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February 22, 2019In force

Certification of Agreement 002-2019 Reform of the 2013 Tax Plan Amendment

  • Published: February 22, 2019
  • Gazette: 34,878
  • Category: Municipal
  • Type: Other

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This certification reforms parking permit prices for collective taxis, minibuses and buses in Tegucigalpa, establishing L.300.00 annually per taxi (25 linear meters) and L.750.00 per minibus/intercity bus. It also repeals previous regulations on these same services. It affects public transport owners and the Central District Municipality.

Considerations

Whereas the municipality is the governing and administrative body of the municipality, endowed with legal personality of public law and whose purpose is to achieve the well-being of the inhabitants, promote their integral development and the preservation of the environment, with the powers granted by the Constitution of the Republic and other laws.

Whereas the Municipal Corporation is the deliberative and legislative body of the Municipality and has among its powers the creation, reform and repeal of normative instruments in accordance with the Law of Municipalities. WHEREAS: In accordance with what is established in the aforementioned Law and its Regulations, it is the duty of the municipalities to approve and publish the annual Plan of Rates for the knowledge of the general population.

Whereas it is the responsibility of the Municipality to hold title to, use, regulate and administer urban roads; and it is the Department of Urban Mobility who shall grant permits, among others, for the authorization of parking for loading and unloading, urban and interurban public transportation, collective taxi stands, minibuses and other uses within the metropolitan area.

Whereas the proposal for reform of Article 151 of the Plan of Rates for the year 2013 approved by Agreement No. 053 contained in Minutes No. 017 dated December 20, 2012 (Currently in force) has come to the knowledge and approval of the Municipal Corporation, which establishes the fee for the granting of the parking permit for collective taxi stands and their annual renewal.

Whereas the Financial Report of Taxi Stands issued by the Department of Urban Mobility came to our attention, by means of which they detail the revenues generated and the arrears existing in favor of the Municipality for the taxi stand permit fee, as well as the list thereof with its respective number of units.

Whereas the Municipal Corporations shall issue standards of general application within the municipal area, in matters of their exclusive jurisdiction, which shall be communicated by any appropriate means such as: written press, radio, television, notices and loudspeakers.

Amendments

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

La primera imprenta llevó a México, el convento de Santo Domingo, instalada en Tegucigalpa, en el cual San Francisco, a promover sus labores, estableció la Imprenta del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1828.

Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 22 DE FEBRERO DEL 2019, NUM. 34,878

Sección A

Alcaldia Municipal del Distrito Central

CERTIFICACIÓN

LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO No.002 CONTENIDO EN EL ACTA No.002 DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EL CUAL LITERALMENTE DICE:

"ACUERDO No.002.- CONSIDERANDO: Que la municipalidad es el órgano de Gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, se deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.- CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad la titularidad, uso, regulación y administración de las vías urbanas; y que es la Gerencia de Movilidad Urbana quien concederá permiso entre otros para la autorización de estacionamiento para carga y descarga, transporte público urbano e interurbano, puntos de taxis colectivos, microbuses y otros usos dentro del área metropolitana.

CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, la propuesta de reforma del Artículo 151 del Plan de Arbitrios año 2013 aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012 (Actualmente vigente), el que establece de cobro para el otorgamiento del permiso de estacionamiento de puntos de taxis colectivos y su renovación de forma anual.- CONSIDERANDO: Que se conoció del Informe Financiero de Puntos de Taxis emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el cual detallan los ingresos generados y la mora existente a favor de la Municipalidad por tasa de permiso de puntos de taxis, así como el listado de los mismos con su respectivo número de unidades.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y allavoces.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 12-A numerales 2) 3) 6), 13 numeral 2), 14, 25 numerales 1), 6), 7), 11) y 21) de la Ley de Municipalidades; 2, 57, 75, 146, 147 y 150 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; 150, 151 y 153 del Plan de Arbitrios vigente y demás aplicables.-

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Reformar el literal d) del Artículo 151, del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual literalmente dice de la manera siguiente:

"ARTÍCULO 151: Estos premios se surenoveación pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:

a), b), c); y,

d) Por permiso de estacionamiento de puntos de taxis colectivos se cobrará trescientos lempiras (L.300.00) por unidad de forma anual, por microbuses y buses interurbanos se cobrará anualmente seiscientos cincuenta lempiras (L.750.00) por unidad, tarifa con derecho a veinticinco (25) metros lineales de estacionamiento.

En cada permiso la Sección de Ingeniería de Transporte ordenará las modalidades del estacionamiento de cada unidad motorizada, de acuerdo al Reglamento Municipal de Tránsito correspondiente y ordenanzas emitidas por la Corporación.

e) Por autorización para la colocación de señales viales en zonas residenciales que lo solicitaren, para control de la velocidad previa inspección, se pagará quinientos lempiras (L.500.00). El mismo concepto se aplicará por la instalación de tubos de retención en las aceras y vías públicas pagando cien lempiras (L. 100.00) por cada uno.

f) Por la instalación de brazos mecánicos para el control vehicular se cobrará un mil ochocientos lempiras anuales (L. 1,800.00). El mismo valor se cobrará por estructuras para establecer límites de altura para la circulación de ciertos vehículos. Estos valores también podrán ser cancelados de manera semestral, pagando su equivalente respecto del valor anual. Por la instalación de casetas de vigilancia debidamente reglamentadas se cobrará quinientos lempiras anuales L.500.00).

En el caso de las autorizaciones establecidas en los incisos a) y b) cuando sea por primera vez, se cobrará su valor equivalente respecto del año, según la fecha de su presentación cuando proceda.-

ARTICULO SEGUNDO: Derogar el literal o) del Artículo 163 del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012.-

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta; y transmitirse a la Gerencia de Movilidad Urbana, Dirección de Finanzas y Administración de esta Municipalidad y demás dependencias correspondientes para su conocimiento y su ejecución. - PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.-

Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Silvia Consuelo Montaván Matute, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Margarita Ardón Munguía. -Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaría Municipal".

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARÍA MUNICIPAL DEL D.C.

SUMARIO

Sección A Decretos y Acuerdos

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificación de los Acuerdos Nos. 002, 043-A.

AVANCE

A. 4

Sección B Avisos Legales

Notes

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