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24 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 012-2017 — Aprobación del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)

Presidencia de la República

  • Decreto: 012-2017
  • Publicación: 24 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,274

Considerandos

Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, el cual, entre sus atribuciones está la de conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República.

Que el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo N°. 51-2014 de fecha 21 de julio del 2014, modificó las facultades y potestades de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), estableciendo mediante el artículo71reformado,párrafo segundo de la Ley sobre Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados será emitido por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia.

Que el artículo 73 del Decreto Legislativo144-2014de fecha30de abril del2015,en su párrafo segundo establece “… de acuerdo al Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados… que previamente apruebe el Presidente de la República.

Que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo PCM-070-2011 de fecha 7 de noviembre del 2011, establece“La Presidencia de la República procederá a aprobar… el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados…también contemplado en las leyes que relacionan a la OABI y necesarias para el cumplimiento de todas sus funciones legales y reglamentarias”.

Que la OABI se crea como una dependencia adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia, con personalidad jurídica propia,gozando de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden;constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados,que la autoridad competente ponga a su disposición.

Que conforme a los artículos 7 del Decreto Legislativo 51-2014 y 90 del Decreto Legislativo 144- 2014, todos los bienes sobre los que se decrete medida precautoria,de aseguramiento o cautelar por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente en procesos relacionados a delitos de criminalidad organizada, y que resulte necesaria su incautación,deberán ponerse inmediatamente a disposición de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para su debida,guarda,custodia y administración;para lo cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deberá aplicar obligatoriamente lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos,Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Ley Contra Financiamiento del Terrorismo y demás reglamentos aplicables en lo que respecta a la Administración de los Bienes Incautados y Decomisados.

Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), en el documento denominado “Documento de Buenas Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados”,menciona que“Cada Estado debería crear o fortalecer la competencia del organismo nacional especializado, para que colabore en la recepción, identificación, inventario,administración,mantenimiento,preservación y custodia de los bienes incautados y decomisados procedentes de actividades ilícitas que generen grandes ganancias. La finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y administración de los bienes incautados”,además menciona que “Una vez finalizado el proceso debería ser el encargado de gestionar la liquidación de los activos decomisados U D I -D EG T-U N AH a través de las proyecciones de venta, remate o subasta. La distribución del producto de la liquidación de activos y el dinero decomisados e debería realizar de acuerdo a la legislación interna”.

Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad(CNDS),es el máximo órgano permanente,de rango constitucional, encargado de “rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia y diseñar estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades,coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes.

Que el artículo 2 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos en su literal 10) reza a la letra “CNDS: Se entiende como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso...”.

Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad(CNDS),como órgano máximo de decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso mediante resolución CNDS-033/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, resolvió aprobar el presente Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados(OABI);e igualmente estableció que dicha resolución fuese remitida al Presidente de la República para que con base al artículo 245 numeral 11 procediera a la aprobación del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

Texto completo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 012-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, el cual, entre sus atribuciones está la de conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo N°. 51-2014 de fecha 21 de julio del 2014, modificó las facultades y potestades de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), estableciendo mediante el artículo71reformado,párrafo segundo de la Ley sobre Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados será emitido por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 73 del Decreto Legislativo144-2014de fecha30de abril del2015,en su párrafo segundo establece “… de acuerdo al Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados… que previamente apruebe el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo PCM-070-2011 de fecha 7 de noviembre del 2011, establece“La Presidencia de la República procederá a aprobar… el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados…también contemplado en las leyes que relacionan a la OABI y necesarias para el cumplimiento de todas sus funciones legales y reglamentarias”. CONSIDERANDO: Que la OABI se crea como una dependencia adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia, con personalidad jurídica propia,gozando de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden;constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados,que la autoridad competente ponga a su disposición. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 7 del Decreto Legislativo 51-2014 y 90 del Decreto Legislativo 144- 2014, todos los bienes sobre los que se decrete medida precautoria,de aseguramiento o cautelar por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente en procesos relacionados a delitos de criminalidad organizada, y que resulte necesaria su incautación,deberán ponerse inmediatamente a disposición de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para su debida,guarda,custodia y administración;para lo cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deberá aplicar obligatoriamente lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos,Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Ley Contra Financiamiento del Terrorismo y demás reglamentos aplicables en lo que respecta a la Administración de los Bienes Incautados y Decomisados. CONSIDERANDO:Que los diferentes estudios realizados por los organismos internacionales como la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos(CICAD/OEA),la Oficina de Naciones Unidas contra el Crimen y el Delito (UNODC), Grupo de Acción Financiera Internacional(GAFI),relacionados la lucha contra el crimen organizado trasnacional,el narcotráfico, el lavado de activos,la trata de personas,entre otros;recomiendan la incautación y decomiso de los instrumentos y productos relacionados con la actividades ilícitas y en este sentido,impulsan la creación de organismos especializados en la administración eficiente y transparente de dichos activos. CONSIDERANDO:Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), en el documento denominado “Documento de Buenas Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados”,menciona que“Cada Estado debería crear o fortalecer la competencia del organismo nacional especializado, para que colabore en la recepción, identificación, inventario,administración,mantenimiento,preservación y custodia de los bienes incautados y decomisados procedentes de actividades ilícitas que generen grandes ganancias. La finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y administración de los bienes incautados”,además menciona que “Una vez finalizado el proceso debería ser el encargado de gestionar la liquidación de los activos decomisados

a través de las proyecciones de venta, remate o subasta. La distribución del producto de la liquidación de activos y el dinero decomisados e debería realizar de acuerdo a la legislación interna”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad(CNDS),es el máximo órgano permanente,de rango constitucional, encargado de “rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia y diseñar estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades,coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos en su literal 10) reza a la letra “CNDS: Se entiende como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso...”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad(CNDS),como órgano máximo de decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso mediante resolución CNDS-033/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, resolvió aprobar el presente Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados(OABI);e igualmente estableció que dicha resolución fuese remitida al Presidente de la República para que con base al artículo 245 numeral 11 procediera a la aprobación del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). CONSIDERANDO:Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.