Normas Hondureñas de Contabilidad (nhoc)
- Publicación: 31 de diciembre de 2009
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Las Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC) establecen reglas que obligan a empresas con préstamos mayores a 5 millones de lempiras a registrar y presentar sus estados financieros de forma uniforme y transparente. Aplican desde 2010 y buscan facilitar decisiones económicas de inversionistas, acreedores y el gobierno mediante información clara, comparable y confiable sobre la posición financiera de las entidades.
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, esta de carácter especializado que tiene como objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la dicha ley.
Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y de auditoría, y que por lo tanto tiene la facultad de fijar las normas de contabilidad para pequeños, medianos y grandes negocios que no estén sujetos a la aplicación de las NIF.
Que el Acuerdo No. 3 emitido por esta Junta, establece que "las compañías o instituciones, que de conformidad con los alcances del dicho Acuerdo no estén obligadas a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), deberán usar para la elaboración y presentación de sus estados financieros, las Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC), que emita y publique la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, cuya vigencia será a partir del año 2009."
Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación y desarrollo de las normas de contabilidad en Honduras.
Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, recibió comentarios sobre los proyectos de NHOC, los cuales fueron evaluados y considerados en lo correspondiente.
Que el país requiere de un marco contable de alta calidad endentible, comparable, fiable, transparente y compatible con estándares internacionales, para facilitar a los participantes del sector financiero, inversionistas, prestamistas, proveedores, clientes, gobierno y público en general la toma de decisiones económicas, así como la adopción de normas de contabilidad específicas para operaciones con menor nivel de complejidad.
Texto completo
Sección B ACUERDO No. 4 LA JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, esta de carácter especializado que tiene como objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y de auditoría, y que por lo tanto tiene la facultad de fijar las normas de contabilidad para pequeños, medianos y grandes negocios que no estén sujetos a la aplicación de las NIF.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 3 emitido por esta Junta, establece que "las compañías o instituciones, que de conformidad con los alcances del dicho Acuerdo no estén obligadas a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), deberán usar para la elaboración y presentación de sus estados financieros, las Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC), que emita y publique la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, cuya vigencia será a partir del año 2009."
CONSIDERANDO: Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación y desarrollo de las normas de contabilidad en Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, recibió comentarios sobre los proyectos de NHOC, los cuales fueron evaluados y considerados en lo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el país requiere de un marco contable de alta calidad endentible, comparable, fiable, transparente y compatible con estándares internacionales, para facilitar a los participantes del sector financiero, inversionistas, prestamistas, proveedores, clientes, gobierno y público en general la toma de decisiones económicas, así como la adopción de normas de contabilidad específicas para operaciones con menor nivel de complejidad.
POR TANTO: La Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría, con fundada en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, 17 y 22 reformados de su ley y 7 de su Reglamento,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar las Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC) para el uso de las compañías o instituciones (entidades), que de conformidad con los alcances del Acuerdo No. 3, no estén obligadas a la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), cuyo contenido es el siguiente:
Preámbulo
Marco Conceptual
NHOC-1. Efectivo y equivalentes del efectivo
NHOC-2. Documentos y cuentas por cobrar
NHOC-3. Inventarios
NHOC-4. Gastos pagados por anticipado
NHOC-5. Inversiones
NHOC-6. Activos intangibles
NHOC-7. Propiedad, planta y equipos
NHOC-8. Propiedad de inversión
NHOC-9. Pasivos financieros (incluye préstamos a pagar a corto y largo plazo, bonos y otras obligaciones)
NHOC-10. Patrimonio neto
NHOC-11. Ingresos
NHOC-12. Gastos
NHOC-13. Eventos subsecuentes a la fecha de los estados financieros
NHOC-14. Partes relacionadas
NHOC-15. Arrendamientos
El texto que contiene las NHOC que se acompañará, forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Establecer como entidades sujetas las NHOC las que mantengan préstamos o líneas de crédito, directos e indirectos, ya sea con instituciones del sistema financiero o
compañías de seguro, domiciliadas en Honduras por montos iguales o mayores a CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000.00).
Para la implementación de las NHOC, el período de transición corresponde al año de 2009 y el período de aplicación efectiva será el año de 2010.
TERCERO. Las entidades que no estén sujetas a aplicar las NHOC, utilizarán para la elaboración de los estados financieros, lo establecido sobre temas pertinentes en el marco legal vigente o de acuerdo con políticas contables, internas por ellas mismas. No obstante, tales entidades podrán adoptar NHOC si así lo establecen.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del año 2009 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de 2009.
Héctor P. Flores Torres PRESIDENTE
Jorge A. Flores Padilla SECRETARIO
PREÁMBULO
Una entidad NO DEBE declarar que los estados financieros se elaboran con base a Normas Hondureñas de Contabilidad (NHOC), a menos que cumpla todos los requisitos de cada NHOC que estén vigentes a la fecha de los estados financieros. Los tratamientos contables inadecuados no quedan justificados aunque se proporcione información acerca de las políticas contables seguidas, ni por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.
Rubro Monto
Estimación para cuentas de cobro dudoso
Estimación para inventarios obsoletos y de lento movimiento
Estimación para prestaciones legales
Ajuste a la revaluación de activos fijos
Depreciación de la revaluación de activos fijos
Registro de las inversiones en subsidiarias y asociadas bajo el método de participación contable
Ajuste del costo de las acciones tenidas para la venta a su menor valor contable
Otros (detallar) Total
RESPONSABLES DE PREPARAR LOS ESTADOS FINANCIEROS
La responsabilidad por la elaboración y presentación de los estados financieros corresponde a la entidad, y reside en la Junta Directiva o Consejo de administración, o en el propietario.
No obstante que los estados financieros y sus notas son responsabilidad de la administración de la entidad, ésta puede delegar su elaboración en profesionales debidamente calificados.
DIVULGACIONES ESPECIALES
Las diferencias resultantes de la aplicación de estas normas, en comparación con los principios contables que actualmente están siendo usados por las entidades, debe registrase como un cargo o crédito a las utilidades no distribuidas, o en su defecto al déficit acumulado al 31 de diciembre de 2009. No es necesario reestructurar los estados financieros de años anteriores.
Los efectos de las diferencias en las utilidades netas, determinadas de acuerdo con esta norma y las que resulten por las disposiciones fiscales, y en el respectivo impuesto sobre la renta se debe elaborar una nota explicativa a los estados financieros para reconciliar la utilidad fiscal gravable y la utilidad contable.
En todo caso en los estados financieros del año de adopción de estas Normas, las entidades deben incluir la siguiente nota especial:
De acuerdo con estas Normas Hondureñas de Contabilidad, el efecto de su adopción debe ser aplicado a las utilidades no distribuidas o en su defecto al déficit acumulado al 31 de diciembre de 2009. Tal efecto, por ejemplo, se detalla a continuación:
VIGENCIA Y APLICACIÓN Estas normas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009
NORMAS HONDUREÑAS DE CONTABILIDAD (NHOC) Marco Conceptual
INDICE Alcance 1-3 Conceptos y principios fundamentales 4-12 Elementos de los Estados Financieros 13-22 Reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros 23-27 Medición de los elementos de los Estados Financieros
Principios fundamentales de medición y reconocimiento 29-30 Reconocimiento en los Estados Financieros 31-35 Medición en el reconocimiento inicial
Medición posterior 37-39 Compensación
Requisitos y contenido de los Estados Financieros 41-52 Apéndice A - Balance de Situación Financiera 1-6 Apéndice B - Estado de Utilidad o Pérdida 1-3 Apéndice C - Estado de Flujo de Efectivo 1-5 Apéndice D - Estado de Cambio en el Patrimonio 1-2
ALCANCE
OBJETO.
1. Estas normas tienen como objetivo establecer criterios mínimos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información que se consigna en los estados financieros de los organismos y demás personas jurídicas, derivados de su actividad comercial, industrial o de servicios, elaborada para los propósitos de información general que correspondan.
2. Los usuarios internos y externos de los estados financieros incluyen, los inversionistas presentes y potenciales, los empresarios, proveedores y otros acreedores comerciales, los clientes, el gobierno y organismos públicos, en tanto que los estados financieros para satisfacer sus variadas necesidades de información. Los usuarios de los estados financieros deberán tener conocimiento razonable de las actividades económicas y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia.
SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS.
3. Son todos los comerciantes y demás personas jurídicas, obligados a llevar contabilidad formal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría y el marco legal relacionado. En el texto de esta norma se refleja a ellos indistintamente como una entidad o compañía. Se exceptúan de estas normas las instituciones reguladas por leyes especiales y otras que estén especificadas en el Acuerdo No 3 y sus reformas, emitido por esta Junta.
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
4. El objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre la posición financiera, rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad. Dicha información debe ser útil para la toma de decisiones económicas que amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. En la consecución de ese objetivo, los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores sobre los recursos que se les han confiado.
CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
La información proporcionada en los estados financieros debe observar lo siguiente:
Comprensibilidad.
5. Se debe presentar de modo que sea comprensible para los usuarios. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no debe omitir información relevante por el hecho de que ésta pueda ser demandada difícil de comprender para determinados usuarios.
Relevancia.
6. Debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información posee la cualidad de relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar eventos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente.
Materialidad o importancia relativa.
7. La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las
decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad depende de la cuantía de la partida o del error, juzgados dentro de las circunstancias particulares de su omisión o error. Sin embargo, no es adecuado corregir, o seguir un análisis un resultado o desenlace predeterminado, en del consecuente particular de la posición financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.
Fiabilidad.
8. La información es fiable cuando está libre de error significativo o sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede operarse razonablemente que representa. Los estados financieros no están libres de sesgo si, por su forma de captar o presentar la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la información del juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado. Se deben seguir los lineamientos siguientes:
(a) La esencia sobre la forma. Las transacciones y eventos deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su sustancia y realidad económica, y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.
(b) Prudencia. Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos eventos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de la información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución, al realizar los juicios necesarios para hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal forma que los activos o los ingresos no aparezcan sobrevalorados, y que las obligaciones o los gastos no se infravalorasren. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la sobrevaloración deliberada de los activos o de los ingresos, o la sobrevaloración deliberada de los pasivos o de los gastos. La prudencia no permite el sesgo.
Integridad.
9. La información debe ser completa, dentro de los límites de la materialidad e importancia relativa y el costo. Una omisión puede hacer que la información sea falsa o equívoca, y, por tanto, no fiable y deficiente.
Comparabilidad.
10. Los usuarios deben ser capaces de comparar en forma coherente los estados financieros de una entidad a lo largo
del tiempo e incluso de entidades diferentes, para identificar las tendencias de su posición financiera, desempeño y flujos de efectivo. Además, deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio en esas políticas y de los efectos de tales cambios.
Oportunidad. Restricciones a la Información Relevante y Fiable.
11. La oportunidad implica proporcionar información dentro del marco temporal de la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. La entidad debe sopesar los méritos relativos de la presentación oportuna frente al suministro de la información fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad. La consideración decisiva es cómo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones económicas.
Equilibrio entre costo y beneficio.
12. Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de administrarla. La evaluación de beneficio y costos es, sustancialmente, un proceso de juicios de valor. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios. Una entidad debe entender que los beneficios de la información deben ser también ser distribuidos por una amplia gama de usuarios externos.
ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Posición financiera.
13. Los elementos de los estados financieros relacionados directamente con la medición de la posición financiera de la entidad en un momento determinado son los activos, los pasivos y el patrimonio neto, que se definen como sigue:
(a) Activo. Es un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados, del que la entidad espera obtener en el futuro beneficios económicos.
(b) Pasivo. Es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de eventos pasados, al vencimiento de la cual, se espera que la entidad se desaprender de recursos que incorporan beneficios económicos.
(c) Patrimonio neto. Es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de o pasivo no se reconozcan como tales en el balance, porque no satisfacen el criterio de reconocimiento, en
Patrimonio neto.
19. El Patrimonio neto es el resultado de los activos reconocidos menos los pasivos. Puede ser sub-clasificado en el balance, Las sub-clasificaciones pueden incluir cuentas aportadas por los propietarios; las reservas de capital, ganancias acumuladas y ganancias o pérdidas clasificadas directamente en patrimonio neto.
Rendimiento.
20. Es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad que informa en sus estados de resultados. La medición del rendimiento de la entidad en un período determinado se definen como sigue:
(a) Ingresos. Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien conocimiento de las obligaciones, que dan como resultado aumentos en el patrimonio neto, distintos a las aportaciones de quienes participan en ese patrimonio.
(b) Gastos. Son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien el aumento de los pasivos, que resultan en decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a quienes participan en ese patrimonio. El reconocimiento de ingresos y gastos en el estado de resultados se derivan directamente del reconocimiento y la medición de los activos y pasivos.
Ingresos.
21. Incluye tanto los ingresos ordinarios como las ganancias.
(a) Ingresos ordinarios. Son ingresos que surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres.
(b) Ganancias. Son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos ordinarios. Cuando las ganancias se reconocen en el estado de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.
Gastos.
22. Incluye tanto los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad como las pérdidas.
(a) Gastos. Surgen en el curso de la actividad ordinaria. Incluyen: el costo de ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o disminución de activos.
(b) Pérdidas. Son otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden, o no, surgir de las actividades ordinarias de la entidad. Cuando las pérdidas se reconocen en el estado de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.
RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
23. Reconocimiento es el proceso de incorporar en el balance o en el estado de resultados, una partida que cumple la definición del elemento correspondiente y que satisfaga los siguientes criterios:
(a) Es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a la entidad o salga de ella;
(b) La partida tiene un costo o un valor que puede ser medido con fiabilidad.
La falta de reconocimiento de una partida que satisface estos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo.
Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros.
24. El concepto de probabilidad se utiliza en los criterios de reconocimiento, para referirse al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre inherente en el flujo de los beneficios futuros, se realiza a partir de la evidencia disponible cuando se preparan los estados financieros. Tal evaluación se realiza para grupos de partidas individuos significativamente, y no por grupo de elementos individualmente insignificantes.
Fiabilidad de la medición.
25. El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse con fiabilidad. En muchos casos, el costo o valor del elemento es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es parte de la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en el balance ni en el estado de resultados.
26. Una partida que no cumple las condiciones para su reconocimiento puede, sin embargo, ser revelada a través de notas, material informe u otros medios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad.
27. Una partida que deja de cumplir las condiciones para el reconocimiento, puede no obstante, ser revelada a través de notas, material informe u otros. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad.
MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
28. Medición es el proceso de determinar las cantidades monetarias en las que una entidad mide activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición implica la selección de una base de medición. Las bases de medición que una entidad deberá utilizar para los activos, pasivos, ingresos y gastos son los siguientes:
(a) Costo histórico. Para los activos, es el importe de efectivo pagado. Para los pasivos, es el importe de lo recaudado en efectivo o equivalentes al efectivo pagado o equivalentes a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella.
(b) Costo amortizado. Es el importe al que fue medido inicialmente un activo o pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según el caso, la imputación o amortización acumulada, calculada con el método de la tasa de interés efectiva, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro o el deterioro del valor recuperable.
Fijabilidad de la medición.
25. El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse con fiabilidad. En muchos casos, el costo o valor del elemento es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es parte de la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en el balance ni en el estado de resultados.
26. Una partida que no cumple las condiciones para su reconocimiento puede, sin embargo, ser revelada a través de notas, material informe u otros medios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad.
27. Una partida que deja de cumplir las condiciones para el reconocimiento, puede no obstante, ser revelada a través de notas, material informe u otros. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considera relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la posición financiera, el rendimiento y los cambios en la posición financiera de una entidad.
MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
28. Medición es el proceso de determinar las cantidades monetarias en las que una entidad mide activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición implica la selección de una base de medición. Las bases de medición que una entidad deberá utilizar para los activos, pasivos, ingresos y gastos son los siguientes:
(a) Costo histórico. Para los activos, es el importe de efectivo pagado. Para los pasivos, es el importe de lo recaudado en efectivo o equivalentes al efectivo pagado o equivalentes a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella.
(b) Costo amortizado. Es el importe al que fue medido inicialmente un activo o pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según el caso, la imputación o amortización acumulada, calculada con el método de la tasa de interés efectiva, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro o el deterioro del valor recuperable.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE MEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO
29. Estas normas toman como referencia los principios fundamentales del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASB para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos. Para las transacciones, eventos o condiciones no previstas en las presentes normas, aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), que establezcan una jerarquía a seguir por una entidad al decidir sobre la política contable aprovisionada circunstancias.
Base de acumulación o devengos.
30. Una entidad debe presentar sus estados financieros, excepto lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación o devengos. Las partidas se reconocen como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos o gastos cuando satisfacen las definiciones y las condiciones de reconocimiento de dichos elementos.
RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
Activos.
31. Una entidad deberá reconocer un activo cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el balance cuando se considere improbable de descubierto se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del período actual sobre el que se informa. En lugar de ello, la transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados.
Pasivos.
32. Una entidad deberá reconocer un pasivo, cuando sea probable que del pago de una obligación presente se derive una salida de recursos que incorporen beneficios económicos y, además, el importe al que tendrá lugar la liquidación puede medirse con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el balance cuando se considere improbable descubierto se vaya a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del período actual sobre el que se informa.
Ingresos.
33. El reconocimiento de los ingresos se deriva directamente del reconocimiento de los activos y pasivos. Una entidad deberá reconocer un ingreso en el estado de resultados cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, en función incremente en un activo o disminuya la disminución en un pasivo, que puede medirse con fiabilidad.
Gastos.
34. El reconocimiento de los gastos se deriva directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad deberá reconocer un gasto en el estado de resultados cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos futuros relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.
Resultados.
35. El resultado es la diferencia entre ingresos y gastos. No se trata de un elemento separado de los estados financieros, y por ello, no se necesita un principio de reconocimiento separado. Esta norma no permite el reconocimiento de partidas en el balance que no cumplen la definición de activos o pasivo.
MEDICIÓN EN EL RECONOCIMIENTO INICIAL.
36. En el reconocimiento inicial, una entidad deberá medir sus activos y pasivos por sus costos históricos, salvo cuando esta norma requiera la medición inicial sobre otra base.
MEDICIÓN POSTERIOR.
Activos financieros y pasivos financieros.
37. Con posterioridad al reconocimiento inicial, una entidad generalmente medirá los activos financieros y pasivos financieros al costo amortizado excepto cuando estas normas requieren u permiten otra base de medición.
Activos no financieros.
38. La mayoría de los activos no financieros que una entidad reconoció inicialmente al costo histórico se miden posteriormente sobre una base de medida en seco. Por ejemplo, una entidad mide sus propiedades, planta y equipo al costo depreciado o al valor reevaluado menos la depreciación acumulada, y más inventarios al menor entre el costo y el precio de venta menos costos de determinación y venta. La medición de los inventarios a esos menores importes pretende asegurar que tales activos no son medidos a un importe mayor que el que la entidad espera recuperar por la venta.
Pasivos distintos de los pasivos financieros.
39. La mayoría de los pasivos distintos de los pasivos financieros se miden por la mejor estimación del importe que deberá requerirse para liquidar la obligación en la fecha en la cual se informa.
Divulgaciones requeridas.
Descripción.
1. Representa los saldos en caja y bancos cuya utilización no estará restringida. En caso de existir efectivo al cual la entidad no tiene libre acceso, éste debe clasificarse como activos no corrientes.
Criterio de medición.
2. Costo de adquisición. Los saldos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio para compra establecido en el sistema financiero, a la fecha del balance general.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 1 (NHOC-1) EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO
CONTENIDO
Párrafos
Efectivo Descripción
Criterios de medición
Divulgaciones requeridas
Equivalentes de efectivo Descripción
Criterios de medición
Divulgaciones requeridas
Valores Negociables Descripción 7-8 Criterios de medición 9-10 Divulgaciones requeridas
EFECTIVO
Descripción.
1. Representa los saldos en caja y bancos cuya utilización no estará restringida. En caso de existir efectivo al cual la entidad no tiene libre acceso, éste debe clasificarse como activos no corrientes.
Criterio de medición.
2. Costo de adquisición. Los saldos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio para compra establecido en el sistema financiero, a la fecha del balance general.
Divulgaciones requeridas.
3. La entidad deberá divulgar:
(a) Tasa de interés efectiva ganada por los depósitos bancarios.
(b) Los sobregilos bancarios deben presentarse en el pasivo corriente.
(c) Saldos en moneda extranjera.
EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Descripción.
4. Son todos los valores altamente líquidos adquiridos con plazos de vencimiento originales iguales o inferiores a tres meses.
Criterio de medición.
5. Costo de adquisición. Los saldos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio para compra establecido en el sistema financiero, a la fecha del balance general.
Divulgaciones requeridas.
6. La entidad deberá divulgar:
(a) Tasa de interés efectiva ganada por los equivalentes de efectivo.
(b) Si los equivalentes de efectivo están registrados en un mercado de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros.
(c) Documentos en prenda para garantizar un crédito, una deuda u obligación.
VALORES NEGOCIABLES
Descripción.
7. Son todos aquellos títulos de deuda u otros activos financieros, que han sido adquiridos con el propósito principal de generar una ganancia en el corto plazo. Se espera que éstos sean negociables, con un plazo máximo de nueve (9) meses de conformidad a las condiciones inicialmente pactadas. Los depósitos a plazo por períodos originales mayores a 90 días de acuerdo con valores negociables y valores mantenidos al vencimiento según la intención de la administración y la disponibilidad y capacidad para mantener esos valores hasta el vencimiento.
8. También los valores negociables pueden estar constituidos por instrumentos de participación en el patrimonio o acciones, definiéndose estas últimas como las distintas partes en las que se divide el capital de otra sociedad anónima, que pueden ser vendidas y compradas libremente en el mercado.
Criterio de medición.
9. Las inversiones financieras, diferentes a las acciones, inicialmente se registrará al costo y posteriormente al costo amortizado. En el caso de las inversiones representadas por acciones, no cotizadas en un mercado activo, se medirán en el reconocimiento inicial al costo y posteriormente el costo o al valor contable del emisor que sea menor. Para estos efectos deben usarse los estados financieros auditados disponibles del año inmediato anterior, el periodo de ganancias o pérdidas ocasionada por este valor será reconocido en el resultado del periodo.
10. En caso de existir situaciones o condiciones que generen duda sobre la recuperación o la inversión y a la vez constituya evidencia objetiva de que la misma perderá su valor, deberá registrarse la pérdida correspondiente en los resultados del período.
Divulgaciones requeridas.
11. La entidad deberá divulgar:
(a) Detalle de las entidades emisoras de los valores negociables.
(b) Detalle de los activos financieros que respaldan las inversiones en carteras en administración por casas corredoras de bolsa, así como sus rendimientos anuales recibidos.
(c) Tasa efectiva de rendimiento anual de los valores negociables.
(d) Si los valores negociables están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 2 (NHOC-2) DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Criterios de medición Método por deudor individual Método global en base a los días promedio en cartera
Divulgaciones requeridas
2-4
Descripción.
1. Son activos financieros creados por la entidad a cambio de suministrar efectivo, bienes o servicios directamente al deudor.
Criterio de medición.
2. Inicialmente se reconoce al costo y posteriormente al costo amortizado.
3. La estimación para cuentas dudosas se aplicará sobre toda la cartera de cuentas y documentos por cobrar generados del giro principal de la entidad, aplicando uno de los siguientes métodos:
(a) Método por deudor individual.
Este se aplica cuando la entidad cuenta con un sistema que le permite clasificar su cartera con base a la morosidad, determinada desde el día siguiente en que se incumple los pagos de crédito, en cuyo caso aplicarán los siguientes porcentajes mínimos sobre la categoría de riesgo, establecida en función de la morosidad de las cuentas:
Rango de mora en días Categoría Porcentaje 0- 30 A 0% 31-60 B 10% 61-90 C 25% 91-120 D 50% 121-150 E 75% 151 o más F 100%
Para clasificar las categorías se considerará el saldo total de cada cliente. El cliente caerá en la categoría donde tenga el mayor saldo. Por tanto, donde tendrá él mayor antigüedad en la misma.
(a) Método global en base a los días promedio en cartera.
Cuando la entidad no tiene un sistema que le permite clasificar su cartera por morosidad por deudor individual considerado, puede aplicar el método global de la rotación promedio de la cartera en días comparada con las políticas de la entidad, en cuyo caso por días de rotación en exceso de la política, se usarán los siguientes porcentajes:
Días promedio en cartera Porcentaje Hasta 30 días 0% De 31 a 90 días 2% a 5%* De 91 a 120 días 10% De 121 a 180 días 50% De 181 a 359 días 80% Más de 360 días 100%
*con rangos de 20 días
4. En el caso de compañías afiliadas o relacionadas, empleados, funcionarios y otras cuentas, se determinará en base al juicio específico de pérdida.
Divulgaciones requeridas.
5. La entidad deberá divulgar:
(a) Segregación de cuentas por cobrar por naturaleza u origen.
(b) Movimiento de la estimación para cuentas de cobro dudoso.
(c) Tasa efectiva de interés, en caso que las cuentas y documentos por cobrar devenguen intereses.
(d) Concentración del riesgo de crédito, en caso existan deudores con saldos individuales mayores al 10% del saldo bruto de las cuentas por cobrar, o del 15% del patrimonio.
(e) Método usado para el cálculo de la estimación para cuentas de cobro dudoso.
(f) Morales de las cuentas por cobrar dadas en garantía de préstamos u obligaciones a cargo de la entidad.
(g) Saldos en moneda extranjera.
(h) Saldos con vencimiento anterior a doce meses.
(i) Cambio en el método en la estimación de la provisión para cuentas incobrables y efecto en la estimación contable.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 3 (NHOC-3) INVENTARIOS
CONTENIDO
Párrafos
Descripción. Criterios de medición Divulgaciones requeridas
1-2 3-7
Descripción
1. Son activos:
(a) Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación;
(b) En proceso de producción para ser vendidos al estar terminados; e,
(c) En la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en el suministro de servicios.
2. Los inventarios de repuestos para maquinaria y equipo (que forman parte del activo fijo de la entidad) no constituyen inventarios de activos no corrientes, sujeto a las reglas de valuación de los mismos.
Criterio de medición.
3. Costo o valor neto de realización, el que sea menor. El costo de los inventarios abarca los costos derivados de la adquisición y conversión de los mismos, así como otros costos en los que se hubiese incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
4. El costo se determinará usando cualquiera de los siguientes métodos:
(a) Costo promedio ponderado.
(b) Primeras entradas, primeras salidas.
(c) Costo de identificación específica.
5. En el caso que la entidad utilice un costo estándar para su producción, debe el costo real al menos una vez al año o según lo establezca la administración.
6. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar la producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
7. La estimación inventarios obsoletos o de lento movimiento se aplicará sobre la totalidad de los inventarios, aplicando los siguientes métodos:
(a) Método por artículo o partida individualmente considerada.
Este se aplica cuando la entidad tiene sistema que le permite clasificar su inventario con base a los días en inventario de cada partida o artículo, cuyo caso se aplicarán los siguientes porcentajes mínimos sobre el inventario de cada artículo o partida:
Días en inventario Porcentaje De 180 a 269 5% De 270 a 359 25% De 360 a 719 50% Más de 720 80%
Inventarios obsoletos se registrarán al valor de realización.
(b) Método global en base a los días promedio en inventario.
Cuando la entidad no tiene un sistema que le permita clasificar su inventario en base a días en inventario por cada artículo individualmente considerado, puede aplicar el método global de la rotación promedio en días de los inventarios, en cuyo caso usará los siguientes porcentajes:
Días promedio en inventario Porcentaje De 0 a 90 días 2% De 91 a 180 días 5% De 181 a 360 días 10% De 361 a 720 días 50% Más de 720 80%
Inventarios obsoletos se registrarán al valor de realización.
Divulgaciones requeridas.
8. La entidad deberá divulgar:
(a) Método de valuación para la medición de los inventarios.
(b) Segregación de inventarios por naturaleza u origen.
(c) Movimiento de la estimación para inventarios obsoletos o de lento movimiento.
(d) Método usado para el cálculo de la estimación para inventarios obsoletos o de lento movimiento.
(e) Monto de los inventarios dados en garantía de préstamos u obligaciones a cargo de la entidad.
(f) Monto de inventario obsoleto o de lento movimiento.
(g) Cambio en el método en la estimación de la provisión para cuentas incobrables y efecto en la estimación contable.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 4 (NHOC-4) GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Criterios de medición Divulgaciones requeridas
Descripción.
1. Son todas aquellas erogaciones cuyos beneficios se espera recibir en un plazo que no excede los doce meses.
Criterio de medición.
2. Inicialmente se registra al costo y posteriormente se amortiza usando el método de línea recta.
Divulgaciones requeridas.
3. Presenta en una línea del balance general en el activo corriente y un detalle por naturaleza de los pagos.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 5 (NHOC-5) INVERSIONES
CONTENIDO
Párrafos
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Inversiones financieras disponibles para la venta Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Inversiones en asociadas Descripciones Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Inversiones en subsidiarias Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
5-7
9-11
14-16
INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO.
Descripción.
- 1)
Son activos financieros, distintos de los préstamos y partidas por cobrar originados por la propia entidad, cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyo vencimiento está fijado en el tiempo, que la entidad tiene la intención y además la posibilidad de conservar hasta el momento de su vencimiento.
Criterio de medición.
- 2)
Inicialmente se registra al costo y posteriormente al costo amortizado. En caso de dudas sobre recuperación total de la inversión y que constituya evidencia objetiva de la inversión y que la misma perderá su valor, deberá registrarse la pérdida correspondiente en los resultados del período.
Divulgaciones requeridas.
- 3)
La entidad deberá divulgar:
(
- a)
Movimiento de los períodos reportados.
(
- b)
Rendimiento a la tasa efectiva anual.
(
- c)
Vencimientos de las inversiones.
(
- d)
Detalle de los títulos y entidades emisoras.
(
- e)
Si los títulos valores están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros.
INVERSIONES FINANCIERAS DISPONIBLES PARA LA VENTA.
Descripción.
- a)
- 4)
Son inversiones financieras clasificadas como disponibles para la venta aquellas que no son:
(
- a)
Préstamos y partidas por cobrar originados por la propia entidad.
(
- b)
Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento; o,
(
- c)
Un activo financiero negociable.
Criterio de medición.
- a)
- 5)
Instrumentos de deuda al costo amortizado.
- 6)
Instrumentos de capital al costo o valor contable del emisor, el que sea menor. Para éstos efectos deben usarse los estados financieros auditados disponibles del año inmediato anterior, el efecto de esta reducción, debe registrarse directamente en cuenta de resultados.
- 7)
En caso de existir situaciones o condiciones que generen duda sobre la recuperación total de la inversión y que a su vez constituya evidencia objetiva de que la misma perderá su valor, deberá registrarse la pérdida correspondiente en los resultados del período.
Divulgaciones requeridas.
- 8)
La entidad deberá divulgar:
(
- a)
Movimiento para los períodos reportados.
(
- b)
Lista con el nombre y descripción apropiada de las entidades asociadas significativas, incluyendo un resumen de activos, pasivos, ingresos y utilidad de los períodos reportados, así como los porcentajes de participación en la propiedad.
(
- c)
Si los títulos valores están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros.
INVERSIONES EN ASOCIADAS.
Descripción.
- a)
- 9)
Una asociada es una entidad en la que el inversionista posee influencia significativa, pero no es una entidad subsidiaria ni un negocio conjunto.
- 10)
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, sin llegar a controlarla.
- 11)
Cuando un inversionista posee entre el 20% y el 50% de las acciones emitidas por una entidad emisora, se presume que acciones emitidas por una entidad emisora, se presume que ejercer influencia significativa.
Criterio de medición.
- 12)
Método de la participación. Es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos que corresponde al inversionista. El estado de resultados recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión.
Divulgaciones requeridas.
- 13)
La entidad deberá divulgar:
(
- a)
Movimiento para los períodos reportados.
(
- b)
Lista con el nombre y descripción apropiada de las entidades asociadas significativas, incluyendo un resumen de activos, pasivos, ingresos y utilidad de los períodos reportados, así como los porcentajes de participación en la propiedad.
(
- c)
Si los títulos valores están registrados en una bolsa de valores debe divulgarse el valor de mercado a la fecha de los estados financieros.
INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS.
Descripción.
- a)
- 14)
Una subsidiaria es una entidad controlada por otra (conocida como controladora, matriz o dominante).
- 15)
Control es el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades.
- 16)
Una dominante, si está poseída enteramente por otra entidad, sin elemento de participación que pueda presentar estados financieros consolidados, ya que tales estados pueden no ser requeridos por la entidad dominante y las necesidades de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados financieros consolidados de esa dominante. En algunos países existe el reconocimiento de estados consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad, siempre que la apreciación de quienes representan los intereses minoritarios. La expresión opuestamente prácticamente en su totalidad significante, con frecuencia, que la dominante posee al 90% o más de los derechos de voto.
Criterio de medición.
- 17)
Presentación. Estados financieros consolidados.
Registro. Método de participación.
Divulgaciones requeridas.
- 18)
Toda controladora debe presentar estados financieros consolidados, excepto cuando la controladora sea a su vez subsidiaria de otra sociedad. En casos donde la controladora debe revelar, en sus estados financieros individuales, las normas por las que presentación de estados consolidados a la controladora que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad debe revelar, en sus estados financieros individuales, las normas por las que la consolidación se les puede no ser requeridos por la entidad controladora debido a que el estado de esta podría presentarse consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad deberá revelar, en sus estados financieros individuales, las normas utilizadas por los estados financieros consolidados de esa dominante. En algunos países existe el reconocimiento de estados consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad, siempre que sea posible la presentación de estados consolidados a la dominante que está poseída directamente en su totalidad por otra entidad deberá revelar, en sus estados financieros individuales, las normas por las que la consolidación se realizó.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 6 (NHOC-6) ACTIVOS INTANGIBLES
CONTENIDO
Párrafos
Activos Intangibles Descripción Criterio de medición Activos intangibles de vida finita Activos intangibles con vida indefinida Deterioro de valor Divulgaciones requeridas
1-4 5-7 5-7
Descripción.
1. Son activos identificables de carácter no monetario y sin apariencia física, que se poseen para ser utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendados a terceros o para propósitos relacionados con la administración de la entidad. Por ejemplo: Crédito mercantil, software, marcas, etc.
2. Un activo intangible debe ser objeto de reconocimiento como activo si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la entidad; y,
(b) el costo del activo pueda ser medido de forma fiable.
3. La entidad valorará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y si es finita evaluará la duración de su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base análisis de todos los factores relevantes, determina que no existe un límite previsible de la vida útil.
4. Los gastos preoperativos y de organización no constituyen activos intangibles y por tanto no pueden reconocerse como activo.
Criterio de medición.
5. Activos intangibles de vida finita. Inicialmente se reconocen al costo, y posteriormente en libros se realizarán amortizaciones. El importe depreciable de cualquier elemento del activo intangible atribuido, se distribuirá de forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil. La amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para su uso y destinado.
6. Activos intangibles con vida indefinida. Reconocimiento inicial al costo de adquisición y posteriormente se valorará anualmente por recuperación menos el deterioro determinado en cada ejercicio. La entidad debe evaluar la probabilidad de beneficios futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas que darán durante la vida útil del activo. Los cambios en las condiciones que producen efectos en el valor de los activos intangibles con vida indefinida deberán ser reconocidos en los resultados de la entidad.
7. El deterioro del valor de un activo intangible es la reducción en el valor recuperable (el valor neto de realización o el valor de uso) del activo en relación a su valor en libros a la fecha. en la que se determina tal valuación. Dicho deterioro se reconocerá
Divulgaciones requeridas.
8. La entidad deberá divulgar:
(a) Movimiento para los períodos reportados.
(b) Costo y valor en libros para cada activo intangible.
(c) Vida útil y métodos de amortización.
(d) Rubro del estado de resultados que incluye los gastos por amortización de intangibles.
(e) Método utilizado para calcular el valor de recuperación.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 7 (NHOC-7) PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
CONTENIDO
Párrafos
Descripción
Criterio de medición
Medición Inicial Medición posterior Divulgaciones requeridas
1-4
7-12
Descripción.
1. Son los activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendados a terceros o para propósitos administrativos; y,
(b) se esperan usar durante más de un período económico.
2. El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener por desapropiarse del elemento, después de deducir los costos estimados por tal desapropiación. Si el activo se ha utilizado la vida útil y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
3. Cuando un activo depreciable deje de generar flujos operacionales en forma permanente, se debe trasladar a Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta o en Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta o bien de su disposición.
4. No forman parte de este rubro los activos clasificados como mantenidos de inversión y los clasificados como mantenidos para la venta.
Criterio de medición.
5. Medición inicial. Al costo de adquisición o de construcción.
Medición posterior a la inicial.
6. Los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento, que ha sido reconocido dentro de la propiedad, planta y equipo, deben ser agregados al valor en libros del activo cuando sea probable que los mismos deriven beneficios económicos futuros, adicionales a los originalmente evaluados, siguiendo pautas normales de rendimiento para el activo existente.
7. Cuando se sustituyan partes o componentes que mejoren la vida útil de un activo se debe dar de baja el valor en libros de la parte sustituida con cargo a resultado del período. Cualquier otro gasto posterior debe ser reconocido como un gasto del período en el que sea incurrido.
8. En la medición posterior, la entidad podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
(a) Costo de adquisición menos la depreciación acumulada.
(b) Valor revaluado, menos la depreciación acumulada practicada posteriormente sobre la base de la vida útil estimada nuevamente. Las revaluaciones deben ser hechas con suficiente regularidad (al menos cada 5 años) por valuadores independientes debidamente certificados.
(c) Si se revalúa un elemento de propiedad, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.
(d) Cuando se incremente el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto.
(e) Un activo que ha sido previamente revaluado el valor de ésta deberá ser depreciado en el término de la vida útil restante del activo, y estos valores deberán ser trasferidos de la cuenta de Superávit por Revaluación a la cuenta de Utilidades Retenidas o Utilidades por Distribuir.
(f) Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del período. No obstante, la administración en cuanto directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en el mismo activo, en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en el mismo activo, en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la ciudad cuenta de superávit de revaluación; si el valor del deterioro excede el saldo de superávit por revaluación, éste se registrará directamente a la cuenta de resultados del período.
(g) El importe de los anticipos a cuenta sobre elementos de las propiedades, planta y equipo en curso de construcción;
(h) El importe de los compromisos de adquisición de elementos de las propiedades, planta y equipo; y,
(i) Ingresos generados y costos incurridos en las propiedades de inversión.
Depreciación.
10. La base depreciable de cualquier elemento de las propiedades, planta y equipo, incluyendo los retiros, deberá ser distribuida de forma sistemática sobre los años que componen su vida útil. El método de depreciación usado deberá reflejar el patrón de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios económicos del activo incorpora. El cargo por depreciación de cada período debe ser reconocido como un gasto, a menos que dicho valor se incluya como componente del valor en libros de otro activo.
11. El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada período anual, y si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable.
12. Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedad de inversión que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento, de conformidad con prácticas de la industria.
Divulgaciones requeridas.
13. La entidad deberá divulgar:
(a) Valor bruto, depreciación acumulada y valor neto para cada elemento de la propiedad, planta y equipo, para cada año presentado.
(b) Movimiento para los períodos reportados.
(c) Vida útil y métodos de depreciación, así como el método utilizado para establecer el costo revaluado o deterioro del activo.
(d) Rubro del estado de resultados que incluye los gastos por depreciación de la propiedad planta y equipo.
(e) La existencia, en su caso, y los valores correspondientes a las restricciones de titularidad, así como los elementos de las propiedades, planta y equipo que están afectos como garantía al cumplimiento de determinadas obligaciones.
(f) El importe de los anticipos a cuenta sobre elementos de las propiedades, planta y equipo en curso de construcción;
(g) El importe de los compromisos de adquisición de elementos de las propiedades, planta y equipo; y
(h) Ingresos generados y costos incurridos en las propiedades de inversión.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 8 (NHOC-8) PROPIEDAD DE INVERSIÓN
CONTENIDO
Párrafos
Descripción
Criterio de medición
Medición inicial Medición posterior Divulgaciones requeridas
1-2
4-10
Descripción.
1. Los inmuebles de inversión se tienen para ganar rentas, plusvalías o ambas. Por lo que los inmuebles de inversión incluyen también los inmuebles mantenidos para ganarse rentas pluviales o ambas. Por lo que los inmuebles de inversión incluyen también los inmuebles mantenidos para ganarse rentas o plusvalías. Incluye la clasificación de inmuebles de inversión de los ocupados por la entidad, incluyendo el rubro de propiedad planta y equipos. La producción, el suministro de bienes, servicios o el de inmuebles para fines administrativos, generar flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a los inmuebles, sino a otros activos usados en la producción o en el proceso de suministro.
2. Se efectuarán trasladados desde y a este rubro cuando exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por el inicio, cese o fin de la ocupación del bien y contabilización se hará a valor en libros.
Criterio de medición.
3. Medición inicial. Al costo de adquisición o de construcción.
4. Medición posterior. Los desembolsos posteriores a la adquisición, deben ser agregados al valor en libros del activo cuando sea probable que los mismos se deriven beneficios económicos futuros, adicionales a los originalmente evaluados,
siguiendo pautas normales de rendimiento para el activo existente.
5. Cuando se sustituyan partes o componentes que mejoren la vida útil de un activo se debe dar de baja el valor en libros de la parte sustituida con cargo a resultado del período. Cualquier otro gasto posterior debe ser reconocido como un gasto del período en el que sea incurrido.
6. En la medición posterior, la entidad podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
(a) El costo menos la depreciación acumulada.
(b) Valor revaluado, menos la depreciación acumulada practicada posteriormente sobre la base de la vida útil estimada nuevamente. Las revaluaciones deben ser hechas con suficiente regularidad (al menos cada 5 años) por valuadores independientes debidamente certificados.
(c) Si se revalúa un elemento de propiedad, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.
(d) Cuando se incremente el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto.
(e) Un activo que ha sido previamente revaluado el valor de esta revaluación deberá ser depreciado en el término de la vida útil restante del activo, y estos valores deberán ser trasferidos de la cuenta de Superávit por Revaluación a la cuenta de Utilidades Retenidas o Utilidades por Distribuir.
(f) Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del período. No obstante, la administración en cuanto directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en el mismo activo, en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit por revaluación, dentro del patrimonio neto.
(g) El importe de los anticipos a cuenta sobre elementos de las propiedades, planta y equipo en curso de construcción;
(h) El importe de los compromisos de adquisición de elementos de las propiedades, planta y equipo; y,
(i) Ingresos generados y costos incurridos en las propiedades de inversión.
7. El superávit generado o derivado de la revaluación de activos no estará disponible en forma de dividendos o acciones o a ningún otro cargo, excepto la realización de la depreciación como se indica en el inciso e), hasta tanto no se haya realizado por medio de venta o depreciación.
Depreciación.
8. La base depreciable de cualquier elemento de las propiedades de inversión, incluyendo los retiros, debe ser distribuida de forma sistemática sobre los años que componen su vida útil. El método de depreciación usado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios económicos del activo incorpora. El cargo por depreciación de cada período debe ser reconocido como un gasto, a menos que dicho valor se incluya como componente del valor en libros de otro activo.
9. El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada período anual, y si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable.
10. Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedad de inversión que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento, de conformidad con prácticas de la industria.
Divulgaciones requeridas.
11. La entidad deberá divulgar:
(a) Valor bruto, depreciación acumulada y valor neto para cada elemento de la propiedad de inversión, para cada año presentado.
(b) Movimiento para los períodos reportados.
(c) Vida útil y métodos de depreciación, así como el método utilizado para establecer el costo revaluado o deterioro del activo.
(d) Rubro del estado de resultados que incluye los gastos por depreciación.
(e) La existencia, en su caso, y los valores correspondientes a las restricciones de titularidad, así como los elementos de las propiedades de inversión que están afectos como garantía al cumplimiento de determinadas obligaciones.
(f) El importe de los anticipos a cuenta sobre elementos de las propiedades, planta y equipo en curso de construcción;
(g) El importe de los compromisos de adquisición de elementos de las propiedades, planta y equipo; y,
(h) Ingresos generados y costos incurridos en las propiedades de inversión.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 9 (NHOC-9) PASIVOS FINANCIEROS (INCLUYE PRÉSTAMOS A PAGAR A CORTO Y LARGO PLAZO, BONOS, Y OTRAS OBLIGACIONES)
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Pasivos comerciales y otras cuentas por pagar por bienes y servicios recibidos.
Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Provisiones
Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Contingencias
Descripción
Criterio de medición
Obligaciones por prestaciones laborales
Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Beneficio por plânes de retiro
Descripción
Obligaciones por prestaciones laborales Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
PASIVOS FINANCIEROS.
Descripción.
- 1)
Son todos los compromisos que supone una obligación contractual:
(a) De entregar dinero u otro activo a otra entidad, o,
(b) De intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, bajo condiciones obligatorias.
- 2)
No son pasivos financieros aquellos instrumentos de capital, los cuales tienen como característica que la entidad puede evitar el pago en efectivo de los mismos, entregando a su opción acciones de su capital social a un precio prescindible a la fecha de la emisión del mismo.
- 3)
La entidad debe proceder a reconocer un pasivo financiero, en su balance general, cuando y sólo cuando la entidad se convierte en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.
Criterio de medición.
- 4)
Medición inicial. Se registran al valor del intercambio de bienes y obligaciones contraídas.
- 5)
Medición posterior, costo amortizado.
Divulgaciones requeridas.
- 6)
La entidad deberá divulgar:
(
- a)
Detalle de los pasivos financieros por naturaleza.
(
- b)
Tasas de interés efectivas.
(
- c)
Montos y detalle de los activos que garantizan los pasivos financieros.
(
- d)
Condiciones de contratos de crédito que afectan la libre disponibilidad de los activos u operaciones.
(
- e)
Pasivos financieros que han sido refinanciados durante el período reportado, incluyendo las principales condiciones del contrato de refinanciamiento.
(
- f)
Facilidades crediticias no utilizadas a la fecha de los estados financieros.
(
- g)
Pasivos financieros en moneda extranjera.
(
- h)
Porción a corto y a largo plazo de los pasivos financieros. Se entenderá como porción a corto plazo el importe de obligaciones que deben pagarse dentro de los siguientes doce (12) meses, contados a partir de la fecha de los estados financieros.
(
- i)
Detalle de los avales y garantías otorgadas.
PASIVOS COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR POR BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS
Descripción.
- a)
- 7)
Son obligaciones presentes de la entidad, surgidas a raíz de transacciones pasadas, que al vencimiento de la cual, y para la cual, la entidad debe, la entidad ha de suministrar efectivo. La operación que da origen a la obligación es toda aquella obligación de pago, de acuerdo con los términos de pago, pero existe un certificumbre de pago.
Criterio de medición.
- 8)
Medición inicial. Costo histórico, según valores mostrado en las facturas de los proveedores, o al monto estimado a pagar por bienes o servicios recibidos, pero que no han sido facturados aún. Si no han sido facturados, pero existe certidumbre de pago.
- 9)
Los pasivos incluyen las obligaciones económicas con empleados, retenciones, anticipos recibidos y otras diferentes a los beneficios laborales.
- 10)
Medición posterior. Costo amortizado
Divulgaciones requeridas.
- 11)
La entidad deberá divulgar:
(
- a)
Detalle de las cuentas por pagar por naturaleza.
(
- b)
Saldos por pagar en moneda extranjera.
(
- c)
Detalle de los avales y garantías otorgadas.
PROVISIONES
Descripción.
- a)
- 12)
Son pasivos en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
- 13)
Debe reconocerse una provisión cuando se dan las siguientes condiciones:
(
- a)
La entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un evento pasado.
(
- b)
Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, bien incrementados en beneficios económicos para cancelar tal obligación y puede hacerse una estimación fiable del importe de ella.
(
- c)
Los costos de reestructuración de la entidad, sólo cuando se tenga un plan formal y detallado, y que haya producido una expectativa válida entre los afectados de que la reestructuración se llevará a cabo.
De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer la provisión.
Criterio de medición.
- a)
- 14)
El monto reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del balance general, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente. No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones. Para efectos de esta se incluyen en las otras cuentas por pagar.
- 15)
Cuando resulta importante el efecto financiero producido por el descuento de la provisión, el importe de ésta debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera que sean necesarios para cancelar la obligación. La tasa de interés a la que se descuenta la provisión será la tasa promedia en el mercado.
Divulgaciones requeridas.
- 16)
Se deberá divulgar:
(a) Movimiento durante los períodos para cada tipo de provisión.
(b) Breve descripción de la obligación contraída, incluyendo las razones de la incertidumbre por su cuantía o fecha de pago.
CONTINGENCIAS
Descripción.
- 17)
Pasivo contingente es:
(a) Una obligación posible, surgida a raíz de eventos pasados, cuya existencia sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien
(b) Una obligación presente, surgida a raíz de eventos pasados, reconocida contablemente porque:
- i)
No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, o bien
- ii)
El importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Criterio de medición .
- i)
- 18)
No se reconocen en el balance general, sólo se divulgan en notas a los estados financieros.
OBLIGACIONES POR PRESTACIONES LABORALES
Descripción.
20. Son aquellas obligaciones a que se refieren las disposiciones legales, contractuales o políticas de la entidad.
Criterio de medición.
21. Para el pago de indemnizaciones laborales, la entidad debe reconocer una provisión basada en el marco legal vigente, la experiencia reciente, por condiciones contractuales o por políticas de la entidad. Alternativamente, es aceptable reconocer el gasto hasta que los paguen los beneficiarios a los empleados, en base a una política puntual de la entidad que ésta se divulgue adecuadamente en nota a los estados financieros.
Divulgaciones requeridas.
22. La entidad deberá divulgar:
(a) Movimiento durante los períodos para las obligaciones por prestaciones laborales.
(b) Método usado para calcular la provisión registrada.
(c) Contratos o convenios que afligien a la entidad al pago de las obligaciones por retiro de los empleados.
(d) Cobertura de la contingencia a la fecha de los estados financieros.
(e) Política puntual de la entidad.
BENEFICIOS POR PLÂNES DE RETIRO
Descripción.
23. Son beneficios post empleos de los empleados tales como pensiones, otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica. Su tratamiento será el que establezca la normativa internacional.
DEUDA SUBORDINADA.
Descripción.
24. Son instrumentos de renta fija, cuyos derechos son inferiores a las demás deudas, principalmente porque el derecho de su
titular en caso de liquidación, disolución o quiebra de la entidad, es posterior al de los acreedores comunes.
Criterio de medición.
25. Medición inicial. Se registra el valor del intercambio de bienes y obligaciones contraídas.
26. Medición posterior al costo amortizado.
Divulgaciones requeridas.
27. La entidad deberá divulgar:
(a) Detalle de los pasivos por naturaleza.
(b) Tasas de interés efectivas.
(c) Montos y detalle de los activos que garantizan los pasivos.
(d) Condiciones de contratos de crédito que afectan la libre disponibilidad de los activos u operaciones.
(e) Pasivos que han sido refinanciados durante el período reportado, incluyendo las principales condiciones del contrato de refinanciamiento.
(f) Facilidades crediticias no utilizadas a la fecha de los estados financieros.
(g) Pasivos en moneda extranjera.
(h) Porción a corto y a largo plazo de los pasivos. Se entenderá como porción a corto plazo el importe de obligaciones que deben pagarse dentro de los siguientes doce (12) meses, contados a partir de la fecha de los estados financieros.
(i) Detalle de los avales y garantías otorgadas.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 10 (NHOC-10) PATRIMONIO NETO
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Criterio de medición Acciones preferentes Pagos adicionales o bajo la par de capital. Utilidades o pérdidas acumuladas. Reservas (restringidas y no restringidas) Divulgaciones requeridas
3-4 5-6 7-8 9-12 13-14
Descripción.
- 1)
Es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos y corresponde a la participación de socios de la entidad.
Criterio de medición.
- 2)
No se reconocen ganancias ni pérdidas en las transacciones con instrumentos de capital entre la entidad y sus propietarios. Todos los efectos de estas transacciones con los propietarios deben ser reconocidos directamente en el patrimonio.
ACCIONES PREFERENTES.
- 3)
Las acciones preferentes pueden dar lugar a ser registradas como pasivos o como instrumentos de capital sobre condiciones de su emisión; aquellas que entre sus condiciones establecen que serán redimibles en un tiempo determinado deben ser clasificadas como pasivos.
- 4)
Los dividendos decretados sobre acciones preferentes clasificadas como pasivo financiero serán registrados como gasto y en el estado de resultados sobre acciones preferentes clasificadas como instrumentos de capital deberán ser registrados dentro del patrimonio.
PAGOS ADICIONALES O BAJO LA PAR DE CAPITAL.
- 5)
Cuando los socios o accionistas adquieren las acciones directamente de la entidad a un precio mayor (con prima) o a un precio menor (dscuento), el diferencial será considerado como capital adicional o deficiencia de capital para efectos de presentación.
- 6)
Los pagos de capital que los accionistas hagan antes de que se emitan las acciones, o por acuerdos entre socios para reponer pérdidas de alguna forma fortalecen el patrimonio, deben ser registrados en una partida por separado dentro del patrimonio, o como aportaciones adicionales, excepto en los casos que existan condiciones específicas de recuperabilidad, deberá registrarse como un pasivo.
UTILIDADES O PÉRDIDAS ACUMULADAS.
- 7)
Constituyen las utilidades acumuladas (pérdidas), el resultado neto del ejercicio actual y anteriores y ajustes generados por reservas por revaluación de activos originados en el reconocimiento de la depreciación, de las cuales sólo estarán disponibles para débitos en el caso de dividendos, emisión de acciones por capitalización de utilidades, pérdidas acumuladas anteriores o pérdidas trasladadas a reservas de capital.
RESERVAS (RESTRINGIDAS Y NO RESTRINGIDAS).
9. Reserva legal: la ley obliga a destinar todos los años al menos el 5% de las utilidades netas del período para constituir esta reserva. El saldo de ella crecerá hasta que la misma presente al menos la quinta parte del Patrimonio aportado por los accionistas.
10. Reservas estatutarias: tienen el mismo funcionamiento que la reserva legal, con la única diferencia de que la obligación de constituirla nomina en una legal sino en los propios estatutos de la sociedad los que recogen dicha obligación.
11. Reservas voluntarias: en este caso la sociedad decide voluntariamente constituir esta reserva, donde contabilizará la parte de los beneficios (Utilidades) que decide destinar en balance, Se incluiría partida adicionales en el cuerpo principal del estado de resultados, si es necesario para representar fielmente los resultados financieros de la entidad.
12. Una aportación de capital no pagada debe ser presentada reduciendo al capital autorizado la partida de patrimonio pendiente de cobro, a efecto de mostrar adecuadamente el capital pagado.
Divulgaciones requeridas.
13. La entidad deberá divulgar:
(a) Capital social autorizado y pagado, indicando el capital mínimo y el máximo autorizado en el caso de las sociedades de capital variable.
(b) Número de acciones autorizadas, suscritas, pagadas y no pagadas.
(c) Valor nominal de las acciones.
(d) Movimiento de las acciones durante los períodos reportados.
(e) Movimiento en las cuentas de patrimonio.
(f) Dividendos pendientes de pago a la fecha de los estados financieros.
(g) Restricciones sobre la utilización de las reservas.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 11 (NHOC-11) INGRESOS
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Criterio de medición Ingresos por venta de bienes Ingresos por servicios Divulgaciones requeridas
4-5
Descripción.
- 1)
Es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgida en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que la entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté relacionada con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Criterio de medición.
- 2)
Los ingresos deben reconocerse sobre la base contable de acumulación. La medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.
INGRESOS POR VENTA DE BIENES.
- 3)
Los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen las siguientes condiciones:
(
- a)
La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.
(
- b)
La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.
(
- c)
El importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad;
(
- d)
Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción; y,
(
- e)
Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puede ser medidos con fiabilidad.
INGRESOS POR SERVICIOS.
- a)
- 4)
Los ingresos procedentes de la venta de servicios (incluye ingresos sobre contratos de construcción) deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
(
- a)
El importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad;
(
- b)
Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción ;
(
- c)
El grado de determinación de la transacción, en la fecha del balance general, puede ser medido con fiabilidad; y,
(
- d)
Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que aún por incurrir pueden ser medidos con fiabilidad.
- a)
- 5)
Los ingresos por intereses, regalías y dividendos deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:
(
- a)
Ingresos por intereses. Se deben reconocer sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta la tasa de interés efectiva.
(
- b)
Regalías. Deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación de acuerdo con los términos del contrato o acuerdo en base al cual.
(
- c)
Dividendos. Deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión y parte de los mismos se han acumulado o devengado con anterioridad a su adquisición, se procedería a distribuir el interés total entre los períodos pre y post adquisición, procediendo a reconocer como ingresos ordinarios sólo los que corresponden al período posterior a la adquisición.
Cuando los dividendos de las acciones proceden de ganancias netas obtenidas antes de la adquisición de los títulos, tales dividendos se deducirán del costo de los mismos.
Divulgaciones requeridas.
- a)
- 6)
La cuantía de cada categoría significativa de ingresos, reconocida durante el período, con indicación expresa de los ingresos procedentes de:
(a) Venta de bienes.
(b) Prestación de servicios.
(c) Intereses.
(d) Regalías.
(e) Dividendos.
(f) Método de reconocimiento de ingresos.
(g) Condiciones de las disposiciones incumplidas relacionadas con donaciones recibidas.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 12 (NHOC-12) GASTOS
CONTENIDO
Párrafos
Gastos Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Gastos financieros Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
Impuesto Sobre la Renta Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
1-4
6-7
10-11
Gastos.
Descripción.
1. Son las disminuciones en los beneficios económicos, producidas a lo largo del período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, que dan como resultado aumentos en los pasivos, que dan como resultado aumentos en los pasivos, que dan como resultado aumentos en los pasivos, que dan como resultado aumentos en los pasivos, que dan como resultado aumentos en los pasivos, que dan como resultado un aumento en los pasivos, que dan como resultado disminuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio.
Criterio de medición.
2. Los gastos deben reconocerse sobre la base contable de acumulación. Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de las partidas correspondientes de ingresos (correlación de ingresos y gastos).
Divulgaciones requeridas.
1. La entidad presentará un desglose de los gastos, utilizando para ello una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que desempeñan dentro de la entidad, dependiendo de cuál proporcione una información más relevante.
4. Las entidades que clasifican sus gastos por función, revelarán en las notas a los estados financieros, información adicional sobre la naturaleza de los gastos, que incluya el importe por los gastos por depreciación y amortización, el gasto por beneficios, gastos de mantenimiento, publicidad, etc., de acuerdo a la importancia relativa de los mismos.
GASTOS FINANCIEROS.
Descripción.
5. Son costos, incurridos por la entidad sobre financiamientos obtenidos.
Criterio de medición.
6. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del período en que se incurre en ellos.
7. Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la construcción o producción de activos fijos, podrán ser capitalizados formando parte del costo de dichos activos, hasta el momento en que dichos activos se encuentren listos para su uso. La capitalización de costos por intereses exceda el total de los intereses incurridos por la entidad.
Divulgaciones requeridas.
8. Se deberá divulgar la siguiente:
(a) El importe de los costos incurridos por intereses y capitalizados durante el período; y,
(b) La tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización.
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.
Descripción.
9. El término Impuesto Sobre la Renta incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las utilidades sujetaa imposición, o equivalentes.
Criterio de medición.
10. El impuesto correspondiente al período presente debe ser reconocido como una obligación de pago y, en la medida en que no hayan sido liquidados, los períodos anteriores. Si la entidad ya pagado mediante los años anteriores excede el importe a pagar, el exceso debe ser reconocido como un activo.
11. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal deben ser medidos por los criterios que se esperan pagar (recuperar) utilizando la normativa y tasas impositivas vigentes.
Divulgaciones requeridas.
12. Se deberá divulgar:
(a) Reconciliación de la utilidad o pérdida antes de impuestos, según esta normativa, con la renta neta gravable establecida de acuerdo con las leyes fiscales.
(b) Movimiento de los períodos reportados de las cuentas relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 13 (NHOC-13) EVENTOS SUBSECUENTES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Criterio de medición Divulgaciones requeridas
2-3
Descripción.
1. Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que han ocurrido después de la fecha de cierre de los estados financieros y antes de que los mismos sean autorizados para su publicación. Hay dos tipos de eventos exentos.
(a) Aquéllos que suministren evidencia adicional sobre condiciones ya existentes a la fecha del balance.
(b) Aquéllos otros indicativos de condiciones que han aparecido posteriormente a la fecha del balance.
Criterio de medición.
2. Los activos y pasivos deben ajustarse en razón de los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, siempre que éstos suministren evidencia adicional que ayude a estimar las cantidades relativas a las condiciones existentes en esa fecha o bien, indiquen que la hipótesis de continuidad de la entidad o de una parte de ella es inapropiada para la preparación de los estados financieros.
3. Los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, que no se relacionen con las condiciones existentes para los activos o pasivos a los estados financieros, pero que tengan importancia, de tal manera que su desconocimiento ante la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones o tomar decisiones, no deben dar lugar a ajustes en dichos estados financieros, pero deben ser suficientemente revelados.
Divulgaciones requeridas.
4. Es obligatorio divulgar hechos importantes ocurridos después de la fecha de cierre de los estados financieros, tales como:
(a) Naturaleza del hecho.
(b) Estimación de sus efectos financieros, si fuere posible o bien revelación sobre la imposibilidad de hacerla.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 14 (NHOC-14) PARTES RELACIONADAS
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Partes relacionadas Transacciones con partes relacionadas Divulgaciones requeridas
A B
Descripción.
1. Para propósitos de registro y divulgación de transacciones con Partes Relacionadas, los siguientes términos se usan, en la presente Norma:
- A)
Parte relacionada. Una parte se considera relacionada con la entidad a dicha parte:
(a) Directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios:
- i)
Controla (más del 50% de participación) o es controlada por, o está bajo control común con la entidad (ésto incluye controladores, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora);
- ii)
Tiene participación en la entidad que le otorga influencia significativa (más del 25% de participación) sobre la misma;
- iii)
Tiene control conjunto sobre la entidad;
(b) Es una asociada de la entidad (controlada con más del 25%);
(c) Es una entidad conjunta (donde la entidad es uno de los participantes);
(d) Es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora;
(e) Es un familiar cercano (hasta el cuarto grado de consanguinidad, según grado de familiaridad), de una persona que se encuentra en los supuestos (a) o (d) e incluso control conjunto e influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con uno o más personas que se encuentren en los supuestos (a) o (d) ejerza control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con alguna de las personas que se encuentren en los supuestos (a) o (d) ejerza control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con alguna de las personas que se encuentren en los supuestos (a) o (d) o sea un plan de beneficios post-empleo (plan de jubilaciones y pensiones) para la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.
(f) Es un plan de beneficios post-empleo (plan de jubilaciones y pensiones) para la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.
- i)
- B)
Transacción con partes relacionadas: son todas aquellas transferencias de recursos u obligaciones entre partes relacionadas, independientemente de que se cobre o no un precio.
Divulgaciones requeridas.
2. Se deberá divulgar:
(a) Compras o ventas de bienes acabados o no.
(b) Compras o ventas de propiedades y otros activos.
(c) Prestación o recepción de servicios.
(d) Acuerdos sobre arrendamientos financieros y operativos.
(e) Arrendamientos (incluyendo préstamos y aportaciones patrimoniales, si corresponde u otro).
(f) Financiamientos (incluyendo préstamos y aportaciones patrimoniales, si corresponde u especifico).
(g) Garantías y avales.
(h) Contratos de gestión.
(i) Impuestos de los saldos pendientes, así como plazos y condiciones.
(j) Otras transacciones importantes.
NORMA HONDUREÑA DE CONTABILIDAD No. 15 (NHOC-15) ARRENDAMIENTOS
CONTENIDO
Párrafos
Descripción Arrendamiento Arrendamiento financiero Arrendamiento operativo Criterio de medición Divulgaciones requeridas
4-5
Descripción.
- 1)
Arrendamiento. Es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado.
- 2)
Arrendamiento financiero. Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo puede o no ser eventualmente transferida.
- 3)
Arrendamiento operativo. Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
Criterio de medición.
- 4)
Arrendamientos operativos. Las cuotas derivadas de los arrendamientos deben ser reconocidas como gastos en el estado de resultados fiscal, en el transcurso del plazo del arrendamiento.
- 5)
Capitalización de los arrendamientos financieros. Estas Normas no requieren la capitalización de los arrendamientos financieros. No obstante de carácter, si una entidad por esta aplicación, el resultado de esa transacción debe figurar en la presentación en su activo, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiamiento.
Divulgaciones requeridas.
- 6)
Los arrendadores deben revelar, en sus estados financieros, lo siguiente respecto a sus arrendamientos:
(a) El total de pagos mínimos derivados de contratos de arrendamiento, que se van a satisfacer en los siguientes plazos: i. hasta un año. ii. entre uno y cinco años; y, iii. a más de cinco años;
(b) Importe total de los pagos mínimos que se esperan recibir, en la fecha del balance, por los subarrendamientos.
(c) Una descripción detallada de las condiciones financieras de los acuerdos de arrendamiento.
Modelo de estado de cambios en el patrimonio a continuación:
Compañía Modelo ABC, S.A. Balance de Situación Financiera
Notas 20X1 20X0
Activo Activo corriente Efectivo y equivalentes de efectivo
Valores negociables
Documentos y cuentas por cobrar
Inventarios
Gastos pagados por anticipado
Total de activo corriente
Activo no corriente Documentos y cuentas por cobrar a largo plazo
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Inversiones disponibles para la venta
Inversiones en asociadas y subsidiarias
Activos intangibles
Propiedad, Planta y Equipo
Total de activo no corriente
Total del activo
Pasivo y patrimonio
Pasivo corriente Préstamos y otras obligaciones financieras por pagar
Porción corriente de la deuda a largo plazo
Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar
Dividendos por pagar
Impuesto sobre la renta por pagar
Total de pasivo corriente
Pasivo no corriente Préstamos y otras obligaciones financieras a largo plazo
Provisiones
Deuda subordinada
Total de pasivo no corriente
Total del pasivo
Patrimonio
Capital social: Acciones comunes Acciones preferentes Pagos adicionales de capital Superávit por revaluación de activos Utilidades no distribuidas y otras reservas
Total patrimonio
Total Pasivo y patrimonio
APÉNDICE – B
ESTADO DE UTILIDAD O PÉRDIDA
Descripción
1. Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y eventos correspondientes a la entidad, difieren en cuando a
Modelo de estado de utilidad o pérdida a continuación:
Compañía Modelo ABC, S.A. Estados de Utilidad o Pérdida Periodo de Enero a Diciembre MODELO "A"
Notas 20X1 20X0
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos Gastos de distribución Gastos administrativos Gastos de ventas Otros ingresos y gastos, neto Utilidad operativa Gasto por intereses, neto Participación en los resultados de asociadas y subsidiarias Utilidad antes de impuesto sobre la renta Impuesto sobre la renta Utilidad (pérdida) neta
MODELO "B"
Notas 20X1 20X0
Ventas Participación en los resultados de asociadas y subsidiarias Otro ingresos Total de ingresos
Costos y gastos Costo de ventas Gastos de distribución Gastos administrativos Gastos de ventas Otros gastos Utilidad antes de intereses e impuesto sobre la renta Gasto por intereses, neto Utilidad (pérdida) antes de impuesto sobre la renta
APÉNDICE – C
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Descripción
1. En este estado financiero se presentan las entradas y salidas de efectivo o equivalentes al efectivo. Se pueden utilizar uno de los siguientes métodos:
(a) Método Directo, según el cual se presentan por separado los principales categorías de cobros y pagos en términos netos:
(b) Método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego los las transacciones no monetarias, por tipo y por los cambios en los saldos de cobros y pagos de la partida de pérdidas o ganancias asociados en flujos de efectivo de operacionales clasificados como de inversión o financiación.
Criterio para la clasificación.
2. Clasificación de las actividades que generan o usan el efectivo:
(a) Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación.
(b) Actividades de inversión son las de adquisición y desapropiación de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en el efectivo y equivalentes al efectivo.
(c) Actividades de financiamiento son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del capital en acciones y de los préstamos (u otros financiamientos) tomados por parte de la entidad.
Divulgaciones requeridas.
3. El estado de flujos de efectivo debe informar acerca de los flujos de efectivo habido durante el período, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
4. Las operaciones de inversión o financiamiento que no han supuesto el uso de efectivo o equivalentes al efectivo, deben excluirse del estado de flujo de efectivo. No obstante, tales transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiamiento.
5. Una conciliación de los saldos del efectivo y sus equivalentes.
Modelo de estado de flujo de efectivo a continuación:
Compañía Modelo ABC, S.A. Estado de Flujo de Efectivo Período de Enero a Diciembre
20X1 20X0
Flujos de efectivo de actividades operativas Utilidad (pérdida) neta Ajustes para conciliar la utilidad (pérdida) neta al efectivo Provisión por (usado en) actividades operativas: Depreciación y amortización Ganancia (pérdida) en venta de activo fijo Estimación para cuentas de dudosa recuperación Estimación para inventarios obsoletos Participación en los resultados de asociadas y subsidiarias Dividendos recibidos de asociadas y subsidiarias (Otras partidas) Cambios en el capital de trabajo
Efectivo neto provisto por (usado en) actividades operativas
Flujos de efectivo de actividades de inversión Adquisición de inversiones financieras Adquisiciones de inmuebles, maquinaria y equipo Valor de la venta de activos fijos Otorgamiento de préstamos por cobrar Amortizaciones de préstamos recibidos Compra de acciones (Otras partidas)
Efectivo neto provisto por (usado en) actividades de inversión
Flujos de efectivo de actividades de financiamiento Contratación de préstamos por pagar Cancelación de préstamos Emisión de certificados de inversión Emisión de acciones comunes Dividendos pagados a los accionistas (Otros conceptos)
Efectivo neto provisto por (usado en) actividades de financiamiento
Aumento (disminución) neto en efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del año Efectivo y equivalentes de efectivo al final del año
Transacciones que no requirieron efectivo Descripción de la(s) transacción(es)
APENDICE – D
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
Descripción.
1. Los cambios en el patrimonio neto de la entidad, entre dos balances consecutivos, reflejan el incremento o decremento sufrido por sus activos netos, sobre la base de los principios particulares de medición adoptados por la entidad y divulgados en las notas de los mismos. Salvo por el efecto de los cambios en esas políticas contables y en la corrección de errores fundamentales ocurridos en años anteriores o por trasladados a reservas de capital.
Divulgaciones requeridas.
2. La entidad debe presentar, como un componente separado de sus estados financieros, un estado que muestre:
(a) La ganancia neta o pérdida neta del período;
(b) Cada una de las partidas de pérdidas o ganancias que, según lo requerido por esta Norma, se cargue o abalone directamente al patrimonio neto, así como el total de esas partidas; y,
(c) El efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores fundamentales ocurridos en años anteriores o por trasladados a reservas de capital;
(d) Las operaciones de capital con los propietarios, así como los beneficios distribuidos a los mismos;
(e) El saldo de las ganancias o pérdidas acumulados al principio del período y en la fecha de cierre del balance, así como los movimientos de los mismos durante el período; y,
(f) Una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del período, de cada componente del patrimonio.
Modelo de estado de cambios en el patrimonio a continuación:
Número Capital Superávit Reserva Utilidades Total Notas de social por legal retenidas acciones revaluación
Saldos al 31 de diciembre de 20XX
Emisión de acciones Revaluación de activos fijos
Asignacion a la reserva legal Dividendos en efectivo
Utilidad (pérdida) neta del año (Otras partidas)
Saldos al 31 de diciembre de 20X0
Emisión de acciones Revaluación de activos fijos
Asignacion a la reserva legal Dividendos pagados
Utilidad (pérdida) neta del año (Otras partidas)
Saldos al 31 de diciembre de 20X1
- 1)
- A)
- 1)
- 1)
- 1)