPÍTULO X PERÍODO DE PRUEBA.............................................................................................……………..........…....9 CAPÍTULO XI REMUNERACIONES AL FUNCIONARIO O EMPLEADO………………………....…………...............9 CAPÍTULO XII ASCENSOS Y TRASLADOS…………………………………………………………......………....………9 CAPÍTULO XIII PROCESO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN……………………………….........………………11 CAPÍTULO XIV DE LA JORNADA DE TRABAJO.........................................................…………………………………11 CAPÍTULO XV DE LOS FERIADOS.....................................................................................................................................12 CAPÍTULO XVI DE LAS VACACIONES.………………………………………………………............………………….13 CAPÍTULO XVII DE LAS LICENCIAS, PERMISOS ESPECIALES Y PERSONALES…….……………………..……14 CAPÍTULO XVIII DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y LAS AUSENCIAS..............................……….....……………..17 CAPÍTULO XIX DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO Y DÉCIMO CUARTO EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN SOCIAL..........................................................................…………...……………….18 CAPÍTULO XX DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SENASA...........................................................................................................……………………...............………………..18 CAPÍTULO XXI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SENASA…………………………......................….....…21 CAPÍTULO XXII MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN….....………….........….22 CAPÍTULO XXIII TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO Y FUNCIÓN PÚBLICA…….........………….27 CAPÍTULO XXIV PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIONES DE LAS PETICIONES………….....…………...30 CAPÍTULO XXV EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO………………………….................................................................30 CAPÍTULO XXVI SUSPENSIÓN...........................................................................................................................................31 CAPÍTULO XXVII PRE ES CRIPCIÓN...................................................................................................................................32 CAPÍTULO XXVIII DISPOSICIONES FINALES..............................................................................................................32 U D I -D EG T-U N AH Comisión de Transición del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)