Acuerdo — Reglamento de la Unidad Especial de Protección del Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia
- Publicación: 27 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
- Gaceta: 34,805
Articulos
COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico es un órgano deliberativo encargado de efectuar los dictámenes de los estudios de evaluación de riesgo y emitir las medidas preventivas y de protección de las solicitudes presentadas a la Coordinación General. Este órgano estará integrado por los siguientes representantes: a. El Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia o el funcionario que éste designe para tal fin. b. La persona que coordine la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. c. La persona que desempeñe el cargo de la Coordinación General de la Unidad Especial de Protección. d. La persona que desempeñe el cargo de Representante de las diversas Asociaciones de Jueces y Magistrados o de otro tipo de servidores del Poder Judicial. e. La persona que desempeñe el cargo de Representante de la Asociación de Defensores Públicos. El Comité Técnico podrá invitar a participar de sus sesiones a personas funcionarias del Ministerio Público y otras dependencias o instancias que consideren pertinentes y tengan relación con la implementación de medidas de protección.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.
- 1)
Las personas representantes que conformarán el Comité Técnico serán expresamente nombradas para desempeñar dicha labor, una persona propietaria y una suplente y, en caso de ausencia de la persona propietaria, será obligatorio que acuda la persona suplente, quien contará con un rango jerárquico igual al de la persona propietaria y tendrá plenas facultades para tomar decisiones;
- 2)
Las personas integrantes del Comité Técnico de la Unidad Especial de Protección deben estar capacitadas para analizar los Estudios de Evaluación de Riesgo y deberán recibir actualización continua para el ejercicio de sus funciones;
- 3)
El Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, podrá invitar a los integrantes del Consejo Nacional y a personas asesoras expertas para participar en sus deliberaciones con voz;
- 4)
El Comité Técnico, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria;
- 5)
Si del Estudio de Evaluación de Riesgo se desprende la existencia de un riesgo generado por alguna de las instituciones que conforman el Comité Técnico, la persona beneficiaria podrá manifestar su negativa respecto de la asistencia para el estudio de su caso de la persona representante de la institución cuestionada, debiendo ésta abstenerse de participar en la sesión;
- 6)
La asistencia a las sesiones del Comité Técnico son obligatorias. El Comité podrá sesionar con la verificación del quórum de mayoría simple; en caso de inasistencia de alguno de los miembros propietarios o suplentes, se dejará constancia de la misma y la Coordinación General informará al superior del funcionario para que determine las acciones correctivas;
- 7)
Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos, personas invitadas, así como la persona beneficiaria y su U D I-D EG T-U N AH representante, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información relacionada con los casos, para lo cual el Comité definirá criterios y protocolos internos sobre el manejo de su información y ante cualquier infidencia o violación de dicho principio se procederá conforme a lo señalado en el presente Reglamento o en su defecto se aplicarán los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Protección;
- 8)
El Comité Técnico, a través de la Coordinación General se encargará de citar mediante procedimientos comprobables a las personas beneficiarias y/o su representante legal, para que comparezca a la sesión de este órgano en el que se estudiará su caso, atendiendo las circunstancias de ubicación geográfica y de comunicación de las personas beneficiarias y las facilidades necesarias para su asistencia; además dispondrá lo necesario para facilitar su traslado; en circunstancias excepcionales, en las cuales la persona beneficiaria no pueda comparecer físicamente, se garantizará la posibilidad de comunicación remota; en caso de ausencia de la persona beneficiaria, se dejará la constancia, se continuará con el estudio del caso y se tomará la respectiva decisión, la cual siempre deberá ser notificada a la persona beneficiaria para que manifieste su consentimiento o presente los recursos pertinentes;
- 9)
Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos y personas invitadas, en circunstancias excepcionales podrán actuar ante este órgano por vías remotas de comunicación; l0) Cuando así lo considere alguno de sus integrantes y la situación lo amerite, se podrá solicitar a la Coordinación General la convocatoria a sesiones extraordinarias; 11) Cuando alguno de sus miembros considere la necesidad de aplicar de manera oficiosa medidas preventivas, reactivas y urgentes de protección atendiendo la situación de urgencia, éstas se podrán dictar previa consulta por cualquier medio de comunicación con los otros miembros del Comité; 12) El Pleno del Comité deberá aprobar su Protocolo Interno de Funcionamiento; 13) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.
- 1)
Las personas que conforman el Comité Técnico deberán actuar siempre bajo el principio de buena fe y los principios de protección y complementariedad.
- 2)
Todas las decisiones o resoluciones del Comité Técnico deberán ser ampliamente fundadas y motivadas conforme al marco normativo aplicable; los más altos estándares internacionales en la materia; la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección; el bloque de constitucionalidad, siempre privilegiando estos principios y criterios para la interpretación de este Reglamento;
- 3)
Las decisiones del Comité Técnico son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes y para todas las autoridades encargadas de implementar las medidas de protección ordenadas;
- 4)
El Comité como órgano colegiado deliberativo buscará siempre que estas decisiones sean tomadas por consenso;
- 5)
En caso de no lograrse el consenso en las deliberaciones de los casos, se someterá a votación y se tomará la decisión por mayoría simple, no se permitirán abstenciones y en caso de voto disidente, éste deberá ser razonado, quedando constancia en las actas de la sesión correspondiente;
- 6)
En caso de votación y empate en la toma de decisiones, el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia tiene voto de calidad;
- 7)
EI Comité Técnico valorará el resultado del Estudio de Evaluación del Riesgo y podrá pronunciarse sobre su resultado, con lo cual se podrá redefinir el nivel de riesgo de la persona operadora de justicia como ordinario, extraordinario o extremo. EI Comité Técnico podrá ordenar, siempre de acuerdo con el estudio de evaluación de riesgo, las medidas necesarias para la prevención y protección, observando los criterios generales para su otorgamiento establecidos en el presente Reglamento. Las medidas que se definan deben ser oportunas, idóneas al nivel de riesgo y a las circunstancias particulares de la persona y eficaces para con jurar el riesgo identificado; U D I-D EG T-U N AH 8) El Comité Técnico podrá analizar la suspensión o cancelación de las medidas de protección cuando se determine su mal uso, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. La resolución que ordene suspender o cancelar medidas debe estar debidamente fundamentada y motivada, observando siempre el debido proceso para lo cual debe notificar a la persona beneficiar a para que sea escuchada antes de la decisión y una vez tomada la decisión, le informará de los recursos disponibles; 9) Todas las decisiones que tome el Comité Técnico sobre los casos bajo estudio, serán debidamente notificadas por la Coordinación General a la persona beneficiaria, para lo cual elaborará un acta consignando la fundamentación legal y la motivación de la decisión tomada por el Comité Técnico, la firma de las personas que participaron en la decisión e informará a las personas beneficiarias de los recursos correspondientes que proceden en su contra si hubiese lugar a ello; 11) Las actas entregadas a las personas beneficiarias sólo contendrán información relativa a su caso; 12) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CAPÍTULO I DI POSICIONES GENERALES.
DISPOSICIONES GENERALES. Para todas las etapas del procedimiento relacionado con lo señalado en este Título se aplicarán las siguientes disposiciones generales:
- 1)
El consentimiento de las personas Operadoras de Justicia solicitantes o personas beneficiarias se hará expreso en cada una de las actuaciones establecidas en el Reglamento y en todos los actos que sean ordenados por cualquiera de los órganos encargados de la prevención y protección;
- 2)
Las decisiones ordenadas por la Coordinación General bajo el procedimiento extraordinario o las determinadas por el Comité Técnico bajo procedimiento ordinario o extraordinario deben ser comunicadas formalmente a las autoridades encargadas de su cumplimiento e implementación y serán obligatorias para éstas, quienes siempre actuarán bajo los principios y criterios establecidos en el Reglamento, y bajo ninguna circunstancia podrán alegar dificultades o inexistencia de recursos o incapacidad institucional para su cumplimiento;
- 3)
La Coordinación General favorecerá siempre que la persona operadora de justicia solicitante o las personas beneficiarias, presenten la denuncia ante las autoridades de investigación competentes por los hechos presuntamente constitutivos de delito que generan la situación de riesgo, sin que esto sea un requisito para el ingreso a la Unidad Especial de Protección o para el ejercicio de los derechos consagrados en el presente Reglamento.
- 4)
En el caso anterior, las autoridades tendrán la obligación, previa consulta con la persona operadora de justicia o el colectivo beneficiario, de solicitar la actuación de oficio de los órganos encargados de investigar las agresiones, amenazas o delitos en contra de todas los personas beneficiarias que se encuentran en riesgo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO.
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La Coordinación General, verificará que las solicitudes de protección estén referidas a personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial para dar inicio al trámite y al procedimiento de incorporación de los peticionarios, observando los siguientes criterios: 1) Incorporación a la Unidad Especial de Protección:
- a)
Admitir la solicitud y someterla para análisis del Estudio de Evaluación inmediata;
- b)
Verificar la existencia de un riesgo y el nexo causal entre éste y el ejercicio o actividad desarrollada por la persona solicitante;
- c)
Con fundamento en el resultado del Estudio de Evaluación inmediata la Coordinación General resolverá si la solicitud de medidas de protección se tramitará bajo el procedimiento ordinario o extraordinario, en función de la existencia del riesgo; U D I-D EG T-U N AH d. La Coordinación General notificará lo resuelto a las personas peticionarias. 2) Para la determinación del riesgo se atenderá a las definiciones previstas en este Reglamento y en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento; 3) Para el cómputo de todos los plazos establecidos en este Reglamento relacionado con cualquier actuación referida a medidas de protección, se entenderá que todos los días y horas son hábiles, a excepción de los plazos previstos para las notificaciones, la interposición y el trámite de los recursos. 4) Para la determinación de los tiempos de actuación y en caso de duda se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. 4.
- 1)
Para el trámite de la solicitud la Coordinación General deberá resolver - una vez cumplidos los requisitos de ingreso, de manera inmediata y sin dilación y en atención de la solicitud - si el procedimiento tiene el carácter ordinario o extraordinario; 4.
- 2)
El trámite extraordinario - existencia de amenazas o agresiones de pronta materialización- deberá ser resuelto por la Coordinación General en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, cuya decisión deberá ser informada al solicitante y procederá en el mismo término a notificar al órgano encargado de la implementación de las medidas de protección que se ordenen, quien tendrá un plazo de hasta ocho (8) horas para su cumplimiento e implementación. 4.
- 3)
En trámite ordinario, se surtirá atendiendo el plazo de entre dos (2) a cuatro (4) semanas para realizar el estudio de evaluación del riesgo, en dicho plazo deberá sesionar el Comité Técnico y ordenar las medidas de protección a las que haya lugar. 4.
- 4)
Para las notificaciones del procedimiento ordinario o las decisiones del Comité Técnico, éstas se realizarán en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Las notificaciones en el procedimiento extraordinario deberán realizarse en los plazos definidos previamente para su otorgamiento e implementación.
- 1)
6 . DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de incorporación serán evaluadas por la Coordinación General, quien emitirá la resolución correspondiente en la que se determine la situación de urgencia y la existencia de un riesgo inminente.
La Coordinación General debe notificar la resolución a las personas peticionarias a través de la Oficina de Recepción de Casos, quien la trasladará a la Oficina de Análisis de Riesgo para que elabore el Estudio de Evaluación de Riesgo que será presentado ante el Comité Técnico, atendiendo los plazos definidos en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y de acuerdo con lo siguiente:
- 1)
En aquellos casos en que deba implementar medidas urgentes de protección la Coordinación General deberá emitir la resolución correspondiente en forma inmediata y a través de la Oficina de Recepción de Casos implementará de inmediato las medidas temporales determinadas con el consentimiento del peticionario;
- 2)
En aquellas circunstancias en las que la Coordinación General dicte medidas urgentes de protección y ante la falta de información para la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo, el Comité Técnico ordenará la continuidad de las medidas temporales de protección, hasta contar con el Estudio;
- 3)
Frente a las medidas urgentes de protección, las decisiones que sean ordenadas por la Coordinación General en estos casos son de obligatorio y oportuno cumplimiento por las entidades encargadas de su implementación, quienes actuarán siempre bajo los principios y criterios establecidos en este Reglamento. Éstas deben atender prioritariamente dichos casos;
- 4)
No estará permitido ni para la Unidad Especial de Protección ni para las encargadas de implementar las medidas urgentes de protección, alegar ausencia de capacidades, razones procesales o vicios en el procedimiento, debiendo actuar bajo los criterios de interpretación y del principio pro persona. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III MEDIDAS ORDENADAS POR EL COMITÉ TÉCNICO.
El Comité Técnico de acuerdo a su facultad de evaluar las medidas de protección, podrá determinar su otorgamiento; su negativa de otorgamiento; la suspensión; su modificación; su continuidad o la no resolución con el objeto de solicitar la revisión y complemento de información necesaria para la toma de decisiones sobre los Estudios de Evaluación de Riesgo.
De acuerdo a las solicitudes presentadas ante la Coordinación General por las personas beneficiarias o sus representantes para ser incorporadas a la Unidad Especial de Protección o ampliar, modificar, suspender y/o cancelar las medidas de protección, en los casos bajo el trámite extraordinario, una vez recibida la solicitud, y contando siempre con la consulta y consentimiento de las personas beneficiarias, la Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, procederá de manera inmediata a elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo que le permitan al Comité Técnico tomar la decisión.
La Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, una vez emitidas las medidas de protección ordenadas por el Comité Técnico, notificará en un plazo no mayor a (48) cuarenta y ocho horas a la persona o grupo de personas beneficiarias y/o su representante, e informará a éstos sobre los recursos que proceden en su contra si hubiese lugar. De la misma manera, dicha Unidad, en el mismo plazo notificará a las instancias y dependencias encargadas de la implementación de las medidas procedentes. CAPÍTULO IV ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGO
La Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección es el órgano técnico especializado para preparar los Estudios de Evaluación de Riesgo de las personas Operadoras de Justicia o sus colectivos que soliciten protección ante la Unidad. En cumplimiento de esta función se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos:
- 1)
Para todos los casos relacionados con el estudio de evaluación de riesgo se deberá tener en cuenta el consentimiento de las personas beneficiarias, se garantizará su participación por medio de entrevistas y ésta será consultada sobre la determinación final del Estudio de Evaluación de Riesgo, previo a su presentación ante el Comité Técnico; asimismo se garantizará su participación en la deliberación de su caso.
- 2)
Todos los Estudios de Evaluación del Riesgo deberán regirse por los siguientes criterios:
- a)
Independencia;
- b)
Objetividad;
- c)
Confidencialidad.
- a)
- 3)
En los casos donde se observe faltade objetividad, conflicto de intereses o irregularidades en el procedimiento, el Comité Técnico podrá ordenar a la Coordinación General, la realización de un nuevo estudio de evaluación de riesgo, el cual deberá ser llevado a cabo por un analista diferente al que realizó la evaluación de riesgo en cuestión.
Con base en los insumos que le presente la Oficina de Análisis de riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, el Comité Técnico efectuará el estudio, determinará y ordenará las medidas de prevención y protección, cumpliendo los plazos previstos en el presente Reglamento.
Las personas e instituciones que conforman el Comité Técnico atenderán de manera prioritaria las solicitudes de información realizadas por la Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, para facilitar la información que permita desarrollar su trabajo.
Ante la ausencia de información para efectuar el estudio de evaluación de riesgo, el Comité Técnico, bajo ninguna circunstancia podrá pronunciarse al respecto. U D I-D EG T-U N AH
Para efectuar el Estudio de Evaluación de Riesgo y determinar las medidas preventivas o de protección el Comité Técnico tendrá en cuenta que el objetivo de dicho análisis es: 1) Identificar el riesgo que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas pertenecientes a la población protegida por el presente Reglamento, así como advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados. Lo anterior implica que la Unidad Especial de Protección, además de actuar sobre las solicitudes de demanda de protección, debe desplegar todas las acciones para actuar de oficio y de manera preventiva en la identificación y atención del riesgo. 2)Valorar, con base en un estudio cuidadoso, las características del riesgo y el origen o fuente de la amenaza; 3) Definir oportunamente las medidas y medios de prevención y protección específicas, adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo se materialice; 4) Asignar las medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz; 5) Evaluar periódicamente la evolución del riesgo y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución; 6) Para la imposición de medidas es suficiente invocar o probar sumariamente los hechos que apuntan hacia la existencia de un riesgo, atendiendo siempre al principio de buena fe, la vulnerabilidad o especial exposición al riesgo en que se encuentran las personas Operadoras de Justicia beneficiarias de la Unidad Especial de Protección. 7) El Estudio de Evaluación de Riesgo podrá emitir conclusiones y recomendaciones de medidas de protección las cuales deben tomar en cuenta el contexto y la coyuntura específica en que se presentan el riesgo y las necesidades de protección de las personas beneficiarias. CAPÍTULO V CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS
Para todos los efectos relacionados con le determinación e implementación de las Medidas de Prevención y Protección se deberán atender lo siguiente:
- 1)
Para la implementación de las medidas de prevención y protección siempre se deberá tener en consideración los elementos para la interpretación del presente Reglamento, así como el enfoque diferencial y la perspectiva de género, el principio de no discriminación y las necesidades específicas de las personas Operadoras de Justicia que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad;
- 2)
Las medidas de prevención y protección siempre tendrán como objeto garantizar y hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia, el ejercicio de la libertad de expresión, la garantía de los principios de imparcialidad e independencia de las personas Operadoras de Justicia, debiendo responder en todo momento a ello, evitando interferir con el trabajo y el ejercicio profesional de los mismos.
Para la implementación de medidas preventivas y de protección a las personas Operadoras de Justicia que deban desplazarse en desarrollo de sus actividades a comunidades campesinas y rurales, como medida de protección, si así se considera prudente, se ordenará siempre a las autoridades del ámbito municipal y policial, prestarles la debida colaboración para el ejercicio de su labor.
En las resoluciones de medidas preventivas y de protección dictadas por el Comité Técnico, siempre se hará saber a los funcionarios encargados de la implementación que su omisión, negligencia o incumplimiento le generará las sanciones y en cuyo caso se actuará conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento o en su defecto en aquél establecido en el Reglamento a la Ley de Protección para el trámite de las sanciones.
El Comité Técnico y la Coordinación General, en su caso, contarán con un catálogo de medidas idóneas para la prevención y protección de las personas Operadoras de Justicia, el cual no será limitativo ni restrictivo. Dentro de las medidas se contarán entre otras con las siguientes: 1) MEDIDAS PREVENTIVAS. Incluyen entre otras: a. Auto protección: Es la instrucción, capacitación, adiestramiento y medidas de protección personal que se imparte a las personas Operadoras de Justicia y a U D I-D EG T-U N AH las personas que comprendan su núcleo familiar y equipos de trabajo. Al respecto de esta categoría las medidas son: Instructivos y manuales de protección y auto protección, cursos de auto protección tanto individuales como colectivos; b. Patrullajes y rondas de seguridad: son actividades desarrolladas por personal de seguridad de la Institución y/o de otras instituciones de seguridad del Estado a la vivienda o las instalaciones donde desempeña sus funciones la persona Operadora de Justicia con perfil de riesgo, de forma periódica y preventiva; c. Adecuación de la infraestructura de los lugares de trabajo a partir de medidas de seguridad y condiciones físicas de los espacios laborales que controlen el ingreso de personal y la interacción con las personas Operadoras de Justicia. d. Acompañamiento a los Defensores Públicos por observadores de derechos humanos; e. Adecuación de los espacios de trabajo para los Defensores Públicos, tanto en sus instalaciones como en los recintos carcelarios en los cuales desarrollan su trabajo, facilitando las condiciones de seguridad requerida en los centros penitenciarios; f. Reconocimiento público y exhortos por parte de la Corte Suprema de Justicia dirigidos a todas las autoridades en todos los niveles territoriales, destacando la labor que desempeñan las personas operadoras de Justicia; g. Llamado oficial a las autoridades que representan al Estado para abstenerse de obstaculizar la labor de las personas Operadoras de Justicia, reconocer sus acciones y omitir las campañas de señalamiento o estigmatización realizadas por actores públicos o privados; h. Alertas tempranas dirigidas al Poder Judicial sobre indicios a partir de patrones de agresiones y tendencias sobre afectaciones a las personas Operadoras de Justicia; i. Planes de prevención que definen medidas y protocolos específicos que deben cumplir las autoridades competentes a fin de contrarrestar los escenarios de riesgo identificados para las personas Operadoras de Justicia en las alertas tempranas; j. Las demás que se requieran. 2) MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Incluyen entre otras:
- a)
Evacuación de emergencia;
- b)
Apoyo de reubicación temporal para el beneficiario y su núcleo familiar hasta por un máximo de seis (6) meses, puede ser prorrogable previa reevaluación del riesgo. Para lo cual se deberán observar las normas internas de funcionamiento administrativo y de personal que rigen el Poder Judicial;
- c)
Reasignación de casos;
- d)
Traslado y reubicación definitiva del beneficiario y su núcleo familiar, a partir del consentimiento de la persona operadora de justicia y de brindarle las garantías para que siga en ejercicio de su profesión; para lo cual se deberán observar las normas internas de funcionamiento administrativo y de personal que rigen el Poder Judicial y aquellas otras normas aplicables en la materia;
- e)
Flexibilización de las jornadas laborales y rutinas de trabajo para garantizar la seguridad;
- f)
Permitir el desarrollo de las labores profesionales fuera de las oficinas o instalaciones oficiales cuando la situación de riesgo lo demande;
- g)
Escoltas de cuerpos especializados o de particulares que tengan el entrenamiento y cumplan con los estándares de calidad en seguridad. Éstos deberán tener la confianza y el consentimiento de los beneficiarios;
- h)
Entrega de equipos de comunicaciones como: celular, medio de telefonía satelital, botones de pánico o aplicaciones con funcionalidad similar; U D I-D EG T-U N AH i. Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad, en las instalaciones del trabajo o la vivienda del beneficiario; j. Chalecos antibalas; k. Detector de metales; l. Autos blindados; m. Las demás que se requieran.
Las personas Operadoras de Justicia incorporadas a la Unidad Especial de Protección podrán gozar de los mismos beneficios, siempre que cumplan con los requisitos allí dispuestos, que establece el Decreto No. 63-2007 de la Ley de Protección a Testigos en los artículos 18, 19 y 21, que hacen referencia a beneficios de exoneración del pago de tasas, impuestos, contribuciones y cargas públicas, licencias remuneradas, a la suspensión de la relación laboral, o la aplicación de normas similares. Dichos beneficios podrán ser concedidos por determinación del Comité Técnico según el nivel de riesgo y las afectaciones que las medidas de protección causen en el desarrollo de las actividades profesionales de las personas Operadoras de Justicia protegidas.
SOBRE MEDIDAS COLECTIVAS DE PROTECCIÓN. La Oficina de Análisis de Riesgo deberá diseñar un protocolo específico para la implementación de este tipo de medidas, basándose en los contextos, las realidades sociales y las necesidades de los colectivos beneficiarios.
MEDIDAS SOBRE LA EXISTENCIA DE RIESGO EXTENSIVO. Las medidas preventivas y de protección para el núcleo familiar de la persona beneficiaria, se determinarán a partir del Estudio de Evaluación de Riesgo realizado, para lo cual se establecerá si el riesgo se hace extensivo al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes y dependientes de las personas beneficiarias; igual criterio se aplicará respecto de las personas que hacen parte de los equipos de trabajo de la persona Operadora de Justicia, o que participan en las asociaciones, organizaciones o colectivos.
USO INDEBIDO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se considera que existe uso indebido de las medidas preventivas o de protección, cuando las personas beneficiarias, realicen las siguientes conductas:
- 1)
Abandonen, evadan o impidan las medidas u obstaculice su implementación;
- 2)
Autoricen el uso de las medidas por personas diferentes;
- 3)
Comer cien u obtengan un beneficio económico con las medidas otorgadas;
- 4)
Utilicen al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;
- 5)
Agredan física o verbalmente o amenacen al personal que se les ha asignado a su esquema de protección;
- 6)
Autoricen permisos o descanso al personal asignado para su protección sin el conocimiento de sus encargados;
- 7)
Ejecuten conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;
- 8)
Causen daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección;
- 9)
De manera dolosa brinden información falsa a las personas encargadas de su trámite y solicitud de ingreso, o tergiversen o alteren la información que brinden en cualquier etapa del procedimiento ante la Unidad Especial de Protección para obtener un beneficio personal.
RETIRO DE LAS MEDIDAS. Las medidas preventivas y de protección solamente podrán ser retiradas por decisión del Comité Técnico, previa documentación del hecho y una vez escuchadas las personas beneficiarias, mediante resolución fundada y motivada cuando se den algunos de los supuestos antes mencionados y se U D I-D EG T-U N AH observe un aprovechamiento de éstas en beneficio personal, un uso indebido grave, evidente, fraudulento, deliberado y/o reiterado.
REVISIÓN Y SUSPENCIÓN DE LAS MEDIDAS. La persona beneficiaria podrá en todo momento acudir ante el Comité Técnico para solicitar una revisión de las medidas de Prevención y Protección.
- 1)
Las medidas otorgadas podrán ser ampliadas como resultado de las revisiones periódicas y de acuerdo al estudio de evaluación del riesgo cuando éstas no sean las adecuadas, sean insuficientes o no basten para proteger los derechos de las personas o colectivos beneficiarios.
- 2)
Las medidas serán disminuidas cuando se demuestre la reducción del riesgo a partir de su adopción, sin que éste haya desaparecido. Su disminución no deberá favorecer un nuevo aumento del riesgo;
- 3)
Las personas beneficiarias pueden renunciar a las medidas en cualquier momento, para lo cual deberán expresar lo por escrito a la Coordinación General o al Comité Técnico. En caso que subsista la situación de riesgo, deberán firmar y hacer constar por escrito que conocen dicha situación y es su voluntad la terminación de las medidas;
- 4)
Las medidas se pueden suspender a solicitud de las personas beneficiarias, por cambio de residencia, por viajes o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias, para lo cual deberán notificar por escrito a la Coordinación General, con al menos cinco días hábiles de anticipación las razones por las cuales solicita la suspensión. Las medidas se continuarán brindando previa comunicación de la fecha y hora de su regreso. CAPÍTULO VI SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
La Coordinación General definirá los protocolos de actuación para el tratamiento de los casos de Medidas Cautelares y Provisionales ordenadas por el Sistema Interamericano y establecerá criterios para abordar situaciones de posible duplicidad de órdenes de protección, solicitudes de ingreso a la Unidad Especial de Protección a pesar de la existencia de medidas cautelares y trámite de la solicitud de renuncia a las medidas de protección otorgadas, cuando así lo exprese la persona beneficiaria;
La Coordinación Generales la responsable de diferenciar el tratamiento de casos relacionados con Medidas Cautelares y Provisionales del Sistema Interamericano de aquellos casos que están bajo estudio del Sistema Nacional de Protección, asumiendo a su cargo las responsabilidades de implementación que estuvieren asignadas al Poder Judicial para sus operadores de justicia. Este proceso de transferencia se deberá realizar bajo la supervisión del Consejo Nacional de