Fe de errata Tabla de cobros en concepto de servicios por levantamientos catastrales que se efectuen en el territorio nacional
Poder Ejecutivo
- Publicación: 4 de febrero de 2010
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 32,068
- Categoria: Financiero y Tributario
- Tipo: Fe de Errata
Resumen
Esta fe de errata corrige errores en los precios de servicios catastrales publicados anteriormente. El Instituto de la Propiedad rectifica dos montos en la tabla de cobros para levantamientos de predios en zonas regionales: cambia L. 3,029 por L. 6,029 y L. 0,633 por L. 10,633. Esto afecta a personas que soliciten estos servicios.
Considerandos
Que en uso de las facultades de que está investida y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007 de fecha 28 de octubre de 2007, al Señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contratar matrimonio. ACUERDA: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contratar matrimonio civil a las siguientes personas. CONTRAYENTE | CONTRAYENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO MARCO TULIO | WENDY | FRANCISCO | DISTRITO ARRIOLA SUAZO | YAMILETH | MORAZÁN | CENTRAL | LEIVA | SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" PÚBLIQUESÉ. ABOG. EDNA ORBELINA NAVARRO Gobernadora Departamental, F.M.
Texto completo
SECCIÓN "B"
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infracrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciochо de febrero de dos mil diez, interpuso demanda ante esta judicatura el señor HENRY JOVANNY VIDEA IRÍAS, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No. 066-10-. Se demanda la nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Indemnización. Se acompañan documentos. Costas. Poder. Relacionado con el Acuerdo número 127-SE-10, de fecha 4 de febrero de 2010, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA
13 M. 2010
FE DE ERRATA
En la Resolución C.D.-IP No. 055-2009, del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad del 05 de octubre del año 2009, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 32,068, el día 20 de noviembre del mismo año, en la TABLA DE COBROS EN CONCEPTO DE SERVICIOS POR LEVANTAMIENTOS CATASTRALES QUE SE EFECTÚAN EN EL TERRITORIO NACIONAL; por error involuntario, en la pagina 12, EN LOS PREDIOS EN REGIONALES, Zona 3 Distancia en Kilómetros de la 0-100, en la segunda línea se escribió L. 3,029, siendo lo correcto L. 6,029 y en la cuarta línea de la misma casilla se escribió L. 0,633 siendo lo correcto L. 10,633. Por lo que debe leerse según esta nueva edición.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo, 2010.
LA GERENCIA
13 M. 2010
Secretaría de Gobernación y Justicia
ACUERDO No. G.D.F.M.-29-2009
GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre, 2009
LA GOBERNADORA DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN
CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investida y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007 de fecha 28 de octubre de 2007, al Señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contratar matrimonio.
ACUERDA:
PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contratar matrimonio civil a las siguientes personas.
CONTRAYENTE | CONTRAYENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO MARCO TULIO | WENDY | FRANCISCO | DISTRITO ARRIOLA SUAZO | YAMILETH | MORAZÁN | CENTRAL | LEIVA |
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" PÚBLIQUESÉ.
ABOG. EDNA ORBELINA NAVARRO Gobernadora Departamental, F.M.