Acuerdo Ministerial No. 071-2017 — Modificación del Sistema de Precios Paridad de Importación para Combustibles Derivados del Petróleo
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 071-2017
- Publicación: 31 de julio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,404
Considerandos
Que este Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución emitida en Punto 1, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 correspondiente a la sesión celebrada en fecha veinte (20) de octubre del dos mil cinco (2005), aprobó en su Ordinal PRIMERO: Formas de Marcar el Voto y, SEGUNDO: Otras disposiciones relativas a las marcas y al escrutinio de las mismas, lo cual consta en Certificación 780, estando a la fecha desactualizada en cuanto a las figuras a elegir y a la terminología utilizada.
Que los Partidos Políticos legalmente inscritos, acreditarán un delegado propietario y su respectivo suplente ante el Tribunal Supremo Electoral con el objeto de integrar el Consejo Consultivo Electoral como una instancia permanente de consulta y colaboración. Entre sus facultades estará la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias o reclamos. El Consejo Consultivo Electoral, de oficio en los temas de su competencia o a solicitud del Tribunal Supremo Electoral, formulará las respectivas recomendaciones.
Que en sesión de fecha 19 de julio de 2017, la mayoría de los miembros que integran el Consejo Consultivo Electoral, solicitaron a este Tribunal, se le diera libertad al elector para que pudiese escoger a sus candidatos a diputados mediante marcas individuales o por medio de una raya continua para dos o más candidatos de un mismo partido o movimiento político.
Que en los últimos procesos electorales y de manera particular en las elecciones primarias celebradas el 12 de marzo de 2017, este Tribunal pudo constatar en las papeletas escrutadas en el nivel de Diputados al Congreso Nacional, que una cantidad considerable de electores marca ron por todos los candidatos de un mismo partido o movimiento político.
Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley;
Texto completo
PRIMERO: Modificar las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: “Artículo 3. El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios Paridad de Importación” se determinará conforme a los factores definidos a continuación: … (
- a)
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- m)
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- n)
ión Parque de Cilindros: Con el único objeto de renovar el parque de cilindros de Gas Licuado de Petróleo en las presentaciones de cilindros de hasta 25 libras, cumpliendo con la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, al calcular el precio final de la estructura vigente para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017: se mantendrá el precio final de la estructura vigente al 01 de marzo de 2017 y la diferencia resultante entre estas dos cantidades determinará el valor al aporte para la Renovación del Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto, debiendo comprobar mensualmente en los 10 primeros días del mes los valores retenidos en el mes inmediato anterior, mediante el formato facilitado por la Comisión Administradora de Petróleo, los comprobantes de depósitos en el banco, las correspondientes facturas de venta y cualquier otro documento solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Comisión Administradora de Petróleo, el monto retenido. SEGUNDO: El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
Tribunal Supremo Electoral ACUERDO NÚMERO 11-2017 FORMA DE MARCAR LAS PAPELETAS EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que este Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución emitida en Punto 1, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 correspondiente a la sesión celebrada en fecha veinte (20) de octubre del dos mil cinco (2005), aprobó en su Ordinal PRIMERO: Formas de Marcar el Voto y, SEGUNDO: Otras disposiciones relativas a las marcas y al escrutinio de las mismas, lo cual consta en Certificación 780, estando a la fecha desactualizada en cuanto a las figuras a elegir y a la terminología utilizada. CONSIDERANDO (2): Que los Partidos Políticos legalmente inscritos, acreditarán un delegado propietario y su respectivo suplente ante el Tribunal Supremo Electoral con el objeto de integrar el Consejo Consultivo Electoral como una instancia permanente de consulta y colaboración. Entre sus facultades estará la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias o reclamos. El Consejo Consultivo Electoral, de oficio en los temas de su competencia o a solicitud del Tribunal Supremo Electoral, formulará las respectivas recomendaciones. CONSIDERANDO (3): Que en sesión de fecha 19 de julio de 2017, la mayoría de los miembros que integran el Consejo Consultivo Electoral, solicitaron a este Tribunal, se le diera libertad al elector para que pudiese escoger a sus candidatos a diputados mediante marcas individuales o por medio de una raya continua para dos o más candidatos de un mismo partido o movimiento político. CONSIDERANDO (4): Que en los últimos procesos electorales y de manera particular en las elecciones primarias celebradas el 12 de marzo de 2017, este Tribunal pudo constatar en las papeletas escrutadas en el nivel de Diputados al Congreso Nacional, que una cantidad considerable de electores marca ron por todos los candidatos de un mismo partido o movimiento político. CONSIDERANDO (5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley; POR TANTO, El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 51, 321 de la Constitución de la República; 2,15, 41, 42 y 124 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 3 del Código Civil, POR
UNANIMIDAD A EXCEPCIÓN DEL ORDINAL SEGUNDO, INCISO B) en lo relativo a la marca con raya continua, sobre el cual el Magistrado ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE, EMITE SU VOTO EN CONTRA; ACUERDA:
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