Diario Oficial La Gaceta No. 37,105 — 27 de marzo de 2026
Congreso Nacional
- Decreto: 36-2026
- Publicación: 27 de marzo de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,105
- Categoria: Municipal
Resumen
Esta edición publica una reforma a la Ley de Municipalidades que protege las transferencias estatales a los municipios limitando los embargos judiciales al 30% máximo. La medida garantiza que los municipios puedan continuar pagando salarios y servicios básicos incluso cuando enfrentan deudas por sentencias judiciales. Los jueces que violen este límite serán responsables civilmente, penalmente y administrativamente.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 298, consagra la autonomía municipal como principio fundamental, garantizando a los municipios la capacidad para administrar sus recursos y prestar servicios públicos esenciales como agua potable, saneamiento, recolección de basura, mantenimiento vial y atención básica, los cuales dependen mayoritariamente de las transferencias del Gobierno Central.
Que el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades regula las transferencias del Estado a las municipalidades, equivalentes al once por ciento (11%) de los ingresos tributarios nacionales, distribuidas mensualmente, constituyendo la principal fuente de financiamiento para la mayoría de los municipios, en especial los de Categorías C y D con escasa recaudación propia.
Que, en la actualidad, más de setenta (70) municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución de sentencias firmes que superan los MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000,000), según Informe actualizado de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), generando retenciones que en muchos casos alcanzan el cien por ciento (100%) de las transferencias, lo que paraliza el pago de salarios, servicios básicos y ejecución de obras, afectando gravemente a la población de cada municipio.
Que es necesario reducir y reforzar el límite a los embargos judiciales sobre dichas transferencias, estableciendo un tope máximo del treinta por ciento (30%) para garantizar la sostenibilidad financiera municipal, equilibrar el cobro de deudas consolidadas por Sentencias Firmes con la protección del interés público y la continuidad de los servicios esenciales, en armonía con los principios de proporcionalidad y bien común.
Que los jueces que ordenen embargos en contravención a límites legales incurren en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, por lo que deben responder civil, penal y administrativamente, pudiendo iniciar cualquier investigación en su contra de oficio o a denuncia de parte.
Que esta reforma fortalece la autonomía municipal, en armonía con la Descentralización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11) y experiencias regionales que protegen fondos públicos transferidos contra embargos excesivos, contribuyendo a mitigar la crisis financiera que afecta actualmente a decenas de alcaldías.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Modificaciones
- Modifica a: Ley de Municipalidades y Su Reglamento General (Adición) — artículos 91-A
Articulos
Reformar por adición a la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenida en el Decreto No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 1990, Edición No.26,292, adicionando el Artículo 91-A, el que de ahora en adelante se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 91-A.- Se prohíbe el embargo judicial o cualquier retención sobre las transferencias que el Estado realice a cada municipalidad, por ejecución de Sentencias Firmes o cualquier otro título ejecutivo, cuando afecte más del treinta por ciento (30%) del monto de dichas transferencias. Tampoco se podrá afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Todos los jueces y órganos jurisdic- cionales tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Para tal efecto, la Alcaldía llevará un registro anual de todos los embargos, sin que, en conjunto, pueda embargarse un porcentaje superior al límite establecido entre todos los procesos. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la correspondiente responsabilidad civil, administrativa y penal”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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- Decreto Legislativo No. 86-2020 del Diario La Gaceta No. 35,315 del 16 de julio del 2020 — Este decreto ratifica y prorroga las restricciones de derechos constitucionales (como libertad de movimiento y reunión) para contener la pandemia de COVID-19 en Honduras. Aplica a toda la población, con excepciones para funcionarios públicos y trabajadores esenciales autorizados, implementando medidas de distanciamiento social y bioseguridad hasta el 12 de julio de 2020. (Decreto 86-2020, 2020)
- La Gaceta No. 31,193 30 de Diciembre 2006. Ley de Acceso a la Información — Esta ley crea el derecho de todo ciudadano a acceder a la información pública generada por instituciones del Estado y establece el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como responsable de garantizar este derecho y supervisar la transparencia gubernamental. Afecta a todas las instituciones públicas, privadas que usen fondos del Estado, y promueve la rendición de cuentas y combate a la corrupción.