VigenteCategoria: MunicipalTipo: Otro
Decreto No. 042-2015 | 30 de diciembre de 2015

Certificación de Acuerdo 042-2015 Reforma Plan de Arbitrios 2013 Amdc

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Resumen

Este acuerdo reforma el Plan de Arbitrios del Distrito Central para 2016, estableciendo nuevas tarifas para el manejo de desechos sólidos según ingresos anuales (desde L. 51 mensuales hasta L. 32,000), regulando la recolección de basura tanto domiciliar como comercial, y creando normas para hospitales, eventos temporales y fondos rotativos municipales. Afecta a todos los ciudadanos y negocios que generen residuos en el Distrito Central, estableciendo el pago obligatorio de estas tasas según su actividad económica.

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal debe emitir los Instrumentos Jurídicos indispensables para normalizar la ejecución de las actividades financieras de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.-
  2. 2.Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas a las Normas Presupuestarias aprobadas mediante Acuerdo por esta Corporación Municipal para esos efectos, fue sometido a consideración y aprobación del Pleno presente, la moción presentada por el Alcalde Municipal, Nasry Juan Asfura Zablah.para las reformas al Plan de \ "ACUERDO No.042.-
  3. 3.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades-
  4. 4.Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual y las Normas Presupuestarias para conocimiento de la población en general.-
  5. 5.Que con el objetivo primordial de beneficiar a varios sectores de esta ciudad capital, dentro de los parámetros establecidos en el programa diseñado LAINFRASCRITA, SECRETARIAMUNICIPALDEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: ELACUERDO NO.042 CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA NO.026DE FECHA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑo DOS MIL QUINCE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: T :~: ,: ,: " ',' " .' ',: .: :: :: : ... ,", ':: Alcaldía Municipal del Distrito Central Sección A . . . " ,', ,', : ;... :. : " ;. ,', Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta'. La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829 . -- 1 of 8 -- 2) No domiciliarios: Son los servicios que se cobran con el pago del Impuesto de Industria, Comercio y La Superintendencia de Aseo Municipal informará a la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, sobre las colonias en donde se presta el servicio de recolección y no estén incorporadas a la base de datos, para que esa Gerencia efectúe el cobro. baldíos. El cobro de este servicio de manejo de desechos sóli- dos será mensual y se calculará en relación directa al consumo promedio de energía eléctrica y según la clasificación por zona, nomenclatura y rangos que se establezca. 1) Domiciliarios: Son los servicios destinados para las casas de habitación destinadas a vivienda y terrenos
  6. 6.Que las Normas Presupuestarias constituyen un instrumento indispensable para la ejecución efectiva del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal año 2016, en consecuencia es indispensable su aprobación.-
  7. 7.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces-

Articulos

Articulo 40

A: Los servicios de manejode desechos sólidos que incluyen limpieza de calles" recolección, transporte y disposición fmal de los desechos sólidos se clasifican en:

Articulo 40

: Es responsabilidad de la Superintendencia de Aseo Municipal la supervisión de los generadores, la recolección, el transporte y la disposición final de los desechos sólidos. La disposición final de los desechos sólidos especiales, peligrosos, biológicos y altamente contaminantes se hará por medio de celdas especiales que garanticen que no haya daño almedio ambiente. NO.070 del Acta NO.025 de fecha 18 de diciembre del año 2014, para su aplicación en el ejercicio fiscal 2016.- CONSIDERANDO: Que las Normas Presupuestarias constituyen un instrumento indispensable para la ejecución efectiva del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal año 2016, en consecuencia es indispensable su aprobación.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central en uso de sus facultades y de conformidad con 10 establecido en los Artículos 12 numeral 2), 25 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de Municipalidades; 13 párrafo segundo de su Reglamento.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar los artículos 36 y 81 del Acuerdo No. 053 del Acta No. 017 de fecha veinte de diciembre del año dos mil doce.- ARTICULO SEGUNDO: Reformar los artículos 40, 42, 143 numeral 1), 147 y 194 y reformar por adición los artículos 40-A, 40-B, 41-A, 41-B, 41-C, 41-D y 42-A del Acuerdo No. 053 del Acta No. 017 de fecha veinte de diciembre del año dos mil doce; debiendo leerse de ahora en adelante así: -- 2 of 8 -- TASA MENSUAL POR RANGO DE INGRESO ANUALES MANEJO DE Pago Anual ENLEMPIRAS DESECHOS. SÓLIDOS EN LEMPIRAS ~,-- Hasta 75,000.00 51.00 612.00 De 75,000.01 a 150,000.00 76.00 912.00 De 150,000.01 a 300,000.00 201.00 2,412.00 De 300,000.01 a 600.000.00 301.00 3,612.0Q De 600.000.01 a 1,000,000.00 511.00 6,132.00 De 1,000,000.01 a 2,000,000.00 1,120.00 13,440.00 De 2,000,000.01 a 5,000,000.00 1,720.00 20,640.00 De 5,000,000.01 a 10,000,000.00 2,416.00 28,992.00 De 10,000,000.01 a 15,000,000.00 2,752.00 33,024.00 De 15,000,000.01 a 20,000,000.00 3,520.00 42,240.00 De 20,000,000.01 a 30,000.000.00 4,480.00 53,760.00 De 30,000,000.01 a 40,000,000.00 5,328.00 63,936.00 De 40,000,000.01 a 60,000,000.00 5,504.00 66,048.00 De 1 60,000,000.01 a 100,000,000.00 6,400.00 76,800.00 De 100,000,000.01 a 150,000,000.00 8,000.00 96,000.00 De 150,000,000.01 a 200,000,000.00 11,200.00 134,400.00 De 200,000,000.01 a I 250,000,000.00 14,400.00 172,800.00 De 250,000,000.01 a 300,000,000.00 17,600.00 211,200.00 De 300,000,000.01 a 400,000,000.00 22,400.00 268,800.00 De 400,000,000.01 a 500,000,000.00 28,800.00 345,600.00 - Más de 500,000,000.00 32,000.00 384,000.00 El cobro deesta tasa de servicio también será de mane- ra mensual, conforme a la siguiente tabla: Servicio, e irán de acuerdo a los ingresos anuales por volumen de ventas, en cada sucursal declarada. La Gaceta -- 3 of 8 -- Es totalmente obligatorio para todos los ciudadanos que tengan su casa de habitación o negocio, en zonas donde se brinda el servicio de recolección de desechos, que lo utilicen, y están obligados a pagar la tasa respectiva haciendo uso o no del mismo. Facúltese al Alcalde Municipal para emitir los acuerdos que desarrollen la reglamentación para la recolección de Desechos Sólidos y los cobros correspondientes. 3) Otros generadores: En el caso de las instituciones o dependencias estatales, organizaciones exoneradas del Impuesto de Bienes Inmuebles, y demás inmuebles no catastrados, así como cualquier otro generador no comprendido en las clasificaciones anteriores, pagarán una tasa según el Acuerdo especial que emita la Corporación Municipal. . Para las empresas e instituciones que cuenten con mayor frecuencia de recolección por semana, o que por su actividad económica (supermercados, restaurantes, hoteles, maquilas, centros comerciales, colegios, universidades, fábricas, hospitales, y semejantes) se constituyen en grandes generadores, calificados por la Administración según corresponda, se establece un cargo adicional de hasta el cien por ciento (100%) de las tarifas establecidas en el cuadro anterior. Se faculta a la administración para diseñar un sistema efectivo de cobro mensual, y de esta manera proceder a realizar los cobros correspondientes por concepto de pago de la tasa por los servicios de limpieza, recolección. transporte y disposición final de desechos sólidos a todos los contribuyentes del Distrito Central. Sectores Domiciliarios Sectores Comerciales e Industriales a-) por barrido y limpieza de calles a-)por barrido y limpieza de calles 10% del valor a pagar. 15% del valor a pagar. b-) por manejo y disposición final en el b-)por manejo y disposición final en el botadero municipal: botadero municipal: 10% del valor a pagar. 35% del valor a pagar. Las empresas e institucione~.consideradas por su actividad económica como grandes generadores, pero que cuentan ARTÍCULO 40-B: En los sectores y/o los negocios e con Planes de Manejo de Residuos, Mejores Prácticas y instituciones donde no se presta el servicio de recolección Métodos de Producción más limpia podrán solicitar una .de desechos pero se brinda el servicio de barrido de calles, inspección a la Superintendencia de Aseo Municipal quien transporte y disposición final de Desechos. Sólidos se dictaminará si por sus volúmenes o peso generado no es aplicarán los siguientes porcentajes a la tarifa aplicada a la Gran Generador de Residuos. declaración presentada previo dictamen de la Superintendencia de Aseo Municipal: La Gaceta -- 4 of 8 --

Articulo 42

A: La Superintendencia de Aseo Municipal está facultada para colaborar con el Departamento de Justicia Municipal en lo relativo a la citación o emplazamiento por la infracción de las .disposiciones contempladas en los artículos 40, 41, 41-A, 41-B, 41-C,42, y Artículo47 literales a, b, e, d, e; y, j del presente Plan de Arbitrios. Toda clínica, centro asistencial de salud, hospitales y similaresdonde se generen desechoshospitalariosdeberá presentar para la renovación del permiso de operación la constancia de uso de la Celda Especial en el Relleno Sanitario extendida por la Superintendencia de Aseo Municipal y estar al día con los pagos por este servicio.

Articulo 42

: Se cobrará por el servicio de disposición de desechos sólidoshospitalarios, en la celda especial dentro del relleno sanitario, a razón de tres mil lempiras(L. 3,000.00)depositadapor empresacontratista, clínica, hospital o laboratorio, sean de carácter público o privado.

Articulo 41

D: Se crearáuna cuentaespecialpara sostener las operaciones de la Superintendencia de Aseo Municipal.Dicha cuentasemantendráúnicamentecon los fondos provenientes'delpago de lasmultas impuestaspor infringir las disposiciones establecidas en los artículos 41, 41-A, 41-B Y47, así como por los cobrospor Servicio de Uso de Celdas Hospitalarias y Celdas Especiales establecidas en el presente Plan de Arbitrios.

Articulo 41

C: El único sitiode DisposiciónFinal de Residuos es el Relleno Sanitario, en el caso de materiales inertes podrán ser dispuestos en rellenos autorizadospor la Unidad de GestiónAmbiental.

Articulo 41

B: Las personas encargadas de trasportar los desechos sólidos al Relleno Sanitario, deberán hacerlo tomando en consideración medidas correspondientesy enmarcadas en la legislaciónnacional y municipal como ser; cubrir con un toldo los desechos para evitar que éstos se esparzan en la vía pública al momento de ser trasladados, equipo de protección personal, equipo de carreteras y demás aplicables.

Articulo 41

A: Sobre el uso de contenedores: ' • Los contenedoresubicados en los distintospuntos de la ciudad son de uso únicamente domiciliar, se prohíbe la descarga de vehículos. • Se permite una descarga máxima equivalente a un barril de residuos en los contenedores de 20 y 30 yardas cúbicas. • Los residuos deberán depositarse dentro del contenedor y estar en bolsas de resistencia suficiente. • No deberán depositarse desechos de jardinería o poda de árboles, llantas, desperdicios de construcción, demolición, tierra, residuos especiales y biológico-infecciosos.

Articulo 41

: Todos los negocios como ser: restaurantes, centros comerciales, tiendas, almacenes, viviendas y demás, tienen la obligatoriedad de mantener sus aceras o espacios, limpios y libres de desechos o basura teniendo la obligación de conocer los días y el horario que pasa la unidad recolectora de basura. En el Sector Domiciliar se aplicará a las zonas de dificil acceso, aldeasy caseríos,ubicados a más de cuatrocientos metros del punto de recolecciónmás cercano,incluyendo contenedores. En el caso del Sector Comercial deberá utilizar el Relleno Sanitario realizando descargas periódicas y continuas. La Gaceta -- 5 of 8 -- h) Por las Licencias de Operación Temporal de Conciertos y Presentaciones Artísticas, Culturales y conferencistas Internacionales de toda clase se pagará al momento de tramitar el permiso de acuerdo a la siguiente tabla: g) Los eventos y espectáculos nacionales de movilizaciones masivas como carnavales, maratones, caminatas, competencias, carreras y exhibiciones de .todo tipo pagarán MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00). f) Licencia de Operación Temporal para eventos comerciales y no comerciales de carácter nacional como congresos, charlas, talleres, bingos y modelajes pagaránMILLEMPIRAS (LPS. 1,000.00) por evento. d) Licencias de Operación Temporal de Circos: 1. Para los propietarios nacionales pagarán DOSCIENTOS (L. 200.00) LEMPIRAS diarios. 2. Para los propietarios extranjeros, pagarán MIL DOSCIENTOS (LPS.1,200.00) LEMPIRAS por función. e) Para los eventos y espectáculos de nacionales tales como: conciertos, presentaciones culturales, teatrales y artísticas; espectáculos deportivos debidamente federados y acreditados por CONDEPAH, así como celebraciones y eventos de centros educativos, se les extenderá Permiso de Operación Temporal mediante pago de boleta por L. 200.00 por un periodo máximo de 3 meses. 2. Para lbs propietarios extranjeros pagarán por mes o fracción L. 2,500.00 1. Para los propietarios nacionales pagarán por mes o fracción L. 500.00 b) Los juegos de azar, mesas dejuego, incluidos los bingos de cualquier tipo ocasionales, instalados dentro de parques de diversión, centros comerciales y otros, a excepción de los instalados en ferias patronales, de temporada, artesanales y parques dejuegos mecánicos, pagarán CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) por mes o TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) diarios, teniendo que declarar la cantidad de juegos a instalar. c) Licencias de Operación Temporal para la instalación de juegos mecánicos en parques diversiones y similares con fines de lucro, a excepción de los instalados en Ferias patronales, de Temporada, Artesanales, pagarán:

Articulo 147

: Toda actividad temporal con duración máxima de tres meses, de tipo comercial, industrial, de servicios, actos o representaciones de toda índole abiertas al público, realizada por personas naturales o jurídicas de cualquier clase, nacional o extranjera con fines de lucro o no, requerirá previamente permiso de operación temporal de la Municipalidad, mismo que se tramitará y emitirá en la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER), conforme a los requisitos que para tales efectos establezca dicha Gerencia. Las licencias temporales se extenderán de conformidad con la siguiente tarifa: a) Las ferias patronales en el casco urbano pagarán por mes CINCO MIL (L. 5,000.00) LEMPIRAS yen área rural pagarán por mes DOSCIENTOS (L. 200.00) LEMPIRAS, las ferias de temporada VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00) y por las Ferias artesanales TRESCIENTOS (L. 300.00) LEMPIRAS DIARIOS.

Articulo 143

: ...: I LaGaceta -- 6 of 8 -- "ARTÍCULO 34: Se autoriza el manejo de un fondo rotatorio al Alcalde Municipal hasta _por Quinientos Cincuenta Mil Lempiras exactos (L. 550,000.00); un fondo rotatorio al Vicealcalde Municipal hasta por Trescientos Mil Lempiras exactos (LJOO,OOO.OO);a cada uno de los Regidores un fondo rotatorio hasta por Ciento Cincuenta Mil 'Iempiras (L.150,000.00); un fondo rotatorio a la Secretaría Municipal hasta por Setenta y Cinco Mil ARTICULO TERCERO: Reformar los Artículos 34, 36 literal e), 38, 81 y 98 de las Normas Presupuestarias contenidas en el Acuerdo NO.070 del Acta NO.025 de fecha 18 de diciembre del año 2014, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2016; los cuales deberán leerse de la siguiente manera: mixto o comercial que no sean propiedad del solicitante para efectos de emisión de Permisos de Operación de Negocio.

Articulo 194

: Previo a resolver solicitudes que impliquen el otorgamiento de derechos por la Municipalidad, ésta deberá verificar la solvencia del peticionario, interesado o beneficiario, a través de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero. De igual manera se verificará la solvencia de los inmuebles de uso Lo anterior sin petjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento y la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana. El realizador u organizador del evento deberá contar con la licencia respectiva como'mínimo CUAREI~TAy OCHO (48) HORAS antes del evento. El incumplimiento a dicho plazo dará lugar al pago adicional de una multa del 5% del valor total del permiso. Igual multa pagarán los realizadores de eventos que no tramiten el mismo ante esta municipalidad sin petjuicio del pago de la tasa. Los propietarios de locales en donde se desarrollen este tipo de eventos, deberán solicitar la exhibición de la licencia correspondiente a los realizadores u organizadores al momento de suscribir el contrato. El propietario del local que autorice el desarrollo del evento sin que se cuente con la licencia correspondiente pagará una multa de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00). Cuando los eventos se encuentren contemplados en los incisos f), g) y el h) del presente artículo y siempre que se desarrollen con fines benéficos o sin fmes de lucro, la Alcaldía Municipal del Distrito Central otorgará un descuento del 10% del valor total del permiso, previa investigacióri realizada por la Gerencia de Atención al ciudadano (AER). PRESENTACIONESARTISTICAS, CONCIERTOS INTERNACIONALES CULTURALESY CONFERENCISTAS INTERNACIONALES Local con capacidad Valor a pagar Local con capacidad Valor a pagar de: de: 1 a 3,000 personas L. 35,000.00 1 a 1,000 personas L.5,000.00 De 1,001 a 2,000 3,001 a 6,500 L. 75,000.00 personas L. 10,000.00 personas 6,501 personas en 2,001 personas en adelante L. 85,000.00 adelante L. 15,000.00 Seeeíón A Acuerdos y Leyes -- 7 of 8 -- COSSETTEA. LÓPEZ-OSORIOA. SECRETARlAMUNICIPAL Igualmente la administración podrá gestionar seguros médicos y de vida para quienes la Corporación Municipal autorice de conformidad con la Ley" . ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y será vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con excepción del Artículo Segundo del presente acuerdo en 10 referente a la reforma del Artículo 147, mismo que gozará de una vacatio legis de treinta días a partir de su publicación. Durante dicha vacatio legis se instruye a las dependencias encargadas de emisión de permisos de operación anuales y temporales, realizar un proceso de socialización y comunicación dentro del marco de sus posibilidades logísticas y económicas, con los sectores involucrados, sobre el contenido del mismo, sin perjuicio de que una vez transcurrido el tiempo establecido será de aplicación general en el Distrito Central en virtud de su promulgación y vigencia. PUBLÍQUESE y COMUNÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Vicealcalde y losRegidores: Martín Stuar FonsecaZúñiga, José Javier Ve1ásquezCruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José CarIenton Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo MontalvánMatute.- Sello f) CossetteA. López- Osorio A., Secretaria Municipal". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Articulo 98

: ... peticiones de ayudas en el mes de diciembre. Dichos fondos se deberán liquidar en el respectivo mes de su asignación. mes de mayo; piñatas, dulces, confites y juguetes para la celebración del Día del Niño en septiembre y diversasI El Alcalde Municipal podrá autorizar la creación de Fondos Especiales para miembros de la Corporación Municipal en cada una de las siguientes fechas: Primera semana del mes de febrero Primera semana del mes de mayo Primera semana del mes de septiembre Primera semana del mes de diciembre. Dichos fondos serán para fortalecer las capacidades de atender peticiones que realicen diferentes sectores del Municipio con relación a útiles escolares, uniformes y libros en el mes de febrero; apoyo para las madres en el

Articulo 36

: Los fondos rotatorios serán utilizados para el pago de 10 siguiente: a) . b) . c) Ayudas económicas de carácter social/humanitario y contrapartes de proyectos sociales/comunitarios. Dichas ayudas podrán ser en efectivo o en especie. d) . e) . f) .

Articulo 38

: Los funcionarios que manejen fondos reintegrables, tendrán que liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre del 2016 y obtener el finiquito correspondiente, entendiéndose por momento de liquidación aquel momento en que el funcionario responsable 10 remita a la Dirección de Finanzas y Administración; a ningún funcionario se le proveerá de nuevos fondos en el 2017 si no ha liquidado satisfactoriamente el año 2016. Lempiras exactos (L. 75,000.00); todos ellos autorizables de manera mensual. LaGaceta -- 8 of 8 --

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