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17 de diciembre de 2020

Reglas de la Iba sobre Práctica de Prueba Arbitraje Internacional 2020

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Resumen

Estas reglas de la Asociación Internacional de Abogados (IBA) establecen procedimientos claros y equitativos para presentar pruebas en arbitrajes internacionales. Regulan cómo las partes deben presentar documentos, testimonios de testigos, opiniones de peritos e inspecciones, permitiendo a árbitros y litigantes actuar de buena fe con eficiencia y sin cargas excesivas.

Articulos

Articulo 1

Ámbito de Aplicación 1. Siempre que las Partes hayan acordado aplicar las Reglas de la IBA sobre Prueba o el Tribunal Arbitral haya resuelto aplicarlas, estas Reglas regularán la práctica de la prueba, salvo que se determine que una disposición específica de las Reglas entra en conflicto con una disposición legal imperativa que resulte aplicable al procedimiento conforme a las Partes o al Tribunal Arbitral. 2. Cuando las Partes hayan acordado aplicar las Reglas de la IBA sobre Prueba, total o parcialmente, se considerará que, salvo pacto en contrario, han acordado aplicar la versión que se encuentre vigente en la fecha de tal acuerdo. 3. En caso de conflicto entre las disposiciones de las Reglas de la IBA sobre Prueba y las Reglas Generales, el Tribunal Arbitral aplicará, salvo que las Partes dispongan otra cosa, las Reglas de la IBA sobre Prueba en la forma que estime que sea mejor para cumplir, en la medida de lo posible, los objetivos tanto de las Reglas Generales como de las Reglas de la IBA sobre Prueba. 4. En caso de cualquier discrepancia respecto del significado de las Reglas de la IBA sobre Prueba, el Tribunal Arbitral deberá interpretarlas conforme a su finalidad y en la forma que sea más adecuada para el arbitraje de que se trate. 5. En el supuesto de que las Reglas de la IBA sobre Prueba y las Reglas Generales guarden silencio respecto de cualquier asunto relativo a la práctica de prueba y si las Partes no hubiesen acordado lo contrario, el Tribunal Arbitral podrá llevar a cabo la práctica de prueba de la forma que estime apropiada, de acuerdo con los principios generales de las Reglas de la IBA sobre Prueba. -- 10 of 38 --

Articulo 2

Consultas sobre Cuestiones Probatorias 1. El Tribunal Arbitral deberá consultar a las Partes tan pronto como sea procedimentalmente posible e invitarlas a consultarse mutuamente a fin de acordar un procedimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de la prueba. 2. La consulta sobre cuestiones probatorias puede referirse al ámbito, tiempo y forma de la práctica de prueba, incluyendo, en la medida en que resulte aplicable: (a) la preparación y presentación de Declaraciones Testimoniales y de Dictámenes Periciales; (b) las declaraciones testimoniales orales en cualquier Audiencia Probatoria; (c) los requisitos, procedimiento y formato aplicables a la exhibición de Documentos; (d) el grado de confidencialidad que será otorgado a la prueba en el arbitraje; (e) el tratamiento de cualquier asunto de ciberseguridad y protección de datos; y (f) la promoción de la eficiencia, economía y conservación de recursos en relación con la práctica de la prueba. 3. Se invita al Tribunal Arbitral a identificar ante las Partes, tan pronto como lo considere pertinente, cualquier cuestión: (a) que el Tribunal Arbitral pueda considerar relevante para el caso y sustancial para su resolución; y/o (b) para la cual pueda resultar apropiado un pronunciamiento previo.

Articulo 3

Documentos 1. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte presentará al Tribunal Arbitral y a las demás Partes todos los Documentos que estén a su disposición sobre los que base sus pretensiones, incluyendo Documentos de naturaleza pública y de dominio público, exceptuando cualesquiera -- 11 of 38 -- Documentos que ya hayan sido presentados por otra Parte. 2. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cualquier Parte podrá presentar al Tribunal Arbitral y a las otras Partes una Solicitud de Exhibición de Documentos. 3. Una Solicitud de Exhibición de Documentos deberá contener: (a) (i) una descripción de cada Documento cuya exhibición se solicite que sea suficiente para identificarlo, o (ii) una descripción suficientemente detallada (incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que existen. En el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte solicitante puede —o el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a— identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier otro medio de búsqueda de esos Documentos de una forma eficiente y económica. (b) una declaración de por qué los Documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución; y (c) (i) una declaración de que los Documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o control de la Parte que los solicita o una declaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante exhibir tales Documentos, y (ii) una declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que los Documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte. 4. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, la Parte a quien se dirija la Solicitud de Exhibición de Documentos deberá presentar a las otras Partes, y, si éste así lo ordenara, al Tribunal Arbitral, todos los Documentos solicitados que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control y respecto de los cuales no presente objeción. -- 12 of 38 -- 5. Si la Parte a quien se dirige la Solicitud de Exhibición de Documentos tiene una objeción a alguno o a todos los Documentos solicitados, deberá poner de manifiesto la objeción por escrito al Tribunal Arbitral y a las otras Partes dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral. Solamente podrán aducirse como objeciones las razones mencionadas en los Artículos 9.2 o 9.3 o el incumplimiento de alguno de los requisitos del Artículo 3.3. Si así lo ordenara el Tribunal Arbitral, y dentro del plazo fijado, la parte [N. B. En minúscula en el original en inglés] solicitante podrá responder a la objeción. 6. Recibida cualquiera de esas objeciones y sus respuestas, el Tribunal Arbitral podrá invitar a las Partes pertinentes a que se consultenmutuamente con el objetivo de resolver la objeción. 7. Cualquier Parte puede, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, requerir a éste que resuelva la objeción. El Tribunal Arbitral deberá, en un plazo razonable, considerar la Solicitud de Exhibición de Documentos, la objeción y cualquier respuesta al respecto. El Tribunal Arbitral podrá ordenar a la Parte a quien se dirija dicha Solicitud que presente cualquiera de los Documentos solicitados que se encuentre en su poder, bajo su custodia o su control y respecto del cual el Tribunal Arbitral decida que (i) los aspectos que desea probar la Parte que los solicita son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, (ii) ninguna de las objeciones contempladas en los Artículos 9.2 o 9.3 son de aplicación y (iii) se cumplen los requisitos del Artículo 3.3. Cualquiera de estos Documentos deberá ser exhibido a las otras Partes y, si éste así lo ordenara, al Tribunal Arbitral. 8. En circunstancias excepcionales, si la pertinencia de la objeción solo puede ser determinada mediante la revisión del Documento, el Tribunal Arbitral podrá resolver que no revisará tal Documento. En este caso, el Tribunal Arbitral, después de consultar a las Partes, podrá designar un perito independiente e imparcial, sujeto a confidencialidad, para que revise el Documento e informe sobre la objeción. En la medida en que el Tribunal Arbitral admita la objeción, el perito no podrá dar a conocer el -- 13 of 38 -- contenido del Documento revisado ni al Tribunal Arbitral ni a las demás Partes. 9. Si una de las Partes desea que se exhiban Documentos de una persona u organización que no sea parte del arbitraje y respecto de la que la Parte no pueda obtener los Documentos por sí misma, tal Parte podrá solicitar, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, que se tomen cualesquiera medidas legalmente disponibles para obtener los Documentos requeridos o pedir permiso al Tribunal Arbitral para adoptar tales medidas por sí misma. Dicha solicitud deberá ser presentada al Tribunal Arbitral y a las otras Partes por escrito y deberá contener las especificaciones del Artículo 3.3, en la medida en que resulten aplicables. El Tribunal Arbitral decidirá sobre esa solicitud y adoptará, autorizará a la Parte requirente a adoptar, u ordenará a cualquiera de las otras Partes que adopten, las medidas que considere apropiadas si, conforme a su criterio, determina que (i) los Documentos serían relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, (ii) se han cumplido los requisitos del Artículo 3.3, en la medida en que resulten aplicables y (iii) ninguna de las objeciones contempladas en los Artículos 9.2 o 9.3 son de aplicación. 10. En cualquier momento antes de la conclusión del arbitraje, el Tribunal Arbitral podrá (i) pedir a cualquiera de las Partes que exhiba Documentos, (ii) pedir a cualquiera de las Partes que realice sus mejores esfuerzos para adoptar o (iii) adoptar por sí mismo cualquier medida que considere pertinente para obtener Documentos de cualquier persona u organización. Cualquier Parte puede objetar esa solicitud por cualquiera de las razones contempladas en los Artículos 9.2 o 9.3. En tales casos, se aplicarán los Artículos 3.4 a 3.8, según corresponda. 11. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, las Partes podrán presentar ante el Tribunal Arbitral y ante las demás Partes cualesquiera Documentos adicionales en los cuales pretendan basarse o que consideren que han devenido relevantes para el caso y sustanciales para su resolución como consecuencia de cuestiones puestas de manifiesto en los Documentos, Declaraciones Testimoniales o Dictámenes Periciales -- 14 of 38 -- presentados o exhibidos o en otros materiales aportados por las Partes. 12. Con respecto a la forma de presentación o exhibición de Documentos, salvo que las Partes acordaran lo contrario o, en ausencia de acuerdo, el Tribunal Arbitral decidiera lo contrario: (a) las copias de los Documentos deberán coincidir con los originales y, a petición del Tribunal Arbitral, cualquier original deberá ser presentado para su cotejo; (b) los Documentos que una Parte conserve en formato electrónico deberán ser presentados o exhibidos en la forma que resulte más conveniente o económica para ella y que, a su vez, sea razonablemente utilizable por los receptores; (c) una Parte no está obligada a exhibir múltiples copias de Documentos esencialmente idénticos; (d) los Documentos que sean exhibidos en respuesta a una Solicitud de Exhibición de Documentos no tienen que ser traducidos; y (e) los Documentos en un idioma distinto al idioma del arbitraje que sean presentados al Tribunal Arbitral deberán acompañarse de traducciones señaladas como tales. 13. Cualquier Documento que no sea de dominio público, presentado o exhibido en el arbitraje por una Parte o por un tercero, será tratado como confidencial por el Tribunal Arbitral y por las otras Partes y solo podrá usarse en relación con el arbitraje. Este requisito se aplicará salvo y en la medida que la revelación de un Documento sea exigida a una Parte en cumplimiento de una obligación legal, para proteger o ejercitar un derecho o ejecutar o pedir de buena fe la revisión de un laudo en procedimientos legales ante un tribunal estatal u otra autoridad judicial. El Tribunal Arbitral podrá emitir órdenes destinadas a establecer los términos de esta confidencialidad. Este requisito no afectará a las demás obligaciones de confidencialidad del arbitraje. -- 15 of 38 -- 14. Si el arbitraje está organizado en diferentes bloques temáticos o fases (tales como jurisdicción, cuestiones preliminares, responsabilidad o daños y perjuicios), el Tribunal Arbitral, después de consultarlo con las Partes, puede programar la presentación de Documentos y Solicitudes de Exhibición de Documentos separadamente para cada bloque temático o fase.

Articulo 4

Testigos 1. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte identificará a los testigos en cuyo testimonio pretende basarse, así como el objeto de dichos testimonios. 2. Cualquier persona, incluyendo una Parte o un directivo, empleado u otro representante de ella, podrá testificar. 3. No será considerado impropio que una Parte, sus directivos, empleados, asesores legales u otros representantes entrevisten a sus testigos o potenciales testigos y discutan con ellos sus posibles testimonios. 4. El Tribunal Arbitral podrá ordenar que cada Parte presente ante él y ante las demás Partes, dentro de un plazo específico, una Declaración Testimonial de cada testigo en cuyo testimonio pretenda basarse, salvo que se trate de testigos cuyo testimonio se solicite de conformidad con los Artículos 4.9 o 4.10. Si se celebrasen Audiencias Probatorias organizadas en bloques temáticos o fases (tales como jurisdicción, cuestiones preliminares, responsabilidad o daños y perjuicios), el Tribunal Arbitral o las Partes, mediante acuerdo, podrán programar la presentación de Declaraciones Testimoniales de forma separada para cada bloque temático o fase. 5. Cada Declaración Testimonial deberá contener: (a) el nombre completo y la dirección del testigo, una declaración concerniente a su relación pasada y presente (si la hubiere) con las Partes y una descripción de sus antecedentes, cualificaciones, capacitación y experiencia, si -- 16 of 38 -- dicha descripción pudiera ser relevante para el conflicto o para el contenido de su declaración; (b) una descripción completa y detallada de los hechos, así como de la fuente de información del testigo sobre tales hechos, suficiente para constituir la prueba testimonial aportada sobre la materia controvertida. Los Documentos en los que los testigos se basen y que no hayan sido presentados anteriormente deberán acompañarse; (c) una manifestación sobre el idioma en el que la Declaración Testimonial fue originalmente preparada y el idioma en el cual el testigo prevé declarar en la Audiencia Probatoria; (d) una manifestación sobre la veracidad de la Declaración Testimonial; y (e) la firma del testigo, así como la fecha y el lugar. 6. Si se presentasen Declaraciones Testimoniales, cualquier Parte podrá, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, presentar ante el Tribunal Arbitral y ante las demás Partes Declaraciones Testimoniales revisadas o adicionales, e incluso declaraciones de personas no designadas previamente como testigos, siempre que tales revisiones o adiciones correspondan solo a: (a) cuestiones puestas de manifiesto en las Declaraciones Testimoniales de otra Parte, Dictámenes Periciales u otras pruebas que no hubieran sido previamente presentadas en el arbitraje; o (b) hechos nuevos que no hayan podido ser abordados en Declaraciones Testimoniales anteriores. 7. Si un testigo cuya comparecencia ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1 no compareciese a declarar en la Audiencia Probatoria sin justificación suficiente, el Tribunal Arbitral no tomará en cuenta ninguna Declaración Testimonial de ese testigo relacionada con tal Audiencia Probatoria, salvo que, en circunstancias excepcionales, el Tribunal Arbitral decida lo contrario. -- 17 of 38 -- 8. Si la comparecencia de un testigo no ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1, se considerará que ninguna de las otras Partes ha aceptado la veracidad del contenido de la Declaración Testimonial. 9. Si una Parte desea presentar el testimonio de una persona que no vaya a comparecer voluntariamente a su solicitud, la Parte podrá, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, solicitarle que adopte cualesquiera medidas legalmente disponibles para obtener la declaración de esa persona o solicitar su autorización para tomar esas medidas por sí misma. En el caso de requerir la actuación del Tribunal Arbitral, la Parte identificará al potencial testigo, describirá las cuestiones sobre las que solicita su testimonio e indicará el motivo por el cual tales cuestiones son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución. El Tribunal Arbitral decidirá sobre esta solicitud y adoptará, autorizará a la Parte requirente a adoptar, u ordenará a cualquier otra Parte que adopte, las medidas que el Tribunal Arbitral considere apropiadas si determina, según su criterio, que la declaración de ese testigo podría ser relevante para el caso y sustancial para su resolución. 10. En cualquier momento antes de la conclusión del arbitraje, el Tribunal Arbitral puede ordenar a cualquier Parte que facilite o emplee sus mejores esfuerzos para hacer posible la comparecencia de cualquier persona para declarar en la Audiencia Probatoria, incluso una cuyo testimonio no haya sido todavía ofrecido. Cualquier Parte podrá presentar objeciones de conformidad con los Artículos 9.2 o 9.3.

Articulo 5

Peritos Designados por las Partes 1. Las Partes podrán valerse de Peritos designados por ellas como medio de prueba para materias concretas. Dentro del término fijado por el Tribunal Arbitral, (i) cada Parte deberá identificar a cualquier Perito Designado por la Parte en cuyo testimonio pretenda basarse, así como las materias sobre las que versará sutestimonio; y (ii) el Perito Designado por la Parte deberá presentar un Dictamen Pericial. 2. El Dictamen Pericial deberá contener: -- 18 of 38 -- (a) el nombre completo y la dirección del Perito Designado por la Parte, una declaración concerniente a su relación pasada y presente (si la hubiere) con cualesquiera de las Partes, sus asesores legales y el Tribunal Arbitral y una descripción de sus antecedentes, cualificación, capacitación y experiencia; (b) una descripción de las instrucciones de conformidad con las cuales emitirá sus opiniones y conclusiones; (c) una declaración acerca de su independencia respecto a las Partes, sus asesores legales y el Tribunal Arbitral; (d) una declaración acerca de los hechos en que fundamenta sus opiniones y conclusiones como perito; (e) sus opiniones y conclusiones como perito, incluyendo una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a tales conclusiones. Los Documentos en los cuales el Perito Designado por la Parte se base que no hayan sido previamente presentados deberán acompañarse; (f) si el Dictamen Pericial ha sido traducido, una declaración acerca del idioma en el que ha sido originalmente preparado y del idioma en el que el Perito Designado por la Parte anticipa que declarará en la Audiencia Probatoria; (g) una afirmación de su auténtica convicción sobre las opiniones expresadas en el Dictamen Pericial; (h) la firma del Perito Designado por la Parte, así como la fecha y el lugar de emisión del Dictamen Pericial; y (i) si el Dictamen Pericial ha sido firmado por más de una persona, la atribución de ese Dictamen Pericial en su totalidad o de cada parte específica a cada autor. 3. Si se presentasen Dictámenes Periciales, cualquier Parte, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, podrá presentar ante el Tribunal Arbitral y ante las demás Partes Dictámenes Periciales revisados o adicionales, incluyendo dictámenes o declaraciones -- 19 of 38 -- de personas no designadas previamente como Peritos Designados por la Parte, siempre que tales revisiones o adiciones solo correspondan a: (a) cuestiones puestas de manifiesto en la Declaración Testimonial, el Dictamen Pericial o alegatos de otra Parte que no hayan sido previamente presentados en el arbitraje; o (b) nuevas circunstancias que no hayan podido ser abordadas en Dictámenes Periciales anteriores. 4. El Tribunal Arbitral podrá ordenar, a su discreción, que los Peritos Designados por las Partes que vayan a presentar o que hayan presentado Dictámenes Periciales sobre los mismos asuntos o sobre asuntos conexos se reúnan y deliberen acerca de tales asuntos. En dicha reunión, los Peritos Designados por las Partes deberán tratar de llegar a un acuerdo sobre los asuntos a que se refieren sus Dictámenes Periciales y harán constar por escrito aquellos puntos sobre los que lleguen a un acuerdo, así como aquellos otros sobre los que exista desacuerdo y las razones de ello. 5. Si un Perito Designado por la Parte cuya comparecencia ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1 no comparece a declarar en la Audiencia Probatoria sin justificación suficiente, el Tribunal Arbitral deberá descartar cualquier Dictamen Pericial de ese Perito Designado por la Parte relacionado con esa Audiencia Probatoria, salvo que, en circunstancias excepcionales, el Tribunal Arbitral decida lo contrario. 6. Si la comparecencia de un Perito Designado por la Parte no ha sido solicitada de conformidad con el

Articulo 8

1, se considerará que ninguna de las otras Partes ha aceptado la veracidad del contenido del Dictamen Pericial.

Articulo 6

Peritos Designados por el Tribunal Arbitral 1. El Tribunal Arbitral, después de consultar a las Partes, podrá designar uno o más Peritos independientes para que dictaminen sobre cuestiones específicas determinadas por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral, previa consulta a las Partes, establecerá los términos y condiciones del Dictamen Pericial del -- 20 of 38 -- Perito Designado por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral remitirá a las Partes una copia de la versión final de esos términos y condiciones. 2. Antes de aceptar su nombramiento, el Perito Designado por el Tribunal Arbitral deberá entregar al Tribunal Arbitral y a las Partes una descripción acerca de su cualificación y una declaración de su independencia respecto de las Partes, de sus asesores legales y del Tribunal Arbitral. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, las Partes deberán informar al Tribunal Arbitral si tienen alguna objeción en relación con la cualificación o independencia del Perito Designado por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral decidirá sin demora si acepta o no alguna de las objeciones. Una vez nombrado un Perito Designado por el Tribunal Arbitral, una Parte solo podrá objetar su cualificación o independencia si la objeción se basa en razones sobre las que la Parte adquirió conocimiento con posterioridad al nombramiento. El Tribunal Arbitral decidirá sin demora las medidas que, en su caso, adoptará. 3. Sujeto a lo dispuesto en los Artículos 9.2 y 9.3, el Perito Designado por el Tribunal Arbitral podrá solicitar a una Parte que le facilite cualquier información o que se le permita el acceso a cualesquiera Documentos, bienes, muestras, propiedades, maquinarias, sistemas, procesos o sitios para su inspección en la medida en que sean relevantes para el caso y sustanciales para su resolución. Las Partes y sus representantes tendrán derecho a recibir dicha información y a estar presentes en cualquier inspección. Cualquier desacuerdo entre un Perito Designado por el Tribunal Arbitral y una Parte sobre la relevancia, utilidad o pertinencia de la petición será resuelta por el Tribunal Arbitral conforme a lo previsto en los Artículos 3.5 a 3.8. El Perito Designado por el Tribunal Arbitral hará constar en su Dictamen Pericial cualquier falta de cumplimiento por una Parte de la correspondiente petición o decisión del Tribunal Arbitral y describirá sus efectos sobre la valoración del asunto sobre el que debe dictaminar. 4. El Perito Designado por el Tribunal Arbitral informará por escrito al Tribunal Arbitral por medio -- 21 of 38 -- de un Dictamen Pericial. El Dictamen Pericial deberá contener: (a) el nombre completo y la dirección del Perito Designado por el Tribunal Arbitral y una descripción de sus antecedentes, cualificación, capacitación y experiencia; (b) una declaración acerca de los hechos en que fundamenta sus opiniones y conclusiones como perito; (c) sus opiniones y conclusiones como perito, incluyendo una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a tales conclusiones. Los Documentos en los que el Perito Designado por el Tribunal Arbitral se base que no hayan sido presentados anteriormente deberán acompañarse; (d) si el Dictamen Pericial ha sido traducido, una declaración acerca del idioma en el que ha sido originalmente preparado y del idioma en el que el Perito Designado por el Tribunal Arbitral anticipa que declarará en la Audiencia Probatoria; (e) una declaración en la que ratifique su auténtica convicción acerca de las opiniones expresadas en el Dictamen Pericial; (f) la firma del Perito Designado por el Tribunal Arbitral, así como la fecha y el lugar de emisión del Dictamen Pericial; y (g) si el Dictamen Pericial ha sido firmado por más de una persona, la atribución de ese Dictamen Pericial en su totalidad o de cada parte específica a cada autor. 5. El Tribunal Arbitral enviará una copia del Dictamen Pericial a las Partes. Las Partes podrán examinar cualquier información, Documentos, bienes, muestras, propiedades, maquinarias, sistemas, procesos o sitios para inspección que haya examinado el Perito Designado por el Tribunal Arbitral y cualquier correspondencia entre el Tribunal Arbitral y el Perito Designado por el Tribunal Arbitral. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cualquier Parte tendrá la -- 22 of 38 -- oportunidad de contestar al Dictamen Pericial, ya sea mediante la presentación de un escrito, una Declaración Testimonial o un Dictamen Pericial de un Perito Designado por la Parte. El Tribunal Arbitral enviará el escrito dela Parte, la Declaración Testimonial o el Dictamen Pericial al Perito Designado por el Tribunal Arbitral y a las demás Partes. 6. A instancia de Parte o del Tribunal Arbitral, el Perito Designado por el Tribunal Arbitral comparecerá en la Audiencia Probatoria. El Tribunal Arbitral podrá interrogar al Perito Designado por el Tribunal Arbitral y éste también podrá ser interrogado por las Partes o por un Perito Designado por las Partes acerca de las cuestiones tratadas en su Dictamen Pericial, en los alegatos de las Partes o las Declaraciones Testimoniales introducidas por las Partes o en los Dictámenes emitidos por los Peritos Designados por las Partes de conformidad con el Artículo 6.5. 7. Cualquier Dictamen Pericial emitido por un Perito Designado por el Tribunal Arbitral y sus conclusiones serán valorados por el Tribunal Arbitral con la debida consideración de todas las circunstancias del caso. 8. Los honorarios y gastos de un Perito Designado por el Tribunal Arbitral, que serán sufragados según determine el Tribunal Arbitral, integrarán las costas del arbitraje.

Articulo 7

Inspección Sujeto a las disposiciones de los Artículos 9.2 y 9.3, el Tribunal Arbitral, a instancia de una Parte o por iniciativa propia, podrá inspeccionar o solicitar la inspección por un Perito Designado por el Tribunal Arbitral o un Perito Designado por las Partes de cualquier lugar, propiedad, maquinaria o cualesquiera otros bienes, muestras, sistemas, procesos o Documentos que considere apropiados. El Tribunal Arbitral, previa consulta a las Partes, deberá determinar el momento y las circunstancias de la inspección. Las Partes y sus representantes tendrán derecho a estar presentes en cualquiera de estas inspecciones.

Articulo 8

Audiencias Probatorias -- 23 of 38 -- 1. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte deberá informar al Tribunal Arbitral y a las otras Partes acerca de los testigos cuya comparecencia solicita. Cada testigo (término que incluye, a los efectos de este Artículo, a los testigos sobre los hechos y a cualquier perito), deberá prestar testimonio, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 8.3, en la Audiencia Probatoria si su comparecencia fue requerida por cualquiera de las Partes o por el Tribunal Arbitral. 2. A petición de una Parte o de oficio, el Tribunal Arbitral podrá ordenar, previa consulta a las Partes, que la Audiencia Probatoria se celebre en forma de Audiencia Remota. En tal caso, el Tribunal Arbitral consultará a las Partes con el fin de establecer un protocolo de Audiencia Remota que permita llevar a cabo la Audiencia Remota de forma eficiente, justa y, en la medida de lo posible, sin interrupciones involuntarias. El protocolo podrá abordar: (a) la tecnología que se utilizará; (b) las pruebas previas de la tecnología o capacitación sobre su uso; (c) las horas de inicio y finalización, teniendo en cuenta, en particular, las zonas horarias en las que se encontrarán los participantes; (d) la forma en que los Documentos pueden ser presentados a un testigo o al Tribunal Arbitral; y (e) las medidas para garantizar que los testigos que presten testimonio oral no sean indebidamente influenciados o distraídos. 3. El Tribunal Arbitral tendrá en todo momento pleno control sobre la Audiencia Probatoria. El Tribunal Arbitral podrá limitar o excluir cualquier pregunta, respuesta o comparecencia de un testigo si considerase que dicha pregunta, respuesta o comparecencia es irrelevante, insustancial, irrazonablemente gravosa, repetitiva o que de alguna otra manera se da alguno de los supuestos que justifique su objeción contemplados en los Artículos 9.2 o 9.3. Las preguntas y repreguntas efectuadas a un testigo durante su interrogatorio no deberán inducir irrazonablemente sus respuestas. -- 24 of 38 -- 4. En relación con el testimonio oral en una Audiencia Probatoria: (a) de ordinario, los testigos del Demandante deberán declarar en primer lugar, seguidos por los testigos del Demandado; (b) tras el interrogatorio por la Parte que ha llamado al testigo, cualquier otra Parte podrá interrogar al testigo en el orden fijado por el Tribunal Arbitral. La Parte que llamó inicialmente al testigo tendrá posteriormente la oportunidad de hacer preguntas adicionales sobre asuntos que hayan surgido en el curso del interrogatorio de las otras Partes; (c) a continuación, normalmente, el Demandante deberá presentar en primer lugar la declaración de sus Peritos y seguidamente el Demandado presentará la declaración de su Peritos. La Parte que presentó inicialmente al Perito tendrá posteriormente la oportunidad de hacer preguntas adicionales sobre asuntos que hayan surgido en el curso del interrogatorio de las otras Partes; (d) el Tribunal Arbitral podrá interrogar al Perito Designado por el Tribunal Arbitral, quien, a su vez, podrá ser interrogado por las Partes o por cualquier Perito Designado por las Partes sobre cuestiones surgidas en el Dictamen Pericial del Perito Designado por el Tribunal Arbitral, en los alegatos de las Partes o en los Dictámenes Periciales emitidos por los Peritos Designados por las Partes; (e) si el arbitraje está organizado en diferentes bloques temáticos o fases (tales como jurisdicción, cuestiones preliminares, responsabilidad y daños y perjuicios), las Partes podrán acordar o el Tribunal Arbitral ordenar que se programen los testimonios de forma separada para cada bloque temático o fase; (f) el Tribunal Arbitral, de oficio o a instancia de una Parte, podrá variar este orden de procedimiento, incluyendo la organización de interrogatorios sobre asuntos específicos o de modo tal que los testigos sean interrogados de -- 25 of 38 -- forma simultánea y en confrontación unos con otros (interrogatorio simultáneo o careo de testigos); (g) el Tribunal Arbitral puede interrogar a un testigo en cualquier momento. 5. Cualquier testigo que vaya a declarar deberá, en primer lugar, y en la forma que el Tribunal Arbitral considere apropiada, manifestar que se compromete a decir la verdad o, en el caso de un perito, su auténtica convicción acerca de las opiniones expresadas en la Audiencia Probatoria. Si el testigo ha presentado una Declaración Testimonial o un Dictamen Pericial, deberá ratificarlo. Las Partes podrán acordar, o el Tribunal Arbitral ordenar, que la Declaración Testimonial o el Dictamen Pericial sirvan como testimonio directo de dicho testigo o perito, en cuyo caso el Tribunal Arbitral podrá permitir, no obstante, la práctica de nuevos testimonios directos orales. 6. Sujeto a lo dispuesto en los Artículos 9.2 y 9.3, el Tribunal Arbitral podrá solicitar a cualquier persona que presente pruebas orales o escritas sobre cualquier asunto que el Tribunal Arbitral considere relevante para el caso y sustancial para su resolución. Cualquier testigo convocado e interrogado por el Tribunal Arbitral también podrá ser interrogado por las Partes.

Articulo 9

Admisibilidad y Valoración de la Prueba 1. El Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, relevancia, utilidad y valor de las pruebas. 2. El Tribunal Arbitral excluirá, a instancia de Parte o de oficio, la prueba o la exhibición de cualquier Documento, declaración, testimonio oral o inspección, total o parcialmente, por cualquiera de las siguientes razones: (a) falta de relevancia suficiente o utilidad para la resolución del caso; (b) existencia de impedimento legal o privilegio (privilege) bajo las normas jurídicas o éticas determinadas como aplicables por el Tribunal Arbitral (véase el Artículo 9.4); -- 26 of 38 -- (c) excesiva onerosidad de la práctica de la prueba solicitada; (d) pérdida o destrucción del Documento, siempre que se demuestre una razonable probabilidad de que ello haya ocurrido; (e) confidencialidad por razones comerciales o técnicas, que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes; (f) razones de especial sensibilidad política o institucional que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes (incluyendo pruebas que hayan sido clasificadas como secretas por parte de un gobierno o de una institución pública internacional); o (g) consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad entre las Partes que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes. 3. El Tribunal Arbitral, a petición de una Parte o de oficio, podrá excluir las pruebas obtenidas ilegalmente. 4. Al evaluar la existencia de impedimentos legales o privilegios bajo el Artículo 9.2(b), y en la medida en que sea permitido por cualesquiera normas jurídicas o éticas de obligado cumplimiento, aplicables conforme al Tribunal Arbitral, éste puede tomar en consideración: (a) cualquier necesidad de proteger la confidencialidad de un Documento creado o de una declaración o comunicación oral realizada en relación con o al efecto de proporcionar u obtener asesoramiento jurídico; (b) cualquier necesidad de proteger la confidencialidad de un Documento creado o de una declaración o comunicación oral realizada en relación con y al efecto de negociar un acuerdo; (c) las expectativas de las Partes y de sus asesores en el momento en el que se alega que ha surgido el impedimento o privilegio legal; -- 27 of 38 -- (d) cualquier posible dispensa de un impedimento o privilegio legal aplicable en virtud de consentimiento, revelación anterior, uso favorable del Documento, declaración, comunicación oral o recomendación contenida en ellas o de cualquier otro modo; y (e) la necesidad de mantener la justicia e igualdad entre las Partes, particularmente si están sujetas a normas jurídicas o éticas diferentes. 5. El Tribunal Arbitral, cuando lo considere apropiado, podrá adoptar las medidas necesarias para permitir la exhibición de Documentos y que la prueba sea presentada o tomada en consideración sujeta a una adecuada protección de la confidencialidad. 6. Si una Parte no suministra, sin explicación satisfactoria, un Documento requerido en una Solicitud de Exhibición de Documentos que ella no hubiera objetado a su debido tiempo o no presenta un Documento que el Tribunal Arbitral hubiera ordenado aportar, el Tribunal Arbitral podrá inferir que ese Documento es contrario a los intereses de esa Parte. 7. Si una Parte no cumple, sin explicación satisfactoria, con poner a disposición cualquier otra prueba relevante, incluyendo testimonios, solicitada por una Parte frente a la cual la Parte requerida no hubiera objetado a su debido tiempo o no cumple con poner a disposición cualquier prueba, incluyendo testimonios, que el Tribunal Arbitral haya ordenado practicar, el Tribunal Arbitral podrá considerar que esa prueba es contraria a los intereses de esa Parte. 8. Si el Tribunal Arbitral determina que una Parte no se ha conducido de buena fe en la práctica de la prueba, el Tribunal Arbitral, adicionalmente a cualquier otra medida que estuviera a su disposición bajo estas Reglas, podrá tomar en cuenta ese incumplimiento al tiempo de distribuir las costas del arbitraje, incluyendo las costas resultantes o relacionadas con la práctica de la prueba. -- 28 of 38 -- Miembros del Grupo de Trabajo original (redactores de las Reglas de 1999) David W. Rivkin Presidente, Comité D de la SBL (Arbitraje y ADR) Debevoise & Plimpton LLP, Nueva York, EE. UU. Wolfgang Kühn Expresidente, Comité D de la SBL Heuking Kühn Lüer Wojtek, Düsseldorf, Alemania Giovanni M. Ughi Presidente Ughi e Nunziante Studio Legale, Milán, Italia Hans Bagner Advokatfirman Vinge KB, Estocolmo, Suecia John Beechey Cámara de Comercio Internacional, París, Francia Jacques Buhart Hebert Smith LLP, París, Francia Peter S. Caldwell Caldwell Ltd, Hong Kong Bernardo M. Cremades B. Cremades y Asociados, Madrid, España -- 29 of 38 -- Emmanuel Gaillard Shearman & Sterling LLP, París, Francia Paul A. Gélinas Gélinas & Co, París, Francia Hans van Houtte Katholieke Universiteit Leuven, Lovaina, Bélgica Pierre A. Karrer Zúrich, Suiza Jan Paulsson Freshfields Bruckhaus Deringer LLP, París, Francia Hilmar Raeschke-Kessler Rechtsanwalt beim Bundesgerichtshof, Karlsruhe-Ettlingen, Alemania V. V. Veeder, QC Essex Court Chambers, Londres, Reino Unido O. L. O. de Witt Wijnen Nauta Dutilh, Róterdam, Holanda -- 30 of 38 -- Miembros del Subcomité Revisor de las Reglas de la IBA sobre Prueba (revisión de 2010) Richard H. Kreindler Presidente Subcomité Revisor Shearman & Sterling LLP, Fráncfort, Alemania David Arias Pérez-Llorca, Madrid, España C. Mark Baker Fulbright & Jaworski LLP, Houston, Texas, EE. UU. Pierre Bienvenu Copresidente 2008-2009 Comité de Arbitraje Ogilvy Renault LLP, Montreal, Canadá Amy Cohen Kläsener Secretaria del Subcomité Revisor Shearman & Sterling LLP, Fráncfort, Alemania Antonias Dimolitsa Antonias Dimolitsa & Associates, Atenas, Grecia -- 31 of 38 -- Paul Friedland White & Case LLP, Nueva York, EE. UU. Nicolás Gamboa Gamboa & Chalela Abogados, Bogotá, Colombia Judith Gill, QC Copresidenta 2010-2011 Comité de Arbitraje Allen & Overy LLP Londres, Reino Unido Peter Heckel Hengeler Mueller Partnerschaft von Rechtsanwälten, Fráncfort, Alemania Stephen Jagusch Allen & Overy LLP, Londres, Reino Unido Xiang Ji Fangda Partners, Pekín & Shanghái, China Kap-You (Kevin) Kim Bae, Kim & Lee LLC, Seúl, Corea del Sur Toby T. Landau, QC Essex Court Chambers, Londres, Reino Unido Alexis Mourre Castaldi Mourre & Partners, París, Francia Hilmar Raeschke-Kessler Rechtsanwalt beim Bundesgerichtshof, Karlsruhe-Ettlingen, Alemania David W. Rivkin Debevoise & Plimpton LLP, Nueva York, EE. UU. -- 32 of 38 -- Georg von Segesser Schellenberg Wittmer, Zúrich, Suiza Essam Al Tamimi Al Tamimi & Company, Dubái, Emiratos Árabes Unidos Guido S. Tawil Copresidente 2009-2010 Comité de Arbiraje M&M Bomchil Abogados, Buenos Aires, Argentina Hiroyuki Tezuka Nishimura & Asahi, Tokio, Japón Ariel Ye King & Wood, Pekín, China -- 33 of 38 -- Miembros del Grupo de Trabajo de Revisión (revisión de 2020) Gaëtan Verhoosel Copresidente 2019-2020, Comité de Arbitraje de la IBA; Three Crowns LLP, Londres, Reino Unido Philippe Pinsolle Copresidente 2020-2021, Comité de Arbitraje de la IBA; Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, Ginebra, Suiza Joseph E. Neuhaus Copresidente 2020-2021, Subcomité de Directrices y Reglas de Arbitraje de la IBA; Sullivan & Cromwell LLP, Nueva York, EE. UU. Nathalie Voser Copresidenta 2020-2021, Subcomité de Directrices y Reglas de Arbitraje de la IBA; rothorn legal ltd, Zúrich, Suiza Álvaro López de Argumedo Copresidente 2018-2019, Subcomité de Directrices y Reglas de Arbitraje de la IBA; Uría Menéndez, Madrid, España Fernando Mantilla-Serrano Copresidente 2016-2017 Subcomité de Directrices y Reglas de Arbitraje de la IBA; Latham & Watkins LLP, París, Francia -- 34 of 38 -- David S. Blackman Secretario del Grupo de Trabajo de Revisión; Sullivan & Cromwell LLP, Nueva York, EE. UU. Santiago Rodríguez Senior Secretario del Grupo de Trabajo de Revisión; Uría Menéndez, Madrid, España Jesús Saracho Aguirre Secretario del Grupo de Trabajo de Revisión; Uría Menéndez, Madrid, España Alice Williams Secretario del Grupo de Trabajo de Revisión; Schellenberg Wittmer, Ginebra, Suiza Hassan Arab Al Tamimi & Company, Dubái, Emiratos Árabes Unidos Pierre Bienvenu Norton Rose Fulbright, Montreal, Canadá Stefan Brocker Mannheimer Swartling, Estocolmo, Suecia Daniel Busse Líder del Grupo de Trabajo de Revisión; Busse Disputes, Fráncfort, Alemania Cecilia Carrara Legance, Roma, Italia -- 35 of 38 -- Kabir Duggal Arnold & Porter, Nueva York, EE. UU. Valeria Galindez Galindez Arb, São Paulo, Brasil Laura Halonen Wagner Arbitration, Berlín, Alemania Ximena Herrera-Bernal Shearman & Sterling, Londres, Reino Unido Ben Juratowitch Freshfields Bruckhaus Deringer, París, Francia Tejas Karia Shardul Amarchand Mangaldas & Co, Nueva Delhi, India Bartosz Kruzewski Clifford Chance, Varsovia, Polonia Noiana Marigo Lider del Grupo de Trabajo de Revisión; Freshfields Bruckhaus Deringer, Nueva York, EE. UU. Carmen Martínez López Líder del Grupo de Trabajo de Revisión; Three Crowns, Londres, Reino Unido Isabelle Michou Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, París, Francia Babajide Ogundipe Sofunde, Osakwe, Ogundipe & Belgore, Lagos, Nigeria -- 36 of 38 -- Andrey Panov Norton Rose Fulbright, Moscú, Rusia Tyler B. Robinson Simpson Thacher & Bartlett, Londres, Reino Unido Samantha J. Rowe Debevoise & Plimpton, Londres, Reino Unido Sabina Sacco Líder del Grupo de Trabajo de Revisión; Lévy Kaufmann-Kohler, Ginebra, Suiza Anne-Véronique Schlaepfer White & Case, Ginebra, Suiza Helen H. Shi Fangda Partners, Pekín, China Jimmy Skjold Hansen Plesner, Copenhague, Dinamarca Erica Stein Dechert LLP, Bruselas, Bélgica / París, Francia Cosmin Vasile Zamfirescu Racoti & Partners, Bucarest, Rumanía Mohamed Abdel Wahab Zulficar & Partners, El Cairo, Egipto Ariel Ye King & Wood Mallesons, Shenzhen, China -- 37 of 38 -- Roland Ziadé Linklaters, París, Francia -- 38 of 38 --

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