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4 de enero de 2017Vigente

Resolución No. 842-2007 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización Hondureña para la Protección y Asistencia del Adulto Mayor OHPROAMA

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 842-2007
  • Publicación: 4 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,230

Considerandos

Que la ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR “OHPROAMA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulos

Articulo 1.-

Créase la ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR, en todo Honduras. Como una organización civil, apolítica, no partidista, sin distingos de raza ni religión, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica, patrimonio propio, contribuciones de miembros, subsidios, donaciones, con duración indefinida, la cual en el contexto de los presentes Estatutos se llamará ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR, identificándose ante terceros con las siglas “OHPROAMA”, con proyección social en la zona rural y urbana, para procurar el bienestar y desarrollo sostenible con Estrategias para la Reducción de la Pobreza del Adulto Mayor y su Familia, en coordinación con Entes Estatales, Centralizados, y Descentralizados y Organismos Internacionales. La que se regirá por los presentes Estatutos y se constituye por tiempo indefinido mientras subsisten sus fines.

Articulo 2.-

La ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR “OHPROAMA” tendrá como domicilio la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A., pudiendo abrir subsedes en cada municipio de la República. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 3.-

Principios: 1.-Neutralidad Política, Religiosa, Étnica y Partidista. 2.-Igualdad de derecho de sus Asambleístas concediendo un solo voto. 3.-Fomentar el bienestar y desarrollo del Adulto Mayor en todos sus fines, creación de Centros de Atención, Casa Club, mejorar su condición de vida en la zona Rural y Urbana. 4.-Trabajo Social en comunidades necesitadas. 5.-Asistencia Técnica y Económica en sus labores productivas en el Agro, en la Micro y Pequeña Empresa. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

LA ORGANIZACIÓN, tendrá como Objetivo principal la realización de las siguientes actividades:

  • a)

    Elaboración de Censo Poblacional del Adulto Mayor y sus condiciones de vida en Honduras, por Caseríos, Aldeas en cada municipio para saber cuántos son, como están y como viven.

  • b)

    Procurar con la ayuda de los organismos estatales: Mejorar las condiciones de vida del Adulto Mayor, que las ayudas o bonificaciones y donaciones lleguen directamente al Adulto Mayor necesitado, sin ninguna discriminación.

  • c)

    Afiliar sin distingo de género, raza, política y credo religioso todas las personas que forman el Adulto Mayor Pobre.

  • d)

    Servir de Medio Promotor Social con el fin de promover una Sociedad del Adulto Mayor más justa y digna, fortalecida en las buenas costumbres, la moral, civismo, el amor al prójimo, a la Patria y a Dios y de apoyo humanitario en los casos fortuitos, que impliquen una atención de emergencia nacional y en casos de indigencia adulta. CAPÍTULO IV DE LOS FINES

Articulo 5.-

La Organización tendrá como fines los siguientes: 1.-Coadyuvar con el esfuerzo de el Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen bienestar Social Común. 2.-Trabajar en las áreas rurales donde son elevados los índices de pobreza del Adulto Mayor, y mejorar su nivel de vida en su Comunidad, para que no emigren del campo a la ciudad. 3.-Fusionar sus esfuerzos con otras instituciones del mismo carácter en el extranjero para lograr mejores estándares de vida del Adulto Mayor y fines de la Organización. CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS DE LA CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 6.-

La Organización tendrá dos clases de Miembros: Fundadores y Miembros Incorporados. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 7.-

Se considera como Miembro Fundador, a toda Persona Natural o Jurídica inscrita como tal en la Acta Constitutiva. Es Miembro Incorporado toda persona Natural o Jurídica cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta Directiva, posterior a su Constitución.

Articulo 8.-

Podrán ser Miembros de la Organización las personas e instituciones que, inspirados en el servicio al prójimo, en el principio de solidaridad humana y el amor cristiano, que realicen tareas de mejoramiento individual y colectivo, o que proporcionen ayuda para el desarrollo socioeconómico de las comunidades.

Articulo 9.-

Para obtener la calidad de miembro, la persona o institución interesada deberá presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva en el formulario que se proporcionará al efecto. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10.-

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Concurrir por sí o por medio de su representante a las reuniones de, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, participar en sus deliberaciones y emitir libremente a su voto.

  • b)

    Integrar cualquier órgano de Gobierno Administrativo o de Vigilancia.

  • c)

    Requerir y recibir sin discriminación alguna los servicios, datos e información que la Organización esté en capacidad de darle.

  • d)

    Elegir y ser electo para los cargos de dirección.

Articulo 11.-

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que emita la Junta Directiva y la Asamblea.

  • b)

    Asistir a sesiones y a toda actividad programada por la Junta Directiva.

  • c)

    Cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubieren contraído con la Organización y con los que hubieren acordado por la reunión de Asamblea General.

  • d)

    Aceptar, y desempeñar con la debida diligencia los cargos y Comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados.

  • e)

    Hacer uso de los servicios de la Organización antes que los de cualquier otra institución.

Articulo 12.-

DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SUS MIEMBROS: La calidad de sus Miembros se pierde:

  • a)

    Retiro voluntario, previa renuncia escrita ante la Junta Directiva. La decisión retirarse es irrevocable.

  • b)

    Por acuerdo de la Asamblea, motivado por violaciones graves a los presentes Estatutos por manifiesto incumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva o de la misma Asamblea.

  • c)

    Por muerte.

  • d)

    Por disolución de la Organización.

Articulo 13.-

La Junta Directiva, previo a la emisión del Acuerdo de expulsión de cualquier miembro, nombrará una Comisión Investigadora compuesta por dos de sus Miembros para que verifique la existencia de las causas que motivan la decisión. El acuerdo presentado por la comisión se hará del conocimiento del miembro sujeto a retiro para que en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la comunicación, se pronuncie al respecto presentado las pruebas en descargo. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS

Articulo 14.-

La Dirección y Administración de la organización estará a cargo de los siguientes cuerpos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.

Articulo 15.-

La Asamblea formada por los miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano Supremo de Gobierno de la Organización y expresa voluntad colectiva de los asuntos de su competencia.

Articulo 16.-

Las Asambleas serán Ordinarias y Extra- Ordinarias.

Articulo 17.-

Son ASAMBLEAS ORDINARIAS, las que se convoquen para tratar cualquier asunto de los enumerados en el Artículo siguiente y son descritos en el Artículo 19.

Articulo 18.-

LA ASAMBLEA ORDINARIA, se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año, y podrá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agencia de los siguientes aspectos:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar el Balance General y demás Estados Financieros del último ejercicio anual, después de oír el Informe del Auditor y tomar las medidas que juzguen oportunas.

  • b)

    Discutir, ratificar y desaprobar las Resoluciones o Acuerdos emitidos por la Junta Directiva sobre el retiro de miembros.

  • c)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Resolver sobre los asuntos que a su consideración cometa la Junta Directiva.

Articulo 19.-

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA se reunirá para tratar específicamente los siguientes aspectos:

  • a)

    Modificación del Acta de Constitución o de los presentes Estatutos.

  • b)

    Resolver sobre la disolución y liquidación de la Organización.

  • c)

    Enajenar y vender los bienes raíces.

  • d)

    Reformar los Estatutos.

Articulo 20.-

DE LA CONVOCATORIA DE LA VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES. Para la celebración de las reuniones de Asamblea se convocará a los miembros por medio de nota que se les será enviada a la última dirección registrada, con ocho (8) días de anticipación. La convocatoria deberá contener la Agenda a tratar, la hora, la fecha y lugar donde se celebrará la Sesión. La Convocatoria será firmada por el Presidente o por el Secretario de la Asociación.

Articulo 21.-

Las Reuniones de la Asamblea se llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Junta Directiva a petición de por lo menos cinco de los miembros de la Organización. En este caso las reuniones de Asamblea sólo podrán conocer de los asuntos expresados en la Convocatoria. Las Resoluciones se tomarán como válidas con el voto de la mitad más uno en Asambleas Ordinarias y en Asambleas Extraordinarias con el voto de las dos terceras partes. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 22.-

La Reunión de Junta Directiva será presidida por El Presidente y como Secretario sólo se desempeñará el que fuere nombrado en tal cargo, las Actas de las reuniones, se harán constar en los Libros destinados al efecto, las cuales estarán al cuidado del Secretario y bajo la responsabilidad del Presidente.

Articulo 23.-

Para que las reuniones de Junta Directiva puedan celebrarse validamente, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la organización, teniendo en cuenta que ningún miembro podrá ostentar más de dos representaciones. Si no se completare este quórum la reunión podrá celebrarse dos (2) horas después, en el mismo lugar, y las resoluciones que voten serán válidas y por consiguiente la ejecución obligatoria cualquiera que haya sido el número de miembros presentes o representantes que hayan concurrido.

Articulo 24.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de dirección y decisión, estará integrada por Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Dos Vocales y Un Fiscal.

Articulo 25.-

Los miembros de La Junta Directiva serán electos por la Asamblea y ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más. La Junta Directiva tiene la representación de la organización y la ejercerá por medio de su Presidente.

Articulo 26.-

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, extraordinariamente las veces que fuesen necesarios. El quórum necesario por la toma de decisiones válidas, será la mitad más uno de sus miembros. El Presidente fijará la fecha, hora y el lugar de la celebración de las sesiones, haciendo la convocatoria a través del Secretario. También será válida la convocatoria a sesión suscrita por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 27.-

Las Resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por una simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 28.-

Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por los Vocales en el orden de su elección.

Articulo 29.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Emitir su reglamento interno y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo se establezca.

  • b)

    Aprobar, interpretar, modificar o derogar y demás operativas que la Organización requiere para su adecuado y normal funcionamiento.

  • c)

    Discutir y aprobar a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre cada año el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como también los programas de trabajo, previo a su sometimiento a la consideración de la Organización.

  • d)

    Publicar dentro del primer trimestre de cada año, la memoria anual de labores de la Organización.

  • e)

    La representación Legal de la Organización corresponderá a la Junta Directiva y será ejercida a través del Presidente.

  • f)

    Nombrar, destituir y remover de sus cargos a los empleados de la Organización.

  • g)

    Las demás que le sean conferidos por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea.

Articulo 30.-

DEL EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio Social de la Organización será de un año y coincidirá con el año calendario.

Articulo 31.-

ATRIBUCIONES DE LOS MIEM- BROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones y atribuciones del Presidente y ejecución de todas las actividades de la Organización:

  • a)

    Coordinar la planeación y ejecución de todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Convocar y las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea en forma reglamentaria.

  • c)

    Autorizar con el Secretario las Actas de las reuniones realizadas.

  • d)

    Autorizar con el Tesorero todo documento que implique erogación con el visto bueno de la Junta Directiva.

  • e)

    Representar legal y oficialmente la Organización previo consenso del resto de miembros de la Junta Directiva.

  • f)

    Otras funciones afines a la Presidencia.

Articulo 32.-

SON FUNCIONES YATRIBUCIONES DEL VICEPRESI DE U TE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia.

  • b)

    Presidir comités complementarios a la estructura organizativa de la Organización.

  • c)

    Desarrollar cualquier otra función afín al cargo.

Articulo 33.-

SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea.

  • b)

    Llevar control de correspondencia y documentos oficiales de la Organización.

  • c)

    Elaborar y librar las convocatorias ordenadas por el Presidente.

  • d)

    Firmar Actas y Acuerdos oficiales de la Organización conjuntamente con el Presidente.

Articulo 34.-

SON FUNCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Llevar el Registro y control de todos los bienes de la Organización.

  • b)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de todas las operaciones económicas de la Organización.

  • c)

    Autorizar con su firma y la del Presidente todos los Títulos Valores en general de la Organización con la aprobación de la Junta Directiva.

  • d)

    Informar mensualmente o cuando lo determine la Junta Directiva sobre los movimientos económicos y financieros de la Organización.

Articulo 35.-

SON FUNCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Levantar inventario de los bienes de la organización y verificar su exactitud.

  • b)

    Verificar el estado de cuentas y/o situación y financiera de la Organización.

  • c)

    Practicar y/o solicitar la realización de auditorías de las cuentas de la Organización.

  • d)

    Otras afines al cargo.

Articulo 36.-

SON FUNCIONES DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA a) Verificar el cumplimiento del Plan de Trabajo de la Organización. b) Cumplir con todas las funciones que el asigne la Junta Directiva. c) Suplir temporalmente a cualquier de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia. d) Velar por el buen U D I -D EG T-U N AH funcionamiento de la Organización conjuntamente con el Presidente de las cuentas de la Organización. e) Otras afines, al cargo. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Articulo 37.-

DEL PATRIMONIO ECONÓMICO. Constituyen el Patrimonio Económico de la Organización, los Bienes e Inmuebles que para el cumplimiento de su objeto o el giro de sus actividades adquiera la Institución, ya sea por Compra, Herencia, Legado, Donación o por otro título lícito.

Articulo 38.-

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. Constituyen los Recursos Financieros de la Organización:

  • a)

    Las cuotas de ingresos de los miembros Fundadores y de los miembros que ingresen en reunión de Asamblea General.

  • b)

    Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que se establecen en reunión de Asamblea General.

  • c)

    Cualquier producto rendimiento que produzcan los Bienes propios de la Organización.

  • d)

    Las aportaciones voluntarias o donaciones de los miembros de la Organización o de otras personas, instituciones nacionales e internacionales.

Articulo 39.-

DE LA AUDITORÍA. La Auditoría de la Organización estará a cargo de un Auditor nombrado por la Junta Directiva de una terna propuesta por el Presidente.

Articulo 40.-

El Auditor Interno informará de su cometido a la Junta Directiva quien deberá asistir a las sesiones de este Organismo y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

Articulo 41.-

Para optar al cargo de Auditor Interno se requiere:

  • a)

    Ser mayor de edad y estar en el pleno goce de sus Derechos Civiles.

  • b)

    Poseer el Título de Licenciado en Auditoría o Perito Mercantil y Contador Público.

  • c)

    Haber desempeñado igual o similar cargo en el Sector Público Privado por un periodo menor de tres años.

  • d)

    No ser cónyuge ni tener vínculos de parentesco con los miembros de la Junta Directiva y demás ejecutivos o empleados de la Organización.

  • e)

    Estar debidamente colegiado y solvente con su Organización.

Articulo 42.-

La Auditoría está sujeta a la Intervención de los Organismos Financieros de Crédito correspondiente, sin protesta, facilitándoles toda colaboración necesaria.

Articulo 43.-

SON ATRIBUCIONES DEL AUDITOR INTERNO:

  • a)

    Fiscalizar constantemente las operaciones de la ejecución presupuestaria de la Organización.

  • b)

    Conocer y examinar las resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva en función de las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos. c). Conocer y examinar los contratos que celebre la Organización. d) Certificar los estados financieros de la Organización. e) Otras que sean propias de su cargo que señalen los presentes Estatutos, Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 44.-

Serán causas de disolución de la Organización:

  • a)

    Por imposibilidad de cumplir con el objeto para el cual fue constituida.

  • b)

    Por decisión de los miembros.

  • c)

    Por Resolución Judicial.

  • d)

    Por cancelación del Poder Ejecutivo.

Articulo 45.-

La disolución de la Organización deberá ser acordada por reunión de Asamblea Extraordinaria, convocada expresamente para ese objetivo, siempre que estuviere representada las tres cuartas partes de los miembros y con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes.

Articulo 46.-

En. caso de disolución, la Junta Directiva designará un Liquidador, quien realizará los activos de la Organización pagará el pasivo y deducido los gastos el remanente, si lo hubiere se donará entre Instituciones Públicas o Privadas de carácter social y sin fines de lucro de la Cruz Roja Hondureña, Asilo de Ancianos, etc. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 47.-

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la reunión de Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, por el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes. En la Convocatoria respectiva deberá especificarse el Artículo que será objeto de la reforma.

Articulo 48.-

DE LAS NORMAS SUPLETORIAS. En lo previsto en los presentes Estatutos, se actuará a lo dispuesto en el Código Civil y las demás Leyes pertinentes. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR “OHPROAMA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los lestados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR, “OHPROAMA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como lo nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I -D EG T-U N AH CUARTO: La ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR “OHPROAMA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informe periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTEC- CIÓN Y ASISTENCIA DEL ADULTO MAYOR “OHPROAMA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE.(F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 4 E. 2017.