Reglamento — Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal en materia de Exenciones y Exoneraciones Tributarias
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Publicación: 8 de abril de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 34,311
Articulos
DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Reglamento,se definen los conceptos siguientes: 1. BIENES Y SERVICIOS EXENTOS: Son bienes y servicios descritos en las leyes de exención y que no se someten a procedimientos autorizantes. 2. BIENES Y SERVICIOS EXONERADOS:Son bienes y servicios descritos en las Leyes Especiales de Exoneración y que están sujetas a la dispensa total o parcial del pago de tributos cumpliendo el trámite respectivo en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 3. CONSTANCIA DE REGISTRO DE EXONE- RADOS:Documento con renovación anual que acredita al beneficiario estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS:Obligación tributaria formal conforme a lo establecido en el Artículo58Numeral2)del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal,que deben cumplir los beneficiarios de exenciones y exoneraciones. 5. LEYES DE EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional con rango de Ley que crean de tributos y liberan de forma total o parcial del pago de los mismos. 6. LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional con rango de Ley diferentes a las Leyes Creadoras de Tributos,que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. 7. REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde al marco legal vigente aplicable. 8. PAMEH: Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras. U D I -D EG T-U N AH TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIA DEL REGISTRO DE EXONERADOS ARTÍCULO4.-SUJETOS OBLIGADOS. En el Registro de Exonerados se deben inscribir:
- 1)
Las personas jurídicas beneficiarias de exenciones;
- 2)
Las personas jurídicas importadoras, distribuidoras o comercializadoras de bienes exentos;y,
- 3)
Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de exoneraciones tipificadas en leyes especiales de exoneración,incluyendo las descritas en los Artículos2y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones.
SUJETOS NO OBLIGADOS. Las personas naturales beneficiarias de exenciones, excluyendo los comerciantes individuales,no son sujetos obligados a la inscripción en el Registro de Exonerados.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. El trámite de inscripción en el Registro de Exonerados en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras(DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se debe realizar conforme al o siguiente: 1. Las personas jurídicas incluyendo los comerciantes individuales o sus apoderados legalmente acreditados, debe completar el formulario electrónico de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras(PAMEH),con información referente a: a. Información del Beneficiario: i. Centro de Gestión (Tegucigalpa y San Pedro Sula); ii. Registro Tributario Nacional(RTN); iii. Nombre Comercial; iv. Razón o denominación Social; v. Actividad Económica Principal; vi. Actividad Económica Secundaria vii. Departamento; viii. Municipio; ix. Barrio/Colonia; x. Calle/Avenida; xi. Bloque; xii. Sector/Zona; xiii. Casa/Apartamento; xiv. Correo Electrónico; xv. Teléfono1;y, xvi. Teléfono2. xvii. Escritura Pública(cuando aplique):
- •
Departamento de Constitución;
- •
Municipio de Constitución;
- •
Nombre del Notario;
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Carné de Colegiación;
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Fecha de Inscripción;
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Partida Registral;
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Tomo o Ficha;
- •
Folio;
- •
Asiento;
- •
Matrícula;
- •
Licencia Ambiental/Vigencia;
- •
Permiso de Operación de la Alcaldía/Vigencia. xviii. Resolución o documento autorizante emitido por la Autoridad reguladora; xix. Datos del Representante y Apoderado Legal:
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Registro Tributario Nacional (RTN)
- •
Nombre
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Correo
- •
Teléfono
- •
Celular
- •
Tipo de Registro b. Beneficios: i. Rubro Exonerado; ii. Sub Rubro Exonerado; iii. Entidad Emisora, debiendo acompañar y detallar la copia de la resolución, así como sus modificaciones; iv. Número de Decreto; v. Fecha de Decreto. c. Proyectos: U D I -D EG T-U N AH i. Nombre del Proyecto: Se debe colocar la actividad a la que se dedica y en caso de tener proyectos debe ingresar el nombre de cada proyecto por separado al igual que debe poner la fecha de inicio y la fecha de finalización de la vigencia del proyecto, en cuyo caso se refiere a la actividad incentivada o de beneficencia ejecutada por la asociación; ii. Inicio Vigencia; iii. Fin de Vigencia; iv. Departamento; v. Municipio; vi. Inversión en Dólares Estadounidenses y en Lempiras:Resultado de la compra de activos; vii. Monto Sueldos y Salarios; viii. Puestos Directos; ix. Puestos de Trabajo Indirectos; x. Relación de Empleos Directos;
- •
Cantidad Mayor al salario exento
- •
Cantidad menor al salario exento d. Importaciones y exportaciones realizadas el año anterior: i. Gestión; ii. País; iii. Valor en Dólares de Estados Unidos. e. Tributos Exonerados del año anterior (Tipo y Cantidad): i. Año solicitado; ii. Número de Resolución; iii. Beneficio Otorgado;y, iv. Fecha de Notificación. f. Ventas Gravadas al Territorio Nacional del año anterior, Decreto No.113-2011 Artículo 31 Reformado: i. Gestión; ii. Monto en Lempiras. g. Donaciones al Estado y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD)delaño anterior: i. Institución; ii. Departamento; iii. Municipio; iv. Objetivo; v. Monto en Dólares y en Lempiras. 2. Las personas jurídicas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de bienes exentos,para su inscripción en el Registro de Exonerados, deben completar el formulario electrónico únicamente los incisos a), b), d), e) y g), del numeral anterior. 3. Las personas naturales o sus apoderados legalmente acreditados debe completar el formulario electrónico con información referente a: a. Información General i. Centro de Gestión ii. Nombre Completo iii. Identidad iv. Registro Tributario Nacional v. Departamento vi. Municipio vii. Colonia o Barrio viii. Calle/Avenida ix. Bloque x. Sector xi. Casa/Apartamento b. Rubros i. Rubro ii. Sub rubros c. Información Representante/Apoderado Legal U D I -D EG T-U N AH i. Nombre Completo ii. Registro Tributario Nacional(RTN) iii. Correo Electrónico iv. Teléfono fijo v. Celular 4. Las personas naturales y jurídicas tienen un plazo de 72 horas(3días hábiles)para llenar el formulario electrónico en la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH). 5. En caso que el formulario no sea llenado en el tiempo antes descrito,el Sistema de oficio eliminará la información captada, debiendo las personas naturales o jurídicas ingresar la nuevamente. 6. Todos los documentos incluyendo el formulario antes descrito y la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00), en concepto de pago por emisión de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral8del Decreto No.17-2010,deben ser aportados en físico con el debido soporte digital en un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de llenado del Formulario Electrónico del Registro de Exonerados. 7. Una vez transcurrido el plazo antes descrito,la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras(DGCFA), debe exigir la presentación de la documentación en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario por la presentación extemporánea. 8. En caso de la no presentación de la documentación una vez transcurrido los CINCO (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe cancelar la información registrada, y contabilizar el primer incumplimiento del Registro de Exonerados. 9. La inscripción en el Registro de Exonerados se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación a los inicialmente presentados.
EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE EXONERADOS. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe emitir la Constancia de Registro de Exonerados en un plazo máximo de diez(10)hábiles contados a partir de la fecha en que las personas naturales o jurídicas hayan aportado todos los documentos y soportes digitales a dicha Dirección General. La entrega de la constancia de Registro de Exonerados se debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos(L200.00)en concepto de pago por emisión de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010.
USOS DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE EXONERADOS. La constancia de estar inscrito en el Registro de Exonerados debe ser presentada por: 1. Las personas jurídicas incluyendo los comerciantes individuales,en la importación y compra nacional de bienes y servicios exentos. 2. Las personas naturales o jurídicas, incluyendo los comerciantes individuales,en la importación y compra de bienes y servicios exonerados del pago de tributos. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de la obligación formal de inscripción en el Registro de Exonerados se debe sancionar conforme al o establecido en el Código Tributario,de la forma siguiente: 1. Las personas que adquieran su personalidad jurídica a partir del 01 de enero de 2017, se acojan a un régimen especial que contemple beneficios o incentivos tributarios administrado por otras instituciones del Estado y no se inscriban en el Registro de Exonerados deben ser U D I -D EG T-U N AH sancionados con una multa calculada conforme a lo que establece el Artículo 160 del Código Tributario y contabilizar le su primer incumplimiento de la obligación formal. 2. Las personas Jurídicas existentes al03de agosto de2016 y que no se hayan inscrito en el Registro de Exonerados dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal,tiene su primer incumplimiento a dicha obligación formal. 3. Las personas jurídicas que no renueven su inscripción del Registro de Exonerados a partir del año2017,se les debe sancionar con una multa calculada conforme a lo establecido en el Artículo 160 del Código Tributario, adicionalmente se debe contabilizar un incumplimiento de dicha obligación formal. 4. Cuando las personas naturales o jurídicas incumplan con la obligación formal de inscribirse en el Registro de Exonerados por dos años consecutivos o alternos, adicional de la sanción de multa calculada conforme al o establecido en el Artículo 160 del Código Tributario, perderán el derecho a gozar beneficios, privilegios, prerrogativas o incentivos tributarios o aduaneros conforme al o establecido en el Artículo158Numeral2) inciso a) de dicho cuerpo legal. 5. Cuando las personas naturales o jurídicas no estén solventes o hayan incumplido con sus obligaciones y a sean formales o materiales, se contabilizará en el Registro de Exonerados dichos incumplimientos sin perjuicio de los ya contabilizados con anterioridad y, en el caso que incumplan sus obligaciones por años consecutivos por dos (2) años consecutivos o alternos se perderá el derecho a gozar beneficios, privilegios, prerrogativas o incentivos tributarios o aduaneros, conforme a lo establecido en el Artículo 158 Numeral 2) inciso a) del Código Tributario. 6. Para dar cumplimiento lo dispuesto en el numeral anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)por conducto de la Dirección General de Control Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe notificar a las instituciones que administran los regímenes especiales para la cancelación del beneficiado. 7. Las instituciones que administran los regímenes son las responsables directos en la realización de las cancelaciones, en cuyo caso, si después de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles para la misma, no se hubiese cancelado y notificado al beneficiario y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe ser directamente responsable el servidor público culpable de la omisión y sancionado conforme a lo que establece el Código Tributario en virtud que es un incumplimiento de las obligaciones formales.
INSTRUCTIVOS. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para emitir Acuerdos Ministeriales que contengan los instructivos técnicos tributarios aduaneros en materia del Registro de Exonerados para dar cumplimiento al o establecido en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4), 5) y 14), 158 Numeral 2) del Código Tributario, el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
VIGENCIA.El presente Reglamento debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República