Agreement STSS 001 2012 Set Minimum Wage
Congreso Nacional
- Decree: STSS-001-2012
- Published: August 17, 2011
- Issuing body: Congreso Nacional
- Category: Labor
Summary
This agreement establishes the minimum wages that employers must pay in Honduras for 2012 and 2013, differentiated by economic sector (agriculture, mining, industry, commerce, etc.) and company size. The purpose is to guarantee dignified income for workers while maintaining business competitiveness and employment stability.
Considerations
That the Constitution of the Republic and the current labor laws guarantee the right of every worker to earn a minimum wage, understood as such, the basic income that a worker receives to satisfy their economic needs and contribute to family income.
That the economy of our country is subject to the dynamics of world market behavior, which makes it imperative to promote the reactivation of some productive sectors of the country, while international economic recovery occurs and greater confidence among internal economic agents is achieved.
That our country is immersed in an aggressive regional competitiveness policy, for which reason, in matters of wages, decisions must be made that simultaneously promote the development of companies to preserve existing jobs and create conditions to generate more employment opportunities, through new investments, accompanied by concrete actions that dignify the worker as a human person, improve their living conditions and those of their family.
That the current Government of the Republic through the Ministry of Labor and Social Security, the workers through the three labor federations by means of the labor federations of the country and the employers through the Honduran Council of Private Enterprise and the Honduran Association of Maquiladores, acting in good faith and demonstrating the capacity that exists in each of the sectors they represent, to reach consensus for the benefit of the Honduran population, have signed two historic agreements that include measures aimed at establishing a reasonable wage for workers, maintaining harmony between capital and labor, the protection of employment and the strengthening of the productive sectors of the country, such instruments being named: TRIPARTITE AGREEMENT ON THE REVIEW OF THE MINIMUM WAGE FOR THE YEARS 2012 AND 2013 and, AGREEMENT ON PROTECTION, STABILITY OF EMPLOYMENT, STRENGTHENING OF THE LABOR AND BUSINESS SECTOR OF HONDURAN MAQUILA.
That the Minimum Wage Commission, composed of representatives of employer, worker, and public interests, after holding frank and direct dialogue on the minimum wage and conducting the corresponding analyses on the reality of employment, wages, inflation, productivity and the country's economy, established by consensus a new balanced minimum wage, which aims to maintain employment levels, economic growth and the social development of the nation.
Articles
Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno de enero del año dos mil doce, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: No. 1: Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10: 4,612.61 Salario Mínimo 2012 Jornada Ordinaria de 8 Horas Laborales: 153.75 Salario Mínimo por Hora 2012: 19.22 De 11 a 50: 4,853.38 - 161.78 - 20.22 De 51 a 150: 4,882.79 - 162.76 - 20.34 De 151 en adelante: 4,929.21 - 164.31 - 20.54 No. 2: Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10: 6,301.68 - 210.06 - 26.26 De 11 a 50: 6,490.74 - 216.36 - 27.04 De 51 a 150: 6,784.82 - 226.16 - 28.27 De 151 en adelante: 6,849.32 - 228.31 - 28.54 No. 3: Industria manufacturera 1.) Fabril y Artesanal De 1 a 10: 6,185.52 - 206.18 - 25.77 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 No. 4: Regionalizado 3,463.89 - 115.46 - 14.43 No. 5: Electricidad, Gas y Agua De 1 a 10: 6,504.96 - 216.83 - 27.10 De 11 a 50: 6,700.11 - 223.34 - 27.92 De 51 a 150: 7,003.68 - 233.46 - 29.18 De 151 en adelante: 7,070.26 - 235.68 - 29.46 No. 6: Construcción De 1 a 10: 6,388.80 - 212.96 - 26.62 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 No. 7: Comercial al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10: 6,388.80 - 212.96 - 26.62 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 No. 8: Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones De 1 a 10: 6,446.88 - 214.90 - * 26.86 De 11 a 50: 6,640.29 - 221.34 - 27.67 De 51 a 150: 6,941.15 - 231.37 - 28.92 De 151 en adelante: 7,007.14 - 233.57 - 29.20 No. 9: Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas De 1 a 10: 6,563.04 - 218.77 - 27.35 De 11 a 50: 6,759.93 - 225.33 - 28.17 De 51 a 150: 7,066.21 - 235.54 - 29.44 De 151 en adelante: 7,133.39 - 237.78 - 29.72 No. 10: Servicios Comunales, Sociales y Personales De 1 a 10: 6,272.64 - 209.09 - 26.14 De 11 a 50: 6,460.82 - 215.36 - 26.92 De 51 a 150: 6,753.55 - 225.12 - 28.14 De 151 en adelante: 6,817.75 - 227.26 - 28.41 No. 11: Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios De 1 a 10: 6,563.04 - 218.77 - 27.35 De 11 a 50: 6,759.93 - 225.33 - 28.17 De 51 a 150: 7,023.65 - 234.12 - 29.27 De 151 en adelante: 7,023.65 - 234.12 - 29.27 No. 12: Actividades de hospitales De 1 a 10: 6,272.64 - 209.09 - 26.14 De 11 a 50: 6,460.82 - 215.36 - 26.92 De 51 a 150: 6,712.87 - 223.76 - 27.97 De 151 en adelante: 6,712.87 - 223.76 - 27.97 No. 13: Empresas acogidas a la Ley de Zonas libres De 1 en adelante: 4,645.34 - 154.84 - 19.36
Aprobar en todas y cada una de sus partes, el acuerdo que de manera tripartita y en el marco de la negociación del salario mínimo para este año, adoptaron los representantes del sector privado, obrero y gobierno para los efectos de la fijación del salario mínimo correspondiente al año 2013, por consiguiente, se procederá en los términos expresados en el Acuerdo Tripartito suscrito en esta misma fecha, fijando oportunamente el salario mínimo que regirá para el año 2013, en la forma siguiente: No. 1: Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10: 4,870.91 Salario Mínimo 2013 Jornada Ordinaria de 8 Horas Laborables: 162.36 Salario Mínimo por Hora 2013: 20.30 De 11 a 50: 5,125.17 - 170.84 - 21.35 De 51 a 150: 5,187.48 - 172.92 - 21.61 De 151 en adelante: 5,286.58 - 176.22 - 22.03 No. 2: Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10: 6,654.57 - 221.82 - 27.73 De 11 a 50: 6,854.22 - 228.47 - 28.56 De 51 a 150: 7,208.19 - 240.27 - 30.03 De 151 en adelante: 7,345.89 - 244.86 - 30.61 No. 3: Industria manufacturera 1.1 Fabril y Artesanal De 1 a 10: 6,531.91 - 217.73 - 27.22 De 11 a 50: 6,948.97 - 231.63 - 28.95 De 51 a 150: 7,307.84 - 243.59 - 30.45 De 151 en adelante: 7,447.45 - 248.25 - 31.03 No. 4: Regionalizado 3,657.87 - 121.93 - 15.24 No. 5: Electricidad, Gas, y Agua De 1 a 10: 6,869.24 - 228.97 - 28.62 De 11 a 50: 7,075.31 - 235.84 - 29.48 De 51 a 150: 7,440.71 - 248.02 - 31.00 De 151 en adelante: 7,582.86 - 252.76 - 31.60 No. 6: Construcción De 1 a 10: 6,746.57 - 224.89 - 28.11 De 11 a 50: 6,948.97 - 231.63 - 28.95 De 51 a 150: 7,307.84 - 243.59 - 30.45 De 151 en adelante: 7,447.45 - 248.25 - 31.03 No. 7: Comercio al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10: 6,746.57 - 224.89 - 28.11 De 11 a 50: 6,948.97 - 231.63 - 28.95 De 51 a 150: 7,307.84 - 243.59 - 30.45 De 151 en adelante: 7,447.45 - 248.25 - 31.03 No. 8: Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones De 1 a 10: 6,807.91 - 226.93 - 28.37 De 11 a 50: 7,012.14 - 233.74 - 29.22 De 51 a 150: 7,374.28 - 245.81 - 30.73 De 151 en adelante: 7,515.15 - 250.51 - 31.31 No. 9: Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas De 1 a 10: 6,930.57 - 231.02 - 28.88 De 11 a 50: 7,138.49 - 237.95 - 29.74 De 51 a 150: 7,507.15 - 250.24 - 31.28 De 151 en adelante: 7,650.56 - 255.02 - 31.88 No. 10: Servicios Comunales, Sociales y Personales De 1 a 10: 6,623.91 - 220.80 - 27.60 De 11 a 50: 6,822.63 - 227.42 - 28.43 De 51 a 150: 7,174.97 - 239.17 - 29.90 De 151 en adelante: 7,312.04 - 243.73 - 30.47 No. 11: Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios De 1 a 10: 6,930.57 - 231.02 - 28.88 De 11 a 50: 7,138.49 - 237.95 - 29.74 De 51 a 150: 7,416.97 - 247.23 - 30.90 De 151 en adelante: 7,416.97 - 247.23 - 30.90 No. 12: Actividades de hospitales De 1 a 10: 6,623.91 - 220.80 - 27.60 De 11 a 50: 6,822.63 - 227.42 - 28.43 De 51 a 150: 7,088.79 - 236.29 - 29.54 De 151 en adelante: 7,088.79 - 236.29 - 29.54 No. 13: Empresas acogidas a la Ley de Zonas libres De 1 en adelante: 4,982.13 - 166.07 - 20.76
Aprobar el acuerdo excepcional adoptado en forma tripartita en esta misma fecha, para la fijación del salario mínimo aplicable para el año 2014, específicamente para las empresas adheridas al régimen de zonas libres, a través del cual se fija el mismo, en un monto mensual de L. 5,380.70.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL --- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 NOSOTROS: Santiago Ruiz, Daniel Facussé, Benjamín Bográn, Mario Bustillo y Rafael Ruiz, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y del sector empleador; Daniel Durón, Hilario Espinoza, José Luis Baquedano, Héctor Escoto, Humberto Lara, Roberto Sevilla, en representación de las tres centrales obreras del país y en el del sector obrero, Felicito Ávila Ordóñez, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Altamirano, Gina Hernández y Juan Ramón Cruz, en representación del sector público, por iniciativa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representamos para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre un tema de interés común, en esta oportunidad se tomó como referencia el acuerdo tripartito adoptado en el seno del Consejo Económico y Social sobre el mecanismo de revisión y fijación del salario mínimo a partir del año 2012, de fecha 17 de agosto del 2011, hemos convenido suscribir el siguiente convenio de entendimiento respecto al Salario Mínimo que regirá para los años 2012 y 2013: 1. Durante los años dos mil doce y dos mil trece (2012 y 2013), garantizamos que los representantes de los sectores empleador, obrero y público que integran la Comisión del Salario Mínimo, dentro de la agresiva política de competitividad regional, adoptarán decisiones que abonen al desarrollo de las empresas para preservar los empleos existentes y crear las condiciones para generar nuevas oportunidades de empleo, a través de nuevas inversiones y mediante acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejorando su condición de vida y la de su familia. 2. Así, convenirnos consensuar en el menor tiempo posible a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, el salario mínimo mensual que regirá en todo el país, durante los años 2012 y 2013, a partir del uno de enero del año dos mil doce, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en los cuadros siguientes: No. 1: Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10: 4,612.61 - 153.75 - 19.22 De 11 a 50: 4,853.38 - 161.78 - 20.22 De 51 a 150: 4,882.79 - 162.76 - 20.34 De 151 en adelante: 4,929.21 - 164.31 - 20.54 No. 2: Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10: 6,301.68 - 210.06 - 26.26 De 11 a 50: 6,490.74 - 216.36 - 27.04 De 51 a 150: 6,784.82 - 226.16 - 28.27 De 151 en adelante: 6,849.32 - 228.31 - 28.54 No. 3: Industria manufacturera 1.) Fabril y Artesanal De 1 a 10: 6,185.52 - 206.18 - 25.77 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 3. Para los efectos de legalizar el presente acuerdo en lo que se refiere al porcentaje que se aplicará para el año 2013, el Poder Ejecutivo tal y como lo establece la Ley del Salario Mínimo, designará a tres representantes de los interés patronal, obrero y público, con sus respectivos suplentes para que integren la Comisión de Salario Mínimo y procedan de conformidad a lo pactado en este instrumento. 4. Como cláusula de salvaguarda se establece que, en caso de que el índice de la inflación anual repunte superior al 8% o inferior al 4%, los tres sectores: empleador, obrero y público, se comprometen a que en el marco de la Comisión de Salario Mínimo que prevé la ley, inicie un nuevo proceso de revisión del salario mínimo para el año 2013, sin limitar en consideración del porcentaje de ajuste acordado para ese año en el presente acuerdo. Esta cláusula no es aplicable en el caso del acuerdo tripartito de Protección, Estabilidad de Empleo, Fortalecimiento del Sector Laboral y Empresarial de la Maquila Hondureña. 5. Ante los datos proporcionados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sobre el cumplimiento del salario mínimo, las partes acuerdan conformar una comisión de seguimiento, verificación y apoyo a esta institución, para la promoción del cumplimiento voluntario del pago del salario mínimo y así, reducir su grado de incumplimiento. 6. Del mismo modo, en el marco de la promoción de una cultura de diálogo, convienen abordar como temas prioritarios la libertad de Asociación, Sindicalización y Contratación colectiva, de conformidad con los convenios internacionales de la OIT 87 y 98 ratificados por el Estado de Honduras, la ley laboral vigente (Código del Trabajo) y lo referente al capítulo laboral de los tratados de libre comercio para su debido cumplimiento. 7. Gestionar tripartitamente ante los órganos competentes del Estado, la inclusión de las tres centrales obreras y del sector privado en los órganos de dirección de las instituciones y empresas públicas, donde no exista representación de estos sectores. 8. Establecer un programa de apoyo al trabajador en materia de acceso a los productos de la canasta básica para ofrecer mejores precios, limitando el impacto negativo de la intermediación especulativa. Asimismo, se promoverá el fortalecimiento de BANASUPRO. 9. Incorporar dentro de la agenda mínima del Consejo Económico y Social de este año, la discusión de temas como el del Instituto Nacional de Formación Profesional y del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 10. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social asume la responsabilidad de convocar trimestralmente a los sectores trabajador y empleador, para dar seguimiento a los compromisos establecidos en este acuerdo. 11. El Acuerdo de Protección del Empleo, Fortalecimiento del Sector Laboral y Empresarial de la Maquila Hondureña, suscrito el 11 de enero del presente año entre las centrales obreras, la Asociación Hondureña de Maquiladores y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, constituye parte integral del presente acuerdo. Para constancia y con el compromiso de cumplir en su totalidad los acuerdos antes descritos, suscribimos el presente Acuerdo Tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. POR EL SECTOR EMPLEADOR: SANTIAGO RUIZ DANIEL FACUSSÉ BENJAMÍN BOGRÁN MARIO BUSTILLO RAFAEL RUIZ POR EL SECTOR TRABAJADOR: DANIEL DURÓN JOSÉ HILARIO ESPINOZA JOSÉ LUIS BAQUEDANO HÉCTOR ESCOTO ROBERTO SEVILLA HUMBERTO LARA POR EL SECTOR PÚBLICO: FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ GINA HERNÁNDEZ JUAN RAMÓN CRUZ FRANCISCO ALTAMIRANO COMO TESTIGO DE HONOR: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA --- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO DE PROTECCIÓN, ESTABILIDAD DE EMPLEO, FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LABORAL Y EMPRESARIAL DE LA MAQUILA HONDUREÑA Como es del conocimiento general el grave problema de crisis económica mundial; y de la cual nuestro país experimenta una gran pérdida de empleos, ante esto Honduras no se puede sustraer máxime por la recesión económica en los Estados Unidos de Norteamérica, principal país de exportación de la maquila hondureña, a la agresiva política de competitividad que los países vecinos del área Centroamericana están implementando con el fin de llevarse de Honduras empresas establecidas y otras que pudieran venir al país y a la fuerte competencia de mano de obra barata en los países asiáticos, conscientes que las consecuencias afectan directamente a las y los trabajadores, a las empresas maquiladoras, al Estado de Honduras y a toda aquella pequeña empresa que de una u otra manera proveen productos o servicios para la ejecución y desarrollo de la enorme productividad que se genera en esta rama de producción. Los sectores trabajador y empleador asumimos con toda responsabilidad los siguientes compromisos:
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