Agreement 61-2007 Regulations for Decree 8-2002-e
Poder Ejecutivo
- Decree: 8-2002
- Published: January 23, 2008
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 31,515
- Category: Civil & Family
Summary
This law prohibits importing, selling, and displaying violent video games such as Mortal Kombat, Resident Evil, and Duke Nukem in Honduras to protect children and youth. It affects video rental stores, television companies, and distributors, who must destroy prohibited material. It creates a supervision committee to monitor compliance and imposes fines on those who violate the ban.
Considerations
Whereas by Legislative Decree No. 8-2002-E dated December 5, 2002, the prohibition of importation, sale, public and private exhibition, or any other form of propagation of the following video games and programs was approved: Mortal Kombat, Resident Evil, Turok, House of the Dead, Duke Nukem, Shadowman, Quake, Instinl Killer, Doom, The Legacy of Kain, Street Fighter, Perfect Dark, among others of similar content.
Whereas the purpose of this Regulation is to facilitate the application and compliance of the provisions of Legislative Decree No. 8-2002-E, preventing the minds of children and young people conditioned by the violent content of these video games, which incite a culture of death, destruction, and pornography.
Whereas it is an attribution of the Executive Power to issue Agreements, Decrees, Regulations, and Resolutions in accordance with the Law and that in accordance with Article 4 of Decree No. 8-2002-E, it is the responsibility of the Secretary of Governance and Justice to formulate this Regulation.
Whereas the illustrative opinion of the Office of the Attorney General of the Republic was heard, in accordance with the provisions of Article 41 of the Procedure Law, issuing a favorable opinion for the approval of this Regulation.
Full text
This document is available in Spanish only - English translation not yet available.
Sección A
Secretaría de Gobernación y Justicia
ACUERDO No. 61-2007
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.8-2002-E de fecha 5 de diciembre de 2002, se aprobó la prohibición de importación, venta, exhibición pública y privada, o cualquier otra forma de propagación de los siguientes video-juegos y programas: Mortal Kombat, Resident Evil, Turok, House of the Dead, Duke Nukem, Shadowman, Quake, Instinl Killer, Doom, The Legacy of Kain, Street Fighter, Perfect Dark, entre otros de similar contenido.
CONSIDERANDO: Que el objeto del presente Reglamento es el de facilitar la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.8-2002-E, evitando que las mentes de los niños(as) y jóvenes condicionadas, por el contenido violento de estos video-juegos, que incitan a la cultura de la muerte, la destrucción y la pornografía.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo emitir Acuerdos, Decretos, Reglamentaciones y Resoluciones de conformidad a la Ley y que de acuerdo al artículo 4 del Decreto No.8-2002-E, es responsabilidad de la Secretaría de Gobernación y Justicia formular el presente Reglamento.
CONSIDERANDO: Que se escuchó el parecer ilustrativo de la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento
Sección A Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
Acuerdo: Aprobar el siguiente Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo No. 8-2002-E del 5 de diciembre del 2002.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo No.8-2002-E del 5 de diciembre del 2002, por el cual se regula la prohibición de importación, venta, exhibición pública y privada, o de cualquier otra forma de propagación de ciertos video-juegos y programas, que como se deja bien claro en las consideraciones de este Reglamento, distorsionan la moral y las buenas costumbres, con argumentos antagónicos a los verdaderos valores, que se deben inculcar en la juventud de nuestro país, para tener hombres y mujeres de bien, que luchen por la cultura del respeto por la
Sección B Avisos Legales
Disposición para su conocidad
Administrativo, emitiendo dictamen favorable a la aprobación del presente Reglamento.
PORTANTO: El ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; artículos 1,11,116 y 118 numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 4 del Decreto No. 8-2002-E de fecha 5 de diciembre de 2002.
vida y los principios morales, que nos permita tener una sociedad justa y enmarcada en el derecho.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 8-2002-E, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2002
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS
Artículo
- 1)
El objeto del presente Reglamento es el de regular la aplicación inmediata del Decreto Legislativo No. 8-2002-E, de fecha 5 de diciembre de 2002, en lo referente a la prohibición de importación, venta, exhibición pública y privada, o de cualquier otra forma de propagación de los siguientes video-juegos y programas: Mortal Kombat, Resident Evil, Turok, House of the Dead, Duke Nukem, Shadowman, Quake, Instinl Killer, Doom, The Legacy of Kain, Street Fighter, Perfect Dark, entre otros de similar contenido.
Este Reglamento también establece los mecanismos de funcionamiento y coordinación de las instancias administrativas previstas en la Ley, para asegurar el cumplimiento de esta prohibición.
Artículo
- 2)
La prohibición es aplicable igualmente a las múltiples variaciones, modificaciones actualizadas, o nuevas versiones de los video-juegos, programas y demás, indicados en el artículo anterior.
Artículo
- 3)
Los negocios de: Rentas de Video, de Películas, de juegos, y otros análogos, que tengan a disposición de su clientela bajo cualquier categoría (venta, alquiler etc.) este tipo de video-juegos prohibidos, en sus diferentes modalidades o para las versiones de: Nintendo, Game Cube, Play Station, X Box, reproductores de DVD, VHS y otros, deberán guardarse a tomar nota de la prohibición, retirando y destruyendo los juegos y cintas indicados en el artículo 1 de este Reglamento, de tal forma que ya no estén al alcance de los menores.
Artículo
- 4)
De igual manera, estas disposiciones son aplicables a los programas emitidos o difundidos por las empresas televisivas del país, incluyendo la señal televisiva generada por cable o satélite y que tengan dentro de su programación infantil, promoción o cualquier versión de estos video-juegos prohibidos adaptados a la televisión.
CAPÍTULO II DE LOS ALCANCES DE LA PROHIBICIÓN
Artículo
- 5)
La prohibición tiene los siguientes alcances:
- a)
La importación de video-juegos.- Lo que debe entenderse que a partir del 6 de diciembre del 2004, fecha de inicio de vigencia del Decreto Legislativo No. 8-2002-E, no es permitida la importación de este tipo de material por parte de ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, el cual debe considerarse como mercancía de tráfico prohibido tal y como lo establece el artículo 60 de la Ley de Aduanas.
- b)
Venta de video-juegos.- Lo que implica que no es permitida la comercialización de estos productos al interior del país, es decir, tanto para las empresas cuyo giro es de suministrar o abastecerse a los negocios de renta de videos o a las personas particulares, así como el intercambio mercantil entre ellas.
- c)
Exhibición pública y privada.- No es permitido que las arrendadoras de videos y empresas televisivas, u otros, muestren públicamente o en privado (en contenido (corto o segmentos) de éstos, a manera de propaganda publicitaria, así como por analogía, la colocación de carturinas, o afiches relacionados con los mismos.
Para estos propósitos, también se instruye a los padres de familia, maestros, tutores y demás personas responsables de la formación y custodia de menores, controlar y erradicar este material en sus hogares, escuelas y demás centros o establecimientos que exhiban este tipo de material.
DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA
DOUGLAS SHERAN Director General
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Supervisión y Coordinación
Teléfono: 2239-8656 Ext. 7701 Telefax: Gerencia 220-4968 Administración 220-5528 E-mail: 220-67/89 Fax: 220-67/89
- d)
Cualquier otra forma de propagación no enunciada expresamente en este Reglamento, de estos video-juegos en sus diferentes versiones, modalidades y/o adaptaciones.
CAPÍTULO III DE LA FORMA DE PROCEDER CON LA MERCANCÍA IMPORTADA
Artículo
- a)
- 6)
Los video-juegos y sus diferentes modalidades o formatos, al ser prohibidos por el Decreto 1 Legislativo No. 8-2002-E, en consecuencia considerarse mercancía prohibida, aplicándose lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Aduanas, por lo que las autoridades aduaneras, al encontrar este tipo de material durante el reconocimiento de la mercancía, serán decomisadas por la aduana y puestas a la disposición del Departamento Municipal de Justicia respectivo, quien procederá a su destrucción levantando acta, de lo cual se remitirá informe al Gobernador Departamental de la jurisdicción y al Comité de Supervisión a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento.
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE VIDEO-JUEGOS Y PROGRAMAS PROHIBIDOS
Artículo
- 7)
Siendo responsabilidad para la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, supervisar y velar por el fiel cumplimiento del Decreto Legislativo No. 8-2002-E y de este Reglamento, créase el Comité de Supervisión y Control de Video-Juegos y Programas Prohibidos, el que estará integrado de la siguiente manera:
- a)
Un representante de la Secretaría de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá.
- b)
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S), legalmente reconocidas, y que trabajen con proyectos infantiles, designado por la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH).
- c)
Un representante del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IINFA).
- d)
Un representante de la Fiscalía de la Niñez.
- e)
Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) o en su defecto las Municipalidades;
y,
- f)
Otras Instituciones que trabajen por la infancia, designadas por el IINFA.
Artículo
- a)
- 8)
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, girará atenta convocatoria a las instituciones miembros, para que designen sus representantes e instalen el Comité de Supervisión y Control de Video-Juegos y Programas Prohibidos, a efecto de dar inicio a las acciones a que hace referencia la Ley.
Este Comité tendrá igualmente el soporte y apoyo técnico del Tribunal de Censura de Espectáculos Cinematográficos, para el cumplimiento de sus labores.
Artículo
- 9)
En los diferentes Departamentos del país habrá Subcomités de Supervisión y Control de Video-Juegos y Programas Prohibidos, los que estarán presididos por el Gobernador Departamental, quien en representación de la Secretaría de Gobernación y Justicia, convocará a las instituciones indicadas en el Artículo 7 del presente Reglamento y que tengan representación en el Departamento. Los Subcomités desempeñarán a nivel departamental las funciones que le corresponden al Comité de Supervisión y Control, bajo la coordinación de éste y de conformidad con el artículo 10.
CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE VIDEO-JUEGOS Y PROGRAMAS PROHIBIDOS
Artículo
- 10)
El Comité de Supervisión y Control dará a conocer a los Administradores de negocios de video-juegos, Distribuidores, Gerentes o Directores de programas televisivos locales y empresas de televisión por cable, así como a la población en general, la existencia de la Ley (Decreto Legislativo No. 8-2002-E) y del presente Reglamento, a efecto que jugares las pertinente, suspendiendo el alquiler del material prohibido, retirando su programación/las transmisiones de esos videos animados, y cualquier otra forma de propagación.
Artículo
- 11)
El Comité de Supervisión y Control efectuará visitas a los diferentes negocios de video-juegos, para cerciorarse que efectivamente se acate la medida de esta prohibición. En caso contrario el representante de la Municipalidad, tomará nota, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 y 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, en lo particular de las acciones que represente de la Fiscalía de la Niñez, pueda emprender por el desacato a la Ley.
Artículo
- 12)
El Comité de Supervisión y Control realizará un monitoreo de las transmisiones televisivas en los diferentes canales locales, incluyendo la señal por cable, para determinar que está dando cumplimiento a la Ley, caso contrario se hará el Reclamo correspondiente con arreglo a derecho.
Artículo
- 13)
El Comité de Supervisión y Control, podrá dirigirse a las autoridades pertinentes, para que tomen las medidas correspondientes contra aquellos negocios que haciendo caso omiso de la prohibición, continúen alquilando, transmitiendo y propagando estos video-juegos y sus diferentes formatos.
Artículo
- 14)
El Comité de Supervisión y Control se organizará al interior del mismo, para cumplir con sus actividades, tareas, convocatorias y demás responsabilidades, recayendo siempre la presidencia en el representante de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en virtud de Ley.
Artículo
- 15)
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Supervisión y Control contará con el apoyo de los Departamentos Municipales de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 8-2002-E.
Artículo
- 16)
En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, será responsabilidad del Comité de Supervisión y Control de conformidad con los objetivos y alcances de lo establecido en el Decreto No.8-2002-E.
CAPÍTULO III SEDE DEL COMITÉ
Artículo
- 17)
El Comité de Supervisión y Control de Video-Juegos y Programas Prohibidos, tendrá su sede principal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y se podrán reunir al inicio de los meses por mes, y posteriormente en la
periodicidad que ellos mismos determinen de conformidad a las circunstancias y conveniencias del mismo.
TÍTULO III RÉGIMEN DE SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 18: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, las violaciones al Decreto Legislativo No. 8-2002-E y a este Reglamento serán sancionadas en la forma siguiente:
- a)
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que estuviere en posesión de cualquiera de los productos comprendidos en la prohibición, estará obligada a entregarlos al Departamento Municipal de Justicia del municipio respectivo, quien dispondrá de los mismos en la forma prevista en el artículo 6 del presente Reglamento.
- b)
Las demás violaciones a esta normativa serán calificadas por el Departamento Municipal de Justicia respectivo, en faltas leves por las que se impondrá multa de L.300.00 a L.500.00 o en faltas graves por las que se impondrá multa de L.501.00 a L.5,000.00.
- c)
Las multas ingresarán a la Tesorería General de la República, mediante el sistema financiero nacional autorizado.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil siete.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
- a)
Related laws
- Agreement IP-DGCN-DG-006-2025 by which the cadastral survey work is validated in the neighborhoods Venecia, El Manzanal, Vegas del Carrizal and Canaán of the municipality of the Central District — This agreement validates cadastral work (property measurements and records) completed in four neighborhoods of the Central District. It allows the Property Institute to declare these areas as "Cadastrated Zones," which provides legal protection and property security to owners in those areas. (Decree 82-2004, 2025)
- Agreement No. 292-2018 Establishing the Tax on Production and Consumption of Cigarettes, Carbonated Beverages, Alcoholic Beverages and Other Prepared or Fermented Beverages — This law establishes taxes on the production and consumption of cigarettes, soft drinks, alcoholic beverages, and other fermented beverages. It affects producers and consumers of these products in Honduras, generating tax revenue for the State. It became effective in 2018 following established tax procedures. (Decree 35-2015, 2018)
- Law and Regulation on Tourism Promotion Law — This law creates the Free Tourist Zone of Bay Islands (ZOLITUR), a special regime that offers fiscal and customs benefits to attract tourism investment. Businesses that join pay only 4% tax on capital gains and tourism fees, exempt from other national taxes, while still required to pay municipal taxes. (Decree 181-2006, 2006)
- Acuerdo Ejecutivo No. 61-2007 — Aprobación del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo No. 8-2002-E sobre prohibición de video-juegos y programas violentos (Decree 61-2007, 2008)
- Acuerdo Ejecutivo No. 61-2007 — Aprobación del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo No. 8-2002-E sobre prohibición de video-juegos (Decree 61-2007, 2008)