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4 de noviembre de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 1738-2019 — Reglamento General de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: 1738-2019
  • Publicación: 4 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,089

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía, Nacional como: “Una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos, La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.

Que mediante Decreto Legislativo No. 68-2015 de fecha 15 de julio del 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de octubre de 2015, se decreta la “LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS”, con el propósito de prevenir y erradicar la violencia e intolerancia en las instalaciones deportivas para garantizar la seguridad de la afición y de los protagonistas, labor que es realizada por la Policía Nacional, permitiendo a las autoridades y personal responsable de estos eventos una mejor organización y control.

Que los eventos deportivos a desarrollarse llevan consigo una connotación de responsabilidad nacional que trasciende a nivel internacional, por lo que es imperante el poder armonizar y coordinar la ejecución de diferentes actividades para garantizar una seguridad integral que involucre a todos los actores activos y pasivos antes, durante y después del acontecimiento, con el propósito de asegurar el desarrollo del evento deportivo.

Que el propósito fundamental del Decreto Legislativo No. 68-2015 y su Reglamento, es velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad al interior y exterior de los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, labor que, por excelencia y de conformidad a la función recién expresada, corresponde coordinar a la Policía Nacional.

Que la “LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS”, en el artículo 37 dispone: “DESARROLLO REGLAMENTARIO. El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, debe dictar las normas reglamentarias tanto en los supuestos específicos previstos en esta Ley, como en aquellos otros que sean necesarios para la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la misma, en un plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que el contenido del Decreto Legislativo No. 68-2015 y su Reglamento, debe ser armónico con la normativa técnica relativa a los estadios y a los espectáculos de fútbol profesional a nivel internacional.

Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, se establece como finalidad la realización de procedimientos proactivos y reactivos destinados a prevenir todo acto de violencia e intolerancia antes, durante y después del desarrollo de un evento deportivo, así como de su espacio geográfico al e daño, logrando con ello generar las condiciones idóneas de seguridad. La aplicación de este reglamento es exclusiva para eventos deportivos. CAPÍTULO II OBJETIVO

Articulo 2.-

El objetivo del presente Reglamento es prevenir la violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, a efecto de preservar la ética, la moral y el decoro que rigen las actividades deportivas, garantizando la seguridad de los espectadores y otros asistentes; así como la de los protagonistas, proveyendo a las autoridades y personal responsable de los eventos la normativa legal que permita una mejor organización y control. CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 3.-

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es general, en todas las instalaciones deportivas a nivel nacional; y zonas aledañas según lo establecido en el artículo 4 de Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

Articulo 4.-

Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley, para categorizar las instalaciones deportivas se considerarán los elementos siguientes: Categoría A.- Las instalaciones contarán con: i. Libre acceso a las avenidas o calles colindantes, a las áreas adyacentes y a los servicios de emergencia y sitios de evacuación previamente determinados; ii. Barrera perimetral de al menos dos y medio (2.5) metros de altura; iii. Cuatro o más sectores habilitados para el público que tengan puertas de ingreso y salida; servicios U D I-D EG T-U N AH sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y que tengan una adecuada separación de los otros sectores; iv. Sectores restringidos al público, como el terreno de juego y su área contigua, vestuarios, cabinas de prensa, sala de conferencias y otros lugares restringidos. Los accesos a estos sectores serán distintos a los accesos del público; v. Salas disponibles para atención de primeros auxilios, las cuales deberán ser de fácil acceso y salida para los asistentes al estadio y para vehículos de emergencia. Las puertas y pasillos que conduzcan a ellas deberán permitir el acceso de camillas y sillas de ruedas; vi. Sala disponible para la instalación del centro de control de seguridad, con una visión completa del interior del estadio; vii. Sistema de iluminación para la realización de partidos de fútbol profesional en horario nocturno, el cual debe estar apoyado con un sistema de energía y alumbrado de emergencia; viii. Sistemas de riego y de drenaje de aguas lluvias para el terreno de juego y con instalaciones de agua potable y alcantarillado en las instalaciones en general; ix. Estacionamientos para vehículos y con espacios para el acceso y desplazamiento de personas discapacitadas; x. Aforo igual o superior a diez mil (10.000) personas; xi. Valla peri métrica que separe el terreno de juego de las graderías destinadas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros; xii. Valla que separe el público en las graderías contiguas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros. Categoría B. Las instalaciones contarán con: i. Dos sectores como mínimo habilitados para el público, puertas de ingreso y salida; servicios sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y una adecuada separación de los otros sectores; ii. Aforo igual o superior a cinco mil (5,000) personas; iii. Barrera perimetral de al menos dos metros veinte centímetros (2.2) de altura; iv. Valla que separe el público en las graderías contiguas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros; v. Valla peri métrica que separe el terreno de juego de las graderías destinadas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros. Categoría C. Las instalaciones contarán con: i. Tener al menos un sector habilitado para el público, puertas de ingreso y salida, servicios sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y una adecuada separación de los otros sectores del estadio; ii. Aforo igual o superior a dos mil quinientas (2.500) personas; iii. Barrera perimetral de al menos dos (2) metros de altura.

Articulo 5.-

Para el fiel cumplimiento del presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley, observando las disposiciones establecidas en la normativa nacional e internacional relacionada con la materia deportiva de las que Honduras forma parte. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6.-

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas y el presente Reglamento, para los efectos de su aplicación se entenderá que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerá la potestad y competencia administrativa sancionadora en primera instancia; y como órgano de segunda instancia esta Secretaría de Estado a través de la Secretaría General. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

Articulo 7.-

Para ser miembro de la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas además de los establecidos en la Ley, se requieren los requisitos siguientes: REQUISITOS GENERALES:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o por naturalización;

  • b)

    Mayor de 21 años;

  • c)

    De reconocida honorabilidad;

  • d)

    No tener antecedentes penales ni policiales;

  • e)

    Tener acuerdo de nombramiento de la institución u organización que lo propone;

  • f)

    Tener capacidad para la toma de decisiones;

  • g)

    Podrán desempeñarse en el cargo por el término de dos (2) años, prorrogables por los periodos que la institución u organización que los nombró determinen. REQUISITOS ESPECÍFICOS:

    • a)

      En el caso del Presidente de la Comisión, este deberá ostentar el grado en la categoría de Oficiales Superiores y Generales;

    • b)

      No haber sido sancionado durante los últimos dos (2) años por faltas administrativas.

Articulo 8.-

El nombramiento del Coordinador de Seguridad lo realizará la Policía Nacional. Dicha notificación se hará por escrito antes del desarrollo del evento deportivo. El Oficial sobre quien recae dicho nombramiento deberá presentar a quien preside la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, el respectivo Plan de Seguridad, que contendrá las normas en observancia a la Ley, al presente Reglamento y al Reglamento FIFA de seguridad en los estadios.

Articulo 9.-

La Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, asignará con la debida diligencia cuando corresponda, las responsabilidades a cada una de las instituciones o dependencias que participarán en el evento deportivo, indicando con claridad y precisión cada una de ellas, estando obligadas al fiel cumplimiento de éstas de acuerdo a lo establecido en la Ley. Para determinar las responsabilidades de las Instituciones participantes en un evento deportivo se creará el Reglamento Especial respectivo.

Articulo 10.-

Los Planes de Contingencias que sean necesarios para la seguridad de cada instalación deportiva donde se lleven a cabo eventos deportivos, deberán ser elaborados por las instituciones correspondientes según su competencia, los cuales serán revisados y actualizados periódicamente y remitidos a la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. El Plan de Contingencia debe contener entre otros, los análisis de riesgo siguientes:

  • a)

    Incendios, sabotajes e incidentes naturales;

  • b)

    Antecedentes históricos de conflictos y violencia suscitados en el estadio o en sus inmediaciones;

  • c)

    Con tras atentados a instalaciones o personalidades;

  • d)

    Infraestructura física, eléctrica y drenaje; U D I-D EG T-U N AH e. Falsificación de boletería de entrada, capacidades máximas de espectadores y atentados contra los participantes en el evento deportivo; f. Plan de Evacuación de Estadios en que se desarrolle eventos deportivos; g. Letreros con la simbología relativa a evacuaciones y situaciones de emergencia, las mismas contendrán prohibiciones o restricciones para el ingreso del público al Estadio; y h. Otros. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Articulo 11.-

Se establecen los mecanismos para facilitar la implementación de medidas para prevenir los actos de violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas entre otras las siguientes:

  • a)

    Socialización de las reglas de conducta para los espectadores, haciendo uso de los medios de comunicación escritos y televisados, así como de las redes sociales;

  • b)

    Deberá llevarse un control permanente del acceso en áreas restringidas, debiendo de estar rotuladas o identificadas a través de carné que se elaborará y socializará para tal efecto;

  • c)

    Para la eficaz colaboración de las autoridades competentes, deberán de informárseles a las mismas disposiciones generales y específicas emitidas por la Comisión;

  • d)

    Nadie podrá acceder o ingresar a las instalaciones deportivas con armas de fuego y/o, cuando suceda este evento si una persona lleve consigo armas de fuego, deberá aplicarse la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares; en caso de ser otro tipo de arma o dispositivo que pueda causar lesiones o daños se procederá a su decomiso y remisión al Coordinador de la Seguridad quien realizará el procedimiento que corresponde para su devolución cuando proceda, o su destrucción; en este último caso la Comisión en Coordinación con la Secretaría de Seguridad, mediante resolución motivada harán efectiva la misma;

  • e)

    Para el control del consumo de bebidas alcohólicas deberán de propiciar reuniones con las empresas de producción y distribución de bebidas alcohólicas, con el fin de garantizar que el contenido de alcohol que se distribuya en los establecimientos deportivos sea inferior o igual al cinco por ciento (5%) del volumen de alcohol debiendo de elaborar y difundir un catálogo de dicho producto, así como también un listado de los detallistas autorizados y empleados con su respectivo carné;

  • f)

    Crear un canal de comunicación interno eficaz entre los organizadores y las autoridades que permita el cese inmediato de actos prohibidos que pongan en riesgo inminente la vida de las personas;

  • g)

    Crear diversos mecanismos técnicos visuales, para la pronta identificación y localización de los infractores de conductas prohibidas, debiendo de mantener un registro de estos eventos;

  • h)

    Mantener los mecanismos técnicos de difusión de la información interna dentro de las instalaciones deportivas, que permita la información fluida entre el organizador y el público;

  • i)

    Establecer los lugares para la ubicación de las barras deportivas debiendo de ser visibles estas identificaciones cuando proceda;

  • j)

    Socializar a través de los diferentes medios de comunicación con la debida antelación, de acuerdo a la clasificación de la boletería las horas de entradas y salidas de los portones. Dichos horarios deberán estar impresos en el boleto de entrada; U D I-D EG T-U N AH k. Crear las condiciones idóneas gradualmente para que las personas con discapacidad, dispongan de facilidades para su movilidad dentro de las instalaciones deportivas, conforme lo que establece la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad; l. Elaborar un Plan Anual de Capacitaciones de programas educativos orientados a la prevención de la violencia en el deporte e instalaciones deportivas, dirigido a las escuelas y colegios públicos y privados, de igual forma se creará un programa de fomento con difusión a través de los medios de comunicación; m. En lo referente a lo establecido al artículo 7 numeral 18 de la Ley, sobre todo espectáculo remunerado del tipo que sea, este deberá entenderse exclusivamente a un espectáculo deportivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley en lo referente a la finalidad.

Articulo 12.-

Los Estadios deben contar con los elementos y dispositivos de seguridad siguientes:

  • a)

    Rutas de entrada y salida para el acceso de jugadores, oficiales del partido y terna arbitral a vestuario y terreno de juego, los cuales deberán de estar totalmente separados de los del público y con seguridad;

  • b)

    Suficientes rutas de acceso y salida de acuerdo con su capacidad y el estudio de riesgo que se realice;

  • c)

    Todos los accesos deben contar con detectores de metales y personal con dispositivos de medición de alcoholemia;

  • d)

    Sala de enfermería o consultorio médico para casos urgentes, para lo cual deberán contar con el personal y equipo médico que se requiera de acuerdo al análisis de riesgos.

Articulo 13.-

Para partidos de bajo riesgo se debe de estar al tenor de lo establecido en el artículo 14 literal c del Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios, el cual establece tener una relación espectadores – policía de 250/1, hasta aumentar la cantidad de seguridad en un partido de alto riesgo a un Policía por cada 100 espectadores, pudiendo ser mayor esta relación de acuerdo al análisis de riesgo del evento deportivo.

Articulo 14.-

Para evitar la violencia y desorden en los establecimientos deportivos, el Coordinador de Seguridad podrá solicitar razonadamente a la Comisión, elabore dictamen para restringir parcial o totalmente la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los estadios y recintos deportivos, cuando se determine que la ingesta de éstas, pudiera constituir un riesgo para la vida e integridad física de los asistentes al evento, dictamen que deberá ser debidamente notificado a los organizadores del evento deportivo quienes deberán cumplir con lo dispuesto en el mismo.

Articulo 15.-

Es obligación de todas las entidades deportivas y federaciones incorporar en su Reglamento, además de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, otras causales que limiten el ingreso al recinto deportivo, que a criterio de las entidades deportivas y las federaciones pudieran constituir un riesgo para la seguridad; así como cualquier modificación que se le realice al mismo, realizando la socialización y concientización entre sus integrantes, que deberá ser remitida a la Comisión para su conocimiento.