Acuerdo 034-2010 y Decreto 266-2013 (dirección del Régimen Departamental)
Congreso Nacional
- Decreto: 034-2010
- Publicación: 11 de agosto de 2010
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 32,287
- Categoria: Civil y Familia
Resumen
Este decreto crea la Dirección General del Régimen Departamental dentro de la Secretaría de Gobernación y Justicia. La dirección supervisa la administración departamental, resuelve conflictos entre ciudadanos y gobierno, regula eventos públicos, juegos y rifas con fines de lucro, y promueve la gobernabilidad en cada departamento de Honduras.
Considerandos
Que de conformidad con el 2010 Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder preambulo del Articulo 245 de la Constitucion de la Ejecutivo, mediante la adicion del Numeral Republica, el Gobierno de la Republica tiene a su cargo la 13. administracion general del Estado. PCM-035- Decreta: Se instruya a todas aquellas
Que mediante Decreto Legislativo 2010 instituciones de la Administracion Publica Numero 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 se emitio Centralizada y Descentralizada a las que se la Ley General de la Administracion Publica, cuyo articulo les haya autorizado realizar procedimientos 28 se crearon las Secretarias de Estado incluyendo la de compras y contrataciones directas, al Secretaria de Gobernacion y Justicia. El articulo 29 de dicha amparo del Articulo 63 de la Ley de Ley fue reformada mediante Decreto Legislativo No.31- Contratacion del Estado, una elaboraran 2010, de fecha 18 de mayo de 2010 y en el se confiere a presentun un informe detallado cada uno dicha Secretaria, entre otras atribuciones, lo concerniente al de los contratos producto una autorizacion gobierno interior de la republica incluyendo la coordinacion, de contratacion directa; ante el Tribunal enlace, supervision, evaluacion y fiscalizacion de los regimenes Superior de Cuentas en un plazo de sesenta departamental y municipal, asi como la solucion extrajudicial dias (60) dias habiles contados a partir de de conflictos. la fecha en que se suscribe el contrato.
Que de conformidad con los A 4-5 Articulos 14 y 22 de la Ley General de la Administracion Publica, es potestad del Presidente de la Republica en Consejo PCM-036- Decreta: Crear el PROGRAMA de Ministros, entre otros: crear y reorganizar las dependencias 2010 PRESIDENCIAL DE PROMOCION internas que fuesen necesarias para la eficacia de la administracion Y ACCESO A BECAS. publica. AVANCE A 8 Seccion B Avisos Legales B 1-24 Disponible para su comentario.
Que es necesario que la Secretaria de Gobernacion y Justicia mantenga dentro de su estructura, una Direccion General especializada en lo concerniente al Régimen Departamental a que se refiere la Constitucion de la A. 1 La Gaceta Republica, a efecto de ejecutar las facultades y competencias que en esta materia por Ley le corresponden.
Que el referido proyecto de reforma del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduria General de la Republica, en cumplimiento del Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que la administracion centralizada y descentralizada requiere de mecanismos mas ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios publicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.
Que es necesario racionalizar las demanda a las que esta sujeta la Administracion Publica estableciendo un minimo de requerimientos para evitar la arbitrariedad de demandas contra el Estado, de las cuales resultan ser manifiestamente infundadas pero que ocasionan grandes gastos al Estado.
Que es necesario modernizar la legislacion nacional relacionada a la contratacion del Estado y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendicion de cuentas.
Que es atribucion exclusiva del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Texto completo
Creacion de la Direccion de Régimen Depart.
PCM-034-2010
La primera imprenta llego a Honduras en 1829, siendo utilizada por el Lic. Francisco, primero que la imprimio fue una proclama de Dionisio de Heredia, fechada en diciembre de 1828.
Despues de impreso el primer periodico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIERCOLES 11 DE AGOSTO DEL 2010, NUM. 32,287
Seccion A
Poder Ejecutivo SUMARIO
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-034-2010 Seccion A Decretos y Acuerdos EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS PODER EJECUTIVO PCM-034- Decreta: Reformar el Articulo 47 del CONSIDERANDO: Que de conformidad con el 2010 Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder preambulo del Articulo 245 de la Constitucion de la Ejecutivo, mediante la adicion del Numeral Republica, el Gobierno de la Republica tiene a su cargo la 13. administracion general del Estado. PCM-035- Decreta: Se instruya a todas aquellas CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 2010 instituciones de la Administracion Publica Numero 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 se emitio Centralizada y Descentralizada a las que se la Ley General de la Administracion Publica, cuyo articulo les haya autorizado realizar procedimientos 28 se crearon las Secretarias de Estado incluyendo la de compras y contrataciones directas, al Secretaria de Gobernacion y Justicia. El articulo 29 de dicha amparo del Articulo 63 de la Ley de Ley fue reformada mediante Decreto Legislativo No.31- Contratacion del Estado, una elaboraran 2010, de fecha 18 de mayo de 2010 y en el se confiere a presentun un informe detallado cada uno dicha Secretaria, entre otras atribuciones, lo concerniente al de los contratos producto una autorizacion gobierno interior de la republica incluyendo la coordinacion, de contratacion directa; ante el Tribunal enlace, supervision, evaluacion y fiscalizacion de los regimenes Superior de Cuentas en un plazo de sesenta departamental y municipal, asi como la solucion extrajudicial dias (60) dias habiles contados a partir de de conflictos. la fecha en que se suscribe el contrato.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los A 4-5 Articulos 14 y 22 de la Ley General de la Administracion Publica, es potestad del Presidente de la Republica en Consejo PCM-036- Decreta: Crear el PROGRAMA de Ministros, entre otros: crear y reorganizar las dependencias 2010 PRESIDENCIAL DE PROMOCION internas que fuesen necesarias para la eficacia de la administracion Y ACCESO A BECAS. publica.
AVANCE A 8
Seccion B Avisos Legales B 1-24 Disponible para su comentario.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaria de Gobernacion y Justicia mantenga dentro de su estructura, una Direccion General especializada en lo concerniente al Régimen Departamental a que se refiere la Constitucion de la
A. 1
La Gaceta
Republica, a efecto de ejecutar las facultades y competencias que en esta materia por Ley le corresponden.
CONSIDERANDO: Que el referido proyecto de reforma del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduria General de la Republica, en cumplimiento del Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: En aplicacion del Articulo 245 preambulo y numerales 1 y 11 y articulo 294 de la Constitucion de la Republica; Articulos 9,11, 14 numeral 1 y 4; 17, 22 numerales 6 y 9; 29, 116 y 117 de la Ley General de Administracion Publica;, Articulo 47 del Decreto Ejecutivo Numero PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Articulo
- 1)
Reformar el Articulo 47 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, mediante la adicion del Numeral 13, el cual deber lucirse asi:
"Las funciones de las Direcciones Generales y demas organos especializados de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia son las siguientes: 1... 2...3... 4... 5... 6... 7...8...9... 10...11...12...13) Direccion General del Régimen Departamental: Responsable de coordinar, enlazar, supervisar, evaluar, fiscalizar y ejecutar todo lo relativo al Régimen Departamental, asi como dar seguimiento a las acciones dirigentes a crear condiciones de solidaridad, y procurar la convivencia armonica y eficiente entre la poblacion y de ésta con el ambiente, con el objeto de fortalecer la capacidad del ser humano para modular sus intereses; Asimismo resolver sus conflictos, y lo de estos con las instancias de gobierno y regular los eventos publicos y reuniones con fines de lucro; los juegos de civvite, azacar, rifas, sorteos y demas similares, con fines de lucro, que no estan regulados mediante otras Leyes, dentro del término departamental, en un ambiente de gobernabilidad; Igualmente será responsable de apoyar las medidas tendientes a la gestion del riesgo y reduccion de la vulnerabilidad, asi como de vela para que no se explote y aproveche, con fines de lucro,
las creencias religiosas o supersticiones; de salvaguardar el respeto a la integridad moral, mental y ética de las personas, fomentando la tolerancia entre éstas y de realizar las demás actividades que para la ejecucion de las politicas, estrategias, programas y proyectos establezca la Constitucion de la Republica y las leyes, para garantizar el logro del bien comun de la poblacion."
Articulo
- 2)
La Direccion General del Régimen Departamental, se regiра por su reglamento, manuales y otros instrumentos que se requieran, los cuales serán aprobados mediante Acuerdos emitidos por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia.
Articulo
- 3)
Instruir a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que efectue en el presente año, los ajustes y modificaciones presupuestarias que sean necesarios para el funcionamiento de la Direccion a que se refiere este decreto, dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica en el presente Ejercicio Fiscal, sin que se incremente el mismo.
Articulo
- 4)
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA".
Dado en municipio de San José de Colinas, departamento de Santa Bárbara, a los veintisiete dias del mes de julio del año dos mil diez.
COMUNIQUESE.-
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenta General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Colonia Minaflores Telefono/Fax: Gerencia: 230-4850 Administracion: 230-5208 Planta: 230-6787
CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
A. 2
[pagina omitida]
La Gaceta
Poder Legislativo
DECRETO No. 252-2013
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que la administracion centralizada y descentralizada requiere de mecanismos mas ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios publicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.
CONSIDERANDO: Que es necesario racionalizar las demanda a las que esta sujeta la Administracion Publica estableciendo un minimo de requerimientos para evitar la arbitrariedad de demandas contra el Estado, de las cuales resultan ser manifiestamente infundadas pero que ocasionan grandes gastos al Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario modernizar la legislacion nacional relacionada a la contratacion del Estado y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendicion de cuentas.
CONSIDERANDO: Que es atribucion exclusiva del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACION PUBLICA, MEJORAR LOS SERVICIOS A LA CIUDADANIA Y FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN EL GOBIERNO
A. 12
La Gaceta
las recomendaciones al Presidente de la Republica para mejorar la eficacia y el impacto de las politicas y programas gubernamentales, la transparencia en la asignacion y uso de los recursos, la promocion de igualdad de oportunidades; la formulacion y ejecucion de politicas y programas de transparencia y lucha contra la corrupcion, el desarrollo de la ética publica, la rendicion de cuentas y la coordinacion de los controles internos; el analisis, proposicion y ejecucion de los planes para la modernizacion y reforma del Estado; las estadisticas nacionales y la supervision del sistema de recaudacion tributaria.
Derechos Humanos, Justicia, Gobernacion y Descentralizacion
Lo concerniente al Gobierno Interior de la Republica, incluyendo la coordinacion, enlace, supervision y evaluacion de los regimenes departamental y municipal, a descentralizacion y la participacion ciudadana; el desarrollo economico local; la infraestructura social y el equipamiento en el ambito local; el ordenamiento territorial; el apoyo tecnico a las municipalidades y las asociaciones civiles de vecinos y patronatos; las aplicaciones en los organismos publicos y la proteccion laboral y ambiental, la salud publica y el orden publico en relacion a los medios de comunicacion social, publicaciones escritas y redes sociales; lo relativo a la colegiacion profesional; lo referente a poblacion comprendiendo la ciudadania, nacionalidad, extrajeria y la regulacion y control de la migracion; la publicacion de las leyes, reglamentos y disposiciones de caracter general; la prevencion de contingencias; y el cambio de la conformidad del Poder, Poder y programas para la promocion y defensa de los derechos humanos, el acceso y la aplicacion de la justicia; el sistema penitenciario nacional, el otorgamiento y cancelacion de la personalidad juridica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros organos del Estado; la regulacion, registro, auditoria y asesoramiento de las asociaciones civiles, todo lo
relacionado con la organizacion, promocion y desarrollo del deporte, acceso a la justicia y la solucion extrajudicial de conflictos.
3) Secretaria de la Presidencia
Lo concerniente a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica; la direccion superior del Servicio Civil; el enlace con los Partidos Politicos en su relacion con el Gobierno; la coordinacion con los organos del Poder Judicial, Ministerio Publico, Procuraduria General de la Republica, Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas, y Tribunal Superior de Cuentas. La coordinacion presidencial de las comunicaciones estrategicas adscrita a la Presidencia de la Republica la cual incluye los servicios de informacion y prensa del Gobierno; la Secretaria del Gabinete de Secretario de Estado; los servicios generales y la administracion de la Presidencia de la Republica; el Protocolo, Ceremonial, Agenda y Avanzada del Presidente de la Republica.
4) Desarrollo e Inclusion Social
Lo concerniente a la formulacion, coordinacion, ejecucion y evaluacion de las politicas publicas en materia de desarrollo e inclusion social, de reduccion de la pobreza; asi como de la planificacion, administracion y ejecucion de los programas y proyectos que se deriven de estas politicas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indigenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales, y adultos mayores.
- 5)
Salud
Lo concerniente a la formulacion, coordinacion, ejecucion y evaluacion de las politicas relacionadas con la proteccion, fomento, prevencion, preservacion, resitucion y rehabilitacion de la salud de la poblacion; las regulaciones sanitarias relacionadas con la produccion, conservacion, manejo y distribucion de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conduccion y suministro del agua para consumo humano, lo misma que de las aguas
A. 23