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31 de diciembre de 2009Vigente

Normas Hondureñas de Contabilidad (nhoc)

  • Publicación: 31 de diciembre de 2009
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Las Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC) establecen reglas que obligan a empresas con préstamos mayores a 5 millones de lempiras a registrar y presentar sus estados financieros de forma uniforme y transparente. Aplican desde 2010 y buscan facilitar decisiones económicas de inversionistas, acreedores y el gobierno mediante información clara, comparable y confiable sobre la posición financiera de las entidades.

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, esta de carácter especializado que tiene como objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la dicha ley.

Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y de auditoría, y que por lo tanto tiene la facultad de fijar las normas de contabilidad para pequeños, medianos y grandes negocios que no estén sujetos a la aplicación de las NIF.

Que el Acuerdo No. 3 emitido por esta Junta, establece que "las compañías o instituciones, que de conformidad con los alcances del dicho Acuerdo no estén obligadas a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), deberán usar para la elaboración y presentación de sus estados financieros, las Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC), que emita y publique la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, cuya vigencia será a partir del año 2009."

Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación y desarrollo de las normas de contabilidad en Honduras.

Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, recibió comentarios sobre los proyectos de NHOC, los cuales fueron evaluados y considerados en lo correspondiente.

Que el país requiere de un marco contable de alta calidad endentible, comparable, fiable, transparente y compatible con estándares internacionales, para facilitar a los participantes del sector financiero, inversionistas, prestamistas, proveedores, clientes, gobierno y público en general la toma de decisiones económicas, así como la adopción de normas de contabilidad específicas para operaciones con menor nivel de complejidad.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar las Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC) para el uso de las compañías o instituciones (entidades), que de conformidad con los alcances del Acuerdo No. 3, no estén obligadas a la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), cuyo contenido es el siguiente: Preámbulo Marco Conceptual NHOC-1. Efectivo y equivalentes del efectivo NHOC-2. Documentos y cuentas por cobrar NHOC-3. Inventarios NHOC-4. Gastos pagados por anticipado NHOC-5. Inversiones NHOC-6. Activos intangibles NHOC-7. Propiedad, planta y equipos NHOC-8. Propiedad de inversión NHOC-9. Pasivos financieros (incluye préstamos a pagar a corto y largo plazo, bonos y otras obligaciones) NHOC-10. Patrimonio neto NHOC-11. Ingresos NHOC-12. Gastos NHOC-13. Eventos subsecuentes a la fecha de los estados financieros NHOC-14. Partes relacionadas NHOC-15. Arrendamientos El texto que contiene las NHOC que se acompañará, forma parte del presente Acuerdo.

Articulo 2.-

Establecer como entidades sujetas las NHOC las que mantengan préstamos o líneas de crédito, directos e indirectos, ya sea con instituciones del sistema financiero o compañías de seguro, domiciliadas en Honduras por montos iguales o mayores a CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000.00). Para la implementación de las NHOC, el período de transición corresponde al año de 2009 y el período de aplicación efectiva será el año de 2010.

Articulo 3.-

Las entidades que no estén sujetas a aplicar las NHOC, utilizarán para la elaboración de los estados financieros, lo establecido sobre temas pertinentes en el marco legal vigente o de acuerdo con políticas contables, internas por ellas mismas. No obstante, tales entidades podrán adoptar NHOC si así lo establecen.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del año 2009 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de 2009. Héctor P. Flores Torres PRESIDENTE Jorge A. Flores Padilla SECRETARIO PREÁMBULO Una entidad NO DEBE declarar que los estados financieros se elaboran con base a Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC), a menos que cumpla todos los requisitos de cada NHOC que estén vigentes a la fecha de los estados financieros. Los tratamientos contables inadecuados no quedan justificados aunque se proporcione información acerca de las políticas contables seguidas, ni por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto. Rubro Monto Estimación para cuentas de cobro dudoso Estimación para inventarios obsoletos y de lento movimiento Estimación para prestaciones legales Ajuste a la revaluación de activos fijos Depreciación de la revaluación de activos fijos Registro de las inversiones en subsidiarias y asociadas bajo el método de participación contable Ajuste del costo de las acciones tenidas para la venta a su menor valor contable Otros (detallar) Total RESPONSABLES DE PREPARAR LOS ESTADOS FINANCIEROS La responsabilidad por la elaboración y presentación de los estados financieros corresponde a la entidad, y reside en la Junta Directiva o Consejo de administración, o en el propietario. No obstante que los estados financieros y sus notas son responsabilidad de la administración de la entidad, ésta puede delegar su elaboración en profesionales debidamente calificados. DIVULGACIONES ESPECIALES Las diferencias resultantes de la aplicación de estas normas, en comparación con los principios contables que actualmente están siendo usados por las entidades, debe registrase como un cargo o crédito a las utilidades no distribuidas, o en su defecto al déficit acumulado al 31 de diciembre de 2009. No es necesario reestructurar los estados financieros de años anteriores. Los efectos de las diferencias en las utilidades netas, determinadas de acuerdo con esta norma y las que resulten por las disposiciones fiscales, y en el respectivo impuesto sobre la renta se debe elaborar una nota explicativa a los estados financieros para reconciliar la utilidad fiscal gravable y la utilidad contable. En todo caso en los estados financieros del año de adopción de estas Normas, las entidades deben incluir la siguiente nota especial: De acuerdo con estas Normas Hondureñas de Contabilidad, el efecto de su adopción debe ser aplicado a las utilidades no distribuidas o en su defecto al déficit acumulado al 31 de diciembre de 2009. Tal efecto, por ejemplo, se detalla a continuación: VIGENCIA Y APLICACIÓN Estas normas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 NORMAS HONDUREÑAS DE CONTABILIDAD (NHOC) Marco Conceptual INDICE Alcance 1-3 Conceptos y principios fundamentales 4-12 Elementos de los Estados Financieros 13-22 Reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros 23-27 Medición de los elementos de los Estados Financieros Principios fundamentales de medición y reconocimiento 29-30 Reconocimiento en los Estados Financieros 31-35 Medición en el reconocimiento inicial Medición posterior 37-39 Compensación Requisitos y contenido de los Estados Financieros 41-52 Apéndice A - Balance de Situación Financiera 1-6 Apéndice B - Estado de Utilidad o Pérdida 1-3 Apéndice C - Estado de Flujo de Efectivo 1-5 Apéndice D - Estado de Cambio en el Patrimonio 1-2 ALCANCE OBJETO. 1. Estas normas tienen como objetivo establecer criterios mínimos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información que se consigna en los estados financieros de los organismos y demás personas jurídicas, derivados de su actividad comercial, industrial o de servicios, elaborada para los propósitos de información general que correspondan. 2. Los usuarios internos y externos de los estados financieros incluyen, los inversionistas presentes y potenciales, los empresarios, proveedores y otros acreedores comerciales, los clientes, el gobierno y organismos públicos, en tanto que los estados financieros para satisfacer sus variadas necesidades de información. Los usuarios de los estados financieros deberán tener conocimiento razonable de las actividades económicas y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia. SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS. 3. Son todos los comerciantes y demás personas jurídicas, obligados a llevar contabilidad formal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría y el marco legal relacionado. En el texto de esta norma se refleja a ellos indistintamente como una entidad o compañía. Se exceptúan de estas normas las instituciones reguladas por leyes especiales y otras que estén especificadas en el Acuerdo No 3 y sus reformas, emitido por esta Junta. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. 4. El objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre la posición financiera, rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad. Dicha información debe ser útil para la toma de decisiones económicas que amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. En la consecución de ese objetivo, los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores sobre los recursos que se les han confiado. CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. La información proporcionada en los estados financieros debe observar lo siguiente: Comprensibilidad. 5. Se debe presentar de modo que sea comprensible para los usuarios. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no debe omitir información relevante por el hecho de que ésta pueda ser demandada difícil de comprender para determinados usuarios. Relevancia. 6. Debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información posee la cualidad de relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar eventos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. Materialidad o importancia relativa. 7. La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad depende de la cuantía de la partida o del error, juzgados dentro de las circunstancias particulares de su omisión o error. Sin embargo, no es adecuado corregir, o seguir un análisis un resultado o desenlace predeterminado, en del consecuente particular de la posición financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad. Fiabilidad. 8. La información es fiable cuando está libre de error significativo o sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede operarse razonablemente que representa. Los estados financieros no están libres de sesgo si, por su forma de captar o presentar la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la información del juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado. Se deben seguir los lineamientos siguientes: (a) La esencia sobre la forma. Las transacciones y eventos deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su sustancia y realidad económica, y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros. (b) Prudencia. Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos eventos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de la información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución, al realizar los juicios necesarios para hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal forma que los activos o los ingresos no aparezcan sobrevalorados, y que las obligaciones o los gastos no se infravalorasren. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la sobrevaloración deliberada de los activos o de los ingresos, o la sobrevaloración deliberada de los pasivos o de los gastos. La prudencia no permite el sesgo. Integridad. 9. La información debe ser completa, dentro de los límites de la materialidad e importancia relativa y el costo. Una omisión puede hacer que la información sea falsa o equívoca, y, por tanto, no fiable y deficiente. Comparabilidad. 10. Los usuarios deben ser capaces de comparar en forma coherente los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo e incluso de entidades diferentes, para identificar las tendencias de su posición financiera, desempeño y flujos de efectivo. Además, deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio en esas políticas y de los efectos de tales cambios. Oportunidad. Restricciones a la Información Relevante y Fiable. 11. La oportunidad implica proporcionar información dentro del marco temporal de la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. La entidad debe sopesar los méritos relativos de la presentación oportuna frente al suministro de la información fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad. La consideración decisiva es cómo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones económicas. Equilibrio entre costo y beneficio. 12. Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de administrarla. La evaluación de beneficio y costos es, sustancialmente, un proceso de juicios de valor. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios. Una entidad debe entender que los beneficios de la información deben ser también ser distribuidos por una amplia gama de usuarios externos. ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Posición financiera. 13. Los elementos de los estados financieros relacionados directamente con la medición de la posición financiera de la entidad en un momento determinado son los activos, los pasivos y el patrimonio neto, que se definen como sigue: (a) Activo. Es un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados, del que la entidad espera obtener en el futuro beneficios económicos. (b) Pasivo. Es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de eventos pasados, al vencimiento de la cual, se espera que la entidad se desaprender de recursos que incorporan beneficios económicos. (c) Patrimonio neto. Es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de o pasivo no se reconozcan como tales en el balance, porque no satisfacen el criterio de reconocimiento, en Patrimonio neto. 19. El Patrimonio neto es el resultado de los activos reconocidos menos los pasivos. Puede ser sub-clasificado en el balance, Las sub-clasificaciones pueden incluir cuentas aportadas por los propietarios; las reservas de capital, ganancias acumuladas y ganancias o pérdidas clasificadas directamente en patrimonio neto. Rendimiento. 20. Es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad que informa en sus estados de resultados. La medición del rendimiento de la entidad en un período determinado se definen como sigue: (a) Ingresos. Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien conocimiento de las obligaciones, que dan como resultado aumentos en el patrimonio neto, distintos a las aportaciones de quienes participan en ese patrimonio. (b) Gastos. Son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien el aumento de los pasivos, que resultan en decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a quienes participan en ese patrimonio. El reconocimiento de ingresos y gastos en el estado de resultados se derivan directamente del reconocimiento y la medición de los activos y pasivos. Ingresos. 21. Incluye tanto los ingresos ordinarios como las ganancias. (a) Ingresos ordinarios. Son ingresos que surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres. (b) Ganancias. Son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos ordinarios. Cuando las ganancias se reconocen en el estado de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas. Gastos. 22. Incluye tanto los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad como las pérdidas. (a) Gastos. Surgen en el curso de la actividad ordinaria. Incluyen: el costo de ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o disminución de activos. (b) Pérdidas. Son otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden, o no, surgir de las actividades ordinarias de la entidad. Cuando las pérdidas se reconocen en el estado de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas. RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 23. Reconocimiento es el proceso de incorporar en el balance o en el estado de resultados, una partida que cumple la definición del elemento correspondiente y que satisfaga los siguientes criterios: (a) Es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a la entidad o salga de ella; (b) La partida tiene un costo o un valor que puede ser medido con fiabilidad. La falta de reconocimiento de una partida que satisface estos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros. 24. El concepto de probabilidad se utiliza en los criterios de reconocimiento, para referirse al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre inherente en el flujo de los beneficios futuros, se realiza a partir de la evidencia disponible cuando se preparan los estados financieros. Tal evaluación se realiza para grupos de partidas individuos significativamente, y no por grupo de elementos individualmente insignificantes. Fiabilidad de la medición. 25. El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse con fiabilidad. En muchos casos, el costo o valor del elemento es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es parte de la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en el balance ni en el estado de resultados. 26. Una partida que no cumple las condiciones para su reconocimiento puede, sin embargo, ser revelada a través de notas, material informe u otros medios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad. 27. Una partida que deja de cumplir las condiciones para el reconocimiento, puede no obstante, ser revelada a través de notas, material informe u otros. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad. MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 28. Medición es el proceso de determinar las cantidades monetarias en las que una entidad mide activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición implica la selección de una base de medición. Las bases de medición que una entidad deberá utilizar para los activos, pasivos, ingresos y gastos son los siguientes: (a) Costo histórico. Para los activos, es el importe de efectivo pagado. Para los pasivos, es el importe de lo recaudado en efectivo o equivalentes al efectivo pagado o equivalentes a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella. (b) Costo amortizado. Es el importe al que fue medido inicialmente un activo o pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según el caso, la imputación o amortización acumulada, calculada con el método de la tasa de interés efectiva, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro o el deterioro del valor recuperable. Fijabilidad de la medición. 25. El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse con fiabilidad. En muchos casos, el costo o valor del elemento es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es parte de la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en el balance ni en el estado de resultados. 26. Una partida que no cumple las condiciones para su reconocimiento puede, sin embargo, ser revelada a través de notas, material informe u otros medios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad. 27. Una partida que deja de cumplir las condiciones para el reconocimiento, puede no obstante, ser revelada a través de notas, material informe u otros. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad. MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 28. Medición es el proceso de determinar las cantidades monetarias en las que una entidad mide activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición implica la selección de una base de medición. Las bases de medición que una entidad deberá utilizar para los activos, pasivos, ingresos y gastos son los siguientes: (a) Costo histórico. Para los activos, es el importe de efectivo pagado. Para los pasivos, es el importe de lo recaudado en efectivo o equivalentes al efectivo pagado o equivalentes a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella. (b) Costo amortizado. Es el importe al que fue medido inicialmente un activo o pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según el caso, la imputación o amortización acumulada, calculada con el método de la tasa de interés efectiva, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro o el deterioro del valor recuperable. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE MEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO 29. Estas normas toman como referencia los principios fundamentales del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASB para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos. Para las transacciones, eventos o condiciones no previstas en las presentes normas, aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), que establezcan una jerarquía a seguir por una entidad al decidir sobre la política contable aprovisionada circunstancias. Base de acumulación o devengos. 30. Una entidad debe presentar sus estados financieros, excepto lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación o devengos. Las partidas se reconocen como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos o gastos cuando satisfacen las definiciones y las condiciones de reconocimiento de dichos elementos. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Activos. 31. Una entidad deberá reconocer un activo cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el balance cuando se considere improbable de descubierto se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del período actual sobre el que se informa. En lugar de ello, la transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados. Pasivos. 32. Una entidad deberá reconocer un pasivo, cuando sea probable que del pago de una obligación presente se derive una salida de recursos que incorporen beneficios económicos y, además, el importe al que tendrá lugar la liquidación puede medirse con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el balance cuando se considere improbable descubierto se vaya a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del período actual sobre el que se informa. Ingresos. 33. El reconocimiento de los ingresos se deriva directamente del reconocimiento de los activos y pasivos. Una entidad deberá reconocer un ingreso en el estado de resultados cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, en función incremente en un activo o disminuya la disminución en un pasivo, que puede medirse con fiabilidad. Gastos. 34. El reconocimiento de los gastos se deriva directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad deberá reconocer un gasto en el estado de resultados cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos futuros relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad. Resultados. 35. El resultado es la diferencia entre ingresos y gastos. No se trata de un elemento separado de los estados financieros, y por ello, no se necesita un principio de reconocimiento separado. Esta norma no permite el reconocimiento de partidas en el balance que no cumplen la definición de activos o pasivo. MEDICIÓN EN EL RECONOCIMIENTO INICIAL. 36. En el reconocimiento inicial, una entidad deberá medir sus activos y pasivos por sus costos históricos, salvo cuando esta norma requiera la medición inicial sobre otra base. MEDICIÓN POSTERIOR. Activos financieros y pasivos financieros. 37. Con posterioridad al reconocimiento inicial, una entidad generalmente medirá los activos financieros y pasivos financieros al costo amortizado excepto cuando estas normas requieren u permiten otra base de medición. Activos no financieros. 38. La mayoría de los activos no financieros que una entidad reconoció inicialmente al costo histórico se miden posteriormente sobre una base de medida en seco. Por ejemplo, una entidad mide sus propiedades, planta y equipo al costo depreciado o al valor reevaluado menos la depreciación acumulada, y más inventarios al menor entre el costo y el precio de venta menos costos de determinación y venta. La medición de los inventarios a esos menores importes pretende asegurar que tales activos no son medidos a un importe mayor que el que la entidad espera recuperar por la venta. Pasivos distintos de los pasivos financieros. 39. La mayoría de los pasivos distintos de los pasivos financieros se miden por la mejor estimación del importe que deberá requerirse para liquidar la obligación en la fecha en la cual se informa. Divulgaciones requeridas. Descripción. 1. Representa los saldos en caja y bancos cuya utilización no estará restringida. En caso de existir efectivo al cual la entidad no tiene libre acceso, éste debe clasificarse como activos no corrientes. Criterio de medición. 2. Costo de adquisición. Los saldos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio para compra establecido en el sistema financiero, a la fecha del balance general. NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 1 (NHOC-1) EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO CONTENIDO Párrafos Efectivo Descripción Criterios de medición Divulgaciones requeridas Equivalentes de efectivo Descripción Criterios de medición Divulgaciones requeridas Valores Negociables Descripción 7-8 Criterios de medición 9-10 Divulgaciones requeridas EFECTIVO Descripción. 1. Representa los saldos en caja y bancos cuya utilización no estará restringida. En caso de existir efectivo al cual la entidad no tiene libre acceso, éste debe clasificarse como activos no corrientes. Criterio de medición. 2. Costo de adquisición. Los saldos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio para compra establecido en el sistema financiero, a la fecha del balance general. Divulgaciones requeridas. 3. La entidad deberá divulgar: (a) Tasa de interés efectiva ganada por los depósitos bancarios. (b) Los sobregilos bancarios deben presentarse en el pasivo corriente. (c) Saldos en moneda extranjera. EQUIVALENTES DE EFECTIVO Descripción. 4. Son todos los valores altamente líquidos adquiridos con plazos de vencimiento originales iguales o inferiores a tres meses. Criterio de medición. 5. Costo de adquisición. Los saldos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio para compra establecido en el sistema financiero, a la fecha del balance general. Divulgaciones requeridas. 6. La entidad deberá divulgar: (a) Tasa de interés efectiva ganada por los equivalentes de efectivo. (b) Si los equivalentes de efectivo están registrados en un mercado de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros. (c) Documentos en prenda para garantizar un crédito, una deuda u obligación. VALORES NEGOCIABLES Descripción. 7. Son todos aquellos títulos de deuda u otros activos financieros, que han sido adquiridos con el propósito principal de generar una ganancia en el corto plazo. Se espera que éstos sean negociables, con un plazo máximo de nueve (9) meses de conformidad a las condiciones inicialmente pactadas. Los depósitos a plazo por períodos originales mayores a 90 días de acuerdo con valores negociables y valores mantenidos al vencimiento según la intención de la administración y la disponibilidad y capacidad para mantener esos valores hasta el vencimiento. 8. También los valores negociables pueden estar constituidos por instrumentos de participación en el patrimonio o acciones, definiéndose estas últimas como las distintas partes en las que se divide el capital de otra sociedad anónima, que pueden ser vendidas y compradas libremente en el mercado. Criterio de medición. 9. Las inversiones financieras, diferentes a las acciones, inicialmente se registrará al costo y posteriormente al costo amortizado. En el caso de las inversiones representadas por acciones, no cotizadas en un mercado activo, se medirán en el reconocimiento inicial al costo y posteriormente el costo o al valor contable del emisor que sea menor. Para estos efectos deben usarse los estados financieros auditados disponibles del año inmediato anterior, el periodo de ganancias o pérdidas ocasionada por este valor será reconocido en el resultado del periodo. 10. En caso de existir situaciones o condiciones que generen duda sobre la recuperación o la inversión y a la vez constituya evidencia objetiva de que la misma perderá su valor, deberá registrarse la pérdida correspondiente en los resultados del período. Divulgaciones requeridas. 11. La entidad deberá divulgar: (a) Detalle de las entidades emisoras de los valores negociables. (b) Detalle de los activos financieros que respaldan las inversiones en carteras en administración por casas corredoras de bolsa, así como sus rendimientos anuales recibidos. (c) Tasa efectiva de rendimiento anual de los valores negociables. (d) Si los valores negociables están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros. NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 2 (NHOC-2) DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR CONTENIDO Párrafos Descripción Criterios de medición Método por deudor individual Método global en base a los días promedio en cartera Divulgaciones requeridas 2-4 Descripción. 1. Son activos financieros creados por la entidad a cambio de suministrar efectivo, bienes o servicios directamente al deudor. Criterio de medición. 2. Inicialmente se reconoce al costo y posteriormente al costo amortizado. 3. La estimación para cuentas dudosas se aplicará sobre toda la cartera de cuentas y documentos por cobrar generados del giro principal de la entidad, aplicando uno de los siguientes métodos: (a) Método por deudor individual. Este se aplica cuando la entidad cuenta con un sistema que le permite clasificar su cartera con base a la morosidad, determinada desde el día siguiente en que se incumple los pagos de crédito, en cuyo caso aplicarán los siguientes porcentajes mínimos sobre la categoría de riesgo, establecida en función de la morosidad de las cuentas: Rango de mora en días Categoría Porcentaje 0- 30 A 0% 31-60 B 10% 61-90 C 25% 91-120 D 50% 121-150 E 75% 151 o más F 100% Para clasificar las categorías se considerará el saldo total de cada cliente. El cliente caerá en la categoría donde tenga el mayor saldo. Por tanto, donde tendrá él mayor antigüedad en la misma. (a) Método global en base a los días promedio en cartera. Cuando la entidad no tiene un sistema que le permite clasificar su cartera por morosidad por deudor individual considerado, puede aplicar el método global de la rotación promedio de la cartera en días comparada con las políticas de la entidad, en cuyo caso por días de rotación en exceso de la política, se usarán los siguientes porcentajes: Días promedio en cartera Porcentaje Hasta 30 días 0% De 31 a 90 días 2% a 5%* De 91 a 120 días 10% De 121 a 180 días 50% De 181 a 359 días 80% Más de 360 días 100% *con rangos de 20 días 4. En el caso de compañías afiliadas o relacionadas, empleados, funcionarios y otras cuentas, se determinará en base al juicio específico de pérdida. Divulgaciones requeridas. 5. La entidad deberá divulgar: (

  • a)

    Segregación de cuentas por cobrar por naturaleza u origen. (

  • b)

    Movimiento de la estimación para cuentas de cobro dudoso. (

  • c)

    Tasa efectiva de interés, en caso que las cuentas y documentos por cobrar devenguen intereses. (

  • d)

    Concentración del riesgo de crédito, en caso existan deudores con saldos individuales mayores al 10% del saldo bruto de las cuentas por cobrar, o del 15% del patrimonio. (

  • e)

    Método usado para el cálculo de la estimación para cuentas de cobro dudoso. (

  • f)

    Morales de las cuentas por cobrar dadas en garantía de préstamos u obligaciones a cargo de la entidad. (

  • g)

    Saldos en moneda extranjera. (

  • h)

    Saldos con vencimiento anterior a doce meses. (

  • i)

    Cambio en el método en la estimación de la provisión para cuentas incobrables y efecto en la estimación contable. NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 3 (NHOC-3) INVENTARIOS CONTENIDO Párrafos Descripción. Criterios de medición Divulgaciones requeridas 1-2 3-7 Descripción 1. Son activos: (a) Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) En proceso de producción para ser vendidos al estar terminados; e, (c) En la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en el suministro de servicios. 2. Los inventarios de repuestos para maquinaria y equipo (que forman parte del activo fijo de la entidad) no constituyen inventarios de activos no corrientes, sujeto a las reglas de valuación de los mismos. Criterio de medición. 3. Costo o valor neto de realización, el que sea menor. El costo de los inventarios abarca los costos derivados de la adquisición y conversión de los mismos, así como otros costos en los que se hubiese incurrido para darles su condición y ubicación actuales. 4. El costo se determinará usando cualquiera de los siguientes métodos: (a) Costo promedio ponderado. (b) Primeras entradas, primeras salidas. (c) Costo de identificación específica. 5. En el caso que la entidad utilice un costo estándar para su producción, debe el costo real al menos una vez al año o según lo establezca la administración. 6. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar la producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. 7. La estimación inventarios obsoletos o de lento movimiento se aplicará sobre la totalidad de los inventarios, aplicando los siguientes métodos: (a) Método por artículo o partida individualmente considerada. Este se aplica cuando la entidad tiene sistema que le permite clasificar su inventario con base a los días en inventario de cada partida o artículo, cuyo caso se aplicarán los siguientes porcentajes mínimos sobre el inventario de cada artículo o partida: Días en inventario Porcentaje De 180 a 269 5% De 270 a 359 25% De 360 a 719 50% Más de 720 80% Inventarios obsoletos se registrarán al valor de realización. (b) Método global en base a los días promedio en inventario. Cuando la entidad no tiene un sistema que le permita clasificar su inventario en base a días en inventario por cada artículo individualmente considerado, puede aplicar el método global de la rotación promedio en días de los inventarios, en cuyo caso usará los siguientes porcentajes: Días promedio en inventario Porcentaje De 0 a 90 días 2% De 91 a 180 días 5% De 181 a 360 días 10% De 361 a 720 días 50% Más de 720 80% Inventarios obsoletos se registrarán al valor de realización. Divulgaciones requeridas. 8. La entidad deberá divulgar: (a) Método de valuación para la medición de los inventarios. (b) Segregación de inventarios por naturaleza u origen. (c) Movimiento de la estimación para inventarios obsoletos o de lento movimiento. (d) Método usado para el cálculo de la estimación para inventarios obsoletos o de lento movimiento. (e) Monto de los inventarios dados en garantía de préstamos u obligaciones a cargo de la entidad. (f) Monto de inventario obsoleto o de lento movimiento. (g) Cambio en el método en la estimación de la provisión para cuentas incobrables y efecto en la estimación contable. NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 4 (NHOC-4) GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO CONTENIDO Párrafos Descripción Criterios de medición Divulgaciones requeridas Descripción. 1. Son todas aquellas erogaciones cuyos beneficios se espera recibir en un plazo que no excede los doce meses. Criterio de medición. 2. Inicialmente se registra al costo y posteriormente se amortiza usando el método de línea recta. Divulgaciones requeridas. 3. Presenta en una línea del balance general en el activo corriente y un detalle por naturaleza de los pagos. NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 5 (NHOC-5) INVERSIONES CONTENIDO Párrafos Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas Inversiones financieras disponibles para la venta Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas Inversiones en asociadas Descripciones Criterio de medición Divulgaciones requeridas Inversiones en subsidiarias Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas 5-7 9-11 14-16 INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO. Descripción. 1. Son activos financieros, distintos de los préstamos y partidas por cobrar originados por la propia entidad, cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyo vencimiento está fijado en el tiempo, que la entidad tiene la intención y además la posibilidad de conservar hasta el momento de su vencimiento. Criterio de medición. 2. Inicialmente se registra al costo y posteriormente al costo amortizado. En caso de dudas sobre recuperación total de la inversión y que constituya evidencia objetiva de la inversión y que la misma perderá su valor, deberá registrarse la pérdida correspondiente en los resultados del período. Divulgaciones requeridas. 3. La entidad deberá divulgar: (a) Movimiento de los períodos reportados. (b) Rendimiento a la tasa efectiva anual. (c) Vencimientos de las inversiones. (d) Detalle de los títulos y entidades emisoras. (e) Si los títulos valores están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros. INVERSIONES FINANCIERAS DISPONIBLES PARA LA VENTA. Descripción. 4. Son inversiones financieras clasificadas como disponibles para la venta aquellas que no son: (a) Préstamos y partidas por cobrar originados por la propia entidad. (b) Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento; o, (c) Un activo financiero negociable. Criterio de medición. 5. Instrumentos de deuda al costo amortizado. 6. Instrumentos de capital al costo o valor contable del emisor, el que sea menor. Para éstos efectos deben usarse los estados financieros auditados disponibles del año inmediato anterior, el efecto de esta reducción, debe registrarse directamente en cuenta de resultados. 7. En caso de existir situaciones o condiciones que generen duda sobre la recuperación total de la inversión y que a su vez constituya evidencia objetiva de que la misma perderá su valor, deberá registrarse la pérdida correspondiente en los resultados del período. Divulgaciones requeridas. 8. La entidad deberá divulgar: (a) Movimiento para los períodos reportados. (b) Lista con el nombre y descripción apropiada de las entidades asociadas significativas, incluyendo un resumen de activos, pasivos, ingresos y utilidad de los períodos reportados, así como los porcentajes de participación en la propiedad. (c) Si los títulos valores están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros. INVERSIONES EN ASOCIADAS. Descripción. 9. Una asociada es una entidad en la que el inversionista posee influencia significativa, pero no es una entidad subsidiaria ni un negocio conjunto. 10. Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, sin llegar a controlarla. 11. Cuando un inversionista posee entre el 20% y el 50% de las acciones emitidas por una entidad emisora, se presume que acciones emitidas por una entidad emisora, se presume que ejercer influencia significativa. Criterio de medición. 12. Método de la participación. Es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos que corresponde al inversionista. El estado de resultados recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Divulgaciones requeridas. 13. La entidad deberá divulgar: (a) Movimiento para los períodos reportados. (b) Lista con el nombre y descripción apropiada de las entidades asociadas significativas, incluyendo un resumen de activos, pasivos, ingresos y utilidad de los períodos reportados, así como los porcentajes de participación en la propiedad. (c) Si los títulos valores están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros. INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS. Descripción. 14. Una subsidiaria es una entidad controlada por otra (conocida como controladora, matriz o dominante). 15. Control es el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades. 16. Una dominante, si está poseída enteramente por otra entidad, sin elemento de participación que pueda presentar estados financieros consolidados, ya que tales estados pueden no ser requeridos por la entidad dominante y las necesidades de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados financieros consolidados de esa dominante. En algunos países existe el reconocimiento de estados consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad, siempre que la apreciación de quienes representan los intereses minoritarios. La expresión opuestamente prácticamente en su totalidad significante, con frecuencia, que la dominante posee al 90% o más de los derechos de voto. Criterio de medición. 17. Presentación. Estados financieros consolidados. Registro. Método de participación. Divulgaciones requeridas. 18. Toda controladora debe presentar estados financieros consolidados, excepto cuando la controladora sea a su vez subsidiaria de otra sociedad. En casos donde la controladora debe revelar, en sus estados financieros individuales, las normas por las que presentación de estados consolidados a la controladora que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad debe revelar, en sus estados financieros individuales, las normas por las que la consolidación se les puede no ser requeridos por la entidad controladora debido a que el estado de esta podría presentarse consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad deberá revelar, en sus estados financieros individuales, las normas utilizadas por los estados financieros consolidados de esa dominante. En algunos países existe el reconocimiento de estados consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad, siempre que sea posible la presentación de estados consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad deberá revelar, en sus estados financieros individuales, las normas por las que la consolidación se realizó. NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 6 (NHOC-6) ACTIVOS INTANGIBLES CONTENIDO Párrafos Activos Intangibles Descripción Criterio de medición Activos intangibles de vida finita Activos intangibles con vida indefinida Deterioro de valor Divulgaciones requeridas 1-4 5-7 5-7 Descripción. 1. Son activos identificables de carácter no monetario y sin apariencia física, que se poseen para ser utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendados a terceros o para propósitos relacionados con la administración de la entidad. Por ejemplo: Crédito mercantil, software, marcas, etc. 2. Un activo intangible debe ser objeto de reconocimiento como activo si, y sólo si: (a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la entidad; y, (b) el costo del activo pueda ser medido de forma fiable. 3. La entidad valorará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y si es finita evaluará la duración de su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base análisis de todos los factores relevantes, determina que no existe un límite previsible de la vida útil. 4. Los gastos preoperativos y de organización no constituyen activos intangibles y por tanto no pueden reconocerse como activo. Criterio de medición. 5. Activos intangibles de vida finita. Inicialmente se reconocen al costo, y posteriormente en libros se realizarán amortizaciones. El importe depreciable de cualquier elemento del activo intangible atribuido, se distribuirá de forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil. La amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para su uso y destinado. 6. Activos intangibles con vida indefinida. Reconocimiento inicial al costo de adquisición y posteriormente se valorará anualmente por recuperación menos el deterioro determinado en cada ejercicio. La entidad debe evaluar la probabilidad de beneficios futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas que darán durante la vida útil del activo. Los cambios en las condiciones que producen efectos en el valor de los activos intangibles con vida indefinida deberán ser reconocidos en los resultados de la entidad. 7. El deterioro del valor de un activo intangible es la reducción en el valor recuperable (el valor neto de realización o el valor de uso) del activo en relación a su valor en libros a la fecha. en la que se determina tal valuación. Dicho deterioro se reconocerá Divulgaciones requeridas. 8. La entidad deberá divulgar: (a) Movimiento para los períodos reportados. (b) Costo y valor en libros para cada activo intangible. (c) Vida útil y métodos de amortización. (d) Rubro del estado de resultados que incluye los gastos por amortización de intangibles. (e) Método utilizado para calcular el valor de recuperación. NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 7 (NHOC-7) PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO CONTENIDO Párrafos Descripción Criterio de medición Medición Inicial Medición posterior Divulgaciones requeridas 1-4 7-12 Descripción. 1. Son los activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendados a terceros o para propósitos administrativos; y, (b) se esperan usar durante más de un período económico. 2. El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener por desapropiarse del elemento, después de deducir los costos estimados por tal desapropiación. Si el activo se ha utilizado la vida útil y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. 3. Cuando un activo depreciable deje de generar flujos operacionales en forma permanente, se debe trasladar a Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta o en Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta o bien de su disposición. 4. No forman parte de este rubro los activos clasificados como mantenidos de inversión y los clasificados como mantenidos para la venta. Criterio de medición. 5. Medición inicial. Al costo de adquisición o de construcción. Medición posterior a la inicial. 6. Los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento, que ha sido reconocido dentro de la propiedad, planta y equipo, deben ser agregados al valor en libros del activo cuando sea probable que los mismos deriven beneficios económicos futuros, adicionales a los originalmente evaluados, siguiendo pautas normales de rendimiento para el activo existente. 7. Cuando se sustituyan partes o componentes que mejoren la vida útil de un activo se debe dar de baja el valor en libros de la parte sustituida con cargo a resultado del período. Cualquier otro gasto posterior debe ser reconocido como un gasto del período en el que sea incurrido. 8. En la medición posterior, la entidad podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos: (

    • a)

      Costo de adquisición menos la depreciación acumulada. (

    • b)

      Valor revaluado, menos la depreciación acumulada practicada posteriormente sobre la base de la vida útil estimada nuevamente. Las revaluaciones deben ser hechas con suficiente regularidad (al menos cada 5 años) por valuadores independientes debidamente certificados. (

    • c)

      Si se revalúa un elemento de propiedad, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos. (

    • d)

      Cuando se incremente el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. (

    • e)

      Un activo que ha sido previamente revaluado el valor de ésta deberá ser depreciado en el término de la vida útil restante del activo, y estos valores deberán ser trasferidos de la cuenta de Superávit por Revaluación a la cuenta de Utilidades Retenidas o Utilidades por Distribuir. (

    • f)

      Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del período. No obstante, la administración en cuanto directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en el mismo activo, en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en el mismo activo, en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la ciudad cuenta de superávit de revaluación; si el valor del deterioro excede el saldo de superávit por revaluación, éste se registrará directamente a la cuenta de resultados del período. (

    • g)

      El importe de los anticipos a cuenta sobre elementos de las propiedades, planta y equipo en curso de construcción; (

    • h)

      El importe de los compromisos de adquisición de elementos de las propiedades, planta y equipo; y, (

    • i)

      Ingresos generados y costos incurridos en las propiedades de inversión. Depreciación. 10. La base depreciable de cualquier elemento de las propiedades, planta y equipo, incluyendo los retiros, deberá ser distribuida de forma sistemática sobre los años que componen su vida útil. El método de depreciación usado deberá reflejar el patrón de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios económicos del activo incorpora. El cargo por depreciación de cada período debe ser reconocido como un gasto, a menos que dicho valor se incluya como componente del valor en libros de otro activo. 11. El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada período anual, y si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable. 12. Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedad de inversión que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento, de conformidad con prácticas de la industria. Divulgaciones requeridas. 13. La entidad deberá divulgar: (a) Valor bruto, depreciación acumulada y valor neto para cada elemento de la propiedad, planta y equipo, para

  • Código Procesal Civil de Honduras — Este Código Procesal Civil reemplaza la ley de 1906 para modernizar y agilizar la justicia civil en Honduras. Establece principios como oralidad, publicidad e inmediación en los procesos, reduce trámites innecesarios, y garantiza que cualquier ciudadano pueda acceder a los juzgados para defender sus derechos dentro de un proceso justo y transparente que debe resolverse en 3 a 4 meses en lugar de 6 a 8 años.
  • Normas técnicas para el manejo de archivos de la documentación financiera del sector público (Decreto 83-2004) — Esta norma establece reglas obligatorias para que todas las instituciones públicas hondureñas organicen, conserven y controlen sus archivos de documentos financieros de forma uniforme. Cada institución debe nombrar un responsable de archivo, transferir documentos después de 1 año de uso, mantenerlos 5 años mínimo en buen estado, y destruirlos solo con autorización oficial. Busca mejorar el control, acceso y seguridad de la información financiera pública. (Decreto 83-2004, 2013)
  • NORMAS-TECNICAS-BIENES-NACIONALES-2 — Establece normas técnicas obligatorias para que todas las instituciones públicas hondureñas registren, controlen y administren uniformemente los bienes del Estado (terrenos, edificios, maquinaria, suministros). Afecta a funcionarios y gestores de bienes públicos, buscando evitar pérdidas, robos y garantizar transparencia en el uso de recursos estatales.
  • Normas para el cierre contable del ejercicio fiscal (Acuerdo 384-2023) — Este acuerdo establece las normas obligatorias que deben seguir todas las instituciones públicas hondureñas para cerrar sus cuentas al finalizar 2023. Define fechas límite para modificar presupuestos, registrar gastos, realizar pagos, entregar información financiera y conciliar cuentas bancarias, con sanciones para quienes no cumplan. (Decreto 384-2023, 2023)
  • Acuerdo Ejecutivo — Normas de Cierre Contable y Liquidación Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2018 — Este acuerdo establece normas obligatorias para que las instituciones públicas hondureñas cierren sus cuentas y liquiden sus presupuestos del 2018. Las instituciones deben registrar sus bienes, inventarios, donaciones, deudas e información financiera en sistemas oficiales antes de fechas límite específicas (principalmente antes del 31 de enero de 2019), y el incumplimiento puede resultar en sanciones legales.

Notas

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