Certificación de Acuerdo 002-2019 Reforma Plan de Arbitrios 2013 Amdc
- Publicación: 22 de febrero de 2019
- Gaceta: 34,878
- Categoria: Municipal
- Tipo: Otro
Resumen
Esta certificación reforma los precios de permisos de estacionamiento para taxis colectivos, microbuses y buses en Tegucigalpa, estableciendo L.300.00 anuales por taxi (25 metros lineales) y L.750.00 por microbús/bus interurbano. También deroga normas anteriores sobre estos mismos servicios. Afecta a propietarios de transporte público y la Municipalidad del Distrito Central.
Considerandos
Que la municipalidad es el órgano de Gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, se deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-
Que corresponde a la Municipalidad la titularidad, uso, regulación y administración de las vías urbanas; y que es la Gerencia de Movilidad Urbana quien concederá permiso entre otros para la autorización de estacionamiento para carga y descarga, transporte público urbano e interurbano, puntos de taxis colectivos, microbuses y otros usos dentro del área metropolitana.
Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, la propuesta de reforma del Artículo 151 del Plan de Arbitrios año 2013 aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012 (Actualmente vigente), el que establece de cobro para el otorgamiento del permiso de estacionamiento de puntos de taxis colectivos y su renovación de forma anual.-
Que se conoció del Informe Financiero de Puntos de Taxis emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el cual detallan los ingresos generados y la mora existente a favor de la Municipalidad por tasa de permiso de puntos de taxis, así como el listado de los mismos con su respectivo número de unidades.-
Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y allavoces.-
Texto completo
La primera imprenta llevó a México, el convento de Santo Domingo, instalada en Tegucigalpa, en el cual San Francisco, a promover sus labores, estableció la Imprenta del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1828.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 22 DE FEBRERO DEL 2019, NUM. 34,878
Sección A
Alcaldia Municipal del Distrito Central
CERTIFICACIÓN
LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO No.002 CONTENIDO EN EL ACTA No.002 DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EL CUAL LITERALMENTE DICE:
"ACUERDO No.002.- CONSIDERANDO: Que la municipalidad es el órgano de Gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, se deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.- CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad la titularidad, uso, regulación y administración de las vías urbanas; y que es la Gerencia de Movilidad Urbana quien concederá permiso entre otros para la autorización de estacionamiento para carga y descarga, transporte público urbano e interurbano, puntos de taxis colectivos, microbuses y otros usos dentro del área metropolitana.
CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, la propuesta de reforma del Artículo 151 del Plan de Arbitrios año 2013 aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012 (Actualmente vigente), el que establece de cobro para el otorgamiento del permiso de estacionamiento de puntos de taxis colectivos y su renovación de forma anual.- CONSIDERANDO: Que se conoció del Informe Financiero de Puntos de Taxis emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el cual detallan los ingresos generados y la mora existente a favor de la Municipalidad por tasa de permiso de puntos de taxis, así como el listado de los mismos con su respectivo número de unidades.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y allavoces.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 12-A numerales 2) 3) 6), 13 numeral 2), 14, 25 numerales 1), 6), 7), 11) y 21) de la Ley de Municipalidades; 2, 57, 75, 146, 147 y 150 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; 150, 151 y 153 del Plan de Arbitrios vigente y demás aplicables.-
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Reformar el literal d) del Artículo 151, del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual literalmente dice de la manera siguiente:
"ARTÍCULO 151: Estos premios se surenoveación pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
a), b), c); y,
d) Por permiso de estacionamiento de puntos de taxis colectivos se cobrará trescientos lempiras (L.300.00) por unidad de forma anual, por microbuses y buses interurbanos se cobrará anualmente seiscientos cincuenta lempiras (L.750.00) por unidad, tarifa con derecho a veinticinco (25) metros lineales de estacionamiento.
En cada permiso la Sección de Ingeniería de Transporte ordenará las modalidades del estacionamiento de cada unidad motorizada, de acuerdo al Reglamento Municipal de Tránsito correspondiente y ordenanzas emitidas por la Corporación.
e) Por autorización para la colocación de señales viales en zonas residenciales que lo solicitaren, para control de la velocidad previa inspección, se pagará quinientos lempiras (L.500.00). El mismo concepto se aplicará por la instalación de tubos de retención en las aceras y vías públicas pagando cien lempiras (L. 100.00) por cada uno.
f) Por la instalación de brazos mecánicos para el control vehicular se cobrará un mil ochocientos lempiras anuales (L. 1,800.00). El mismo valor se cobrará por estructuras para establecer límites de altura para la circulación de ciertos vehículos. Estos valores también podrán ser cancelados de manera semestral, pagando su equivalente respecto del valor anual. Por la instalación de casetas de vigilancia debidamente reglamentadas se cobrará quinientos lempiras anuales L.500.00).
En el caso de las autorizaciones establecidas en los incisos a) y b) cuando sea por primera vez, se cobrará su valor equivalente respecto del año, según la fecha de su presentación cuando proceda.-
ARTICULO SEGUNDO: Derogar el literal o) del Artículo 163 del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012.-
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta; y transmitirse a la Gerencia de Movilidad Urbana, Dirección de Finanzas y Administración de esta Municipalidad y demás dependencias correspondientes para su conocimiento y su ejecución. - PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.-
Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Silvia Consuelo Montaván Matute, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Margarita Ardón Munguía. -Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaría Municipal".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARÍA MUNICIPAL DEL D.C.
SUMARIO
Sección A Decretos y Acuerdos
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificación de los Acuerdos Nos. 002, 043-A.
AVANCE
A. 4
Sección B Avisos Legales