VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 6-2025 | 5 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,758

Reforma Legislativa 2025

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Resumen

Esta ley simplifica los procesos de contratación para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) pueda organizar rápidamente las elecciones primarias de marzo 2025. Permite que empresas nacionales y extranjeras participen sin registros complicados y autoriza retener el 15% de pagos como garantía de cumplimiento. Beneficia a ciudadanos garantizando que las elecciones se realicen sin demoras.

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Artículo 213 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia.
  2. 2.Que es necesario establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos especiales de contratación a fin de garantizar el efectivo desarrollo de las Elecciones Primarias e Internas 2025 para proteger los derechos políticos de los ciudadanos y la institucionalidad democrática del país.
  3. 3.Que el pasado 7 de Septiembre de 2024, se aprobó el Decreto No.84-2024 que contiene la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre de 2024.
  4. 4.Que en la aplicación y ejecución de dicha Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha identificado obstáculos y retrasos para la adjudicación y desarrollo de los procesos especiales de contratación, que podrían afectar el proceso de las Elecciones Primaras e Internas del 9 de Marzo del año 2025, por lo que se hace necesaria una reforma que simplifique los procesos especiales de contratación.
  5. 5.Que, en uso de las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional Electoral (CNE), presentó el Proyecto de reforma de la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025, con el fin de establecer parámetros simplificados, respetando los principios elementales de la contratación pública, que faciliten las contrataciones especiales requeridas para las elecciones primarias e internas en todas sus etapas. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a la Ley Electoral de Honduras, tiene la atribución de supervisar, organizar y dirigir los procesos electorales en el país.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 numeral 1) de la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSPARENTE DEL PRESUPUESTO ELECTORAL P A R A L A S E L E C C I O N E S PRIMARIAS 2025, contenida en el Decreto Legislativo No. 84-2024, del 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Octubre de 2024, Edición No.36,658, asimismo, adicionándole dos (2) numerales más a la misma, bajo la denominación de 8) y 9); el cual en adelante debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su naturaleza requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso, se establece el procedimiento especial siguiente: 1) Definir los términos de referencia o pliegos de condiciones en los cuales se establecerán los requisitos y obligaciones especiales que simplifiquen los procesos de contratación en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia, realizados en aplicación del presente Decreto y plazos de forma abreviada, como lo determine el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el fin superior de garantizar el proceso electoral primario e interno 2025; 2)….; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) En los procesos de concurso, licitación o compra directa realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se eximirá a los oferentes nacionales y/o extranjeros del requerimiento de registro ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Para el caso de los oferentes extranjeros, podrá prescindirse de su inscripción ante el registro público de comercio hondureño, siendo suficiente su inscripción de conformidad con la legislación de su país de origen; y, 9) El Consejo Nacional Electoral (CNE), podrá acordar en los Contratos suscritos con oferentes nacionales y/o extranjeros que la garantía de cumplimiento de contrato de las empresas proveedoras de bienes o servicios, sea constituida mediante retenciones equivalentes a un quince por ciento (15%) de cada pago parcial, hasta completar el monto total. Los valores retenidos en este concepto serán devueltos al Contratista conforme a las condiciones fijadas en el Contrato”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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