Acuerdo Sag 331-2009 - Manual para el Ingreso de Mascotas
- Decreto: 331-2009
- Publicación: 5 de mayo de 2009
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo establece los requisitos y procedimientos para que turistas ingresen perros y gatos a Honduras como mascotas. Los dueños deben presentar certificados de vacunación y salud veterinaria en aduanas; si cumplen, se autoriza el ingreso; si falta documentación en puertos aéreos o marítimos, se permite con cuarentena de 10 días supervisada por veterinario.
Considerandos
Que las mascotas perros y gatos son de compañía y de carácter afectuoso por lo que acompañan frecuentemente a turistas que visitan nuestro país;
Que los animales clínicamente sanos y vacunados no representan alto riesgo para la salud de la población animal y humana;
Que es función del estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y otras normas que coadyuven a este fin;
Que corresponde a El SENASA ejercer el control sanitario sobre las importaciones de animales y sus productos, así fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país;
Que corresponde a El SENASA planificar y ejecutar sus acciones para ejercer el control fitosanitario y zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y ambiente del país, así como también certificar la calidad fitosanitaria y zoosanitaria de las exportaciones.
Texto completo
Secretaría de Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. 331-2009
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de mayo, 2009
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CONSIDERANDO: Que las mascotas perros y gatos son de compañía y de carácter afectuoso por lo que acompañan frecuentemente a turistas que visitan nuestro país;
CONSIDERANDO: Que los animales clínicamente sanos y vacunados no representan alto riesgo para la salud de la población animal y humana;
CONSIDERANDO: Que es función del estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y otras normas que coadyuven a este fin;
CONSIDERANDO: Que corresponde a El SENASA ejercer el control sanitario sobre las importaciones de animales y sus productos, así fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país;
CONSIDERANDO: Que corresponde a El SENASA planificar y ejecutar sus acciones para ejercer el control fitosanitario y zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y ambiente del país, así como también certificar la calidad fitosanitaria y zoosanitaria de las exportaciones.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido en aplicación de los Artículos 255 de la Constitución de la República, ho numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Nº 1618-97 Reglamento de Cuarentena Agropecuaria.
A C U E R D A:
APROBAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MASCOTAS EN PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO DE LAS ADUANAS DE INGRESO A HONDURAS
- I)
Definición
Importación de mascotas como parte del equipaje de los turistas que ingresan al territorio hondureño por vía terrestre marítima o aérea, considerándose como mascotas únicamente a los perros y gatos. Si en cualquier otra especie como reptiles, aves otros, su ingreso se autorizará únicamente cumpliendo con los requisitos especiales y con la solicitud previa del permiso de importación.
- II)
Responsabilidades
- 1)
El pasajero debe asegurar que los documentos coincidan con los datos de su mascota como, edad, raza, color, sexo, otros, para evitar retrasos o rechazo de la solicitud.
- 2)
Al llegar al territorio hondureño, el pasajero deberá presentar su mascota, junto con los documentos, al funcionario de cuarentena, ubicados en los lugares oficiales de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Cuarentena.
- 3)
El funcionario de cuarentena agropecuaria debe revisar la documentación que identifica a la mascota, así también, debe efectuar una inspección de la salud del animal.
- 4)
El funcionario permitirá el ingreso al país de la mascota, si la misma cumple con todos los requisitos establecidos.
- 1)
- III)
Condiciones
- 1)
Para turistas o personas acompañadas de sus mascotas (perros y/o gatos) los viajeros deben presentar al inspector de cuarentena la mascota, el certificado o cartilla de vacunación y el certificado médico veterinario de salud vigente, en original y copia.
- 2)
Una vez revisada la documentación legal, y de comprobarse que no existe evidencia de enfermedad transmisible o parasitaria, se puede permitir el ingreso de la mascota, tomando nota del número de pasaporte o documento de viaje y la dirección del viajero o importador en nuestro país.
- 3)
En caso de que el animal sea de riesgo sanitario, no se permitirá el ingreso del mismo al territorio nacional
- 4)
La mascota aparentemente sana, que no cumple con los requisitos correspondientes en los puestos terrestres, se
denegar al ingreso de la misma, hasta que su propietario presente la documentación correspondencia.
- 5)
La mascota aparentemente sana, que no cuente con la documentación sanitaria y que esté ingresando al territorio nacional vía aérea o marítima, se permitirá ingreso una vez que un Médico Veterinario colegiado o en plena posesión de sus derechos emita un certificado veterinario de la salud de la mascota y realice una cuarentena fiduciaria mínimo por 10 días, para lo cual deberá emitir al oficial SEPA una Constancia de Cuarentena Fiduciaria en el formato que para tal efecto posee el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras.
- 6)
Los gatos que se generan para dar cumplimiento a los requisitos de importación y/o acondicionamiento, sacrificio, desinfección o cuarentena, serán sufragados por el interesado.
- 7)
Perros que intenten ingresar como mascotas y/o gatos con fines comerciales, necesitan solicitar el permiso de importación, presentando copia del certificado médico de vacunación, previo a su llegada al territorio nacional, y deberá contactar los servicios de un Médico Veterinario para que realice la cuarentena fiduciaria por un período de 10 días.
- 8)
Los propietarios de perros y gatos menores de 3 meses de edad deberían presentar el certificado médico veterinario y su respectiva cartilla con las vacunas que corresponden a la edad de la mascota.
- 1)
- IV)
Cartilla de Vacunación
En la cartilla de vacunación de acuerdo con la edad y especie del animal se debe constar la siguiente información:
- 1)
Se deberá hacer constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado.
- 2)
Antirrabis, que han sido tratados contra parásitos externos e internos preferentemente en los 30 días previos a la fecha de embarque.
- 3)
El animal debe estar vacunado preferentemente 30 días previos a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:
Perras
- A)
Distemper
- B)
Hepatitis canina
- C)
Leptospirosis
- D)
Parvovirus
- E)
Rabia (animales mayores de 3 meses)
- F)
Parainfluenza
Gatos
- A)
Panleucopenia felina
- B)
Calicivirus
- C)
Rinotraqueitis
- D)
Leucemia felina
- E)
Rabia (animales mayores de 3 meses).
- A)
- A)
- 4)
El Certificado médico veterinario debe hacer constar que el animal se encuentropcionado e identificado en el su embarque por un Médico Veterinario, quien lo han condiciones normal de salud, sin presentar heridas frescas o en proceso de cicatrización, e l enfermedades cuarentenarias y transmisibles de exportación.
- 5)
El Certificado debe tener el nombre completo de que firma, con la fecha y día que lo emite.
- 6)
Los animales deberán ser colocados en jaulas o ca que fueron lavadas y desinfectadas antes de ser
V. Registros
- 1)
Acta de inspección
- 2)
Acta de retención
- 3)
Documento sanitario que ampare la mascota.
- 4)
Costo de la inspección por el funcionario de cu 1,250.00
VI. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir publicándose en el Diario Oficial "La Gaceta".
VII. Hacer las transcripciones de ley.
COMUNIQUESE:
HÉCTOR HERNÁNDEZ AMADOR Secretario de Estado en los Despachos de Ag Ganadería
MIREYA HERNÁNDEZ Secretaria General
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