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20 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. 51-2017 — Cancelación por Baja Deshonrosa de Caballero Bombero Edgar Elías Cortés Montecinos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 51-2017
  • Publicación: 20 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,270

Considerandos

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras establece que: ________ Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley.

Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización.

Que el Régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus miembros, el cual es obediente y no deliberante, con el objetivo de mantener la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población.

Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer, resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Bomberos y 47 de su reglamento.

Que el Tribunal de Honor en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), conoció de la falta cometida por el Caballero Bombero EDGAR ELIAS CORTÉS MONTECINOS, contentiva de: Verter declaraciones a los medios de comunicación visual y radial del programa EN LA TARDE, transmitido simultáneamente por HRNy Tel e sistema Hondureño,canal3,dañando de la imagen de la Institución

Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso; en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se realizó por parte del Tribunal de Honor, la audiencia respectiva para oír los descargos imputados al Caballero Bombero EDGAR ELIAS CORTÉS MONTECINOS y poder presentar los medios de prueba pertinentes para desvanecer los. U D I -D EG T-U N AH

Que en esa misma fecha veintidós (22) de diciembre del 2016, el Tribunal de Honor por UNANIMIDAD DE VOTOS, emite Resolución Número 10- 2016, en la que recomienda la sanción de BAJA DESHONROSA para el Caballero Bombero EDGAR ELIAS CORTÉS MONTECINOS, al haberlo encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 84 y 85 numerales 16, 18 y 22 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.

Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Bomberos, establece que son faltas graves aquellas que se cometen con absoluta irresponsabilidad en detrimento del servicio, lealtad con la Institución, de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes, y por la falta de abnegación,honor y disciplina en las actuaciones de un miembro del Cuerpo de Bomberos.

Que en fecha seis (6) de enero del año dos mil diecisiete (2017), la Comandancia General de Bomberos notifico,en legal y debida forma al Caballero Bombero EDGAR ELIAS CORTÉS MONTECINOS, la Resolución emanada del Tribunal de Honor, a fin de que hiciera uso de la instancia administrativa estipulada en el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Bomberos; así mismo la interposición del Recurso de Apelación según lo establecido enel precitado artículo y en los artículos 139 y 140 de la ley de Procedimiento Administrativo.

Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diecisiete (2017), precluyó el derecho al Caballero Bombero EDGAR ELIAS CORTÉS MONTECINOS, para hacer uso de los recursos que el reglamento de Bomberos le otorga; extendiéndose en fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017) la respectiva Constancia por parte de la Comandancia General, donde consigna la preclusión del plazo, lo que según el artículo 126 del Código Procesal Civil, trae como consecuencia la pérdida irrevocable del derecho dejado de utilizar.

Que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones emanadas del Tribunal de Honor, así mismo la obligación como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, el nombramiento promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos.

Articulos

Articulo 1.-

Cancelar por BAJA DESHONROSA al ciudadano EDGAR ELIAS CORTÉS MONTECINOS, en el cargo de Caballero Bombero RAMO 4-02, PROGRAMA1-06 del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, al habérsele encontrado responsable de las faltas graves contempladas en el los artículos 84 y 85 numerales 16,18 y 22 del Reglamento de la Ley, de Bomberos de la República, contentivas de... 16) propagar noticias que dé lugar a alarmas o malestar injustificados; 17) Dar lugar a reclamos por actos ilícitos, poniendo en mal predicado el buen nombre de la Institución y de sus miembros; 18)Fomentar o inducir conductas anárquicas entre compañeros de igual o de inferior rango.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 30 de enero del2017y deberá ser publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”. COMUNÍQUESE. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales